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Documento BOE-A-1998-29998

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se clasifica y registra la Fundación Familia, Ocio y Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 44024 a 44025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29998

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de la Fundación Familia, Ocio y Naturaleza, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la modificación de Estatutos en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada en Madrid, el día 27 de diciembre de 1989, ante el Notario don José María Álvarez Vega, con el número 9.798 de orden de su protocolo.

Modificada por otra igualmente otorgada ante el mismo Notario el día 6 de febrero de 1990, con el número 917 de orden de su protocolo. Posteriormente se modificó por otra escritura otorgada el día 9 de mayo de 1995, con el número 1.352 de orden de su protocolo.

Tercero.

La fundación fue clasificada en el Ministerio de Cultura el 30 de mayo de 1990. Por Resolución del Ministerio de Cultura se trasladó el expediente al Registro y Protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Fundaciones.

Cuarto.

Este Protectorado efectuó observaciones a los Estatutos para que aclarasen la naturaleza de la Fundación. A estos efectos remiten escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro el día 15 de julio de 1998, con el número 3.763 de orden de su protocolo. Posteriormente fueron modificados los Estatutos, concretando el ámbito geográfico de actuación territorial de ámbito estatal, otorgada ante el mismo Notario el día 12 de noviembre de 1998, con el número 6.134 de orden de su protocolo.

Quinto.

El Patronato de la Fundación, después de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro el día 20 de mayo de 1998, está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Cristina Alonso Salgado.

Vocales: Don Ángel Luis del Castillo, don Carlos Daniel Casares Díaz,, don Fernando Martos Moreno, don Jordi Williams Carnes i Ayats, don José Luis Fernández Rioja, don Manuel Casero, doña Paloma Cruz, don Rafael Pérez Nieto, y don Francisco Javier Polo Brazo.

Secretario (no patrono): Don José Carlos Morales Martín.

Sexto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la avenida de Ajalvir a Vicálvaro, número 82, 4.º, de Madrid.

Séptimo.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tendrá un carácter asistencial y su fin será no lucrativo. Tendrá como fines los siguientes:

La protección de la familia como núcleo del desarrollo integral de todos y cada uno de los individuos que la componen, así como por ser el referente del desarrollo y los valores que rigen en nuestra sociedad.

La defensa de los derechos de la infancia y la juventud, para el desarrollo integral de los niños y jóvenes como sujetos individuales y ciudadanos de una sociedad justa, igualitaria, democrática y solidaria.

La promoción, difusión y desarrollo de los valores solidarios y democráticos, mediante la intervención social y/o educativa en todos los sectores desfavorecidos en que se detecte la necesidad de intervención, y la eliminación de las desigualdades, cualquiera que sea su origen social, económico, por género, por edad o racial.

La protección del medio ambiente mediante la potenciación de la conciencia social sobre el mismo, como valor digno de protección relacionado con la vida y la calidad de desarrollo del ser humano.

La defensa del desarrollo igualitario de todos los pueblos y razas de la tierra mediante la intervención y cooperación internacional, promoviendo la solidaridad entre los pueblos y los individuos.

La promoción de la educación y la formación como medio para alcanzar el desarrollo igualitario ante cualquier clase de desequilibrio social».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Octavo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida po rla Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º,9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Familia, Ocio y Naturaleza, instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1064.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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