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Documento BOE-A-1998-30063

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 26 de enero de 1998, por el que se ofertaban plazas vacantes de nueva creación de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44204 a 44205 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1998-30063

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 26 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo) para cubrir plazas

vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los

producidos como resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se

efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.

La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días

naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población

y dentro de los quince días naturales siguientes si se produce

en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo

posesorio por la Administración competente respecto a la plaza

obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días por traslado de

domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero al otorgarse un

plazo para tomar posesión retribuido.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión

deberá computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre de

1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido,

ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y, por tanto, no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontrarán en activo o en otro Cuerpo y

no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo

indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al

Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino,

un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad

o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de

desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo

caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1 g)

del Reglamento Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo

destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión

en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al

servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les

tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en

los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar

la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que

han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión

del titular.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería

de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en relación con lo determinado en el artículo 14.6 del

Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 1998.-El

Director general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

Anexo I (ver imagen página 44205)

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