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Documento BOE-A-1998-30203

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la convocatoria general de pruebas selectivas 1998 para el acceso en 1999 a plazas de Formación Sanitaria Especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44605 a 44680 (76 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-30203

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28) establece las normas relativas a la aprobación de la oferta

y al procedimiento de realización de la prueba nacional que

anualmente se convoca para la selección de aspirantes a plazas de

formación en las especializaciones farmacéuticas y en las

especialidades médicas reguladas, respectivamente, por los Reales

Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, y 127/1984, de 11 de

enero.

La disposición adicional de la Orden de 27 de junio de 1989

prevé la posibilidad de que el procedimiento de selección regulado

por dicha Orden se aplique a otras convocatorias que pueda

realizar el Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a la provisión

de plazas de atención sanitaria especializada en formación para

otros licenciados universitarios no incluidos en los Reales

Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre,

lo que ha determinado que en las convocatorias anuales para la

selección de especialistas en formación se incluyan plazas para

Químicos y Biólogos a los que se les ofrece la posibilidad de

adquirir una formación especializada, aun cuando la misma no

conduzca, a la obtención de un título oficial de especialista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real

Decreto 220/1997, de 14 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título

oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, y en el

artículo 1.4 del Real Decreto 2490/1998, de 10 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de diciembre), por el que se crea y regula

el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica,

el procedimiento de selección regulado por la Orden de 27 de

junio de 1989, con las particularidades que se derivan de los

Reales Decretos antes mencionados, es, asimismo, de aplicación

a las plazas en formación de Radiofísica Hospitalaria y de

Psicología Clínica que se incluyen en esta convocatoria.

Finalmente, la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de 16 de junio de 1995 del Real Decreto 931/1995 ha

determinado que con anterioridad a estas pruebas se haya efectuado

una convocatoria específica de plazas en formación de la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, para los Licenciados

en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, lo que sitúa a este

colectivo en una posición específica ante las presentes pruebas,

en las que no pueden participar si se ha obtenido plaza en

formación a través de la citada convocatoria específica, no pudiendo

optar, en ningún caso, a las de la especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria, que se incluyen en la oferta de esta Orden, las

cuales se destinarán a los Licenciados en Medicina o en Medicina

y Cirugía anteriores a dicha fecha.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo

y de la Ministra de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto

del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos

2y3delaOrden de 27 de junio de 1989, relativo a la oferta

de plazas en Formación Sanitaria Especializada a adjudicar en

las pruebas selectivas 1998 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,

Biólogos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios. Dicha oferta se

refiere al número máximo de plazas a adjudicar en esta

convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números

1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

1. Médicos: 3.181 plazas de Formación Sanitaria

Especializada, correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A) 3.001 plazas en el grupo que forman las especialidades

incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real

Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se

impartirá bajo el denominado sistema de Residencia, que se

distribuirán por sectores de la siguiente forma:

a) Sector público: 2.820 plazas de formación, de las

que 2.491 plazas corresponden a hospitales propios de la

Seguridad Social y unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria (distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas,

en su caso, a cupo general), y 329 corresponden a hospitales

públicos y unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria

ajenos a la red de la Seguridad Social.

b) Sector privado: 181 plazas de formación en hospitales y

centros de titularidad privada, de las que 108 se adjudicarán por

igual procedimiento que las del sector público, y 73, que se podrán

adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que

hayan obtenido un número igual o menor al total de las plazas

convocadas para esta titulación en el sector público, siempre que

presenten, en el momento de solicitar su asignación, la

conformidad expresa del centro.

c) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional

única del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, las plazas en

formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria

que no hayan resultado adjudicadas en la convocatoria

específica 1998, incrementarán automáticamente las ofertadas de dicha

especialidad en esta convocatoria general.

B) 180 plazas para especialidades incluidas en el apartado

tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero,

en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas

Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente

Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

2. Farmacéuticos: 177 plazas de formación en las

especializaciones farmacéuticas reguladas por el artículo 3. o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, de la siguiente forma:

A) 169 plazas de Farmacéuticos residentes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 5.1.1. o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente

forma:

a) Sector público: 163 plazas de formación, de las que 155

corresponden a hospitales y centros propios de la red de la

Seguridad Social, que se distribuyen por Comunidades Autónomas o

se asignan, en su caso, a cupo general, y ocho corresponden a

hospitales públicos ajenos a la mencionada red.

b) Sector privado: Seis plazas de formación en hospitales y

centros de titularidad privada, de las que una se adjudicará por

igual procedimiento que las del sector público, y cinco, que se

podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas

que obtengan un número de orden igual o menor al número total

de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta

titulación en el sector público, siempre que presenten, en el momento

de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

B) Tres plazas de Farmacéuticos residentes para

especializaciones reguladas en el grupo 2. o del artículo 3. o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Radiofarmacia), que

corresponden a hospitales de la Seguridad Social.

C) Cinco plazas de Farmacéuticos en formación en las que,

de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.2. o del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá

como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización

Farmacéutica de la correspondiente Universidad, según se cita

en el cuadro número 3 del anexo I.

3. Químicos: 17 plazas de Formación Sanitaria Especializada

en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I

para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema

de Residencia, de las que 16 corresponden a hospitales y centros

propios de la red de la Seguridad Social, y una a hospital de

titularidad privada, cuya plaza se adjudicará por igual

procedimiento que las del sector público.

4. Biólogos: 25 plazas de Formación Sanitaria Especializada

en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I

para esta titulación, cuya formación se impartirá bajo el sistema

de Residencia, que se distribuirán por grupos de hospitales y

centros de la siguiente forma:

a) Sector público: 22 plazas de formación, de las que 21

corresponden a hospitales y centros propios de la Seguridad

Social, y una a hospital ajeno a la citada red.

b) Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales de

titularidad privada, de las que una se adjudicará por igual

procedimiento que las del sector público, y dos, que se podrán

adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan

un número de orden igual o menor al número total de plazas

convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que

presenten, en el momento de solicitar su asignación, la

conformidad expresa del centro.

5. Psicólogos: 60 plazas de Formación Sanitaria

Especializada por el sistema de Residencia, en unidades docentes de

Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de la siguiente forma:

a) Sector público: 54 plazas de formación, de las que 40

plazas corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud

Mental adscritas a hospitales propios de la Seguridad Social, y 14

adscritas a hospitales públicos ajenos a la red de la Seguridad

Social.

b) Sector privado: Seis plazas de formación en unidades

docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de

las que dos se adjudican por igual procedimiento que las del sector

público, y cuatro que se podrán adjudicar a los seleccionados

en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número igual

o menor al total de plazas convocadas en el sector público para

esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar

su asignación, la conformidad expresa del centro.

6. Radiofísicos hospitalarios: 16 plazas de Formación

Sanitaria Especializada por el sistema de Residencia, distribuidas de

la siguiente forma:

Sector público: 16 plazas de formación de las que 14

corresponden a hospitales y centros propios de la red de Seguridad

Social, y dos corresponden a hospitales públicos ajenos a la

mencionada red.

