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Documento BOE-A-1998-30081

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44210 a 44218 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-30081

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998

y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (Código 6200), con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

por el sistema de promoción interna, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Dos a la de Máquinas.

Cuatro a la de Estudios y Experimentación sobre las Obras

Públicas y los Recursos Naturales Asociados.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con

la puntuación total obtenida por éstos en las fases de concurso

y de oposición así como en el curso selectivo a que se refiere

el apartado 2.3 del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de enero de 1999.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento, en los de la Dirección General

de la Marina Mercante y en los del Centro de Estudios y

Experimentación de Obras Públicas.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, Capitán de

la Marina Mercante o Titulado Superior de la Marina Civil en

cualquiera de sus especialidades.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros digitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnicos Facultativos

Superiores de OO AA del Ministerio de Fomento", consignándose

el código número 6200 en el espacio reservado para el mismo

que figura a su lado.

En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área

o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la que

se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción

interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de esta convocatoria

y de los que el aspirante desee ser examinado.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en

la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,

abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de

Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, una

vez aplicada la bonificación del 50 por 100 que establece para

las personas del turno de promoción interna el artículo 18.6 de

la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1998; igualmente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 18.5 de la citada Ley, estarán exentas del

pago de la tasa por derechos de examen las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar

tal condición, mediante certificación de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo acompañarse

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en los del

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, número 67, 28071 Madrid, teléfono (91) 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" y en el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así

sucesivamente, de conformidad con lo establecido en Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de

1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha

fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina

Mercante, en los del Centro de Estudios y Experimentación de

Obras Públicas y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,

número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de

alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o

Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios serán escritos y tendrán carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por él mismo y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de veinte puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Este ejercicio consistirá en el desarrollo por

escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que

versará sobre las materias que correspondan a la especialidad

concreta elegida por el aspirante, y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

Cada supuesto práctico deberá comprender diversos apartados

o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse

sobre la normativa a aplicar en el correspondiente supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos;

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

Ruso.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá ser asistido por profesores de la Escuela

Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación

de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1886/1996 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en

el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas

y aquellas otras actividades formativas complementarias,

relacionadas con las actividades propias de los funcionarios de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que en materia de selección y

formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,

de 2 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2. Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de

4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre

otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado

en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de

Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien

la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4. Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

P ROGRAMA

Especialidad: Máquinas

1. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques (I).-Contenido del Convenio. Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos. Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía

marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y

camionescisterna o vagones-tanque.

2. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación en

los Buques (II).-Reglas para prevenir la contaminación por las

aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la contaminación

por las basuras de los buques.

3. Protocolo de 1978 relativo al MARPOL,

1973.-Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Procedimientos de

supervisión de buques y control de descargas acordes con el anexo

I del Convenio MARPOL, 73/78.

4. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos (I).-Prevención. Prescripciones aplicables a todos los

buques. Prescripciones aplicables a los petroleros. Operaciones

normales en el terminal. Puestos de fondeo, amarre y amarre con

boyas. Transbordo de hidrocarburos de un buque a otro mientras

están navegando o fondeados. Instalaciones de tierra y

operaciones de trasvase de hidrocarburos.

5. Manual sobre la contaminación ocasionada por

hidrocarburos (II).-Medios para combatir los derrames de hidrocarburos.

Tipos de hidrocarburos y comportamiento de la mancha de los

mismos en la mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de

los derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los

hidrocarburos en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los

diferentes tipos de playas y marinas. Eliminación de los

hidrocarburos y de los restos contaminados. Protección y tratamiento

de la fauna y de la flora marina después de un derrame de

hidrocarburos. Dispersantes: Diferentes disposiciones.

6. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (I).-Ambito de aplicación. Definiciones.

Estructura del Convenio.

7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (II).-Instalaciones de máquinas. Instalaciones

eléctricas. Prescripciones complementarias relativas a espacios de

máquinas sin dotación permanente. Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje. Medidas de seguridad

contraincendios en buques de carga. Medidas de seguridad contraincendios

en buques tanque.

8. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (III).-Prescripciones relativas a los dispositivos

de salvamento: Generalidades. Dispositivos individuales de

salvamento. Señales ópticas. Embarcaciones de supervivencia. Botes

de rescate. Dispositivos de puesta a flote y de embarco. Otros

dispositivos de salvamento. Aspectos diversos.

9. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en el Mar, 1974 (IV).-Transportes de mercancías peligrosas

en bultos o en forma sólida a granel. Definiciones y estructura

del Código IMDG.

10. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente del Mar (I).-Disposiciones

generales. Requisitos para el personal de buques-tanque. Suficiencia

en el manejo de embarcaciones de supervivencia. Resoluciones

aprobadas por la Conferencia: Idea general.

11. Convenio Internacional sobre Normas de Formación,

Titulación y Guardia para la Gente del Mar (II).-Principios relativos

a la dotación de seguridad [Resolución A.481(XII)].

Recomendación sobre los principios fundamentales que procede observar en

la realización de las guardias de máquinas en buques pesqueros

[Resolución A.622(XV)]. Recomendación sobre requisitos mínimos

aplicables a la titulación de Maquinistas Navales Jefes y Oficiales

de Máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora

principal sea de una potencia igual o superior a 750 kW. [Resolución

A.653(XV)].

12. Otros Convenios y Resoluciones (I).-Directrices para la

aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros

y gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas

pero de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución

A.467(XII)]. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las

instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en

buques de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520(XIII)].

13. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

14. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Organismos administrativos competentes en los sectores naval y

marítimo. La Dirección General de la Marina Mercante.

15. El Control por el Estado del Puerto. Instrumentos

relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el

control de los buques por el Estado del puerto. Deficiencias en

el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención

de los buques. Procedimiento de inspección de acuerdo con

Memorándum de París.

16. Motores térmicos (I).-Explicación física del fenómeno de

aspiración. Pérdidas y manera de disminuir las mismas. Valores

prácticos de la temperatura al final de la aspiración. Disminución

del estrangulamiento. Ecuación de continuidad. Cálculo práctico

del diámetro de la válvula de aspiración. Disminución de la presión

final de evacuación. Efecto Kadenacy y su influencia en el

diagrama.

17. Motores térmicos (II).-Aire disponible para la

combustión. Cálculo del peso del aire aspirado. Cálculo aproximado de

la potencia que puede desarrollar un cilindro dado. Efecto de la

altitud. Medios especiales para aumentar la cantidad de aire

disponible.

18. Motores térmicos (III).-Arranque de los motores.

Generalidades. Diferentes sistemas de arranque. Arranque por aire.

Fases de arranque. Número de cilindros mínimos para asegurar

el arranque. Aire de arranque necesario y condiciones precisas.

Volumen de las botellas de arranque.

19. Motores térmicos (IV).-El barrido en los motores.

Diferentes tipos de barrido. Coeficiente de barrido. Coeficiente de

dilación. Coeficiente de relleno. Presiones de barrido y presión del

tubo de escape. Fenómenos que se producen en el barrido.

Influencia de los conductos de entrada. Influencia de la relación Cc/D

y de los torbellinos forzados en el barrido transversal. Cálculo

de las lumbreras de barrido y de exhaustación en los diferentes

tipos de barrido. Cálculo de la válvula de exhaustación.

20. Motores térmicos (V).-Potencia. Diferentes tipos de

potencia. Procedimientos para variar la potencia. Curvas

características del funcionamiento de un motor diesel. Medida de la

potencia de un motor. Relación entre motor-hélice.

21. Turbinas de combustión interna.-Estudio de las turbinas

de combustión interna. Generalidades. Turbinas de gas.

Rendimiento de una turbina de gas. Ciclos que se producen en una

turbina de gas. Estudio comparativo de los diferentes ciclos.

Rendimiento total de una instalación de turbinas de gas.

