La Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28) establece las normas relativas a la aprobación de la oferta
y al procedimiento de realización de la prueba nacional que
anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de
formación en las especializaciones farmacéuticas y en las
especialidades médicas reguladas, respectivamente, por los Reales
Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de
enero.
La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989
prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección regulado
por dicha Orden se aplique a otras convocatorias que pueda
realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión
de plazas de atención sanitaria especializada en formación para
otros licenciados universitarios no incluidos en los Reales
Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre,
lo que ha determinado que en las convocatorias anuales para la
selección de especialistas en formación se incluyan plazas para
Químicos y Biólogos a los que se les ofrece la posibilidad de
adquirir una formación especializada, aun cuando la misma no
conduzca, a la obtención de un título oficial de especialista.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real
Decreto 220/1997, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título
oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, y en el
artículo 1.4 del Real Decreto 2490/1998, de 10 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de diciembre), por el que se crea y regula
el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica,
el procedimiento de selección regulado por la Orden de 27 de
junio de 1989, con las particularidades que se derivan de los
Reales Decretos antes mencionados, es, asimismo, de aplicación
a las plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria y de
Psicología Clínica que se incluyen en esta convocatoria.
Finalmente, la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de 16 de junio de 1995 del Real Decreto 931/1995 ha
determinado que con anterioridad a estas pruebas se haya efectuado
una convocatoria específica de plazas en formación de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, para los Licenciados
en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, lo que sitúa a este
colectivo en una posición específica ante las presentes pruebas,
en las que no pueden participar si se ha obtenido plaza en
formación a través de la citada convocatoria específica, no pudiendo
optar, en ningún caso, a las de la especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria, que se incluyen en la oferta de esta Orden, las
cuales se destinarán a los Licenciados en Medicina o en Medicina
y Cirugía anteriores a dicha fecha.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo
y de la Ministra de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto
del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos
2y3delaOrden de 27 de junio de 1989, relativo a la oferta
de plazas en Formación Sanitaria Especializada a adjudicar en
las pruebas selectivas 1998 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,
Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios. Dicha oferta se
refiere al número máximo de plazas a adjudicar en esta
convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números
1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Médicos: 3.181 plazas de Formación Sanitaria
Especializada, correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 3.001 plazas en el grupo que forman las especialidades
incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se
impartirá bajo el denominado sistema de Residencia, que se
distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 2.820 plazas de formación, de las
que 2.491 plazas corresponden a hospitales propios de la
Seguridad Social y unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria (distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas,
en su caso, a cupo general), y 329 corresponden a hospitales
públicos y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria
ajenos a la red de la Seguridad Social.
b) Sector privado: 181 plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que 108 se adjudicarán por
igual procedimiento que las del sector público, y 73, que se podrán
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que
hayan obtenido un número igual o menor al total de las plazas
convocadas para esta titulación en el sector público, siempre que
presenten, en el momento de solicitar su asignación, la
conformidad expresa del centro.
c) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional
única del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, las plazas en
formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
que no hayan resultado adjudicadas en la convocatoria
específica 1998, incrementarán automáticamente las ofertadas de dicha
especialidad en esta convocatoria general.
B) 180 plazas para especialidades incluidas en el apartado
tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero,
en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas
Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente
Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
2. Farmacéuticos: 177 plazas de formación en las
especializaciones farmacéuticas reguladas por el artículo 3. o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, de la siguiente forma:
A) 169 plazas de Farmacéuticos residentes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5.1.1. o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente
forma:
a) Sector público: 163 plazas de formación, de las que 155
corresponden a hospitales y centros propios de la red de la
Seguridad Social, que se distribuyen por Comunidades Autónomas o
se asignan, en su caso, a cupo general, y ocho corresponden a
hospitales públicos ajenos a la mencionada red.
b) Sector privado: Seis plazas de formación en hospitales y
centros de titularidad privada, de las que una se adjudicará por
igual procedimiento que las del sector público, y cinco, que se
podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas
que obtengan un número de orden igual o menor al número total
de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta
titulación en el sector público, siempre que presenten, en el momento
de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.
B) Tres plazas de Farmacéuticos residentes para
especializaciones reguladas en el grupo 2. o del artículo 3. o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Radiofarmacia), que
corresponden a hospitales de la Seguridad Social.
C) Cinco plazas de Farmacéuticos en formación en las que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.2. o del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá
como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización
Farmacéutica de la correspondiente Universidad, según se cita
en el cuadro número 3 del anexo I.
3. Químicos: 17 plazas de Formación Sanitaria Especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema
de Residencia, de las que 16 corresponden a hospitales y centros
propios de la red de la Seguridad Social, y una a hospital de
titularidad privada, cuya plaza se adjudicará por igual
procedimiento que las del sector público.
4. Biólogos: 25 plazas de Formación Sanitaria Especializada
en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I
para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema
de Residencia, que se distribuirán por grupos de hospitales y
centros de la siguiente forma:
a) Sector público: 22 plazas de formación, de las que 21
corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad
Social, y una a hospital ajeno a la citada red.
b) Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales de
titularidad privada, de las que una se adjudicará por igual
procedimiento que las del sector público, y dos, que se podrán
adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan
un número de orden igual o menor al número total de plazas
convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que
presenten, en el momento de solicitar su asignación, la
conformidad expresa del centro.
5. Psicólogos: 60 plazas de Formación Sanitaria
Especializada por el sistema de Residencia, en unidades docentes de
Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de la siguiente forma:
a) Sector público: 54 plazas de formación, de las que 40
plazas corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud
Mental adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 14
adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad
Social.
b) Sector privado: Seis plazas de formación en unidades
docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de
las que dos se adjudican por igual procedimiento que las del sector
público, y cuatro que se podrán adjudicar a los seleccionados
en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número igual
o menor al total de plazas convocadas en el sector público para
esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar
su asignación, la conformidad expresa del centro.
