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Documento BOE-A-1998-30032

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre cooperación en materia de prevención del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Habana el 10 de noviembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44041 a 44043 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-30032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

La República de Cuba y el Reino de España,

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha y aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1998;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

En el presente Acuerdo los términos Partes contratantes designan al Reino de España y la República de Cuba.

Artículo 2.

El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes contratantes, a fin de prevenir y combatir con mayor eficacia el consumo y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la colaboración en el desarrollo de programas asistenciales relacionados con el uso indebido de las drogas, de acuerdo todo ello y respetando la soberanía y los respectivos ordenamientos internos de cada Parte, así como los principios generales del Derecho Internacional.

Artículo 3.

La cooperación en materia de prevención del consumo y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante el apoyo técnico y científico para la realización de todos los proyectos y programas.

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social: Singularmente en lo que se refiere a proyectos de sensibilización de la comunidad, tendentes a apoyar la reinserción social de los toxicómanos.

D) En materia legislativa: Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

E) En materia de control lícito y fiscalización: Mediante el intercambio de información sobre la organización del control aduanero, especialmente en puertos y aeropuertos.

F) En materia de precursores químicos y sustancias básicas esenciales: A través del intercambio de información sobre la legislación específica y su aplicación en la importación, exportación y tránsito de dichas sustancias.

G) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas: La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones, de acuerdo con su legislación interna, mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la lucha contra éste.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

H) En materia de asistencia jurídica: Se llevará a cabo e impulsará dentro del marco jurídico establecido en los Tratados Internacionales sobre la materia, y muy especialmente en la Convención de las Naciones Unidas de Viena, con fecha 20 de diciembre de 1998.

Artículo 4.

Las condiciones en las que se desarrollará la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo, así como el apoyo financiero que resulte necesario para la eficacia del mismo, se establecerán de mutuo acuerdo entre las Partes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 5.

Los intercambios de información y demás medidas de colaboración antes señaladas entre las Partes contratantes, se aplicarán a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, siguiendo las directrices de la Comisión a que se refiere el artículo 7.

Artículo 6.

Las autoridades competentes de las dos Partes contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 7.

1. Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Cubana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes.

2. Participarán en dicha Comisión, en todo caso, por parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

3. Por parte cubana participarán representantes de los organismos miembros de la Comisión Nacional de Drogas.

Artículo 8.

La Comisión tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 6 de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 9.

1. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes contratantes.

2. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 10.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las partes contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelación de seis meses.

Hecho en La Habana a 10 de noviembre de 1998, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE CUBA,

Roberto Robaina González,

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL REINO DE ESPAÑA,

Abel Matutes Juan,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 10 de noviembre de 1998, fecha de su firma, según se establece en su artículo décimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/11/1998
  • Fecha de publicación: 30/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2001
  • Aplicación provisional desde el 10 de noviembre de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de noviembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 26 de enero de 2001, en BOE núm. 183, 1 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14974).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240, de 6 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18032).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 24, de 28 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2042).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuba
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

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