La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas

en los números anteriores, por el procedimiento de selección

previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades

que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero,

por el que se crea y regula la obtención del título oficial de

Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

Segundo.-Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la

citada Comisión Interministerial, y con la finalidad de facilitar la

elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace

público, a través del cuadro número 4 del anexo I de esta Orden,

el catálogo general de plazas de Residente acreditadas y ofertadas

en hospitales y unidades docentes, ubicadas en las distintas

Comunidades Autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran

bajo el epígrafe "Oferta" de dicho cuadro, podrán ser elegidas

por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas

a adjudicar en esta convocatoria, que se detalla en el cuadro

número 1. En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo

de plazas que figura en la columna "Total" del cuadro número 1

se distribuirá entre las diversas titulaciones afectadas según se

especifica en el cuadro número 2.

Las plazas de hospitales de la Seguridad Social pertenecientes

a especialidades que en el cuadro número 1 no figuran distribuidas

por Comunidades Autónomas, se considerarán adscritas a "Cupo

general", por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada

por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas,

entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en estos hospitales

para estas especialidades. Cualquiera que sea el número de plazas

"Ofertadas" de especialidades adscritas a "Cupo general" que se

incluyen en el cuadro número 4, sólo podrá adjudicarse en esta

convocatoria el número máximo que para cada una de ellas figura

en la columna "Cupo general" del cuadro número 1.

Tercero.-En el número de plazas ofertadas, cuya provisión se

convoca para cada titulación, se entienden incluidas las que fueron

asignadas con reserva a aspirantes que participaron en anteriores

convocatorias generales y que en ésta de 1998 deben serles

adjudicadas según la relación que se publica como anexo II de la

presente Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la

presente convocatoria, se detraerán de la oferta, salvo renuncia

expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes

de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas

selectivas 1998. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse

a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres

de otra petición anterior.

Las plazas de la especialidad de Psiquiatría y las de Psicólogos

clínicos reservadas en anteriores convocatorias en los hospitales

que se citan en el anexo II se entenderán referidas a la unidad

docente de Psiquiatría y Salud Mental del hospital en el que se

efectuó la reserva y, por consiguiente, quedarán detraídas, en su

caso, de la oferta relativa a dicha unidad docente. El adjudicatario

de estas plazas realizará el período de formación hospitalaria en

el hospital para el que fue reconocida la reserva.

Cuarto.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo realizará la

gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos

que se especifican en las bases de la convocatoria. El Subsecretario

de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se refiere

la base XII.9 de esta convocatoria.

Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se citan en los apartados primero y tercero de esta Orden, cuyo

procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo

con lo previsto en las siguientes bases:

I. Titulaciones

1. A las plazas de Formación Sanitaria Especializada que se

citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria podrán

acceder:

Los Licenciados en Medicina o en Medicina y Cirugía a las

plazas ofertadas para Médicos.

Los Licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para

Farmacéuticos.

Los Licenciados en Psicología, en Filosofía y Ciencias de la

Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), o en

Filosofía y Letras (sección Psicología o división Filosofía y Ciencias

de la Educación), a las plazas ofertadas para Psicólogos Clínicos.

Los Licenciados en Química, en Ciencias (sección Química), en

Ciencias Químicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica,

a las plazas ofertadas para Químicos.

Los Licenciados en Biología, en Ciencias (sección Biológicas,

sección Ciencias Naturales y división Biología), en Ciencias

Biológicas (en todas sus especialidades) o en Bioquímica, a las plazas

ofertadas para Biólogos.

Los Licenciados en Bioquímica realizarán la prueba selectiva

correspondiente a Biólogos o Químicos, según la opción que elijan

en el momento de presentar sus instancias. Estos Licenciados sólo

podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas

en la oferta a la titulación elegida.

Los Licenciados en Física, en Ciencias Físicas (en todas sus

especialidades) u otros titulados universitarios superiores en

disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las

plazas de Radiofísicos hospitalarios en formación que se incluyen

en la oferta.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados

miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico

Europeo.

Los nacionales de países que no sean miembros de la Unión

Europea o Espacio Económico Europeo, pero que tienen firmado

y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España, podrán

excepcionalmente participar en las pruebas selectivas para

Médicos y Farmacéuticos siempre que reúnan el resto de los requisitos

que se exigen en esta base. El número total de plazas que podrán

adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen puntuación suficiente

para solicitarla, no podrá superar el de 159 plazas para Médicos

y nueve para Farmacéuticos, según lo acordado por la Comisión

Interministerial al aprobar la oferta de plazas de esta convocatoria.

Los nacionales andorranos podrán participar en las presentes

pruebas, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre

que el título de Licenciado requerido se haya obtenido en una

Universidad española.

2. Estar en posesión del título universitario superior que en

cada caso corresponda, según lo previsto en la base I, o estar

en condiciones de obtenerlo por haberlo solicitado en la forma

establecida por la legislación vigente. En el caso de títulos

extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u

homologados por el Ministerio de Educación y Cultura o Departamento

ministerial que corresponda.

El requisito mencionado en este apartado deberá reunirse antes

de la fecha de celebración de ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en plaza de Residente obtenida

en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir

de 1995 sólo podrán concurrir a las presentes pruebas si junto

con la solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en

formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá

figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la

que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato

en formación, que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice

el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el

párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

4. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico

especialista obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo

establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984, sólo

podrán acceder si obtienen puntuación suficiente a plazas en

formación de la especialidad que elijan en el plazo de presentación

de solicitudes para participar en estas pruebas. En todo caso,

dicha opción deberá referirse a especialidad distinta de la que

se ostenta.

La falta de opción previa de especialidad en la forma prevista

en la base IV.6 implicará la exclusión de las pruebas.

5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige cada programa formativo, a

cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica

en la base XIV.2.

6. A los Licenciados en Medicina, a partir del 1 de enero

de 1995, además de lo previsto en esta base, les serán de

aplicación las normas específicas que se citan en la base siguiente.

III. Normas específicas para los Licenciados en Medicina a partir

del 1 de enero de 1995

Como consecuencia de lo previsto en el Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

a los Licenciados en Medicina, a partir del 1 de enero de 1995,

les serán de aplicación las siguientes normas:

1. a Los que hubieran obtenido o se les haya reconocido

reserva de plaza en formación de la especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria en la convocatoria específica 1998 no podrán

participar en esta convocatoria general, salvo que el interesado

hubiera renunciado o renuncie a la plaza obtenida antes de que finalice

el plazo de reclamación a la relación provisional de admitidos

a que se refiere la base VII.

Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación

a los que tuvieran plaza reservada en convocatorias específicas

anteriores, y no la hubieran hecho efectiva en la de 1998.

A estos efectos, los aspirantes que habiendo presentado

solicitud en esta convocatoria general se encuentren en los supuestos

de exclusión previstos en los dos párrafos anteriores aparecerán

como no admitidos en las relaciones de aspirantes que se citan

en la base VII.

2. a De conformidad con el Real Decreto 931/1995, de 9 de

junio, los Licenciados en Medicina, a partir de 1 de enero de 1995,

que puedan concurrir a esta convocatoria general, bien porque

no participaron en la convocatoria específica, bien porque no

obtuvieron ni reservaron plaza en la misma, o bien porque renunciaron

a la plaza obtenida, no podrán acceder a las plazas de Medicina

Familiar y Comunitaria que se incluyen en el anexo I de esta

convocatoria general, por lo que sus solicitudes para participar en

las presentes pruebas selectivas afectarán exclusivamente a las

plazas en formación de las restantes especialidades médicas que

se incluyen en el mencionado anexo I.