6. Radiofísicos hospitalarios: 16 plazas de Formación
Sanitaria Especializada por el sistema de Residencia, distribuidas de
la siguiente forma:
Sector público: 16 plazas de formación de las que 14
corresponden a hospitales y centros propios de la red de Seguridad
Social, y dos corresponden a hospitales públicos ajenos a la
mencionada red.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas
en los números anteriores, por el procedimiento de selección
previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades
que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,
por el que se crea y regula la obtención del título oficial de
Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
Segundo.-Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la
citada Comisión Interministerial, y con la finalidad de facilitar la
elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace
público, a través del cuadro número 4 del anexo I de esta Orden,
el catálogo general de plazas de Residente acreditadas y ofertadas
en hospitales y unidades docentes, ubicadas en las distintas
Comunidades Autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran
bajo el epígrafe "Oferta" de dicho cuadro, podrán ser elegidas
por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas
a adjudicar en esta convocatoria, que se detalla en el cuadro
número 1. En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo
de plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1
se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas según se
especifica en el cuadro número 2.
Las plazas de hospitales de la Seguridad Social pertenecientes
a especialidades que en el cuadro número 1 no figuran distribuidas
por Comunidades Autónomas, se considerarán adscritas a "Cupo
general", por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada
por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas,
entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en estos hospitales
para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas
"Ofertadas" de especialidades adscritas a "Cupo general" que se
incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá adjudicarse en esta
convocatoria el número máximo que para cada una de ellas figura
en la columna "Cupo general" del cuadro número 1.
Tercero.-En el número de plazas ofertadas, cuya provisión se
convoca para cada titulación, se entienden incluidas las que fueron
asignadas con reserva a aspirantes que participaron en anteriores
convocatorias generales y que en ésta de 1998 deben serles
adjudicadas según la relación que se publica como anexo II de la
presente Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la
presente convocatoria, se detraerán de la oferta, salvo renuncia
expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas
selectivas 1998. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse
a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres
de otra petición anterior.
Las plazas de la especialidad de Psiquiatría y las de Psicólogos
clínicos reservadas en anteriores convocatorias en los hospitales
que se citan en el anexo II se entenderán referidas a la unidad
docente de Psiquiatría y Salud Mental del hospital en el que se
efectuó la reserva y, por consiguiente, quedarán detraídas, en su
caso, de la oferta relativa a dicha unidad docente. El adjudicatario
de estas plazas realizará el período de formación hospitalaria en
el hospital para el que fue reconocida la reserva.
Cuarto.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo realizará la
gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos
que se especifican en las bases de la convocatoria. El Subsecretario
de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se refiere
la base XII.9 de esta convocatoria.
Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se citan en los apartados primero y tercero de esta Orden, cuyo
procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo
con lo previsto en las siguientes bases:
I. Titulaciones
1. A las plazas de Formación Sanitaria Especializada que se
citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria podrán
acceder:
Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las
plazas ofertadas para Médicos.
Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para
Farmacéuticos.
Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la
Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en
Filosofía y Letras (sección Psicología o división Filosofía y Ciencias
de la Educación), a las plazas ofertadas para Psicólogos Clínicos.
Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química), en
Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica,
a las plazas ofertadas para Químicos.
Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas,
sección Ciencias Naturales y división Biología), en Ciencias
Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas
ofertadas para Biólogos.
Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva
correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan
en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados sólo
podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas
en la oferta a la titulación elegida.
Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus
especialidades) u otros titulados universitarios superiores en
disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las
plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación que se incluyen
en la oferta.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados
miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico
Europeo.
Los nacionales de países que no sean miembros de la Unión
Europea o Espacio Económico Europeo, pero que tienen firmado
y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán
excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para
Médicos y Farmacéuticos siempre que reúnan el resto de los requisitos
que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrán
adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente
para solicitarla, no podrá superar el de 159 plazas para Médicos
y nueve para Farmacéuticos, según lo acordado por la Comisión
Interministerial al aprobar la oferta de plazas de esta convocatoria.
Los nacionales andorranos podrán participar en las presentes
pruebas, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre
que el título de Licenciado requerido se haya obtenido en una
Universidad española.
2. Estar en posesión del título universitario superior que en
cada caso corresponda, según lo previsto en la base I, o estar
en condiciones de obtenerlo por haberlo solicitado en la forma
establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos
extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u
homologados por el Ministerio de Educación y Cultura o Departamento
ministerial que corresponda.
El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes
de la fecha de celebración de ejercicio.
3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en plaza de Residente obtenida
en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir
de 1995 sólo podrán concurrir a las presentes pruebas si junto
con la solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en
formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá
figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la
que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato
en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el
párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.
4. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico
especialista obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo
establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984, sólo
podrán acceder si obtienen puntuación suficiente a plazas en
formación de la especialidad que elijan en el plazo de presentación
de solicitudes para participar en estas pruebas. En todo caso,
dicha opción deberá referirse a especialidad distinta de la que
se ostenta.
La falta de opción previa de especialidad en la forma prevista
en la base IV.6 implicará la exclusión de las pruebas.
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige cada programa formativo, a
cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica
en la base XIV.2.
6. A los Licenciados en Medicina, a partir del 1 de enero
de 1995, además de lo previsto en esta base, les serán de
aplicación las normas específicas que se citan en la base siguiente.
III. Normas específicas para los Licenciados en Medicina a partir
del 1 de enero de 1995
Como consecuencia de lo previsto en el Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
a los Licenciados en Medicina, a partir del 1 de enero de 1995,
les serán de aplicación las siguientes normas:
1. a Los que hubieran obtenido o se les haya reconocido
reserva de plaza en formación de la especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria en la convocatoria específica 1998 no podrán
participar en esta convocatoria general, salvo que el interesado
hubiera renunciado o renuncie a la plaza obtenida antes de que finalice
el plazo de reclamación a la relación provisional de admitidos
a que se refiere la base VII.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación
a los que tuvieran plaza reservada en convocatorias específicas
anteriores, y no la hubieran hecho efectiva en la de 1998.
