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Documento BOE-A-1998-30087

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Ministerio de Educación y Cultura afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, mediante ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44220 a 44227 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-30087

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la

Ley 13/96, de 30 de diciembre; los artículos 32.2 y 37 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991 ("Boletín oficial del Estado" del 28),

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las

competencias que le están atribuidas por el artículo 1. o , a), del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas

para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las

siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de

Sanidad y Consumo, para cubrir 32 plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, que corresponden a puestos de trabajo del Ministerio de

Educación y Cultura, desempeñados por personal laboral, que han

sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial

de Retribuciones como reservados a funcionarios.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de

1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

Podrá participar en estas pruebas, el personal que reúna los

requisitos exigidos en la base 2.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de

27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,

según se detalla en la base séptima:

Fase de concurso.

Fase de oposición.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario

en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal

laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de

dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el

artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de

personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose

en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo

del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario previsto

en la legislación vigente.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de febrero de 1999.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará publica

la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los

locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales

de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura.

1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas

selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de

julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en

puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la

Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el

Ministerio de Educación y Cultura y que figuren adscritos a la escala

objeto de esta convocatoria.

También podrá tomar parte en estas pruebas quién, con

posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas

selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha

fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo

siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas

en el apartado anterior.

Igualmente, podrá participar en estas pruebas el personal

laboral fijo, que se encontrase en la fecha citada en los supuestos

de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado en Medicina o Medicina y Cirugía.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

En el supuesto del personal transferido a las Comunidades

Autónomas con posterioridad a la fecha de la publicación de las pruebas

selectivas convocadas por la presente Orden, se estará a lo que

resulte del Acuerdo adoptado en la Comisión de Coordinación

de la Función Pública, con fecha 28 de mayo de 1998, que se

expone a continuación:

1. El personal de la Administración General del Estado que,

en el momento de su traspaso a las Comunidades Autónomas

y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, esté incurso en convocatorias

de funcionarización, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado",

o tuviese reconocido el derecho a participar en las mismas en

virtud de un Plan de Empleo, publicado en el "Boletín Oficial del

Estado", tendrá derecho a continuar participando en dichas

convocatorias.

2. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y

Melilla quedarán vinculadas, a los efectos derivados de los

anteriores procesos, en las condiciones establecidas en los siguientes

apartados, siempre que los resultados de los mismos no se

opongan a sus políticas de recursos humanos.

3. Las Comisiones Mixtas de Transferencias relacionarán en

el anexo del correspondiente Real Decreto de Traspasos de

Competencias el personal afectado por los antedichos procesos.

4. Una vez concluido cada proceso de funcionarización se

actualizará el coste efectivo del traspaso incluyéndose en el mismo

los costes derivados del cambio de Grupo de titulación y de la

modificación de los derechos retributivos que, de no haberse

efectuado el traspaso, se hubieran producido en la Administración

General del Estado.

Las Comisiones Mixtas de Transferencias aprobarán los

Acuerdos de ampliación de medios correspondientes al mayor coste

efectivo derivado de los procesos antes citados.

En el caso del País Vasco y de Navarra se estará a lo dispuesto

en los respectivos regímenes forales.

Simultáneamente, la Dirección General de la Función Pública,

del Ministerio de Administraciones Públicas, dará traslado de las

resoluciones derivadas de los citados procesos a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de

Ceuta y Melilla para que regularicen la relación de servicios de

personal afectado.

En caso de que dicho Acuerdo no pudiera ser aplicado a los

resultados de alguno de los procesos citados, los Departamentos

ministeriales y las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de

sus competencias, darán la toma de posesión establecida en el

artículo 36, d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del

Estado, de 7 de febrero de 1964, a los únicos efectos de que

se pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, y

acordarán el pase simultáneo a la situación de excedencia por

incompatibilidad regulada en el artículo 29.3, a) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo

ángulo superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada

provincia, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en los Servicios Centrales de los Ministerios

de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura. A la instancia se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Igualmente, se acompañará a la instancia la documentación

siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral

expedida por la Subdirección General de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y

Cultura.

b) Certificación expedida por la Subdirección General de

Gestión de Personal de Administración General y Laboral del

Ministerio de Educación y Cultura, en la que se acredite que el puesto

del que era titular a 30 de julio de 1988, o aquél en el que haya

ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas

selectivas convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la

Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como

reservado a funcionario y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.

c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de

concurso prevista en la base 7.1, deberán presentar certificación

expedida por la Subdirección General de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y Cultura

en la que se acrediten los extremos contenidos en la base citada,

así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor

valoración de los méritos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de

las sedes de los Registros Generales de los Departamentos

Ministeriales de Sanidad y Consumo o Educación y Cultura, que las

remitirá a la Subdirección General de Gestión de Personal de

Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y Cultura,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario de

Sanidad y Consumo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la base 3.3.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número

1302-9071-97-0007075007, abierta en la Caja Postal, a nombre

de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

26020. Derechos de examen". En los demás casos, el ingreso

de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la

solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito, de los que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad

igual o superior al 33 por 100.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Sanidad

y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código, que figura

debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro destinado

al código de la tasa de derechos de examen deberá constar

el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.4.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o Escala", los

aspirantes harán constar "Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos". En el recuadro a "Código", que figura en su

lado, harán constar el número "6000".

