En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la
Ley 13/96, de 30 de diciembre; los artículos 32.2 y 37 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ("Boletín oficial del Estado" del 28),
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las
competencias que le están atribuidas por el artículo 1. o , a), del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las
siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de
Sanidad y Consumo, para cubrir 32 plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, que corresponden a puestos de trabajo del Ministerio de
Educación y Cultura, desempeñados por personal laboral, que han
sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial
de Retribuciones como reservados a funcionarios.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de
1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
Podrá participar en estas pruebas, el personal que reúna los
requisitos exigidos en la base 2.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases,
según se detalla en la base séptima:
Fase de concurso.
Fase de oposición.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario
en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal
laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de
dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el
artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de
personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose
en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo
del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario previsto
en la legislación vigente.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de febrero de 1999.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará publica
la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los
locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales
de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura.
1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas
selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de
julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en
puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el
Ministerio de Educación y Cultura y que figuren adscritos a la escala
objeto de esta convocatoria.
También podrá tomar parte en estas pruebas quién, con
posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas
selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha
fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo
siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas
en el apartado anterior.
Igualmente, podrá participar en estas pruebas el personal
laboral fijo, que se encontrase en la fecha citada en los supuestos
de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado en Medicina o Medicina y Cirugía.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
En el supuesto del personal transferido a las Comunidades
Autónomas con posterioridad a la fecha de la publicación de las pruebas
selectivas convocadas por la presente Orden, se estará a lo que
resulte del Acuerdo adoptado en la Comisión de Coordinación
de la Función Pública, con fecha 28 de mayo de 1998, que se
expone a continuación:
1. El personal de la Administración General del Estado que,
en el momento de su traspaso a las Comunidades Autónomas
y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, esté incurso en convocatorias
de funcionarización, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado",
o tuviese reconocido el derecho a participar en las mismas en
virtud de un Plan de Empleo, publicado en el "Boletín Oficial del
Estado", tendrá derecho a continuar participando en dichas
convocatorias.
2. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla quedarán vinculadas, a los efectos derivados de los
anteriores procesos, en las condiciones establecidas en los siguientes
apartados, siempre que los resultados de los mismos no se
opongan a sus políticas de recursos humanos.
3. Las Comisiones Mixtas de Transferencias relacionarán en
el anexo del correspondiente Real Decreto de Traspasos de
Competencias el personal afectado por los antedichos procesos.
4. Una vez concluido cada proceso de funcionarización se
actualizará el coste efectivo del traspaso incluyéndose en el mismo
los costes derivados del cambio de Grupo de titulación y de la
modificación de los derechos retributivos que, de no haberse
efectuado el traspaso, se hubieran producido en la Administración
General del Estado.
Las Comisiones Mixtas de Transferencias aprobarán los
Acuerdos de ampliación de medios correspondientes al mayor coste
efectivo derivado de los procesos antes citados.
En el caso del País Vasco y de Navarra se estará a lo dispuesto
en los respectivos regímenes forales.
Simultáneamente, la Dirección General de la Función Pública,
del Ministerio de Administraciones Públicas, dará traslado de las
resoluciones derivadas de los citados procesos a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de
Ceuta y Melilla para que regularicen la relación de servicios de
personal afectado.
En caso de que dicho Acuerdo no pudiera ser aplicado a los
resultados de alguno de los procesos citados, los Departamentos
ministeriales y las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de
sus competencias, darán la toma de posesión establecida en el
artículo 36, d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, a los únicos efectos de que
se pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, y
acordarán el pase simultáneo a la situación de excedencia por
incompatibilidad regulada en el artículo 29.3, a) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo
ángulo superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada
provincia, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, en los Servicios Centrales de los Ministerios
de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura. A la instancia se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
Igualmente, se acompañará a la instancia la documentación
siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Subdirección General de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y
Cultura.
b) Certificación expedida por la Subdirección General de
Gestión de Personal de Administración General y Laboral del
Ministerio de Educación y Cultura, en la que se acredite que el puesto
del que era titular a 30 de julio de 1988, o aquél en el que haya
ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas
selectivas convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la
Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como
reservado a funcionario y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de
concurso prevista en la base 7.1, deberán presentar certificación
expedida por la Subdirección General de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y Cultura
en la que se acrediten los extremos contenidos en la base citada,
así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor
valoración de los méritos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de
las sedes de los Registros Generales de los Departamentos
Ministeriales de Sanidad y Consumo o Educación y Cultura, que las
remitirá a la Subdirección General de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral del Ministerio de Educación y Cultura,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario de
Sanidad y Consumo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la base 3.3.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número
1302-9071-97-0007075007, abierta en la Caja Postal, a nombre
de "Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
26020. Derechos de examen". En los demás casos, el ingreso
de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la
solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito, de los que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Sanidad
y Consumo". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código, que figura
debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro destinado
al código de la tasa de derechos de examen deberá constar
el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.4.2 En el recuadro 15, destinado a "Cuerpo o Escala", los
aspirantes harán constar "Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos". En el recuadro a "Código", que figura en su
lado, harán constar el número "6000".
