Por Orden 432/38718/1998, de 4 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 212), modificada por Orden 432/38783/1998,
de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 229),
se convocó concurso general de méritos para la provisión de
puestos de trabajo en este Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados
cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen
de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos,
a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:
Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se
relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se
mencionan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
motivados por falta de peticionarios o por no haber alcanzado
ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida o por
cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la
convocatoria.
Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o supone el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados salvo que por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de
voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a
indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de
posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados
a comunicar por escrito en los tres días siguientes, a este
Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,
con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que
hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha
de nombramiento.
Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma
de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa serán realizadas por el Delegado de Defensa de la
provincia correspondiente, excepto en lo de Madrid, en que el cese
se cumplimentará por los respectivos Jefes de Establecimientos.
Los documentos se remitirán, a la Subdirección General de
Personal Civil de este Departamento Ministerial.
Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de
otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión,
la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de
servicios prestados y fotocopias del documento nacional de identidad,
de las diligencias de concesión del último trienio y de
reconocimiento de grado personal.
Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia
de la diligencia de cese, excepto los que cesen y tomen posesión
en la misma Delegación.
Séptimo.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y
demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 62/1994,
de 13 de junio), el Director general de Personal, José Antonio
Cervera Madrigal.
Anexo I (ver imágenes páginas 44151 a 44165)
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