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Documento BOE-A-1998-30101

Resolución de 17 noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan plazas para la concesión de ayudas para Lectorados de Español en Universidades extranjeras, curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44236 a 44240 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-30101

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y con el artículo 81 de la Ley

General Presupuestaria, convoca plazas para la concesión de ayudas para

Lectorados de Español en los centros de Enseñanza Superior y

Universidades que se indican en el anexo I.

Las bases del concurso para la concesión de dichas ayudas son las

siguientes:

1. Finalidad

Incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de la

lengua y cultura españolas, de conformidad con los acuerdos de

cooperación cultural, firmados por España con otros países y los compromisos

adquiridos con Universidades extranjeras.

2. Objetivos

La concesión de ayudas económicas complementarias a titulados

superiores, licenciados o doctores, en el área de Humanidades, con preferencia

en Filología, que van a ser contratados como lectores por las Universidades

extranjeras, referenciadas en anexo I.

3. Duración

Las ayudas se conceden por un período mínimo de dos cursos lectivos

y un máximo de tres, siempre que las disponibilidades presupuestarias

de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para

Iberoamérica lo permitan.

4. Requisitos

4.1 Tener la nacionalidad española.

4.2 Ser titulado superior, licenciado o doctor, en el área Humanidades,

con preferencia Filología, por Universidades españolas o extranjeras con

títulos oficialmente convalidados. Se valorará lo indicado en anexo I (perfil

propuesto universidad).

4.3 Tener conocimientos en el idioma oficial o de uso más generalizado

en el país de destino. Se valorará lo indicado en anexo I (perfil propuesto

universidad).

4.4 Tener capacidad de obrar y encontrarse al corriente de todas

las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4.5 No haber disfrutado de estas mismas ayudas durante un período

superior a cinco años.

5. Dotación

Al ser las ayudas que se conceden complementarias de las cantidades

ofrecidas por las Universidades contratantes, el importe de las mismas

variará de acuerdo con el sueldo y las condiciones de trabajo de las

respectivas Universidades, sin que en ningún caso, la suma de dichas

cantidades pueda exceder del coste de la actividad a subvencionar. El importe

de la ayuda dependerá de la dotación presupuestaria de cada año y podrá

ser modificado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de

la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica.

Dichas ayudas incluyen:

5.1 Viaje de incorporación al Lectorado y regreso a España al finalizar

el compromiso de los lectores con las Universidades contratantes siempre

que se haya cumplido un mínimo de dos cursos académicos.

5.2 Una ayuda mensual, que figura en el anexo I de esta Resolución,

correspondiente al curso 1999-2000, que surtirá efecto a partir de la fecha

que se indique en la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

Resolución por la que se hará pública la concesión definitiva.

Los lectores percibirán dicha ayuda por trimestres vencidos, a través

de las Embajadas o Consulados de España más próximos a sus centros

de trabajo.

5.3 Seguro de asistencia sanitaria por el tiempo de permanencia en

el Lectorado, sin que el mismo cubra los riesgos derivados de enfermedades

contraídas con anterioridad al inicio de la actividad objeto de la ayuda.

5.4 El material didáctico que necesiten los Lectorados, de acuerdo

con las disponibilidades de la citada Secretaría de Estado, tanto editorial

del programa de material cultural, como audiovisual, que deberá solicitarse

a través de las representaciones diplomáticas y consulares, y que deberá

quedar inventariado en los respectivos Lectorados.

Durante el período del Lectorado, estas ayudas son incompatibles con

otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por otros organismos

públicos o privados nacionales o extranjeros, con la excepción de lo

percibido de la Universidad contratante.

Los gastos correspondientes a estas ayudas se abonarán con cargo

al concepto presupuestario de la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas 134B.491 para los años 1999 y 2000 y no superará

el límite presupuestario consignado.

6. Presentación de solicitudes

Los candidatos presentarán en el Registro General del Ministerio de

Asuntos Exteriores, calle de El Salvador, número 1, 28071 Madrid, o en

cualquiera de los Registros, Oficinas o Representaciones previstas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y durante un plazo de treinta días

naturales a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la siguiente

documentación:

6.1 Impreso de solicitud que figura en anexo II y que podrá también

retirarse en el Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General

de Relaciones Culturales y Científicas, calle Atocha, número 3, en Madrid.

6.2 Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de

identidad y número de identificación fiscal.

6.3 Currículum vitae, adjuntando fotocopia compulsada o cotejada

de los documentos que acrediten los méritos que se indican, por lo que

no deberán figurar en él los que no puedan acreditarse documentalmente.

6.4 Fotocopia compulsada o cotejada del certificado académico de

estudios con especificación de calificaciones.

6.5 Certificado acreditativo del nivel de idioma exigido en el anexo I

(perfil propuesto universidad).

6.6 Certificados de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería

General de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente de sus

obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social.

