Visto el expediente de indulto de don Juan Buceta García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 1 de marzo de 1995, como autor de un delito continuado de
falsificación de documento mercantil, a la pena de seis meses y un día
de prisión y multa de 100.000 pesetas, y un delito continuado de estafa,
a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en los años 1991 y 1992; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
Vengo en indultar a don Juan Buceta García las penas privativas de
libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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