IV. Solicitudes

1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en las

pruebas selectivas en impreso oficial, cuyo modelo se contiene

en el anexo III, al Subsecretario de Sanidad y Consumo en el

plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas

que se contiene en el anexo X. Los impresos oficiales de solicitud

se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo

y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se

relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los Registros del

Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo IV, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud, los

siguientes documentos:

a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos

de examen destinadas a la Administración, debidamente validadas

por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere

el apartado 3 de la base siguiente, o, en su caso, fotocopia

compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está

afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,

que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en

el apartado 5 de la base V.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de extranjeros.

c) Fotocopia compulsada del título universitario superior que

en cada caso corresponda, o del reconocimiento u homologación

del mismo por el Ministerio de Educación y Cultura o

Departamento ministerial que corresponda.

En defecto del título español, se aportará el certificado

sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución

de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal, en la que figurarán la fecha de fin de carrera y las

calificaciones obtenidas en la Licenciatura y/o en el Doctorado, y

la fecha de abono de los derechos de expedición del

correspondiente título. A estos efectos, y cualquiera que sea el formato

utilizado, la certificación académica personal deberá recoger los

extremos contenidos en el modelo que se reproduce como

anexo VI. Este requisito no deberá ser cumplimentado por los

aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria.

La certificación académica correspondiente a los estudios de

Doctorado sólo se valorará si incluye, además de los créditos

realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito

motivado, especificando dichas adaptaciones, a fin de que la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias

concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción

de las solicitudes.

4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a

estudios universitarios cursados en el extranjero para obtener alguna

de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán

obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial

expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga

la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha

de fin de carrera.

5. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en plaza de Residente, obtenida

en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir

de 1995 aportarán, junto con su solicitud, el documento de

renuncia que se cita en la base II.3.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el

párrafo anterior implicará la exclusión de las presentes pruebas.

6. Los aspirantes que ya tengan un título de Médico

especialista, obtenido por el sistema de Residencia, conforme a lo

establecido en los Reales Decretos 2015/1978 y 127/1984,

aportarán, junto con su solicitud para participar en las pruebas,

declaración expresa en la que harán constar la especialidad concreta

por la que optan, que en todo caso deberá ser distinta de la que

ya ostentan.

La no presentación de la citada declaración será causa de

exclusión de las presentes pruebas.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento

de presentar su solicitud el título universitario o certificado

sustitutorio que en cada caso corresponda serán admitidos con

carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos

de ella si no aportan el citado documento antes de que finalice

el plazo previsto en la base XI.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio en

los términos previstos en la base II.2.

Los requisitos que se citan en los apartados 5 y 6, así como

el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en su caso, el

título de Doctor, deberán reunirse antes de que finalice el plazo

de presentación de solicitudes previsto en el anexo X, sin perjuicio

de que los documentos puedan aportarse hasta la finalización del

plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las

relaciones provisionales de admitidos, admitidos condicionales y

no admitidos.

8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se

relacionan en el anexo VIII de esta Orden.

V. Derechos de examen

1. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se

ingresarán en el Tesoro Público, a través de las entidades de

depósito colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento

previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos de

gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la

Hacienda Pública.

2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de

las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas

de ahorros y cooperativas de crédito), mediante la presentación,

por cuadruplicado ejemplar, del documento de ingreso, que habrá

de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya

reproducción se muestra como anexo V. El citado original se facilitará

gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno que se relacionan en el anexo IV, sin que puedan

utilizarse fotocopias del modelo publicado como anexo V de esta

Orden, ni de los originales que se faciliten gratuitamente.

3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente

entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con

la solicitud para participar en la prueba selectiva y constituirán

el documento acreditativo de haber abonado los derechos de

examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá

del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma

señalados en el número 1 de la anterior base IV.

5. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos

efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa del

reconocimiento de dicha minusvalía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de los derechos de examen cuando el

interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por

causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, se reconozca el

derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago

se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 22 de marzo de 1991, y en el apartado 15 de

la Orden de 4 de junio de 1998.

VI. Pruebas selectivas

1. Las pruebas selectivas para los que pretenden acceder a

las plazas de Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y

Psicólogos, incluidas en el anexo I, consistirán en la realización de

un ejercicio de contestaciones múltiples, distinto para cada una

de estas cinco titulaciones, cuya duración será de cinco horas,

y en la valoración del expediente académico correspondiente a

los estudios universitarios de Licenciatura y Doctorado cuya

posesión se alegue para participar en estas pruebas.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en las pruebas estará constituida por la suma de la que

obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y

de la asignada a los méritos académicos que haya acreditado en

tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo

sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el

baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio

de 1989, que se reproduce como anexo VII de la presente. En

ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos

las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a

la certificación académica personal.

2. La prueba selectiva para los que pretendan acceder a plazas

de Radiofísicos hospitalarios en formación, incluidas en el anexo I,

consistirá, exclusivamente, en la realización de un ejercicio de

contestaciones múltiples sobre física y otras disciplinas como

matemáticas relacionadas con el uso de las radiaciones. Dicho ejercicio

tendrá carácter eliminatorio y su duración será de cinco horas.

En el ejercicio de contestaciones múltiples, para cuya

realización podrá utilizarse calculadora, se valorarán hasta un máximo

de 250 preguntas, que se calificarán de la forma siguiente: Cada

contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se

restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se

dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones

anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante en el

ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación

que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión

calificadora que se cita en la base VIII.5 determinará la puntuación

mínima que considere necesaria para iniciar la formación como

Radiofísico hospitalario, que se hará pública al mismo tiempo que

la relación provisional de resultados que se cita en la base XI.2.

Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima antes

citada quedarán eliminados de la lista definitiva de resultados

señalada en el apartado 5 de la base XI.

Cualquiera que sea el número de aspirantes que supere la

puntuación mínima no podrá adjudicarse un número de plazas de

Radiofísicos hospitalarios en formación superior al que se contiene

en el anexo I. La adjudicación de las plazas se efectuará atendiendo

a la solicitud que formulen los aspirantes que hayan alcanzado

la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor

puntuación individual reconocida en la relación definitiva de

resultados.

3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas, a que se refiere

el apartado tercero de la presente Orden, la adjudicación de las

restantes se efectuará atendiendo a la solicitud que formulen los

aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de

mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno

de ellos en las relaciones definitivas correspondientes para cada

titulación.

La adjudicación se efectuará de acuerdo con lo previsto en

la base XII.

VII. Relaciones de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos, admitidos condicionales y no

admitidos a las pruebas selectivas, ordenando su exhibición para

general conocimiento en el Ministerio de Sanidad y Consumo y

en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que se citan

en el anexo IV.

2. Las citadas relaciones se publicarán separadamente para

Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos y

aspirantes a Radiofísicos hospitalarios.

