La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 2.450/1987, en el que son partes, de una, como demandante doña Sofía Liaño Liaño, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 4 de junio de 1987, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 28 de enero de 1987, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso presentado por el Procurador don Miguel Conradi Torres, en nombre y representación de doña Sofía Liaño Liaño, contra las Resoluciones de 4 de junio de 1987 de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas, y 28 de enero de 1987 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico; y en su lugar declaramos el derecho de la actora al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria, que se determinarán en ejecución de sentencia. Sin costas.»
Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en el recurso de apelación número 998 de 1991, interpuesto por la Administración del Estado, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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