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Documento BOE-A-1998-30053

Orden 432/39035/1998, de 15 de diciembre, por la que se resuelve el concurso general de méritos, convocado por Orden 432/38718/1998, de 4 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44150 a 44165 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-30053

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 432/38718/1998, de 4 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" número 212), modificada por Orden 432/38783/1998,

de 17 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 229),

se convocó concurso general de méritos para la provisión de

puestos de trabajo en este Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados

cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la

convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen

de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos,

a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se

relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se

mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican

motivados por falta de peticionarios o por no haber alcanzado

ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida o por

cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la

convocatoria.

Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de

residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de

residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados salvo que por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de

voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a

indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de

posesión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria

pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados

a comunicar por escrito en los tres días siguientes, a este

Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,

con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que

hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha

de nombramiento.

Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma

de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa serán realizadas por el Delegado de Defensa de la

provincia correspondiente, excepto en lo de Madrid, en que el cese

se cumplimentará por los respectivos Jefes de Establecimientos.

Los documentos se remitirán, a la Subdirección General de

Personal Civil de este Departamento Ministerial.

Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de

otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión,

la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de

servicios prestados y fotocopias del documento nacional de identidad,

de las diligencias de concesión del último trienio y de

reconocimiento de grado personal.

Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia

de la diligencia de cese, excepto los que cesen y tomen posesión

en la misma Delegación.

Séptimo.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y

demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 62/1994,

de 13 de junio), el Director general de Personal, José Antonio

Cervera Madrigal.

Anexo I (ver imágenes páginas 44151 a 44165)

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