Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 26 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 13 de marzo) para cubrir plazas
vacantes en órganos de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y los
producidos como resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese de los funcionarios en su antiguo destino se
efectuará el próximo día 31 de diciembre de 1998.
La toma de posesión deberá efectuarse en los ocho días
naturales siguientes al cese si tiene lugar dentro de la misma población
y dentro de los quince días naturales siguientes si se produce
en localidad distinta a la del cese, siendo retribuido dicho plazo
posesorio por la Administración competente respecto a la plaza
obtenida en el presente concurso.
No corresponde el permiso de diez días por traslado de
domicilio con cambio de residencia establecido en el artículo 66.1.b)
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero al otorgarse un
plazo para tomar posesión retribuido.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo de quince días naturales para la toma de posesión
deberá computarse desde el día siguiente al 31 de diciembre de
1998, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido,
ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y, por tanto, no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontrarán en activo o en otro Cuerpo y
no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al
Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad
o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de
desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1 g)
del Reglamento Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo
destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería
de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con lo determinado en el artículo 14.6 del
Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Presidencia de Gobierno.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 1998.-El
Director general, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.
Anexo I (ver imagen página 44205)
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