Estas relaciones se ordenarán alfabéticamente por apellidos,

e indicarán para cada aspirante el número de expediente, su

nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o

equivalente para extranjeros, la localidad donde realizará el ejercicio

y la declaración de admitido, admitido condicional o de no

admitido a la prueba, expresando, en los dos últimos supuestos, sus

causas. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba

estas relaciones provisionales se requiere a los no admitidos para

que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3, subsanen

las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos

previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Contra las anteriores relaciones provisionales, los

interesados podrán presentar reclamación a la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir

del siguiente al de la exhibición de aquéllas en las dependencias

indicadas en el anexo IV. Las reclamaciones que se presenten

serán resueltas por la citada Subsecretaría, al aprobar las

relaciones definitivas de admitidos, admitidos condicionales y no

admitidos a las pruebas selectivas a las que dará igual publicidad que

a las anteriores provisionales.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

Mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VIII. Comisiones calificadoras

1. Aprobadas las relaciones definitivas, que se citan en la

base VII.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará

resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando las

Comisiones calificadoras previstas en la Orden de 27 de junio de 1989.

2. La presidencia de la Comisión calificadora de Médicos se

designará a propuesta del Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,

y la vicepresidencia, a propuesta del Subsecretario de Sanidad

y Consumo. A propuesta del Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura

se designará la presidencia de la Comisión calificadora de

Farmacéuticos y la vicepresidencia a propuesta del Director general

de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y

Consumo.

Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo

con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio

de 1989.

3. Las presidencias de las Comisiones calificadoras de Químicos

y Biólogos se designarán a propuesta del Subsecretario de Sanidad

y Consumo y la vicepresidencia a propuesta del Director general

de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio

de Educación y Cultura.

Los Vocales de estas Comisiones se designarán de acuerdo

con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio

de 1989.

4. La presidencia de la Comisión calificadora de Psicólogos

se designará a propuesta del Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura

y la vicepresidencia a propuesta del Subsecretario de Sanidad y

Consumo. Serán Vocales de esta Comisión el Decano de una

Facultad de Psicología, un Catedrático o Profesor titular de Universidad

de Psicología Clínica, un Psicólogo integrado en un Equipo de

Salud Mental de las Instituciones Sanitarias y un Psicólogo clínico

en formación.

5. La presidencia de la Comisión calificadora de Radiofísicos

Hospitalarios se designará a propuesta del Subsecretario de

Sanidad y Consumo y la vicepresidencia a propuesta del Director

general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio

de Educación y Cultura. Serán Vocales de esta Comisión el Decano

de una Facultad de Ciencias Físicas, un Catedrático o Profesor

titular de Universidad en materias relacionadas con la Física

aplicada a la Medicina, un Físico que preste servicios en un hospital

público acreditado para la docencia y un Radiofísico hospitalario

en formación.

6. Las Comisiones calificadoras, constituidas en sesión

permanente el día del ejercicio, ejercerán las funciones que se les

encomienda en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

La Comisión calificadora de Radiofísicos Hospitalarios, además

de las funciones que se citan en el párrafo anterior, determinará la

puntuación mínima necesaria para acceder a esta formación, de

acuerdo con lo previsto en la base VI.2.

IX. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El

ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante

una Mesa diferente de la que le fue señalada, salvo que haya

recibido autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a

juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Las Mesas de examen se reunirán en las poblaciones que

se indican en el anexo VIII de la presente Orden. La Subsecretaría

de Sanidad y Consumo nombrará al Presidente-Interventor y a

los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de

entre los propuestos por las Comisiones de Docencia de las

Instituciones Sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,

el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las

Comunidades Autónomas donde se celebre el ejercicio.

3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,

si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución

de las diferentes Mesas y coordinen el correcto desarrollo del

ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las Mesas de examen se

anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de

admitidos.

X. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta horas

en Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio,

las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados

ante ellas para que ocupen los lugares que se les asigne en el

aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa

en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinandos, abrirán el paquete precintado, entregando

a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración

de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. A los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria se

les permitirá la utilización de calculadora.

6. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo

momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que

dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas

ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para

contestar el cuestionario.

7. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas

para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,

cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre

los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier

momento, que acrediten su personalidad.

8. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,

las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

9. Finalizada la sesión, se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta

referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de

aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del

aula y cualquier otra circunstancia relevante.

XI. Relaciones de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo hará públicas las relaciones de las respuestas

a los cuestionarios que las Comisiones calificadoras hayan

estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de

Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones de

Gobierno, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que

los interesados presenten las reclamaciones a las mismas que

entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por

las Comisiones que las estimarán o rechazarán anulando, en su

caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las

de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que

ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se

evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios y, en su caso, los expedientes académicos de los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará públicas las

relaciones provisionales de los resultados obtenidos por los

participantes en las pruebas. Dichas relaciones se exhibirán en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno citadas en el anexo IV.

3. Las relaciones correspondientes a aspirantes a plazas de

Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos y Psicólogos clínicos

en formación ordenadas alfabéticamente por apellidos, indicarán

para cada participante el número de expediente y de documento

nacional de identidad, la puntuación final del ejercicio, la del

expediente académico, la puntuación total individual, expresada en

diezmilésimas, y el número de orden que a ésta corresponda.

La relación correspondiente a aspirantes a plazas de

Radiofísicos hospitalarios en formación indicará el número de expediente

y de documento nacional de identidad, la puntuación del ejercicio

y el número de orden que a ésta corresponda cuando hayan

superado la puntuación mínima o la mención de eliminado, en su caso.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a

la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido

el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados, los

interesados podrán dirigir reclamaciones a la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir

del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas

en el anexo IV. En este mismo plazo los aspirantes relacionados

como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del

título oficial o del certificado sustitutorio del mismo y la

correspondiente certificación académica personal de los estudios de

Licenciatura, para que al mismo tiempo que se acredita la fecha

de finalización de ésta, puedan ser evaluados los méritos relativos

a la misma, siempre que tanto el título como los citados méritos

académicos se hubieran obtenido antes del día del ejercicio.

5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará las

relaciones definitivas, a las que dará igual publicidad que a las

provisionales. En tales relaciones se resolverán las reclamaciones

presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores

materiales que hubieran sido advertidos. En relación con los

empates se aplicarán los criterios previstos en el artículo 10.3 de la

Orden de 27 de junio de 1989.

XII. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas

1. Aprobadas las relaciones definitivas de resultados, el

Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes

seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de

plaza.

En dicha resolución se establecerá, asimismo, el plazo y demás

circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los

que se adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en

la relación de cada titulación el primer lugar en el orden de

prioridad se detraerán de la oferta, con la denominación que tengan

en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores

convocatorias generales, señaladas en el anexo II de la presente Orden,

procediéndose a su adjudicación a los interesados, salvo que

hubieren presentado renuncia expresa a las mismas con anterioridad

a dicha adjudicación.

3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,

los seleccionados en las pruebas 1998 presentarán, según el orden

de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas

de resultados, solicitud de adjudicación o, en su caso, de

reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de otra

petición anterior de adjudicación. A estos efectos, se observarán

las reglas contenidas en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden

de 27 de junio de 1989.

A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de

realizar el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, soliciten

la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación lo previsto

en la base XIII.

Para la adjudicación o reserva de plazas a los aspirantes

Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995, se tendrá

en cuenta lo previsto en la base III.

4. Para solicitar la adjudicación o la reserva de plaza

comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de

titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad

previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una

puntuación total individual a la que corresponda un número de

orden igual o menor al número de plazas convocadas por el sistema

de Residencia en el sector público para su titulación, según dispone

el apartado primero de la presente Orden y acompañar a la

solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con

reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra

reserva de plaza en convocatoria general de años anteriores, siempre

que el interesado presente renuncia expresa a la que le fue

anteriormente reservada antes del comienzo de los actos de asignación.