3.4.3 En el recuadro 17, destinado a "Forma de acceso", los
aspirantes consignarán la letra F.
3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20, destinado a "Provincia de examen",
los aspirantes harán constar "Madrid".
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando
con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
3.4.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se hará constar que las plazas
pertenecen al turno denominado "plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución en el período
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", indicará los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos y determinará el lugar y la fecha de comienzo
de la primera prueba de la fase de oposición. Dicha lista deberá
ser expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales de los
Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, Dirección
General de la Función Pública, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
y, en el caso de los aspirantes excluidos, además, la causa de
exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y
demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,
que sus nombres constan en la de admitidos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión, por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos, se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse, bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Sanidad y Consumo,
cuando se encuentren incursos en cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en
aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.6, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Cultura,
calle Alcalá, 36, cuarta planta, de Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede una persona, miembro
o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se publica el
resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos
prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos: 1,50 puntos, hasta un máximo
de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas.-Se otorgará a cada
aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas
para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere
la base 2.1, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición.-La especialidad de Inspección Médico
Escolar tiene como objetivo, básicamente, la prevención y control
de las enfermedades del personal, el asesoramiento a las
Direcciones Provinciales en materia sanitaria respecto de los servicios
educativos, así como en relación con los expedientes
administrativos de jubilación y otros que afecten al personal docente no
universitario. A cuyo efecto y para conseguir dicho objetivo la
fase de oposición comprenderá los siguientes ejercicios, de
carácter eliminatorio.
7.2.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar
por escrito un tema del programa que figura como anexo I a esta
convocatoria a escoger entre dos extraídos por sorteo.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo de dos horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el
contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a
los conocimientos, claridad, orden de ideas y la calidad de
expresión escrita demostrados por el aspirante.
El número máximo total de puntos en esta prueba será de 100,
siendo necesario obtener, al menos, 50 puntos para superarla.
7.2.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución por
escrito, durante el plazo máximo de dos horas, de un supuesto
práctico propuesto por el Tribunal, sobre materias contenidas en
el programa. Cada opositor procederá a la lectura pública de su
ejercicio, finalizada la cual, el Tribunal podrá formular preguntas
sobre el contenido del mismo durante un período de tiempo de
quince minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos,
debiendo obtenerse, al menos, 50 puntos para superarlo.
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese
el empate éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese
obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de
oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de
los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura y
en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, especificando los puntos obtenidos en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Esta relación se hará por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del documento nacional de identidad de cada opositor
aprobado.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista citada a la autoridad convocante que la publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores deberán presentar
en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y
Consumo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Sanidad
y Consumo, funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo,
mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en dicha Ley.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Sanidad
y Consumo y Director general de Personal y Servicios del
Ministerio de Educación y Cultura.
ANEXO I
Programa
1. Constitución y Sanidad. Principios y Derechos relativos
a Sanidad y Salud Pública.
2. El artículo 43 de la Constitución Española.
3. La Ley General de Sanidad. Necesidad y Justificación de
la Reforma.
4. Directivas y Aspectos Fundamentales de la Ley General
de Sanidad.
5. Derecho a la Educación en la Constitución Española.
Artículo 27.
6. Principios Informadores del Sistema Educativo. La Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
7. Principales normas de desarrollo de la LOGSE.
8. Competencias del Estado en materia de Sanidad y
Consumo. Competencias exclusivas.
9. Normativa básica. El artículo 149 de la Constitución
Española.
10. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia
de Sanidad y Consumo. El artículo 148 de la Constitución
Española.
11. Estatutos de Autonomía. Competencias concurrentes.
12. La Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios. El artículo 51 de la Constitución Española.
13. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Aspectos fundamentales.
14. Sistema retributivo de los funcionarios. Clasificación del
personal. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones.
15. Principales aspectos contemplados en la Ley de Reforma
de la Función Pública con respecto al personal docente.
16. La Seguridad Social de los Funcionarios Públicos:
Régimen General.
17. Régimen Especial y Clases Pasivas. Mutualismo
administrativo.
18. Normas fundamentales relativas a los distintos Cuerpos
en que se estructura la función docente. Ingreso. Movilidad.
Especialidades.
19. Organización de los centros docentes de los distintos
niveles educativos. Regulación de sus órganos de gobierno y régimen
de funcionamiento.
20. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social: Antecedentes históricos.
21. La reforma de 1978: Principios básicos. Régimen Jurídico
general y estructura actual.
22. Otros organismos con competencias en materia de
Seguridad Social. Perspectivas de la gestión en el marco autonómico.
23. La colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
24. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución,
organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas.
Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
25. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones.
26. Régimen de Incompatibilidades. Prescripción y
Caducidad de las prestaciones. Reintegro de las prestaciones indebidas.
27. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios,
duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del derecho,
pago de la prestación.
28. Peculiaridades de la incapacidad temporal derivada de
contingencias profesionales.
29. La protección por maternidad.
30. Regulación transitoria de la incapacidad laboral
transitoria y la invalidez provisional.
31. La protección por invalidez. Clases y grados de invalidez.
Nacimiento, duración y extinción. Cuantía.
32. Particularidades en caso de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Lesiones permanentes no invalidantes.
33. La calificación y revisión de la invalidez.
34. Las prestaciones recuperadoras: Beneficiarios. Contenido.
35. Los Regímenes Especiales externos al Sistema
Institucional de la Seguridad Social.
36. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad
Social. Riesgos protegidos: La enfermedad, maternidad y accidente.
37. Beneficiarios de la asistencia sanitaria. Prestaciones
incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias.
38. Especialidad en la protección de los riesgos profesionales.
39. La libre elección de Médico y sus limitaciones.
40. La educación sanitaria. Definición y concepto. Campos
de acción de la educación sanitaria.
41. Los agentes de la educación para la salud. Métodos y
medios de educación sanitaria.
42. Educación sanitaria en la escuela. La Comunidad y los
Servicios asistenciales.
43. Aspectos sanitarios y sociales relacionados con la
alimentación y nutrición. Encuestas de alimentación.
44. El abastecimiento de productos alimenticios. Condiciones
sanitarias de las centrales lecheras, mataderos y mercados.
45. Problemas de salud en las edades preescolar y escolar.
Criterios organizativos y pautas de intervención. Medidas de
promoción, prevención y protección.
46. Problemas de salud en la adolescencia. Criterios
organizativos y pautas de intervención. Medidas de promoción,
prevención y protección.
47. Los alimentos como vehículos de infección e intoxicación.
Riesgos provocados por sustancias químicas o farmacológicas.
48. Alteraciones y adulteraciones de los alimentos.
Conservación de alimentos. Su control sanitario. Sustancias químicas
en relación con los alimentos.
49. Concepto de trabajo. Evolución histórica. Organización
científica del trabajo.
50. La medicina, la higiene y la seguridad en el trabajo.
51. Los servicios médicos de empresa, organización y
funcionamiento.
52. Bases fisiológicas del trabajo físico. Estudio de la fatiga.
El trabajo psíquico.
53. Higiene de los locales de trabajo. Estudios de los
principales factores morbígenos del medio ambiente laboral. Medios
de prevención. Exámenes de salud laboral.
54. Accidentes de trabajo. Normativa legal vigente.
55. Enfermedades profesionales. Normativa legal vigente.
Enfermedades de trabajo.
56. Evaluación de menoscabos en salud laboral. Criterios
básicos de valoración. Metodología.
57. Unidades médicas de valoración de incapacidades.
Organización y funcionamiento. Normativa legal vigente.
58. Los equipos especiales de Inspección Sanitaria.
Estructura y funcionamiento.
59. La Inspección Sanitaria y las Comunidades Autónomas.
60. La Inspección del Área Sanitaria. Líneas generales de
actuación. Metodología del trabajo. Recursos materiales y humanos.
61. Los Servicios Médicos de las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y objetivos.
62. El personal docente. Factores de riesgo. Enfermedades
profesionales de este colectivo.
63. La epidemiología de las enfermedades crónicas.
Conceptos básicos. Análisis de los principales factores de riesgo.
64. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 40
de la Constitución Española.
65. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Aplicación
en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas.
66. Política en materia de Prevención de Riesgos para
proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
67. Derechos y obligaciones de los Trabajadores en materia
de seguridad e higiene en el trabajo.
68. Competencia de las Comunidades Autónomas en materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
69. Responsabilidades y Sanciones en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
70. Los Servicios de Prevención. Aspectos fundamentales de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo en
esta materia.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal titular:
Presidente: Don Hernán León de Blas, Funcionario del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Carmen López García, Funcionaria del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don José Eduardo Álvarez Álvarez, Funcionario del
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Luis
Martínez Ratero, Funcionario de la Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, y don Ángel de Andrés Rivera, Funcionario de
la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Pedro de Blas Bravo, Funcionario del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Ignacio Villar Veguillas, Funcionario de la
Escala Técnica de Personal Procedente de Organismos Autónomos
Suprimidos.
Vocales: Doña Carolina Puyal Romero, Funcionaria del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado; don José Luis
Ramos Borregón, Funcionario de la Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, y don Manuel Otero de Becerra, Funcionario
de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO IV
Don/Doña........................................, condomicilio
en ............................................ ydocumento nacional
de identidad número....................,declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de
Sanidad y Consumo, que no ha sido separado del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............... a..... de ............... de 19.....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid