Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Villanueva Triguero,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal de Cuenca, en sentencia de fecha 7
de abril de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos
años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Villanueva Triguero la pena
privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición
de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo
que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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