Los expedientes cuya documentación no se ajuste a lo anteriormente

indicado, aplicado el artículo 71 de la Ley 30/1992, no serán tomados

en consideración.

No podrá solicitarse más de un Lectorado por persona.

7. Selección

La selección de los aspirantes a lectores se realizará por la Dirección

General de Relaciones Culturales y Científicas. El plazo máximo para la

instrucción y resolución de procedimiento será de seis meses, contados

a partir de la publicación de la presente convocatoria.

En una primera fase se realizará la preselección, mediante concurso

con concurrencia competitiva y la llevará a cabo una Comisión de

Valoración formada por el Subdirector general de Acción Cultural Exterior,

el Jefe del Área de Servicios Culturales, el Jefe del Servicio de Intercambios

y Becas y el Jefe de Sección de Intercambios y Becas o las personas que

éstos designen.

La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes baremos:

7.1 Expediente académico, máximo 40 puntos.

7.2 Titulo de doctor, 5 puntos.

7.3 Título de licenciado con grado, 2 puntos.

7.4 Experiencia profesional en la enseñanza del español, máximo 10

puntos. (Un punto por año, sólo puntuables los cursos completos en centros

oficiales.)

7.5 Publicaciones, máximo 10 puntos. (Un punto por publicación, sólo

puntuables las publicaciones de un mínimo de 10 páginas.)

7.6 Idiomas, máximo 5 puntos.

7.7 Otros méritos, máximo 10 puntos. (Cursillos, congresos,

actividades universitarias, estancia en el país solicitado etc.)

(Sólo se tendrá en cuenta lo acreditado documentalmente.)

En una segunda fase se realizará la selección, que consiste en la

remisión de la lista de candidatos preseleccionados, en número de cinco por

Lectorado, junto con la documentación relativa a los mismos a las

Universidades extranjeras contratantes que realizaran la selección. La

Universidad indicará la persona seleccionada y dos suplentes por orden de

prioridad.

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica informará, a través de la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas, directamente a los interesados de la decisión adoptada

y ordenará publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva

de concesión de los Lectorados, en la que se recogerán los dos suplentes,

que agota la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los lectores beneficiarios de estas ayudas están obligados al

cumplimiento de las siguientes obligaciones:

8.1 Colaboración plena con los Departamentos de las Universidades

que los contraten y especialmente con los inmediatos responsables de

los Servicios de Filología donde impartan sus clases.

8.2 Colaboración con las Embajadas o Consulados de España

correspondientes en materias directamente relacionadas con la actividad del

Lectorado y muy especialmente cooperando a la difusión de la lengua

y cultura españolas en su centro académico o en otros similares.

8.3 Presentación de una memoria anual completa de las actividades

realizadas y las circunstancias profesionales del Lectorado, que se remitirá

a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a través de

las Embajadas o Consulados de España más cercanos.

8.4 Comunicación a la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas de cualquier otro beneficio que perciba, diferente de lo pactado

con las Universidades contratantes, para la realización de la actividad.

9. Causas de pérdida de las ayudas

Las causas de pérdida de las ayudas son las siguientes:

9.1 El abandono o el incumplimiento de las funciones y obligaciones

del lector en la Universidad contratante.

9.2 La rescisión anticipada de la relación del lector con la Universidad,

antes del plazo previsto, formalizada por escrito por la Universidad y

comunicada a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas.

9.3 Cualquier alteración, imputable a los beneficiarios de las ayudas,

de los requisitos que fueron causa de la concesión y, especialmente, la

obtención de otras ayudas o subvenciones diferentes de las pactadas con

las Universidades contratantes, podrá dar lugar a la modificación de las

resoluciones de concesión de las ayudas y a la obligación de los

beneficiarios, en su caso, de proceder al reintegro de las cantidades percibidas

y al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de

la ayuda económica en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes.

Los beneficiarios facilitarán cuanta información les sea requerida por

el Tribunal de Cuentas de España, así como Secretaría de Estado para

la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, estando sujetos a los

requerimientos normativos de reintegro y sancionador legalmente

previstos. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran

incurrir los infractores de las normas de concesión de las presentes ayudas,

conforme al artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Las ayudas concedidas y el reconocimiento expreso de las percepciones

que conllevan, no conceden a los lectores otra clase de derechos ante

el Ministerio de Asuntos Exteriores que no sea el de la percepción de

su importe.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución,

se aplicará, con carácter supletorio lo previsto en los artículos 81 y

siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre

de 1988, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988 y en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, anteriormente citados.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, Fernando

María Villalonga Campos.

ANEXO I

Ayuda complement. Pesetas

País Lectorado Perfil propuesto universidad Sueldo propuesto universidad Alojamiento y manutención

Alemania. I. Rostock. Licenciado en Filología Hispánica o Germánica.

