Vista la escritura de constitución de la Fundación Odontología sin
Fronteras, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don Eduardo González Oviedo el 17
de septiembre de 1997, con el número 3.134 de su protocolo, subsanada
mediante otra, otorgada ante el mismo Notario de Madrid el día 24 de
marzo de 1998, con el número 1.161 de su protocolo, por la Asociación
Odontología Solidaria.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.051.783 pesetas,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Blanca Gómez de Balugera Goicolea.
Vicepresidente: Don Bonaventura Menardia Pejuán.
Secretario: Don Javier Maristany Vilanova.
Vocales: Don Rafael Montaña Ponsa, don José María Renilla Estrada,
doña Mercedes Morato Pasalodos, don Daniel Joaquín López de Calle
Cámara, don José Manuel Díaz López-Doriga, doña Adriana Miriam Meynet
Salinas, don Álvaro Juan María López-Fanjul Argüelles y doña Concepción
Argerich Anguera.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo IV de
los Estatutos, radica en la calle Cea Bermúdez, número 36, 1. o C, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo VI
de los Estatutos, en la forma siguiente:
La Fundación tiene por objeto hacer efectivo el derecho universal a
la salud oral, mediante la asistencia en el área de la salud oral, así como
la promoción y desarrollo de programas formativos, preventivos.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar
el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de
Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8. o ,9. o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier
causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los
Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Odontología sin Fronteras, instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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