6. La adjudicación de plazas de Medicina Familiar y

Comunitaria se referirá a las unidades docentes que se relacionan en

el anexo I. La posterior adscripción de los adjudicatarios a los

diferentes centros que integran cada unidad docente para realizar

los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria

comprendidos en el programa de la especialidad se realizará por el

Coordinador de la unidad docente, tras el acto de toma de posesión

que se establece en la base XIV, por riguroso orden de puntuación

obtenida en la prueba selectiva, conforme al procedimiento que

señale la resolución a la que se refiere el apartado 1 de esta base.

7. La formación de los adjudicatarios de plaza de Psiquiatría

y de Psicología Clínica se realizará en los distintos centros que

integran las unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental que

se especifican en el anexo I.

8. A los seleccionados en estas pruebas, que ya ostenten título

de Médico Especialista, en los términos previstos en la base II.4,

sólo podrá adjudicárseles, si obtienen puntuación suficiente,

plazas en formación de la especialidad por la que han optado en

el momento de presentar su solicitud para participar en esta

convocatoria.

9. Finalizados los actos de adjudicación, el Subsecretario del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando

las relaciones de adjudicatarios de plaza, que se publicarán en

el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno que se citan en el anexo IV,

comunicándolas, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

distintas Comunidades Autónomas, a los centros, instituciones

y unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadasyala

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica del Ministerio de Educación y Cultura. Esta resolución pondrá

fin a la vía administrativa.

Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios

que se cita en el párrafo anterior, el Subsecretario de Sanidad

y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se les

reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación

definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el apartado 5 de la base XIV. La asignación de plaza con reserva

se notificará a cada uno de los afectados.

XIII. Aspirantes pendientes de realizar el Servicio Militar

o Prestación Social Sustitutoria

1. El período de Residencia implicará, en todo caso, la

dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su

realización no puede simultanearse con el Servicio Militar o

Prestación Social Sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en estas pruebas selectivas

una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de

realizar el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria podrán

solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación

a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones

derivadas de dichas prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria general de plazas, iniciándose el período formativo en el

plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios.

No obstante, dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los

términos previstos en la base XIV.4.

3. Los aspirantes con plaza reservada en una convocatoria

general podrán presentarse nuevamente a las convocatorias de

plazas de Formación Sanitaria Especializada que se produzcan

durante la realización del Servicio Militar o Prestación Social

Sustitutoria, pudiendo, una vez que conozcan la puntuación

alcanzada, optar por una nueva plaza, previa renuncia de la que hayan

reservado con anterioridad.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar a través del correspondiente Centro de Reclutamiento u

Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,

en su caso, a la dirección de dicha Oficina, con la finalidad de

adelantar la iniciación efectiva del mencionado Servicio o

Prestación Social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza

con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de Residencia, la realización

del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo

que duren dichas prestaciones. La reincorporación del Residente

en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando

dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro

y del número de Residentes existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado o de terceros afectados.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, oída la correspondiente

Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la Especialidad

de la que se trate, dictará resolución autorizando la

reincorporación en cada caso.

XIV. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula

e incorporación a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el hospital o unidad docente o, en su caso,

formalizarán la correspondiente matrícula en la Escuela

Profesional, en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere

la base XII.1, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a

la adjudicación.

La dedicación a la formación de los adjudicatarios de plaza

por el sistema de Residencia será a tiempo completo, debiendo

si resultan afectados por el régimen de incompatibilidades previsto

en la legislación vigente, hacer manifestación al respecto en el

acto de toma de posesión, formulando, al propio tiempo, la opción

que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión, y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza por el sistema de Residencia

se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico

para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados

por limitación física o psíquica que sea incompatible con las

actividades profesionales que el correspondiente programa formativo

exija al Residente. De no superar este examen, la adjudicación

se entenderá sin efecto.

3. Los adjudicatarios de plaza, en la que la formación se reciba

como alumno, presentarán al tiempo de formalizar la matrícula

certificado médico oficial en el que se haga constar que no padecen

enfermedad ni están afectados de limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desarrollo del programa.

4. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios

de plaza de Residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo

que se determine en la resolución de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo que se cita en la base XII.1, siempre que se encuentren

cumpliendo el Servicio Militar obligatorio o la Prestación Social

Sustitutoria de éste u otras obligaciones que nazcan de la ley

y no sean de naturaleza voluntaria y que la obligación

correspondiente finalice dentro de dicha prórroga, acreditando estos

extremos ante el centro correspondiente en el plazo de la toma

de posesión que se señale.

5. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria

de 1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las

obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del

plazo que se señale en dicha convocatoria. En ningún caso se

les permitirá hasta entonces la incorporación aun en el supuesto

de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de

que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente,

la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia

al interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.

6. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de

revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos

por la legislación aplicable.

XV. Régimen de formación y duración de programas

1. Incorporación a las plazas:

A) Los adjudicatarios de plaza mediante el sistema de

Residencia iniciarán el correspondiente programa de formación en el

centro o unidad docente de que se trate para lo que se formalizará

el oportuno contrato de trabajo entre la entidad titular y el

Residente.

B) Los adjudicatarios de plaza en formación de las

especialidades médicas y especializaciones farmacéuticas, incluidas en

los números 1.B) y 2.C) del apartado primero de la presente Orden

de convocatoria, estarán sometidos al régimen de alumno de la

correspondiente unidad docente y no tendrán derecho al percibo

de remuneración alguna.

2. La duración de los estudios comprenderá el período que

se establece en el anexo IX de la presente Orden. De conformidad

con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio

de 1989, la impartición de los programas tiene carácter

ininterrumpido, por lo que los aspirantes que previsiblemente no puedan

cumplir de forma continuada dicho período en el centro o unidad

docente deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

En el supuesto de modificación de los programas formativos

de las especialidades que se citan en el anexo IX se estará a lo

que disponga la resolución del Ministerio de Educación y Cultura

por la que se aprueben dichas modificaciones.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes

del cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social

Sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XIII.

3. Los adjudicatarios de plaza en formación por el sistema

de Residencia, formalizado el contrato, se incorporarán al centro

o unidad docente en calidad de Residentes de primer año durante

el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las

habilidades correspondientes a este período del programa formativo.

La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del

período de formación de los Residentes se ajustará a lo previsto en

la Orden de 22 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren

realizando un período de formación médica especializada en plaza

de Residente obtenida en esta convocatoria no podrán concurrir

a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo

renuncia previa a la plaza desempeñada.

5. Los adjudicatarios de plaza de Escuela, formalizada la

matrícula, se incorporarán a ella como alumnos de primer año

para seguir el correspondiente programa durante el curso lectivo

en el que deberán superar todas las materias y cubrir la totalidad

de las horas docentes teóricas y prácticas para pasar al siguiente.

En caso de evaluaciones desfavorables o falta de seguimiento

de horas lectivas serán calificados de no aptos, tal como dispone

la Orden de 27 de junio de 1989.

6. Los centros e instituciones sanitarias, las unidades

docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y las Escuelas Profesionales

estarán obligados a comunicar al Registro Nacional de

Especialistas en formación las evaluaciones anuales dentro del mes

inmediato siguiente al final del año de formación o curso lectivo.

