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Documento BOE-A-1998-30243

Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se concede la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas a las Diputaciones Provinciales que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44729 a 44729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original la gestión censal de los tres tipos de cuotas (nacionales, provinciales y municipales) se atribuía en exclusiva a la Administración Tributaria del Estado.

La posterior modificación del artículo 92, por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, ha hecho posible que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.

En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995, establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.-Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a las siguientes Diputaciones Provinciales:

1. Diputación Provincial de Alicante, para el Ayuntamiento de Benimeli.

2. Diputación Provincial de Badajoz, para el Ayuntamiento de Almendral.

3. Diputación Provincial de Barcelona, para los Ayuntamientos de Barberà del Vallès, Premià de Mar, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Fost de Campsentelles, Sant Just Desvern y Sant Quirze del Vallès.

4. Diputación Provincial de Ciudad Real, para los Ayuntamientos de Alcázar de San Juan y Socuéllamos.

5. Diputación Provincial de Sevilla, para el Ayuntamiento de Tocina.

Segundo.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por concurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.b) del Real Decreto 243/1995, al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Tercero.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por concurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Barcelona, para los Ayuntamientos de Calldetenes y Castellbisbal.

Cuarto.-Hacer pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, la renuncia de la Diputación Provincial de Sevilla a la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas para el Ayuntamiento de Espartinas.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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