Conocimiento de alemán "Grunstufe II" o

superior.

Alojamiento paga

Universidad y ayuda en

manutención y transporte.

130.000

Alemania. U. Dresde. Licenciado en Filología Hispánica o Germánica.

Conocimiento de alemán "Grunstufe II" o

superior.

Alojamiento paga

Universidad y ayuda en

manutención y transporte.

130.000

Australia. Melbourne. Licenciado en Filología Hispánica. Conocimiento

de inglés.

6.000 $AUS, primer año, y

5.000, siguientes.

148.000

Austria. Graz. Licenciado en Filología Hispánica y experiencia

en la enseñanza del español.

19.600 chelines

austriacos/mes bruto, 14

mensualidades.

78.000

Austria. Salzburgo. Experiencia en clases de civilización, literatura

y lengua españolas y actividades culturales.

13.999 ATS, 14 veces. 78.000

Ayuda complement. Pesetas

País Lectorado Perfil propuesto universidad Sueldo propuesto universidad Alojamiento y manutención

Bulgaria. Sofía. Licenciado en Filología Hispánica o Románica. 135.000 levas/mes. Alojamiento gratuito. 100.000

Bulgaria. Veliko Ternovo. Licenciado en Filología Hispánica o Románica. 115.000 levas/mes. Alojamiento gratuito. 100.000

Canadá. Trent. Especialidad Lengua y Literatura Españolas.

Buen conocimiento de inglés.

Alojamiento y comida paga

la Universidad.

100.000

Chequia. Brno. Licenciado en Filología. Experiencia en

enseñanza del español como lengua extranjera.

Entre 5.000 y 10.000

coronas checas/mes.

Alojamiento paga

Universidad, comedor

universitario subvencionado.

100.000

Chequia. Palacky-Olomouc. Licenciado en Filología. Experiencia en

enseñanza del español como lengua extranjera.

De 6.000 a 7.000 coronas

checas/mes.

Residencia profesores y

comedor

subvencionados.

100.000

Chequia. Praga. Carolina. Licenciado en Filología. Experiencia en

enseñanza del español como lengua extranjera.

Entre 6.000 y 9.000 coronas

checas/mes.

Colegio Mayor pagado por

Universidad.

100.000

Chequia. Praga. ESE. Licenciado en Filología. Experiencia en

enseñanza del español como lengua extranjera.

A partir de 6.600 coronas

checas.

Alojamiento paga

Universidad, comedor de

profesores subvencionado.

100.000

Chipre. Nicosia. Experiencia en enseñanza del español como

lengua extranjera.

300 libras chipriotas/mes. 150.000

Eslovaquia. Banska Bystrica. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza español como lengua extranjera.

De 5.000 a 6.000 Sk/mes. 100.000

Eslovaquia. Bratislava. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza español para economía.

De 5.000 a 6.000 Sk/mes. 100.000

Estados Unidos. Berkeley. Licenciatura con tesina en Filología Hispánica,

Filología Inglesa o Lingüística; dominio inglés

nivel "high intermediate".

1.124 $ brutos/mes; 10

meses/año.

125.000

Hungría. Budapest. Licenciado en Filología Hispánica. 34.000 forintos/bruto. Alojamiento, apartamento

de la Universidad.

100.000

Hungría. Budapest. EAP. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza del español como lengua

extranjera.

34.000 forintos/bruto. Alojamiento, apartamento

de la Universidad.

100.000

Lituania. Vilna. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza del español como lengua

extranjera.

Entre 75 y 150

dólares/mes.

Residencia pagada por la

Universidad.

150.000

Polonia. Gdansk. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza de español como lengua

extranjera. Conocimiento de polaco.

1.000 zl/mes (exento

impuestos 2 años).

Alojamiento gratuito. 100.000

Polonia. Wroclaw. Licenciado en Filología Hispánica. Experiencia

en enseñanza de español como lengua

extranjera. Conocimiento de polaco.

750 a 1.000 zl/mes (exento

impuestos 2 años).

Alojamiento gratuito. 100.000

Rumania. Bucarest. Filología Hispánica. Doctor o Doctorado en

curso. Experiencia en enseñanza del español

como lengua extranjera. Rumano e

inglés/francés.

Aproximadamente 800.000

leis.

Según sus posibilidades. 175.000

Rumania. Bucarest. Filología Hispánica. Doctor o Doctorado en

curso. Experiencia en enseñanza del español

como lengua extranjera. Rumano e

inglés/francés.

Aproximadamente 800.000

leis.

Según sus posibilidades. 175.000

Rumania. Cluj-Napoca. Filología Hispánica. Doctor o Doctorado en

curso. Experiencia en enseñanza del español

como lengua extranjera. Rumano e

inglés/francés.

De 600.000 a 700.000 leis,

según experiencia.

Alojamiento gratuito. 175.000

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 44239 a 44240).

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