Asimismo, finalizado el programa de formación, remitirán las

evaluaciones finales a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para

que, previos los trámites oportunos, traslade las correspondientes

propuestas de expedición del título de Especialista al Ministerio

de Educación y Cultura. En el caso de Químicos, Biólogos y

Psicólogos, se expedirá una certificación acreditativa de la formación

recibida.

XVI. Otras normas

1. Las pruebas selectivas 1998 se desarrollarán conforme al

calendario que se señala en el anexo X. No obstante lo anterior,

se faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,

con carácter excepcional, el calendario señalado mediante

resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la

colaboración de expertos para la redacción y validación de las

preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen

previsto en el artículo 5. o de la Orden de 27 de junio de 1989,

determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a

percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo

al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07, al que,

asimismo, se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de

las pruebas selectivas, salvo los gastos indemnizables por razón del

servicio y las asistencias a que se refiere el apartado siguiente.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de las

Comisiones calificadoras y los de las Mesas de examen, así como por

el personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al

efecto por el Subsecretario del Departamento para la realización

de actividades necesarias para el desarrollo del examen y la

adjudicación de plazas, serán las correspondientes a la categoría

primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministro de Sanidad y Consumo y Ministra de

Educación y Cultura.

ANEXO I

Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la

Comisión Interministerial prevista en el artículo 3. o de la Orden

de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de

plazas de formación sanitaria especializada para el año 1998

En Madrid, el día 10 de diciembre de 1998 se ha reunido la

Comisión Interministerial prevista en la Orden de 27 de junio

de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las

pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria

Especializada.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades

Autónomas, del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, del

Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, de la

Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, así como el de la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del

Ministerio de Educación y Cultura relativo a las Universidades

y Escuelas Profesionales que de ellas dependen, ha aprobado la

oferta de plazas de formación sanitaria especializada para Médicos,

Farmacéuticos y Radiofísicos hospitalarios de 1998, proponiendo

al Ministerio de Sanidad y Consumo la oferta correspondiente para

Químicos, Biólogos, y Psicólogos clínicos para este mismo año.

Dichas ofertas que se han elaborado en base a los criterios

contenidos en la Orden de 27 de junio antes citada, incluyen:

A) El número total de plazas a proveer cuya formación se

impartirá por el sistema de residencia, desglosadas por titulaciones

en cuanto a la especialidades multiprofesionales, según los

cuadros que se insertan con los números1y2queincluyen:

Número de plazas a proveer para las especialidades médicas

incluidas en los apartados primero y segundo del anexo del Real

Decreto 127/1984.

Número de plazas a proveer de las especializaciones

farmacéuticas del grupo primero y del grupo segundo del artículo 3. o del

Real Decreto 2708/1982.

Número de plazas a proveer de la especialidad de Radiofísica

Hospitalaria regulada por Real Decreto 220/1997.

Número de plazas a proveer de la especialidad de Psicología

Clínica regulada por Real Decreto 2490/1998.

Número de plazas a proveer, para Químicos, Biólogos, y

Bioquímicos, según sus respectivos programas de especialización.

B) El número total de plazas a proveer para Médicos y

Farmacéuticos en régimen de alumno de Escuela Profesional, referidas

a las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del

anexo del Real Decreto 127/1984, y a las especializaciones

farmacéuticas del artículo 5.1.2. o del Real Decreto 2708/1982,

distribuidas según el cuadro 3.

C) El número máximo de plazas que, según lo dispuesto en

el artículo 7. o 2 de la Orden de 27 de junio de 1989, podrá

adjudicarse a Médicos y Farmacéuticos nacionales de países no

miembros de la Unión Europea que tengan firmados y en vigor Convenios

de Cooperación Cultural con España, siempre que participen en

la prueba selectiva y alcancen una puntuación total individual

suficiente para solicitar la asignación de plaza, no podrá exceder

del 5 por 100 del total de las plazas convocadas. Dicho número

no podrá superar el de 159 plazas para Médicos y nueve para

Farmacéuticos.

D) La Comisión acuerda la publicación a través del cuadro

número 4 del catálogo general de plazas en formación por el

sistema de residencia en instituciones y centros con programas de

formación, ordenadas por Comunidades Autónomas, en el que

en la primera columna se señala el número de plazas acreditadas

en cada centro o, en su caso, unidades docentes, por

especialidades, y en la segunda columna el número de plazas ofertadas

en cada centro, distribuidas por especialidades y dentro de éstas

por titulaciones para facilitar la elección de plaza a los aspirantes

seleccionados en las pruebas, con el límite máximo de plazas a

adjudicar en esta convocatoria, según los cuadros números1y2.

E) Asimismo, la Comisión acuerda hacer públicas las

condiciones generales que han sido homologadas a determinados

centros de titularidad privada para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a plazas de formación en dichos centros.

Condiciones generales homologadas a los hospitales de

titularidad privada que se citan para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a las plazas que ofertan en las

pruebas selectivas 1998

Centro de Isótopos Radiactivos. Barcelona

(Orden de 10 de noviembre de 1987, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" del 11)

Primera.-El aspirante deberá obtener la puntuación necesaria

en la prueba nacional de selección.

Segunda.-Carta de solicitud dirigida a la Secretaría del centro,

adjuntando expediente académico y currículum.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista

personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.

Instituto Dexeus. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación necesaria

en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de

haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-Selección de los candidatos, de acuerdo con el

expediente académico y entrevista personal.

Centro de Oftalmología Barraquer. Barcelona

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba

nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar

sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con

anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una carta de

solicitud acompañada del expediente académico y currículum.

Tercera.-No deberá tener incapacidades físicas o de cualquier

orden que le impidan en el futuro el normal ejercicio profesional

de la especialidad.

Cuarta.-Se convocará a los aspirantes a una entrevista

examen, a partir de cuyo resultado se determinará la aceptación del

candidato, entregándole, en su caso, el documento de

conformidad.

Hospital General de Granollers (Barcelona)

(Orden de 5 de septiembre de 1985, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 17)

Primera.-Solicitud dirigida al Director médico del hospital en

la que se haga constar los motivos por los cuales elige la

especialidad y desea seguir el programa en la institución.

Segunda.-Se aportarán fotocopias de los siguientes

documentos:

Documento nacional de identidad.

Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Expediente académico.

Tercera.-Se presentará un currículum vitae de forma que no

supere en extensión las cuatro hojas.

Cuarta.-La selección de los candidatos se llevará a efecto

conforme a los siguientes criterios:

a) Haber obtenido una puntuación que esté comprendida

dentro del número de plazas otorgadas en la presente convocatoria.

Se puntuaría de acuerdo con el número que se obtenga en la

prueba selectiva a nivel nacional.

b) Se valorará la experiencia como alumno interno o asistente

durante el período de pregrado en un servicio de la especialidad,

así como los cursos de formación relacionados con la misma.

c) Valoración de méritos académicos (Licenciatura,

Doctorado...).

d) Se convocará a los aspirantes a una entrevista personal

en la que participarán el Director médico y los miembros de la

Comisión de Docencia que se designen.

Hospital de Mutua de Terrassa (Barcelona)

(Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 25)

Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria

en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en el centro después de haber

sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de

acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes

como Médico asistente, ya en el centro, ya en otro centro

acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada,

y una entrevista personal.

Instituto Pedro Mata, S. A.. Reus (Tarragona)

(Orden de 11 de febrero de 1987, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 16)

Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente

clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de

selección del examen nacional de MIR.

Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad

suficiente a la adjudicación de las plazas, acompañando a su

solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.

Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas,

a partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.

Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)

(Orden de 27 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985)

Primera.-El documento acreditativo de la conformidad

expresa, el nombre del solicitante y la especialidad concreta para la

que se concede la conformidad de la admisión. Esta conformidad

sólo es válida para la especialidad o especialidades

correspondientes consignadas en dicha acreditación.

Segunda.-Son requisitos para la concesión de esta

acreditación:

a) Que el solicitante haya formulado una solicitud escrita

dentro del plazo de convocatoria.

b) Que haya confirmado la solicitud mediante entrevista

personal con la Comisión de Docencia de la clínica.

Tercera.-En esta entrevista se estudia, de común acuerdo, la

especialidad más adecuada a las aptitudes y deseos del solicitante,

quien, en definitiva, opta por una de las distintas especialidades

que hizo constar en su solicitud inicial.

Cuarta.-No se concede la acreditación a quienes opten por

una especialidad a la que hayan optado ya otros candidatos que

tengan mejor derecho, por haber obtenido un número más bajo

en la prueba nacional.

Quinta.-A todos los solicitantes se les informa, asimismo,

sobre las normas vigentes en la Clínica Universitaria y las

características del trabajo científico y docente en este hospital

universitario, que les podrían incumbir si se incorporan a él.

Sexta.-Salvo lo expresado en el apartado cuarto, no se ha

negado a ningún solicitante la acreditación.

Séptima.-Las plazas convocadas respecto a las cuales no se

haya presentado ningún solicitante y, por tanto, no se expida

acreditación quedarán desiertas.

Instituto Valenciano de Oncología. Valencia

(Orden de 5 de octubre de 1988, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 6)

Primera.-El aspirante deberá haber superado la prueba

nacional selectiva y haber quedado clasificado con derecho a cursar

sus estudios de especialización.

Segunda.-Deberá obrar en la Secretaría del centro, con

anterioridad suficiente a la adjudicación de plazas, una solicitud

acompañada del expediente y currículum del interesado.

Tercera.-Los aspirantes serán convocados a una entrevista

personal con los Directores y la Comisión de Docencia del centro.

Cuarta.-El interesado no padecerá incapacidad física o de

cualquier orden que le impida en el futuro el normal ejercicio de su

profesionalidad.

Instituto Asepeyo-Hospital San Rafael, de Barcelona, y el Hospital

Monográfico de Traumatología, Cirugía Ortopédica y

Rehabilitación Asepeyo, de Coslada (Madrid)

(Orden de 31 de julio de 1991, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" de 2 de agosto)

Primera.-Que el interesado obtenga la puntuación suficiente.

Segunda.-Haber solicitado plaza en este centro después de

haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se hará de acuerdo

con el expediente académico y entrevista personal.

Hospital Sant Joan de Deu, Serveis de Salut Mental, Sant Boi

de Llobregat (Barcelona)

(Orden de 7 de julio de 1992, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" del 9)

Primera.-Los aspirantes habrán quedado previamente

clasificados con derecho a cursar la especialización en la prueba de

selección del examen nacional de MIR.

Segunda.-Deberán solicitar plaza en el centro con anterioridad

suficiente a la adjudicación de las plazas, acompañando a su

solicitud expediente académico y currículum que considere oportuno.

Tercera.-Los aspirantes realizarán una serie de entrevistas a

partir de las cuales se notificará el resultado definitivo.

Centro de Prevención y Rehabilitación "La Fraternidad". Madrid

Primera.-En todo caso será necesario que los aspirantes hayan

superado la correspondiente prueba nacional selectiva, en los

términos previstos en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de junio

de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Segunda.-La selección, que se realizará por la Comisión de

Docencia del Centro de Prevención y Rehabilitación "La

Fraternidad", con anterioridad a la adjudicación de plazas en formación

a través de la correspondiente prueba nacional selectiva, se

efectuará en base a los expedientes académicos y entrevista personal

con los aspirantes.

ANEXO IV

Ministerio de Sanidad y Consumo y Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno

El Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20,

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación de Gobierno-Dep. Sanidad, estación

Marítima del Puerto, 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, ciudad de

Vigo, sin número-Sanidad Exterior, 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación de Gobierno, plaza de la

Constitución, 1, 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, gran

Vía, 50, 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación de Gobierno. Dep, gran Vía, 3. 21071

Huelva.

Jaén: Subdelegación de Gobierno, plaza de las Batallas, sin

número, 23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de

la Aduana, sin número, 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación Gobierno-Área Sanidad, avenida de la

Raza, 2, 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación de Gobierno, plaza Cervantes, 1,

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación de Gobierno, plaza de San Juan, 4,

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, paseo María

Agustín, 16, planta tercera, 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de

España, 6, 33071 Oviedo.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación de Gobierno-Área Sanidad,

Muelle Viejo, 7, 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación de Gobierno-Área F. Sanidad, calle

Juan M. Domínguez Pérez, sin número (subida al Cebadal), 35071

Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, rambla

General Franco, 169, 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Marqués de

la Hermida, 8, 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Dionisio

Guardiola, 32, 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad,

Postas, 20, 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, Juan

Correcher, 2, 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación de Gobierno, paseo del Doctor

Fernández Iparraguirre, 8, 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Alicante,

sin número, 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación de Gobierno-Sanidad y Consumo, avenida

Dieciocho de Julio, 1-G. Civil, 05071 Ávila.

Burgos: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Reyes

Católicos, 16, 09071 Burgos.

León: Subdelegación de Gobierno-Área de Sanidad, avenida

de la Independencia, 18, 24003 León.

Palencia: Subdelegación de Gobierno-Unidad de Sanidad,

avenida Casado del Alisal, 4, 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación de Gobierno-Unidad Sanidad, gran

Vía, 31, 37001 Salamanca.

Segovia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Conde

Sepúlveda, 1, 40002 Segovia.

Soria: Delegación Provincial del INSALUD, paseo del

Espolón, 2, pl. 5, 42071 Soria.

Valladolid: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida

José Luis Arrese, sin número, quinta planta, 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación de Gobierno-Unidad Sanidad, avenida

Príncipe de Asturias, 47-49, 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Vergara, 12,

08002 Barcelona.

Girona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida

Jaume I, 17, planta baja-Sub. Gobierno, 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaça de la

Pan, 1, 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle

de Levante, sin número-Sanidad Exterior, 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, carretera de San

Amaro, 12, 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida

Europa, 1, tercera planta, edificio Múltiple, 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, avenida

Virgen de la Montaña, 3, 10071 Cáceres.

Galicia

A Coruña: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Durán

Lóriga, 3, quinta planta, 15003 A Coruña.

Lugo: Subdelegación de Gobierno-O. Información,

Armanya, 10, 27071 Lugo.

Ourense: Subdelegación de Gobierno, Parque de San Lázaro, 1,

32071 Ourense.

Pontevedra: Subdelegación de Gobierno, plaza de España, sin

número, 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Gran Vía, 26,

B, entreplanta, 26071 Logroño.

Madrid

Madrid: Delegación de Gobierno-Área de Sanidad, Francisco

Silvela, 57, primera planta, 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza Primero

de Mayo, sin número, planta segunda D, 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, Andrés

Baquero, 10, segundo izquierda, 30008 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza de las

Merindades, sin número, 31002 Pamplona.

