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Documento BOE-A-1998-29969

Resolución 326/1998, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43985 a 43986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-29969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de noviembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias

Santa Cruz de Tenerife, 25 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.

Y de otra, el Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Autónomo de Canarias, excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez.

Las partes intervinientes actuan en función de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa dispone de una importante red de acuartelamientos del Ejército en esta Zona Militar de Canarias, que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible, de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. En dichos acuartelamientos existe una población que, por sus características sanitarias y de edad, constituye un colectivo con un potencial importante en la donación de sangre que se pone al servicio del interés común en beneficio de la población de la Comunidad Canaria. La regulación de la captación y donación de sangre de este colectivo en el Ejército de Tierra se encuentra reglamentada por la Instrucción Técnica 1/94 de la Dirección de Sanidad.

Segundo.

Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1986, de 11 de diciembre («Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» número 152, del 19), se le atribuyen competencias y realización de funciones, que le permiten la cobertura de la Atención Sanitaria en la Planificación y Promoción de la donación altruista de sangre a la población canaria.

Tercero.

Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley de su creación y Orden interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, se le atribuye la gestión y administración de los Servicios Públicos de Atención a la Red Transfusional de Canarias, integrada por todos los Bancos y Depósitos Hospitalarios de Sangre, públicos o privados, debidamente autorizados, radicados en Canarias.

Cuarto.

Que las instituciones antes mencionadas mantienen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias un conjunto de dispositivos, suficientes en orden a la prestación de coberturas de la Red Transfusional de Canarias tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas, como a la población canaria.

Quinto.

Que es conveniente el establecimiento de los mecanismos de coordinación adecuados, que redunden en mejores prestaciones a los beneficiarios de un bien tan escaso como necesario, como es la donación altruista de la sangre. Habida cuenta de cuanto se expresa, resulta necesario suscribir un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo, que garantice la coordinación de los dispositivos de extracción altruista del donante de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que propicien mayor eficacia, celeridad y economía en la extracción, el almacenamiento y la distribución a la población beneficiaria de dicha atención.

En virtud de cuanto se expresa, el presente Convenio queda sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del acuerdo de colaboración es establecer las baes entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que permitan compartir los recursos escasos, derivados de la extracción, preparación, conservación, almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes, que se señalan en las siguientes estipulaciones.

Segunda.

El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia atenderá, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Sanidad Militar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.

El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia atenderá las necesidades y distribución de sangre y hemoderivados de aquellas patologías que el Ministerio de Defensa no pueda resolver con sus propios medios.

Cuarta.

Cuando se preste la asistencia del suministro de sange, en virtud de la Resolución de 10 de marzo de 1994 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno Autónomo de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 35, del 23), en su artículo 6, y por motivos de utilidad pública e interés social, se eximirá al Ministerio de Defensa de la liquidación y pago de la tarifa, informándose a la Comisión Paritaria de los suministros realizados.

Quinta.

El Ministro de Defensa pone a disposición del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia los diferentes acuartelamientos para que éste, con su organización y unidades móviles, se desplace a las mencionadas unidades de esta Zona Militar de Canarias, previa solicitud con quince días de antelación a los Jefes de las unidades, centros y organismos, con el fin de proceder a la extracción de sangre, al personal militar (mandos y tropa) que, de forma voluntaria, altruista, gratuita y desinteresada, quieran donarla, de acuerdo con el calendario de extracción sanguínea elaborado por la Jefatura Logística Regional (Sección de Asistencia Sanitaria), según el Plan General de Instrucción aprobado por el excelentísimo señor General Jefe de la Zona Militar de Canarias, teniendo en cuenta lo establecido en la ya citada Instrucción Técnica 1/94, y en coordinación con la Comisión Paritaria. La dirección del Hospital Militar de Las Palmas de Gran Canaria tendrá conocimiento a través de la Jefatura Logística Regional (Sección de Asistencia Sanitaria) de estos calendarios, para sus propias previsiones y por si tuviese alguna indicación que hacer.

Si las circunstancias lo permiten, y a criterio del Mando del Acuartelamiento, previamente a la extracción, el Jefe de los Servicios Médicos de la unidad, centro u organismo, impartirá una charla de divulgación sobre la donacion de sangre, sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución de 29 de marzo de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» número 59, de 15 de mayo), del Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el acuerdo del Consejo que regula la utilización del cuestionario de donantes. El Jefe de los Servicios Médicos de la unidad, centro u organismo se encontrará presente durante la extracción de la misma, con la finalidad de coordinar el acto.

Sexta.

En el caso de detectarse alguna anomalía en los estudios analíticos realizados, deberá ser comprobada en una nueva muestra, notificándose al donante la anormalidad observada, para que la ponga en conocimiento de su médico si se estima oportuno. A efectos de exclusión como donante, se reflejará en el registro del banco de sangre. Caso de detectarse infección por virus de la inmunodeficiencia humana, se tendrá en cuenta la Instrucción Técnica sobre el SIDA, emitida por el Estado Mayor de la Defensa, en vigor desde el día 1 de noviembre de 1994. En cuanto a las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se aplicarán las dimanadas de la Orden 41/1991, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 113, del 11).

Séptima.

Una vez extraída la sangre en cada una de las unidades, centros y organismos, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia dará una relación nominal del personal que ha donado al Jefe de la unidad, centro u organismo y una copia al Oficial Médico de la unidad, haciendo constar las incidencias, si las hubiera.

Octava.

Una vez procesada la sangre, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia remitirá al Jefe del Servicio Médico de la unidad, centro u organismo, y caso de no existir este Servicio de la unidad, centro y organismo que haya coordinado la extracción, relación nominal con el grupo sanguíneo y Rh del personal donante, así como cualquier incidencia o alteración que fuese necesario comunicar. Esta información será absolutamente confidencial, y será el Jefe de la unidad, centro u organismo quien, previa comunicación del Servicio Médico, acordará la adopción de las medidas legales o sanitarias adecuadas.

Novena.

En caso de emergencia, previa autorización del Comandante Militar, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia podrá acceder a las unidades, centros y organismos para extraer sangre a quien voluntariamente y de forma altruista quiera donarla.

Décima.

A efectos de seguimiento del presente Acuerdo, se constituye una Comisión Paritaria de siete personas, distribuida del modo siguiente: Representantes del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y representantes del Ministerio de Defensa, entre los que se incluirán el General Director de Sanidad del Ejército de Tierra o persona en quien delegue, el Diplomado en Hematología y Hemoterapia del Hospital Militar de Las Palmas y el Jefe de Sanidad de Plaza más antiguo de la zona.

Será Presidente de dicha Comisión, de forma alterna por períodos anuales, el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y el General Jefe de la Zona Militar de Canarias, o personas en quienes deleguen, siendo, este último, Presidente el primer año.

A las sesiones que se celebren podrán asistir los asesores que se estime conveniente, con voz y sin voto.

La Comisión se reunirá trimestralmente, entre los días 1 y 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre, para velar por la correcta aplicación de este Acuerdo y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con el mismo. Igualmente, se reunirá cuando así sea solicitado por el Ministerio de Defensa o por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Undécima.

El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el día siguiente de su firma, siendo su duración de un año, pudiendo ser renovado anualmente hasta un máximo de cuatro, si no es denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del mismo o de alguna de sus prórrogas.

Duodécima.

Serán causas de extinción de este Acuerdo la resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, el mutuo acuerdo y la denuncia de cualquiera de las partes.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, modificación, extinción y efectos del presente Acuerdo se confían a las decisiones que al respecto adopte la Comisión fijada en la estipulación décima, sin perjuicio de su conocimiento por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.

Quedan sin efecto los conciertos que sobre esta materia pudieran resultar vigentes en el momento de la firma de este Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha mencionados.‒El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.‒El Consejero de Sanidad y Consumo, Julio Bonis Álvarez.

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