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Documento BOE-A-1998-30061

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 26 de enero de 1998, por el que se ofertaban plazas vacantes de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44193 a 44198 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-30061

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocados por Resolución de 26 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo), para cubrir plazas

vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocados por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los

producidos como resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se

efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.

La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días

naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población

y dentro de los quince días naturales siguientes, si se produce

en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo

posesorio por la Administración competente respecto a la plaza

obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de

domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un

plazo para tomar posesión retribuido.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión

deberá de computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre

de 1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido,

ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontrarán en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensible

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por esta Comunidad Autónoma competente, se les concederá

la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia, si ésta se

produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,

en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior

a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus

haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicado cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo

de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", previa comunicación a este centro (artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común).

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1998.-El

Director general, José Antonio Álvarez Vidal.

Anexo I (ver imágenes páginas 44195a 44198)

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