22. Instalaciones de vapor.-Generadores de vapor.

Generalidades. Diferentes tipos. Cálculo de la potencia de un generador

de vapor. Diferentes tipos de combustibles utilizados en las

calderas de vapor. Rendimiento en las calderas de vapor. Turbinas

de vapor. Generalidades. Ciclos prácticos producidos en una

turbina de vapor. Potencia máxima obtenida en una turbina de vapor.

Rendimiento en las turbinas de vapor.

23. Corriente eléctrica a bordo de los buques.-Diferentes

tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques.

Balance eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes

tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.

24. Instalaciones frigoríficas a bordo de los

buques.-Generalidades. Sistemas de Refrigeración utilizados en los buques.

Diferentes tipos de ciclos utilizados a bordo de los buques.

Refrigerantes circulantes. Consumo de refrigerante. Potencia de una

instalación frigorífica.

25. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (I).-Definición

de fiabilidad. Fallos catastróficos y fallos por degradación. Modos,

mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por azar

y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad como

función del tiempo. Mantenimiento correctivo. Mantenimiento

predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.

Analisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión de

repuestos.

26. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (II).-Ensayos de

fiabilidad: Ensayos de medición y demostración; ensayos de

variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y

mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis

de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos

acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.

27. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (III).-Modelos

lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos de redundancia.

Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial. Combinaciones

de series y en paralelos. Redundancia secuencial. Aplicación del

teorema de la probabilidad total.

28. Metales y aleaciones soldables más empleados en la

construcción naval.-Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.

Aceros para altas temperaturas. Características físicas y

mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y

mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.

29. Ensayos destructivos.-Generalidades. Ensayos de

tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos de flexión.

Ensayos de dureza. Ensayos de fatiga. Probeta.

30. Ensayos no destructivos.-Generalidades. Ensayos no

destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos

penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no

destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,

localización y evaluación de las imperfecciones.

Especialidad: Estudios y experimentación sobre las obras públicas

y los recursos naturales asociados

1. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras

de infraestructura para el transporte terrestre. Áreas principales

objeto de experimentación e investigación. Características de las

instalaciones y equipamiento.

2. Técnicas experimentales de laboratorio para la

caracterización de suelos y rocas en relación con el proyecto, construcción

y comportamiento de carreteras. Objetivos y alcance de los

ensayos. Valoración de resultados y principales limitaciones.

3. Ensayos "in situ" de suelos. Ensayos de carga.

Penetrómetros. Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros.

4. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos. Objetivos,

aplicaciones y métodos. Factores que influyen en la testificación

geofísica.

5. Ensayos en laboratorio de los hormigones utilizados en

la construcción de la obra pública. Ensayos normalizados y

especiales. Durabilidad y estudios de patología. Áridos, clasificación,

propiedades y ensayos de laboratorio.

6. Técnicas experimentales específicas para el estudio y

caracterización de los materiales utilizados en los pavimentos de

hormigón.

7. Mezclas bituminosas. Concepción, clasificación, materiales

y reología. Ensayos de laboratorio, equipamiento e instrumental.

8. Ensayos a escala real de firmes. Objetivos de la

experimentación. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a controlar

y medir en los ensayos. Validación de las leyes de comportamiento

y limitaciones de los ensayos. Equipamiento e instrumentación

requeridos.

9. Técnicas experimentales para la determinación de la

regularidad superficial, textura superficial y resistencia al deslizamiento

de los firmes de carretera. Metodología, equipamiento y análisis

de resultados.

10. Análisis patológico de firmes flexibles, semirrígidos y

rígidos. Métodos empíricos. Equipo e instrumental. Valoración de

resultados.

11. Ensayos físico-mecánicos de los materiales metálicos

utilizados en la obra pública. Análisis químico de los aceros para

construcción. Microestructura de los aceros. Ensayos de

durabilidad y corrosión de los aceros.

12. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras

de infraestructura hidráulica y portuaria. Áreas principales objeto

de experimentación e investigación. Características de las

instalaciones y equipamiento.

