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Documento BOE-A-1998-300

Resolución de 3 de diciembre de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 479 a 482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.

"Artículo 5.

La FEDA está integrada por Federaciones de Ajedrez de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el capítulo III de los presentes Estatutos, clubs de ajedrez, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas afiliadas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del ajedrez.

Dentro de la FEDA están integradas todas las especialidades deportivas ajedrecísticas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español y en general todas aquellas que en el futuro reglamente la Federación Internacional de Ajedrez.

Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, sin perjuicio de las competencias del CSD en la aprobación de las especialidades deportivas, de conformidad con la competencia atribuida a la Comisión Directiva por el artículo 10.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el artículo 8.p) del mismo texto legal."

"Artículo 11.

1. La organización territorial de la FEDA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico (en adelante FDAA) que formalicen su integración en la FEDA, ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades Autónomas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea General de la FEDA. En todo caso, existirá un único representante en la Asamblea General para cada FDAA.

2. La mencionada integración supone:

El acatamiento formal por parte de la FDAA de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables al respecto.

El deber de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes Estatutos.

Una vez producida la integración, las FDAA conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en todo lo que sea de su competencia.

Las FDAA integradas en la FEDA, deberán facilitar a ésta toda la información necesaria para conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas. Asimismo, darán cuenta a la FEDA de las altas y bajas de sus afiliados: Deportistas, clubes, árbitros y entrenadores-monitores.

La FEDA estará facultada para realizar labores de seguimiento y control en relación con las subvenciones que las FDAA reciban directa o indirectamente de ella en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.o g) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

3. El acuerdo formal de integración en la FEDA deberá ser adoptado por la Asamblea general de cada FDAA. Dicho acuerdo será comunicado formalmente al Presidente de la FEDA por medio de certificación expedida por el Secretario de la FDAA."

"Artículo 13.

Las FDAA deberán integrarse en la FEDA para que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones oficiales y homologadas de la FEDA."

"Artículo 23.

La convocatoria de los órganos de la FEDA se realizará por el Presidente mediante telegrama, télex, fax, o por correo con acuse de recibo, según se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los interesados, junto con el orden del día, al menos, con quince días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en que la convocatoria podrá realizarse en un preaviso mínimo de tres días, a excepción de lo previsto para la convocatoria de la Asamblea General.

Sin embargo, la convocatoria de la Junta Directiva y Comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por su Presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con cuarenta y ocho horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FEDA quedarán válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad."

"Artículo 27.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del Presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto para la misma. Junto a la convocatoria se acompañará la documentación necesaria para el examen previo por parte de los asambleístas de los asuntos a debatir.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos, veinte días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Cuando la convocatoria de la Asamblea General se realice a petición del número de miembros previsto en el artículo anterior, el Presidente viene obligado a convocarla en el plazo de los veinte días contados desde el que recibió la solicitud.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes."

"Artículo 32.

El Presidente es el órgano ejecutivo de la FEDA. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Por ello, ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDA, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

1.a Representar a la FEDA en cualquier clase de actos, y ante todo tipo de autoridades y personas sin ninguna excepción.

2.a Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones de la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.

3.a Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.

4.a Asistir a las sesiones celebradas por cualesquiera de los órganos federativos.

5.a Cuantas facultades y atribuciones deleguen en él la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.

6.a En caso de ausencia, incapacidad temporal o imposibilidad para el ejercicio de las funciones del Presidente, asumirán sus funciones los vicepresidentes por su orden.

"Artículo 33.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo el mandato con los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, entendiéndose como tal más de la mitad de los votos emitidos.

El presidente podrá ser reelegido para sucesivos mandatos sin más limitaciones que las previstas por estos Estatutos o las Leyes vigentes en cada momento.

El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos en otra Federación deportiva española de ámbito estatal u autonómico.

En los supuestos de dimisión, incapacidad e incompatibilidad previstos en el artículo 21 de estos Estatutos, la Junta Directiva, constituida en comisión gestora, procederá en el plazo de treinta días a convocar elecciones para el nombramiento de un nuevo Presidente."

"Artículo 35.

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de un 40 por 100 de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo de veinte días desde la recepción del escrito.

Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la FEDA.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito al Consejo Superior de Deportes que convoque la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/1990, del Deporte.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.

Entre una moción de censura y la siguiente tendrá que mediar un plazo mínimo de un año."

"Artículo 39.

El Gerente de la FEDA es el órgano de administración de la misma. Su designación corresponde al Presidente. El cargo de Gerente, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de la FEDA.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones de ámbito autonómico.

d) Informar por requerimiento de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, del Presidente y de la Junta Directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FEDA.

e) Ejercer la jefatura de personal de la FEDA.

f) Cuantas funciones le sean abribuidas por el Presidente.

Artículo 40.

El Presidente de la FEDA podrá nombrar a un Secretario General, que ejercerá las funciones de asesor y fedatario, y en particular las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva, del Comité de Competición y Disciplina, y demás comités constituidos de la FEDA.

b) Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la Federación.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Firmar comunicaciones y circulares.

g) Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FEDA.

El nombramiento del Secretario General será facultativo del Presidente de la FEDA quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

El cargo de Secretario General, si no es miembro de la Junta Directiva, podrá ser remunerado, siendo competente la Junta Directiva para fijar el salario bruto anual a satisfacer, a expensas de la aprobación del presupuesto por la Asamblea General.

Artículo 41.

Las actas realizadas por el Secretario deberán contener los siguientes puntos:

a) Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) Texto de los acuerdos adoptados.

d) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

e) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

f) Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

En el plazo máximo de cuarenta y cinco días después de celebrada la Asamblea General, se remitirá el acta correspondiente a todos los asambleístas."

"Artículo 43.

El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FEDA, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FEDA.

Las funciones del Comité serán:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito estatal.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho de recusación por los interesados, salvo en los supuestos previstos por causa legal. Los que resultasen nombrados no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el Comité.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité se determinará reglamentariamente.

Artículo 44.

El Comité Técnico de Entrenadores y Monitores atiende directamente al funcionamiento de dicho colectivo y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FEDA, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El Presidente será designado por el que lo es de la FEDA.

Las funciones de este Comité serán:

a) Establecer los niveles de formación técnica.

b) Clasificar técnicamente a los entrenadores y monitores, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

c) Designar a los entrenadores y monitores en cursos oficiales, actividades y competiciones.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité serán determinadas reglamentariamente."

"Artículo 52.

La administración de los fondos de la FEDA estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FEDA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán al Consejo Superior de Deportes para su control y conocimiento.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FEDA, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

El Presidente.

El Gerente.

El Secretario General.

Y un directivo autorizado al efecto por acuerdo de la Junta de Gobierno."

"Artículo 58.

Siempre que se cite en los presentes Estatutos a efectos electorales, convocatorias, citaciones, recursos, etc., la palabra "días" se entenderán siempre como hábiles en la ciudad de Madrid."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/1997
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA estatutos publicados por Resolución de 8 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28279).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Ajedrez

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