3.4.3 En el recuadro 17, destinado a "Forma de acceso", los

aspirantes consignarán la letra F.

3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20, destinado a "Provincia de examen",

los aspirantes harán constar "Madrid".

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando

con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas

pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el

artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución en el período

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", indicará los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos y excluidos y determinará el lugar y la fecha de comienzo

de la primera prueba de la fase de oposición. Dicha lista deberá

ser expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales de los

Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, Dirección

General de la Función Pública, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

y, en el caso de los aspirantes excluidos, además, la causa de

exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y

demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial.

4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la de admitidos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión, por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos, se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse, bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado, mediante

solicitud dirigida al departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,

cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes

de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de

sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de

Sanidad y Consumo.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.6, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,

calle Alcalá, 36, cuarta planta, de Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede una persona, miembro

o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de

conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se publica el

resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos

concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial.

7. Proceso de selección

7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos

prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo

de 24 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas.-Se otorgará a cada

aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas

para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere

la base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá

aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición.-La especialidad de Inspección Médico

Escolar tiene como objetivo, básicamente, la prevención y control

de las enfermedades del personal, el asesoramiento a las

Direcciones Provinciales en materia sanitaria respecto de los servicios

educativos, así como en relación con los expedientes

administrativos de jubilación y otros que afecten al personal docente no

universitario. A cuyo efecto y para conseguir dicho objetivo la

fase de oposición comprenderá los siguientes ejercicios, de

carácter eliminatorio.

7.2.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar

por escrito un tema del programa que figura como anexo I a esta

convocatoria a escoger entre dos extraídos por sorteo.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de dos horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el

contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a

los conocimientos, claridad, orden de ideas y la calidad de

expresión escrita demostrados por el aspirante.

El número máximo total de puntos en esta prueba será de 100,

siendo necesario obtener, al menos, 50 puntos para superarla.

7.2.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución por

escrito, durante el plazo máximo de dos horas, de un supuesto

práctico propuesto por el Tribunal, sobre materias contenidas en

el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su

ejercicio, finalizada la cual, el Tribunal podrá formular preguntas

sobre el contenido del mismo durante un período de tiempo de

quince minutos.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos,

debiendo obtenerse, al menos, 50 puntos para superarlo.

La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese

el empate éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese

obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de

oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de

los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura y

en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, especificando los puntos obtenidos en la fase de

concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Esta relación se hará por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del documento nacional de identidad de cada opositor

aprobado.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores deberán presentar

en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y

Consumo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad

y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo,

mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en dicha Ley.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Sanidad

y Consumo y Director general de Personal y Servicios del

Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO I

Programa

1. Constitución y Sanidad. Principios y Derechos relativos

a Sanidad y Salud Pública.

2. El artículo 43 de la Constitución Española.

3. La Ley General de Sanidad. Necesidad y Justificación de

la Reforma.

4. Directivas y Aspectos Fundamentales de la Ley General

de Sanidad.

5. Derecho a la Educación en la Constitución Española.

Artículo 27.

6. Principios Informadores del Sistema Educativo. La Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

7. Principales normas de desarrollo de la LOGSE.

8. Competencias del Estado en materia de Sanidad y

Consumo. Competencias exclusivas.

9. Normativa básica. El artículo 149 de la Constitución

Española.

10. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia

de Sanidad y Consumo. El artículo 148 de la Constitución

Española.

11. Estatutos de Autonomía. Competencias concurrentes.

12. La Ley General para la Defensa de Consumidores y

Usuarios. El artículo 51 de la Constitución Española.

13. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Aspectos fundamentales.

14. Sistema retributivo de los funcionarios. Clasificación del

personal. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones.

15. Principales aspectos contemplados en la Ley de Reforma

de la Función Pública con respecto al personal docente.

16. La Seguridad Social de los Funcionarios Públicos:

Régimen General.

17. Régimen Especial y Clases Pasivas. Mutualismo

administrativo.

18. Normas fundamentales relativas a los distintos Cuerpos

en que se estructura la función docente. Ingreso. Movilidad.

Especialidades.

19. Organización de los centros docentes de los distintos

niveles educativos. Regulación de sus órganos de gobierno y régimen

de funcionamiento.

20. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social: Antecedentes históricos.

21. La reforma de 1978: Principios básicos. Régimen Jurídico

general y estructura actual.

22. Otros organismos con competencias en materia de

Seguridad Social. Perspectivas de la gestión en el marco autonómico.

23. La colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

24. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución,

organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas.

Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

25. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Caracteres de las prestaciones.

26. Régimen de Incompatibilidades. Prescripción y

Caducidad de las prestaciones. Reintegro de las prestaciones indebidas.

27. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios,

duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del derecho,

pago de la prestación.

28. Peculiaridades de la incapacidad temporal derivada de

contingencias profesionales.

29. La protección por maternidad.

30. Regulación transitoria de la incapacidad laboral

transitoria y la invalidez provisional.

31. La protección por invalidez. Clases y grados de invalidez.

Nacimiento, duración y extinción. Cuantía.

32. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. Lesiones permanentes no invalidantes.

33. La calificación y revisión de la invalidez.

34. Las prestaciones recuperadoras: Beneficiarios. Contenido.

35. Los Regímenes Especiales externos al Sistema

Institucional de la Seguridad Social.

36. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad

Social. Riesgos protegidos: La enfermedad, maternidad y accidente.

37. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones

incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.

38. Especialidad en la protección de los riesgos profesionales.

39. La libre elección de Médico y sus limitaciones.

40. La educación sanitaria. Definición y concepto. Campos

de acción de la educación sanitaria.

41. Los agentes de la educación para la salud. Métodos y

medios de educación sanitaria.

42. Educación sanitaria en la escuela. La Comunidad y los

Servicios asistenciales.

43. Aspectos sanitarios y sociales relacionados con la

alimentación y nutrición. Encuestas de alimentación.

44. El abastecimiento de productos alimenticios. Condiciones

sanitarias de las centrales lecheras, mataderos y mercados.

45. Problemas de salud en las edades preescolar y escolar.

Criterios organizativos y pautas de intervención. Medidas de

promoción, prevención y protección.

46. Problemas de salud en la adolescencia. Criterios

organizativos y pautas de intervención. Medidas de promoción,

prevención y protección.

47. Los alimentos como vehículos de infección e intoxicación.

Riesgos provocados por sustancias químicas o farmacológicas.

48. Alteraciones y adulteraciones de los alimentos.

Conservación de alimentos. Su control sanitario. Sustancias químicas

en relación con los alimentos.

49. Concepto de trabajo. Evolución histórica. Organización

científica del trabajo.

50. La medicina, la higiene y la seguridad en el trabajo.

51. Los servicios médicos de empresa, organización y

funcionamiento.

52. Bases fisiológicas del trabajo físico. Estudio de la fatiga.

El trabajo psíquico.

53. Higiene de los locales de trabajo. Estudios de los

principales factores morbígenos del medio ambiente laboral. Medios

de prevención. Exámenes de salud laboral.

54. Accidentes de trabajo. Normativa legal vigente.

55. Enfermedades profesionales. Normativa legal vigente.

Enfermedades de trabajo.

56. Evaluación de menoscabos en salud laboral. Criterios

básicos de valoración. Metodología.

57. Unidades médicas de valoración de incapacidades.

Organización y funcionamiento. Normativa legal vigente.

58. Los equipos especiales de Inspección Sanitaria.

Estructura y funcionamiento.

59. La Inspección Sanitaria y las Comunidades Autónomas.

60. La Inspección del Área Sanitaria. Líneas generales de

actuación. Metodología del trabajo. Recursos materiales y humanos.

61. Los Servicios Médicos de las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y objetivos.

62. El personal docente. Factores de riesgo. Enfermedades

profesionales de este colectivo.

63. La epidemiología de las enfermedades crónicas.

Conceptos básicos. Análisis de los principales factores de riesgo.

64. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 40

de la Constitución Española.

65. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Aplicación

en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas.

66. Política en materia de Prevención de Riesgos para

proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

67. Derechos y obligaciones de los Trabajadores en materia

de seguridad e higiene en el trabajo.

68. Competencia de las Comunidades Autónomas en materia

de Prevención de Riesgos Laborales.

69. Responsabilidades y Sanciones en materia de Prevención

de Riesgos Laborales.

70. Los Servicios de Prevención. Aspectos fundamentales de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo en

esta materia.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal titular:

Presidente: Don Hernán León de Blas, Funcionario del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Carmen López García, Funcionaria del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José Eduardo Álvarez Álvarez, Funcionario del

Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Luis

Martínez Ratero, Funcionario de la Escala de Médicos Inspectores

del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, y don Ángel de Andrés Rivera, Funcionario de

la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Pedro de Blas Bravo, Funcionario del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Ignacio Villar Veguillas, Funcionario de la

Escala Técnica de Personal Procedente de Organismos Autónomos

Suprimidos.

Vocales: Doña Carolina Puyal Romero, Funcionaria del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado; don José Luis

Ramos Borregón, Funcionario de la Escala de Médicos Inspectores

del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, y don Manuel Otero de Becerra, Funcionario

de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Don/Doña........................................, condomicilio

en ............................................ ydocumento nacional

de identidad número....................,declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de

Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............... a..... de ............... de 19.....

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