13. Estudio experimental sobre modelo reducido hidráulico.

Principales campos de aplicación. Fundamentos teóricos.

Semejanza hidráulica. Limitaciones que presenta el ensayo en modelo

reducido.

14. Sistemas de aforo e instrumentación para la medida y

registro de velocidades y presiones en los modelos hidráulicos.

Problemática específica de la medida y registro de presiones

rápidamente variables.

15. Estudio experimental de problemas fluviales. Escalas y

leyes de semejanza. Principales factores de influencia. Tarado y

ajuste de los modelos. Tipología y problemática específica

asociada.

16. Sistemas instrumentales de captación, registro y

tratamiento de datos en los modelos fluviales. Variables significativas

a controlar y medir.

17. Estudio experimental sobre modelo en obras de ingeniería

portuaria. Relaciones de semejanza y selección de escalas.

Modelos de agitación. Modelos de comportamiento de buques atracados

y estructuras flotantes.

18. Modelos para el estudio experimental sobre la estabilidad

y el comportamiento de diques. Relaciones de semejanza y escalas.

Oleaje de ensayo. Efectos de escala.

19. Sistemas instrumentales para la medida, registro y control

de utilización en los modelos reducidos de puertos y estructuras

portuarias. Organización de la información.

20. Generación de oleaje en modelo reducido. Tipología.

Espectros de energía, significado físico y calibración.

Reproducción de la refracción, difracción y reflexión. Equipos de laboratorio

e instrumentación para medida y control.

21. Automatización y tratamiento de la información en los

ensayos en modelo reducido hidráulico. Principales características

de los equipos físicos y lógicos.

22. El estudio y la experimentación en el ámbito del medio

ambiente afectado por la obra pública. Áreas principales objeto

de estudio, experimentación e investigación. Características de

las instalaciones y equipamiento.

23. Estudio experimental sobre la calidad de las aguas

continentales y subterráneas. Tipos de contaminación. Parámetros

específicos para determinar el grado de contaminación.

Eutrofización de aguas superficiales. Principales técnicas analíticas.

24. Contaminación de las aguas marinas. Contaminación

litoral y contaminación portuaria. Parámetros específicos para

determinar el grado de contaminación. Principales técnicas analíticas.

25. Contaminación radiológica de las aguas continentales y

marinas. Criterios y parámetros para su caracterización. Redes

de vigilancia, objetivos y explotación. Normativa sobre Control

y Vigilancia Radiológica.

26. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía.

Espectrometría. Tipología. Posibilidades y limitaciones de estas técnicas

en los estudios de calidad del agua.

27. Líneas de ensayo e instrumentación para medidas

radiológicas. Equipos de campo y laboratorio. Características

específicas. Calibración y empleo.

28. Estudios de hidrología mediante técnicas isotópicas.

Principales aplicaciones. Instalaciones, equipamiento e instrumental

para el estudio experimental mediante técnicas isotópicas.

29. Los Sistemas de Información Geográfica y la

teledetección. Principales aplicaciones en el campo de la ingeniería civil

aplicada a la obra pública, los recursos naturales y el medio

ambiente. Entrada de datos. Almacenamiento y organización de

la información. Análisis y transformaciones.

30. Los modelos numéricos en el estudio y experimentación

de la obra pública, los recursos naturales y el medio ambiente.

Principales aplicaciones. Contraste y validación. Recursos

informáticos requeridos.

ANEXO III

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

C URSO SELECTIVO

Módulo I

Administración y Función Pública

El Estado y las Administraciones Públicas:

1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal

Constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La

función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros

poderes.

3. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales

de organización y funcionamiento.

6. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

7. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.

10. La Administración Pública de las Comunidades

Autónomas: Organización y funcionamiento.

11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes

territoriales. La Administración Pública Local. Órganos

consultivos y de control de la Administración.

12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de

organización y funcionamiento.