A estos efectos, los aspirantes que habiendo presentado
solicitud en esta convocatoria general se encuentren en los supuestos
de exclusión previstos en los dos párrafos anteriores aparecerán
como no admitidos en las relaciones de aspirantes que se citan
en la base VII.
2. a De conformidad con el Real Decreto 931/1995, de 9 de
junio, los Licenciados en Medicina, a partir de 1 de enero de 1995,
que puedan concurrir a esta convocatoria general, bien porque
no participaron en la convocatoria específica, bien porque no
obtuvieron ni reservaron plaza en la misma, o bien porque renunciaron
a la plaza obtenida, no podrán acceder a las plazas de Medicina
Familiar y Comunitaria que se incluyen en el anexo I de esta
convocatoria general, por lo que sus solicitudes para participar en
las presentes pruebas selectivas afectarán exclusivamente a las
plazas en formación de las restantes especialidades médicas que
se incluyen en el mencionado anexo I.
IV. Solicitudes
1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en las
pruebas selectivas en impreso oficial, cuyo modelo se contiene
en el anexo III, al Subsecretario de Sanidad y Consumo en el
plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas
que se contiene en el anexo X. Los impresos oficiales de solicitud
se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo
y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se
relacionan en el anexo IV de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los Registros del
Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo IV, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud, los
siguientes documentos:
a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos
de examen destinadas a la Administración, debidamente validadas
por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere
el apartado 3 de la base siguiente, o, en su caso, fotocopia
compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está
afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en
el apartado 5 de la base V.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de extranjeros.
c) Fotocopia compulsada del título universitario superior que
en cada caso corresponda, o del reconocimiento u homologación
del mismo por el Ministerio de Educación y Cultura o
Departamento ministerial que corresponda.
En defecto del título español, se aportará el certificado
sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución
de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal, en la que figurarán la fecha de fin de carrera y las
calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o en el Doctorado, y
la fecha de abono de los derechos de expedición del
correspondiente título. A estos efectos, y cualquiera que sea el formato
utilizado, la certificación académica personal deberá recoger los
extremos contenidos en el modelo que se reproduce como
anexo VI. Este requisito no deberá ser cumplimentado por los
aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria.
La certificación académica correspondiente a los estudios de
Doctorado sólo se valorará si incluye, además de los créditos
realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito
motivado, especificando dichas adaptaciones, a fin de que la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias
concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción
de las solicitudes.
4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a
estudios universitarios cursados en el extranjero para obtener alguna
de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán
obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial
expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga
la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha
de fin de carrera.
5. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en plaza de Residente, obtenida
en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir
de 1995 aportarán, junto con su solicitud, el documento de
renuncia que se cita en la base II.3.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el
párrafo anterior implicará la exclusión de las presentes pruebas.
6. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico
especialista, obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo
establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984,
aportarán, junto con su solicitud para participar en las pruebas,
declaración expresa en la que harán constar la especialidad concreta
por la que optan, que en todo caso deberá ser distinta de la que
ya ostentan.
La no presentación de la citada declaración será causa de
exclusión de las presentes pruebas.
7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento
de presentar su solicitud el título universitario o certificado
sustitutorio que en cada caso corresponda serán admitidos con
carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos
de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice
el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en
los términos previstos en la base II.2.
Los requisitos que se citan en los apartados 5 y 6, así como
el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en su caso, el
título de Doctor, deberán reunirse antes de que finalice el plazo
de presentación de solicitudes previsto en el anexo X, sin perjuicio
de que los documentos puedan aportarse hasta la finalización del
plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las
relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y
no admitidos.
8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se
relacionan en el anexo VIII de esta Orden.
V. Derechos de examen
1. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se
ingresarán en el Tesoro Público, a través de las entidades de
depósito colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos de
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública.
2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de
las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas
de ahorros y cooperativas de crédito), mediante la presentación,
por cuadruplicado ejemplar, del documento de ingreso, que habrá
de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya
reproducción se muestra como anexo V. El citado original se facilitará
gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno que se relacionan en el anexo IV, sin que puedan
utilizarse fotocopias del modelo publicado como anexo V de esta
Orden, ni de los originales que se faciliten gratuitamente.
3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente
entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con
la solicitud para participar en la prueba selectiva y constituirán
el documento acreditativo de haber abonado los derechos de
examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá
del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma
señalados en el número 1 de la anterior base IV.
5. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos
efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa del
reconocimiento de dicha minusvalía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de los derechos de examen cuando el
interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998.
VI. Pruebas selectivas
1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a
las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y
Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de
un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una
de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,
y en la valoración del expediente académico correspondiente a
los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya
posesión se alegue para participar en estas pruebas.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en las pruebas estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos que haya acreditado en
tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo
sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los méritos académicos evaluables son los señalados en el
baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio
de 1989, que se reproduce como anexo VII de la presente. En
ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos
las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a
la certificación académica personal.
2. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas
de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I,
consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de
contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como
matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya
realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo
de 250 preguntas, que se calificarán de la forma siguiente: Cada
contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se
restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se
dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones
anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el
ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión
calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación
mínima que considere necesaria para iniciar la formación como
Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que
la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.
Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes
citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados
señalada en el apartado 5 de la base XI.
Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la
puntuación mínima no podrá adjudicarse un número de plazas de
Radiofísicos hospitalarios en formación superior al que se contiene
en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo
a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado
la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor
puntuación individual reconocida en la relación definitiva de
resultados.
