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Documento BOE-A-1998-30194

Acuerdo de 16 de diciembre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de un puesto de Inspector delegado en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44601 a 44601 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-30194

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

del día 16 de diciembre de 1998, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 120, 133

y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de

1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo),

ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de

un puesto de Inspector delegado en el Servicio de Inspección de

este Consejo.

El concurso se regirá por las normas siguientes:

Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado

concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que

así lo manifiestenyalaquepodrán acompañar relación de los

méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su

justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro

de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente

Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de este

Consejo (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los

registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.-Podrán optar al puesto de Inspector delegado los

miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la

categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años

de servicios en aquélla.

Tercera.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo

General del Poder Judicial, apreciando libre y discreccionalmente

los méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del

Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones

de idoneidad y aptitud precisa para el cargo, podrá declarar el

concurso desierto.

Cuarta.-El concursante al que se le adjudique el puesto

convocado quedará en situación de servicios especiales, prevista en

los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años

prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1

de la citada norma y estará sometido al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo

del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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