13. La organización general del Ministerio de Fomento.

14. Análisis de los Órganos Sectoriales. Análisis de los

Órganos Horizontales.

15. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.

17. Organismos Autónomos, Entes Públicos y Sociedades

Estatales del Ministerio de Fomento.

Reglas de funcionamiento de la Administración Pública:

18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.

19. Las Normas Reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes

Ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación

administrativa de las Disposiciones de carácter general. Técnicas para su

elaboración.

20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.

21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio

de legalidad.

22. Los actos administrativos.

23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto

de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.

24. La actividad de la Administración Pública (III). Los

procedimientos administrativos. Análisis de las fases del

procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus

agentes.

26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económico-administrativa.

27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación

previa. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos Humanos y Función Pública:

28. Régimen general de la Función Pública. Características

de la Función Pública. Competencias en materia de personal.

Órganos de coordinación y control.

29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.

Los planes de empleo público.

30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.

Sistemas selectivos: La Promoción interna.

31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de

las modalidades normales y excepcionales.

32. Movilidad y promoción profesional.

33. Derechos y deberes de los funcionarios.

34. Situaciones administrativas.

35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

36. El sistema retributivo de la Función Pública. Análisis

de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo

y retribuciones.

37. Las relaciones de puestos de trabajo.

La Unión Europea:

1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de

la plena integración.

2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el

Consejo de Ministros y la Comisión.

3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,

el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros

en el proceso decisorio.

4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,

Directivas y Decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y

el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación

del Derecho Comunitario.

5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y

normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas

perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la

Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de

Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.

Módulo II

1. Trabajo en equipo.

2. Redacción de Informes.

Módulo III

Gestión Administrativa

1. Contratación Administrativa. Marco normativo. El contrato

administrativo. Órganos de contratación.

2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.

Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego

de cláusulas administrativas particulares y del gasto

correspondiente. Selección del adjudicatario.

3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de

la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras

por la propia Administración. Extinción del contrato.

4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.

5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras

complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.

Extinción del contrato.

6. La actividad convencional de la Administración Pública.

Contratación de otros Entes públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.

Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de

urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias

derivadas de la tramitación de expedientes.

9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El dominio

público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.

Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.

Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad

sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y

especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas

demaniales.

11. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador.

12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de

explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.

Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.

Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,

servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.

Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de

las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.

13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de

expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.

Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización

de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en

las márgenes de tramos urbanos.

Gestión Económica Financiera

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial. Líneas generales de la política económica actual. El

sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.

Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras

públicas en el marco económico social.

2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la

misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.

Clasificación.

3. El Tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial

importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del

presupuesto.

5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de

modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento

para 1998: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados

por el Ministerio de Fomento.

6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:

Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.

Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de

personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y

pago de las nóminas. Otros gastos de personal.

8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos

derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia

de la actividad contractual de la Administración.

10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.

Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación

anticipada de expedientes de gasto.

ANEXO IV

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Cándido Avendaño Salas, Escala de Técnicos

Factultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente; don Fernandro J. Collado Simón, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente, y doña Mercedes Rodríguez Arranz,

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento;

don Juan Manuel Varela Nieto, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente, y don José Manuel de la Peña Olivas, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Secretario: Don Luis Quintas Ripoll, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña......................................................................................................................................,

cargo..............................................................................................................................................,

centro directivo o unidad administrativa.........................................................................................................,

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos........................................................,nombre........................................................,

Cuerpo o Escala a que pertenece..................... ..................... ..................... DNInúmero.....................

Número de Registro de Personal.........................................,destino actual.........................................

1. o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos):

Hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

2. o Grado personal consolidado:

3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado:

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:

Denominación Centro que lo impartió

.................................................................... ....................................................................

.................................................................... ....................................................................

.................................................................... ....................................................................

.................................................................... ....................................................................

.................................................................... ....................................................................

Expedido en.............................. a .............................. de .............................. de ..............................

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano

de selección)

Total puntuación en fase

de concurso....................

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