3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas, a que se refiere
el apartado tercero de la presente Orden, la adjudicación de las
restantes se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los
aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de
mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno
de ellos en las relaciones definitivas correspondientes para cada
titulación.
La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
la base XII.
VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las relaciones
provisionales de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no
admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición para
general conocimiento en el Ministerio de Sanidad y Consumo y
en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan
en el anexo IV.
2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para
Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y
aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.
Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,
e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio
y la declaración de admitido, admitido condicional o de no
admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus
causas. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba
estas relaciones provisionales se requiere a los no admitidos para
que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen
las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos
previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los
interesados podrán presentar reclamación a la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir
del siguiente al de la exhibición de aquéllas en las dependencias
indicadas en el anexo IV. Las reclamaciones que se presenten
serán resueltas por la citada Subsecretaría, al aprobar las
relaciones definitivas de admitidos, admitidos condicionales y no
admitidos a las pruebas selectivas a las que dará igual publicidad que
a las anteriores provisionales.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
Mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VIII. Comisiones calificadoras
1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la
base VII.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará
resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las
Comisiones calificadoras previstas en la Orden de 27 de junio de 1989.
2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se
designará a propuesta del Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,
y la vicepresidencia, a propuesta del Subsecretario de Sanidad
y Consumo. A propuesta del Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura
se designará la presidencia de la Comisión calificadora de
Farmacéuticos y la vicepresidencia a propuesta del Director general
de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio
de 1989.
3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de Químicos
y Biólogos se designarán a propuesta del Subsecretario de Sanidad
y Consumo y la vicepresidencia a propuesta del Director general
de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio
de Educación y Cultura.
Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio
de 1989.
4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos
se designará a propuesta del Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura
y la vicepresidencia a propuesta del Subsecretario de Sanidad y
Consumo. Serán Vocales de esta Comisión el Decano de una
Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de Universidad
de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de
Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo clínico
en formación.
5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos
Hospitalarios se designará a propuesta del Subsecretario de
Sanidad y Consumo y la vicepresidencia a propuesta del Director
general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio
de Educación y Cultura. Serán Vocales de esta Comisión el Decano
de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor
titular de Universidad en materias relacionadas con la Física
aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital
público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario
en formación.
6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión
permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les
encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
La Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios, además
de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará la
puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación, de
acuerdo con lo previsto en la base VI.2.
IX. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una Mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya
recibido autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a
juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.
2. Las Mesas de examen se reunirán en las poblaciones que
se indican en el anexo VIII de la presente Orden. La Subsecretaría
de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a
los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de
entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las
Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,
el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las
Comunidades Autónomas donde se celebre el ejercicio.
3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,
si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución
de las diferentes Mesas y coordinen el correcto desarrollo del
ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las Mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
X. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta horas
en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio,
las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados
ante ellas para que ocupen los lugares que se les asigne en el
aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa
en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinandos, abrirán el paquete precintado, entregando
a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se
les permitirá la utilización de calculadora.
6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
7. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad.
8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta
referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de
aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del
aula y cualquier otra circunstancia relevante.
XI. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones de las respuestas
a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan
estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que
los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que
entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por
las Comisiones que las estimarán o rechazarán anulando, en su
caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las
de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que
ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se
evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios y, en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará públicas las
relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los
participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno citadas en el anexo IV.
3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas de
Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos clínicos
en formación ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán
para cada participante el número de expediente y de documento
nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio, la del
expediente académico, la puntuación total individual, expresada en
diezmilésimas, y el número de orden que a ésta corresponda.
La relación correspondiente a aspirantes a plazas de
Radiofísicos hospitalarios en formación indicará el número de expediente
y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio
y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan
superado la puntuación mínima o la mención de eliminado, en su caso.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido
el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados, los
interesados podrán dirigir reclamaciones a la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir
del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas
en el anexo IV. En este mismo plazo los aspirantes relacionados
como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del
título oficial o del certificado sustitutorio del mismo y la
correspondiente certificación académica personal de los estudios de
Licenciatura, para que al mismo tiempo que se acredita la fecha
de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos
a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos
académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.
5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las
relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad que a las
provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones
presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores
materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los
empates se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la
Orden de 27 de junio de 1989.
XII. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas
1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el
Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes
seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de
plaza.
En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás
circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los
que se adjudique plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en
la relación de cada titulación el primer lugar en el orden de
prioridad se detraerán de la oferta, con la denominación que tengan
en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores
convocatorias generales, señaladas en el anexo II de la presente Orden,
procediéndose a su adjudicación a los interesados, salvo que
hubieren presentado renuncia expresa a las mismas con anterioridad
a dicha adjudicación.
3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,
los seleccionados en las pruebas 1998 presentarán, según el orden
de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas
de resultados, solicitud de adjudicación o, en su caso, de
reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de otra
petición anterior de adjudicación. A estos efectos, se observarán
las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden
de 27 de junio de 1989.
A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de
realizar el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, soliciten
la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto
en la base XIII.
Para la adjudicación o reserva de plazas a los aspirantes
Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, se tendrá
en cuenta lo previsto en la base III.
4. Para solicitar la adjudicación o la reserva de plaza
comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de
titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad
previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una
puntuación total individual a la que corresponda un número de
orden igual o menor al número de plazas convocadas por el sistema
de Residencia en el sector público para su titulación, según dispone
el apartado primero de la presente Orden y acompañar a la
solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con
reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra
reserva de plaza en convocatoria general de años anteriores, siempre
que el interesado presente renuncia expresa a la que le fue
anteriormente reservada antes del comienzo de los actos de asignación.
6. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y
Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en
el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los
diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar
los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad se realizará por el
Coordinador de la unidad docente, tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIV, por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que
señale la resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base.
7. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría
y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que
integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que
se especifican en el anexo I.