País Vasco

Álava: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Santiago, 11,

01071 Vitoria.

Guipúzcoa: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, plaza

Lasala, 2, quinta, 20004 San Sebastián.

Vizcaya: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, gran Vía,

62, p. central, primero izquierda, 48071 Bilbao.

Valencia

Alicante: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle de

Poniente, sin número, 03001 Alicante.

Castellón: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle

Serrano Lloberes, sin número, P. Grao 12100, Grao-Castellón.

Valencia: Subdelegación de Gobierno-Área Sanidad, Muelle

Aduana, sin número, 46071 Valencia.

Certificación académica personal

Don ........................................................................................., como ...............................................................................

(Autoridad académica competente)

CERTIFICO: Que según resulta de los archivos correspondientes, don/doña ...............................................................................,

natural de .................., provincia de .................., documento nacional de identidad número .................., Licenciado/a en ..................,

ha realizado, conforme las prescripciones del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o, en su caso, del Real Decreto 778/1998,

de 30 de abril, el programa de Doctorado en .............................................................................................................. completo y ha

obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora con fecha .....................................................................

Asimismo, ha obtenido el grado de Doctor con fecha ................................................................, tras la lectura de la tesis doctoral,

que fue calificada con ..........................

Y para que conste y a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con visto bueno de ..................................................,

en .......................... a .... de ..................... de 19 ....

El ............................................., El funcionario encargado,

ANEXO VII

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos

de los participantes en las pruebas selectivas, aprobado por

Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso

a plazas de formación sanitaria especializada

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación

oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún

caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni

cualesquier otros documentos que no constituyan la correspondiente

certificación académica personal.

I. Estudios de Licenciatura:

Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Casa sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): Tres puntos.

Cada notable: Dos puntos.

Cada aprobado: Un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros

decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación

Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que

hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, ni

por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado,

de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real

Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

Por la realización del programa de Doctorado completo

(créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora), de acuerdo

con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o, en su caso,

con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: Un punto.

(En la certificación académica personal deberá hacerse constar

que el interesado ha completado totalmente estos estudios.)

III. Grado de Doctor:

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las

siguientes puntuaciones):

Apto "cum laude": Dos puntos.

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.

ANEXO VIII

Localidades de examen

Médicos Farmacéuticos Químicos Biólogos Psicólogos Radiofísicos

Andalucía. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada. Granada.

Málaga.

Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla. Sevilla.

Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza. Zaragoza.

Asturias. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo. Oviedo.

Baleares. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca. P. Mallorca.

Canarias. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife. S. C. Tenerife.

Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas. Las Palmas.

Cantabria. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander. Santander.

Castilla-La Mancha. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete. Albacete.

Castilla y León. Salamanca.

Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid. Valladolid.

Cataluña. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona. Barcelona.

Extremadura. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz. Badajoz.

Galicia. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C. Santiago C.

La Rioja. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño. Logroño.

Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid. Madrid.

Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia. Murcia.

Navarra. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona. Pamplona.

País Vasco. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao. Bilbao.

Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia. Valencia.

ANEXO IX

1. Tiempo de duración de los programas de especialización

médica de las especialidades relacionadas en los apartados1y2

del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero:

Período de formación Años

Alergología............................................ 4

Análisis Clínicos....................................... 4

Anatomía Patológica.................................. 4

Anestesiología y Reanimación........................ 4

Angiología y Cirugía Vascular......................... 5

Aparato Digestivo..................................... 4

Bioquímica Clínica.................................... 4

Cirugía Cardiovascular................................ 5

Cirugía General y del Aparato Digestivo.............. 5

Cirugía Maxilofacial................................... 5

Cirugía Pediátrica..................................... 5

Cirugía Plástica y Reparadora......................... 5

Cirugía Torácica....................................... 5

Cardiología............................................ 5

Dermatología M-Q y Venereología.................... 4

Endocrinología y Nutrición............................ 4

Farmacología Clínica.................................. 4

Geriatría............................................... 4

Hematología y Hemoterapia.......................... 4

Inmunología........................................... 4

Medicina Familiar y Comunitaria...................... 3

Medicina Intensiva..................................... 5

Medicina Interna....................................... 5

Medicina Nuclear...................................... 4

Medicina Preventiva y Salud Pública.................. 4

Microbiología y Parasitología......................... 4

Nefrología.............................................. 4

Neumología............................................ 4

Neurocirugía........................................... 5

Neurofisiología Clínica................................ 4

Neurología............................................. 4

Obstetricia y Ginecología.............................. 4

Oftalmología........................................... 4

Oncología Médica..................................... 4

Oncología Radioterápica.............................. 4

Otorrinolaringología................................... 4

Pediatría y sus áreas................................... 4

Psiquiatría............................................. 4

Radiodiagnóstico...................................... 4

Rehabilitación......................................... 4

Reumatología.......................................... 4

Traumatología y Cirugía Ortopédica.................. 5

Urología................................................ 5

2. Tiempo de duración de los programas de formación de

las especialidades médicas relacionadas en el apartado 3 del anexo

del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y de las

especializaciones farmacéuticas del artículo 5.1.2. o del Real Decreto

2708/1982, de 15 de octubre:

Período de formación Años

A) Médicos

Hidrología............................................. 2

M. de la Educación Física y el Deporte................ 3

Medicina Legal y Forense.............................. 3

Medicina del Trabajo.................................. 3

B) Farmacéuticos

Análisis Clínicos....................................... 4

3. Tiempo de duración de los programas de especialización

para Farmacéuticos de los grupos 1. o y2. o del artículo 3 del Real

Decreto 2708/1982, de 15 de octubre:

Período de formación Años

Análisis Clínicos....................................... 4

Bioquímica Clínica.................................... 4

Farmacia Hospitalaria................................. 3

Microbiología y Parasitología......................... 4

Radiofarmacia......................................... 2

4. Tiempo de duración de los programas de especialización

para Químicos:

Período de formación Años

Análisis Clínicos....................................... 4

Bioquímica Clínica.................................... 4

Microbiología y Parasitología......................... 4

Radiofarmacia......................................... 2

5. Tiempo de duración de los programas de especialización

para Biólogos:

Período de formación Años

Análisis Clínicos....................................... 4

Bioquímica Clínica.................................... 4

Inmunología........................................... 4

Microbiología y Parasitología......................... 4

6. Tiempo de duración de los programas de especialización

para Psicólogos clínicos:

Período de formación Años

Psicología Clínica...................................... 3

7. Tiempo de duración de los programas de especialización

para Radiofísicos hospitalarios:

Período de formación Años

Radiofísica Hospitalaria............................... 3

ANEXO X

Calendario de las pruebas selectivas 1998

Convocatoria general

Plazo de presentación de instancias: Del día 7 al día 15 de

enero de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 12 de febrero de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 18 de marzo de 1999.

Fecha del ejercicio: Sábado 27 de marzo de 1999.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del 6 de abril de 1999.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas

correctas: Días 8,9y12deabril de 1999.

Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: Días 21 y 22 de abril de 1999.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 29 de abril de 1999.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 26 de mayo de 1999.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 5 de junio

de 1999, conforme al calendario que aprobará la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

Cuadros (ver imágenes páginas 44613 a 44673)

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