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Documento BOE-A-1998-30162

Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se establecen los límites para la eliminación de la obligatoriedad a la puntualización del valor estadístico en la declaración «Intrastat» en aplicación del Reglamento (CE) número 860/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44499 a 44499 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo del Reglamento (CEE) número 3046/92 establece las modalidades de aplicación en lo que se refiere al valor de las mercancías.

Como resultado de la simplificación de la legislación relativa al mercado interior, tal como se formula en la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación en el Mercado Interior), y con objeto de reducir la carga real en las personas obligadas a suministrar información estadística, el Reglamento (CEE) número 860/97 de la Comisión modifica el referido artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92, y establece en su apartado 3 que el valor estadístico de las mercancías en una declaración «Intrastat», sólo lo deben mencionar los obligados estadísticos cuyo valor anual supere los límites fijados por cada Estado miembro, considerando la llegada y la expedición por separado.

En su virtud y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero. Límite Valor Estadístico.-El límite para la declaración del valor estadístico, definido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92 modificado por el Reglamento (CE) número 860/97 y calculado de acuerdo con las normas del Reglamento anteriormente mencionado se fija para el año 99, en los siguientes valores:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 1.000 millones de pesetas.

Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 1.000 millones de pesetas.

Segundo.-Estos límites entrarán en vigor el 1 de enero de 1999.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT, Ilmo. Sr. Director de

la AEAT e Ilmo Sr. Director del Departamento de

Aduanas e II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Entrada en vigor: de los límites el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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