8. A los seleccionados en estas pruebas, que ya ostenten título
de Médico Especialista, en los términos previstos en la base II.4,
sólo podrá adjudicárseles, si obtienen puntuación suficiente,
plazas en formación de la especialidad por la que han optado en
el momento de presentar su solicitud para participar en esta
convocatoria.
9. Finalizados los actos de adjudicación, el Subsecretario del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando
las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en
el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IV,
comunicándolas, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las
distintas Comunidades Autónomas, a los centros, instituciones
y unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadasyala
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica del Ministerio de Educación y Cultura. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios
que se cita en el párrafo anterior, el Subsecretario de Sanidad
y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se les
reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación
definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el apartado 5 de la base XIV. La asignación de plaza con reserva
se notificará a cada uno de los afectados.
XIII. Aspirantes pendientes de realizar el Servicio Militar
o Prestación Social Sustitutoria
1. El período de Residencia implicará, en todo caso, la
dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su
realización no puede simultanearse con el Servicio Militar o
Prestación Social Sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en estas pruebas selectivas
una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de
realizar el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria podrán
solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación
a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones
derivadas de dichas prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria general de plazas, iniciándose el período formativo en el
plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios.
No obstante, dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los
términos previstos en la base XIV.4.
3. Los aspirantes con plaza reservada en una convocatoria
general podrán presentarse nuevamente a las convocatorias de
plazas de Formación Sanitaria Especializada que se produzcan
durante la realización del Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria, pudiendo, una vez que conozcan la puntuación
alcanzada, optar por una nueva plaza, previa renuncia de la que hayan
reservado con anterioridad.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar a través del correspondiente Centro de Reclutamiento u
Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,
en su caso, a la dirección de dicha Oficina, con la finalidad de
adelantar la iniciación efectiva del mencionado Servicio o
Prestación Social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza
con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período de Residencia, la realización
del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo
que duren dichas prestaciones. La reincorporación del Residente
en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando
dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro
y del número de Residentes existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado o de terceros afectados.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, oída la correspondiente
Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la Especialidad
de la que se trate, dictará resolución autorizando la
reincorporación en cada caso.
XIV. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula
e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,
formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela
Profesional, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere
la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a
la adjudicación.
La dedicación a la formación de los adjudicatarios de plaza
por el sistema de Residencia será a tiempo completo, debiendo
si resultan afectados por el régimen de incompatibilidades previsto
en la legislación vigente, hacer manifestación al respecto en el
acto de toma de posesión, formulando, al propio tiempo, la opción
que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión, y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de Residencia
se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico
para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados
por limitación física o psíquica que sea incompatible con las
actividades profesionales que el correspondiente programa formativo
exija al Residente. De no superar este examen, la adjudicación
se entenderá sin efecto.
3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba
como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula
certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen
enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desarrollo del programa.
4. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios
de plaza de Residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo
que se determine en la resolución de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo que se cita en la base XII.1, siempre que se encuentren
cumpliendo el Servicio Militar obligatorio o la Prestación Social
Sustitutoria de éste u otras obligaciones que nazcan de la ley
y no sean de naturaleza voluntaria y que la obligación
correspondiente finalice dentro de dicha prórroga, acreditando estos
extremos ante el centro correspondiente en el plazo de la toma
de posesión que se señale.
5. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria
de 1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las
obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del
plazo que se señale en dicha convocatoria. En ningún caso se
les permitirá hasta entonces la incorporación aun en el supuesto
de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de
que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente,
la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia
al interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.
6. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de
revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos
por la legislación aplicable.
XV. Régimen de formación y duración de programas
1. Incorporación a las plazas:
A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de
Residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el
centro o unidad docente de que se trate para lo que se formalizará
el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el
Residente.
B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las
especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas, incluidas en
los números 1.B) y 2.C) del apartado primero de la presente Orden
de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumno de la
correspondiente unidad docente y no tendrán derecho al percibo
de remuneración alguna.
2. La duración de los estudios comprenderá el período que
se establece en el anexo IX de la presente Orden. De conformidad
con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio
de 1989, la impartición de los programas tiene carácter
ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan
cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad
docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.
En el supuesto de modificación de los programas formativos
de las especialidades que se citan en el anexo IX se estará a lo
que disponga la resolución del Ministerio de Educación y Cultura
por la que se aprueben dichas modificaciones.
Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes
del cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XIII.
3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema
de Residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro
o unidad docente en calidad de Residentes de primer año durante
el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las
habilidades correspondientes a este período del programa formativo.
La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación de los Residentes se ajustará a lo previsto en
la Orden de 22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren
realizando un período de formación médica especializada en plaza
de Residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir
a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo
renuncia previa a la plaza desempeñada.
5. Los adjudicatarios de plaza de Escuela, formalizada la
matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año
para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo
en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad
de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar al siguiente.
En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento
de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone
la Orden de 27 de junio de 1989.
6. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas Profesionales
estarán obligados a comunicar al Registro Nacional de
Especialistas en formación las evaluaciones anuales dentro del mes
inmediato siguiente al final del año de formación o curso lectivo.
Asimismo, finalizado el programa de formación, remitirán las
evaluaciones finales a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para
que, previos los trámites oportunos, traslade las correspondientes
propuestas de expedición del título de Especialista al Ministerio
de Educación y Cultura. En el caso de Químicos, Biólogos y
Psicólogos, se expedirá una certificación acreditativa de la formación
recibida.
XVI. Otras normas
1. Las pruebas selectivas 1998 se desarrollarán conforme al
calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior,
se faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,
con carácter excepcional, el calendario señalado mediante
resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la
colaboración de expertos para la redacción y validación de las
preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen
previsto en el artículo 5. o de la Orden de 27 de junio de 1989,
determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a
percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07, al que,
asimismo, se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de
las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del
servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de las
Comisiones calificadoras y los de las Mesas de examen, así como por
el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al
efecto por el Subsecretario del Departamento para la realización
de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la
adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría
primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministro de Sanidad y Consumo y Ministra de
Educación y Cultura.
