El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 16 de diciembre de 1998, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 144, 146 y 148 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 120, 133
y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del expresado Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de
1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo),
ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión de
un puesto de Inspector delegado en el Servicio de Inspección de
este Consejo.
El concurso se regirá por las normas siguientes:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado
concurso dirigirán instancia al Presidente de este Consejo en que
así lo manifiestenyalaquepodrán acompañar relación de los
méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su
justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro
de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente
Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro de este
Consejo (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Podrán optar al puesto de Inspector delegado los
miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la
categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años
de servicios en aquélla.
Tercera.-El concurso se resolverá por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, apreciando libre y discreccionalmente
los méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del
Consejo entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones
de idoneidad y aptitud precisa para el cargo, podrá declarar el
concurso desierto.
Cuarta.-El concursante al que se le adjudique el puesto
convocado quedará en situación de servicios especiales, prevista en
los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estará sometido al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 16 de diciembre de 1998.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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