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Documento BOE-A-1998-29996

Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se clasifica y registra la Fundación Dr. Pascual.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44022 a 44023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29996

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Dr. Pascual, instituida en Cádiz.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Cádiz don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, el día 15 de julio de 1998, con el número 1.615 de orden de su protocolo, por la compañía mercantil «José Manuel Pascual Pascual, Sociedad Anónima», y posteriormente ratificada la escritura pública por doña María del Carmen Pascual Sánchez-Gijón, don Diego Caro Cancela y don Jesús Usón Gargallo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 10.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, quienes han aceptado sus cargos:

Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón; doña María del Carmen Pascual Sánchez-Gijón; doña María Soledad Pascual Pascual y don Rafael Gordón Laporte, que han sido designados Patronos por la Junta general de la entidad «José Manuel Pascual Pascual, Sociedad Anónima», de los cuales, al menos, tres son socios de la mercantil, según se expresa en la escritura pública.

Don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez; don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela y don Jesús Usón Gargallo, los cuales han sido designados patronos por la entidad mercantil fundadora en Junta general, con lo que se da cumplimiento al apartado tercero del artículo 12 de los Estatutos.

Y conforme a lo exigido en el apartado segundo del artículo 12 de los referidos Estatutos, son designados Patronos por el órgano de administración de la entidad fundadora don Carmelo Delfín López y don Luis Pablo Pascual Sánchez-Gijón, dado su carácter de Administrador de la entidad fundadora.

El Patronato de la Fundación acuerda designar los siguientes cargos: Presidente: Don Salvador Pascual Sánchez-Gijón.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pascual Sánchez-Gijón. Secretaria: Doña María Josefa Pascual Sánchez-Gijón.

Vocales: Doña María Soledad Pascual Pascual; don Rafael Gordón Laporte; don Antonio Bascuñana Quirel; don Francisco Javier Pérez Jiménez; don José Luis Berrendero Bermúdez de Castro; don Diego Caro Cancela; don Jesús Usón Gargallo; don Luis Pablo Pascual Sánchez-Gijón y don Carmelo Delfín López.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Diego Arias, número 2, de Cádiz.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tendrá por objeto la promoción, desarrollo y ejecución de actividades relacionadas con las ciencias de la salud, el campo sanitario o su área profesional. Bien directamente o a través de otros organismos, instituciones o personas.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 270/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de sanitarios, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como sanitaria a la Fundación Dr. Pascual, instituida en Cádiz.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales bajo el número 11/0277.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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