ANEXO I
Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la
Comisión Interministerial prevista en el artículo 3. o de la Orden
de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de
plazas de formación sanitaria especializada para el año 1998
En Madrid, el día 10 de diciembre de 1998 se ha reunido la
Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de junio
de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria
Especializada.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades
Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del
Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, de la
Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, así como el de la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del
Ministerio de Educación y Cultura relativo a las Universidades
y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha aprobado la
oferta de plazas de formación sanitaria especializada para Médicos,
Farmacéuticos y Radiofísicos hospitalarios de 1998, proponiendo
al Ministerio de Sanidad y Consumo la oferta correspondiente para
Químicos, Biólogos, y Psicólogos clínicos para este mismo año.
Dichas ofertas que se han elaborado en base a los criterios
contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluyen:
A) El número total de plazas a proveer cuya formación se
impartirá por el sistema de residencia, desglosadas por titulaciones
en cuanto a la especialidades multiprofesionales, según los
cuadros que se insertan con los números1y2queincluyen:
Número de plazas a proveer para las especialidades médicas
incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real
Decreto 127/1984.
Número de plazas a proveer de las especializaciones
farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del artículo 3. o del
Real Decreto 2708/1982.
Número de plazas a proveer de la especialidad de Radiofísica
Hospitalaria regulada por Real Decreto 220/1997.
Número de plazas a proveer de la especialidad de Psicología
Clínica regulada por Real Decreto 2490/1998.
Número de plazas a proveer, para Químicos, Biólogos, y
Bioquímicos, según sus respectivos programas de especialización.
B) El número total de plazas a proveer para Médicos y
Farmacéuticos en régimen de alumno de Escuela Profesional, referidas
a las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del
anexo del Real Decreto 127/1984, y a las especializaciones
farmacéuticas del artículo 5.1.2. o del Real Decreto 2708/1982,
distribuidas según el cuadro 3.
C) El número máximo de plazas que, según lo dispuesto en
el artículo 7. o 2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá
adjudicarse a Médicos y Farmacéuticos nacionales de países no
miembros de la Unión Europea que tengan firmados y en vigor Convenios
de Cooperación Cultural con España, siempre que participen en
la prueba selectiva y alcancen una puntuación total individual
suficiente para solicitar la asignación de plaza, no podrá exceder
del 5 por 100 del total de las plazas convocadas. Dicho número
no podrá superar el de 159 plazas para Médicos y nueve para
Farmacéuticos.
D) La Comisión acuerda la publicación a través del cuadro
número 4 del catálogo general de plazas en formación por el
sistema de residencia en instituciones y centros con programas de
formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que
en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas
en cada centro o, en su caso, unidades docentes, por
especialidades, y en la segunda columna el número de plazas ofertadas
en cada centro, distribuidas por especialidades y dentro de éstas
por titulaciones para facilitar la elección de plaza a los aspirantes
seleccionados en las pruebas, con el límite máximo de plazas a
adjudicar en esta convocatoria, según los cuadros números1y2.
E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las
condiciones generales que han sido homologadas a determinados
centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos centros.
Condiciones generales homologadas a los hospitales de
titularidad privada que se citan para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a las plazas que ofertan en las
pruebas selectivas 1998
Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona
(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del 11)
Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria
en la prueba nacional de selección.
Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del centro,
adjuntando expediente académico y currículum.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.
Instituto Dexeus. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-Selección de los candidatos, de acuerdo con el
expediente académico y entrevista personal.
Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una carta de
solicitud acompañada del expediente académico y currículum.
Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier
orden que le impidan en el futuro el normal ejercicio profesional
de la especialidad.
Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista
examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del
candidato, entregándole, en su caso, el documento de
conformidad.
Hospital General de Granollers (Barcelona)
(Orden de 5 de septiembre de 1985, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 17)
Primera.-Solicitud dirigida al Director médico del hospital en
la que se haga constar los motivos por los cuales elige la
especialidad y desea seguir el programa en la institución.
Segunda.-Se aportarán fotocopias de los siguientes
documentos:
Documento nacional de identidad.
Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
Expediente académico.
Tercera.-Se presentará un currículum vitae de forma que no
supere en extensión las cuatro hojas.
Cuarta.-La selección de los candidatos se llevará a efecto
conforme a los siguientes criterios:
a) Haber obtenido una puntuación que esté comprendida
dentro del número de plazas otorgadas en la presente convocatoria.
Se puntuaría de acuerdo con el número que se obtenga en la
prueba selectiva a nivel nacional.
b) Se valorará la experiencia como alumno interno o asistente
durante el período de pregrado en un servicio de la especialidad,
así como los cursos de formación relacionados con la misma.
c) Valoración de méritos académicos (Licenciatura,
Doctorado...).
d) Se convocará a los aspirantes a una entrevista personal
en la que participarán el Director médico y los miembros de la
Comisión de Docencia que se designen.
Hospital de Mutua de Terrassa (Barcelona)
(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 25)
Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria
en la prueba de selección del examen nacional.
Segunda.-Haber solicitado plaza en el centro después de haber
sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de
acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes
como Médico asistente, ya en el centro, ya en otro centro
acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada,
y una entrevista personal.
Instituto Pedro Mata, S. A.. Reus (Tarragona)
(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 16)
Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente
clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de
selección del examen nacional de MIR.
Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad
suficiente a la adjudicación de las plazas, acompañando a su
solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.
Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas,
a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.
Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)
(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)
Primera.-El documento acreditativo de la conformidad
expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la
que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad
sólo es válida para la especialidad o especialidades
correspondientes consignadas en dicha acreditación.
Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta
acreditación:
a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita
dentro del plazo de convocatoria.
b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista
personal con la Comisión de Docencia de la clínica.
Tercera.-En esta entrevista se estudia, de común acuerdo, la
especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante,
quien, en definitiva, opta por una de las distintas especialidades
que hizo constar en su solicitud inicial.
Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por
una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que
tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo
en la prueba nacional.
Quinta.-A todos los solicitantes se les informa, asimismo,
sobre las normas vigentes en la Clínica Universitaria y las
características del trabajo científico y docente en este hospital
universitario, que les podrían incumbir si se incorporan a él.
Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto, no se ha
negado a ningún solicitante la acreditación.
Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se
haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida
acreditación quedarán desiertas.
Instituto Valenciano de Oncología. Valencia
(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 6)
Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba
nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar
sus estudios de especialización.
Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con
anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud
acompañada del expediente y currículum del interesado.
Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista
personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.
Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de
cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su
profesionalidad.
Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael, de Barcelona, y el Hospital
Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y
Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)
(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 2 de agosto)
Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.
Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de
haber sido convocada por el mismo.
Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo
con el expediente académico y entrevista personal.
Hospital Sant Joan de Deu, Serveis de Salut Mental, Sant Boi
de Llobregat (Barcelona)
(Orden de 7 de julio de 1992, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" del 9)
Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente
clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de
selección del examen nacional de MIR.
Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad
suficiente a la adjudicación de las plazas, acompañando a su
solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.
Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas a
partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.
Centro de Prevención y Rehabilitación "La Fraternidad". Madrid
Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan
superado la correspondiente prueba nacional selectiva, en los
términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Segunda.-La selección, que se realizará por la Comisión de
Docencia del Centro de Prevención y Rehabilitación "La
Fraternidad", con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación
a través de la correspondiente prueba nacional selectiva, se
efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal
con los aspirantes.
ANEXO IV
Ministerio de Sanidad y Consumo y Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno
El Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20,
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación de Gobierno-Dep. Sanidad, estación
Marítima del Puerto, 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, ciudad de
Vigo, sin número-Sanidad Exterior, 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación de Gobierno, plaza de la
Constitución, 1, 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, gran
Vía, 50, 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación de Gobierno. Dep, gran Vía, 3. 21071
Huelva.
Jaén: Subdelegación de Gobierno, plaza de las Batallas, sin
número, 23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de
la Aduana, sin número, 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación Gobierno-Área Sanidad, avenida de la
Raza, 2, 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación de Gobierno, plaza Cervantes, 1,
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación de Gobierno, plaza de San Juan, 4,
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, paseo María
Agustín, 16, planta tercera, 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de
España, 6, 33071 Oviedo.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área Sanidad,
Muelle Viejo, 7, 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación de Gobierno-Área F. Sanidad, calle
Juan M. Domínguez Pérez, sin número (subida al Cebadal), 35071
Las Palmas de Gran Canaria.
Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, rambla
General Franco, 169, 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Marqués de
la Hermida, 8, 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Dionisio
Guardiola, 32, 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad,
Postas, 20, 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, Juan
Correcher, 2, 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación de Gobierno, paseo del Doctor
Fernández Iparraguirre, 8, 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Alicante,
sin número, 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo, avenida
Dieciocho de Julio, 1-G. Civil, 05071 Ávila.
Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Reyes
Católicos, 16, 09071 Burgos.
León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, avenida
de la Independencia, 18, 24003 León.
Palencia: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad,
avenida Casado del Alisal, 4, 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación de Gobierno-Unidad Sanidad, gran
Vía, 31, 37001 Salamanca.
Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Conde
Sepúlveda, 1, 40002 Segovia.
Soria: Delegación Provincial del INSALUD, paseo del
Espolón, 2, pl. 5, 42071 Soria.
Valladolid: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida
José Luis Arrese, sin número, quinta planta, 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad Sanidad, avenida
Príncipe de Asturias, 47-49, 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Vergara, 12,
08002 Barcelona.
Girona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida
Jaume I, 17, planta baja-Sub. Gobierno, 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaça de la
Pan, 1, 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle
de Levante, sin número-Sanidad Exterior, 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, carretera de San
Amaro, 12, 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida
Europa, 1, tercera planta, edificio Múltiple, 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida
Virgen de la Montaña, 3, 10071 Cáceres.
Galicia
A Coruña: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Durán
Lóriga, 3, quinta planta, 15003 A Coruña.
Lugo: Subdelegación de Gobierno-O. Información,
Armanya, 10, 27071 Lugo.
Ourense: Subdelegación de Gobierno, Parque de San Lázaro, 1,
32071 Ourense.
Pontevedra: Subdelegación de Gobierno, plaza de España, sin
número, 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Gran Vía, 26,
B, entreplanta, 26071 Logroño.
Madrid
Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad, Francisco
Silvela, 57, primera planta, 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza Primero
de Mayo, sin número, planta segunda D, 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Andrés
Baquero, 10, segundo izquierda, 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de las
Merindades, sin número, 31002 Pamplona.
País Vasco
Álava: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Santiago, 11,
01071 Vitoria.
Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza
Lasala, 2, quinta, 20004 San Sebastián.
Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, gran Vía,
62, p. central, primero izquierda, 48071 Bilbao.
Valencia
Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle de
Poniente, sin número, 03001 Alicante.
Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle
Serrano Lloberes, sin número, P. Grao 12100, Grao-Castellón.
Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle
Aduana, sin número, 46071 Valencia.
Certificación académica personal
Don ........................................................................................., como ...............................................................................
(Autoridad académica competente)
CERTIFICO: Que según resulta de los archivos correspondientes, don/doña ...............................................................................,
natural de .................., provincia de .................., documento nacional de identidad número .................., Licenciado/a en ..................,
ha realizado, conforme las prescripciones del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o, en su caso, del Real Decreto 778/1998,
de 30 de abril, el programa de Doctorado en .............................................................................................................. completo y ha
obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora con fecha .....................................................................
Asimismo, ha obtenido el grado de Doctor con fecha ................................................................, tras la lectura de la tesis doctoral,
que fue calificada con ..........................
Y para que conste y a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con visto bueno de ..................................................,
en .......................... a .... de ..................... de 19 ....
El ............................................., El funcionario encargado,
ANEXO VII
Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos
de los participantes en las pruebas selectivas, aprobado por
Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso
a plazas de formación sanitaria especializada
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación
oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún
caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni
cualesquier otros documentos que no constituyan la correspondiente
certificación académica personal.
I. Estudios de Licenciatura:
Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.
Casa sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): Tres puntos.
Cada notable: Dos puntos.
Cada aprobado: Un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación
Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que
hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni
por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado,
de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.
Por la realización del programa de Doctorado completo
(créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora), de acuerdo
con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o, en su caso,
con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Un punto.
(En la certificación académica personal deberá hacerse constar
que el interesado ha completado totalmente estos estudios.)
III. Grado de Doctor:
Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las
siguientes puntuaciones):
Apto "cum laude": Dos puntos.
Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.
ANEXO VIII
Localidades de examen
Médicos Farmacéuticos Químicos Biólogos Psicólogos Radiofísicos
Andalucía. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada.
Málaga.
Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla.
Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza.
Asturias. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo.
Baleares. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca.
Canarias. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife.
Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas.
Cantabria. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander.
Castilla-La Mancha. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete.
Castilla y León. Salamanca.
Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid.
Cataluña. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona.
Extremadura. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz.
Galicia. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C.
La Rioja. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño.
Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid.
Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia.
Navarra. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona.
País Vasco. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao.
Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia.
ANEXO IX
1. Tiempo de duración de los programas de especialización
médica de las especialidades relacionadas en los apartados1y2
del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero:
Período de formación Años
Alergología............................................ 4
Análisis Clínicos....................................... 4
Anatomía Patológica.................................. 4
Anestesiología y Reanimación........................ 4
Angiología y Cirugía Vascular......................... 5
Aparato Digestivo..................................... 4
Bioquímica Clínica.................................... 4
Cirugía Cardiovascular................................ 5
Cirugía General y del Aparato Digestivo.............. 5
Cirugía Maxilofacial................................... 5
Cirugía Pediátrica..................................... 5
Cirugía Plástica y Reparadora......................... 5
Cirugía Torácica....................................... 5
Cardiología............................................ 5
Dermatología M-Q y Venereología.................... 4
Endocrinología y Nutrición............................ 4
Farmacología Clínica.................................. 4
Geriatría............................................... 4
Hematología y Hemoterapia.......................... 4
Inmunología........................................... 4
Medicina Familiar y Comunitaria...................... 3
Medicina Intensiva..................................... 5
Medicina Interna....................................... 5
Medicina Nuclear...................................... 4
Medicina Preventiva y Salud Pública.................. 4
Microbiología y Parasitología......................... 4
Nefrología.............................................. 4
Neumología............................................ 4
Neurocirugía........................................... 5
Neurofisiología Clínica................................ 4
Neurología............................................. 4
Obstetricia y Ginecología.............................. 4
Oftalmología........................................... 4
Oncología Médica..................................... 4
Oncología Radioterápica.............................. 4
Otorrinolaringología................................... 4
Pediatría y sus áreas................................... 4
Psiquiatría............................................. 4
Radiodiagnóstico...................................... 4
Rehabilitación......................................... 4
Reumatología.......................................... 4
Traumatología y Cirugía Ortopédica.................. 5
Urología................................................ 5
2. Tiempo de duración de los programas de formación de
las especialidades médicas relacionadas en el apartado 3 del anexo
del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y de las
especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1.2. o del Real Decreto
2708/1982, de 15 de octubre:
Período de formación Años
A) Médicos
Hidrología............................................. 2
M. de la Educación Física y el Deporte................ 3
Medicina Legal y Forense.............................. 3
Medicina del Trabajo.................................. 3
B) Farmacéuticos
Análisis Clínicos....................................... 4
3. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Farmacéuticos de los grupos 1. o y2. o del artículo 3 del Real
Decreto 2708/1982, de 15 de octubre:
Período de formación Años
Análisis Clínicos....................................... 4
Bioquímica Clínica.................................... 4
Farmacia Hospitalaria................................. 3
Microbiología y Parasitología......................... 4
Radiofarmacia......................................... 2
4. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Químicos:
Período de formación Años
Análisis Clínicos....................................... 4
Bioquímica Clínica.................................... 4
Microbiología y Parasitología......................... 4
Radiofarmacia......................................... 2
5. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Biólogos:
Período de formación Años
Análisis Clínicos....................................... 4
Bioquímica Clínica.................................... 4
Inmunología........................................... 4
Microbiología y Parasitología......................... 4
6. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Psicólogos clínicos:
Período de formación Años
Psicología Clínica...................................... 3
7. Tiempo de duración de los programas de especialización
para Radiofísicos hospitalarios:
Período de formación Años
Radiofísica Hospitalaria............................... 3
ANEXO X
Calendario de las pruebas selectivas 1998
Convocatoria general
Plazo de presentación de instancias: Del día 7 al día 15 de
enero de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 12 de febrero de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 18 de marzo de 1999.
Fecha del ejercicio: Sábado 27 de marzo de 1999.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del 6 de abril de 1999.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas
correctas: Días 8,9y12deabril de 1999.
Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: Días 21 y 22 de abril de 1999.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 29 de abril de 1999.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 26 de mayo de 1999.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 5 de junio
de 1999, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
Cuadros (ver imágenes páginas 44613 a 44673)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid