Visto el escrito remitido por la entidad "Banco 21, Sociedad Anónima"
en el que comunica que a partir del día 9 de diciembre de 1998 será
efectivo el proceso de fusión de las entidades "Banco Gallego, Sociedad
Anónima" y "Banco 21, Sociedad Anónima", que tendrá como resultado
la absorción de la última por el Banco Gallego,
Este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 370 para actuar como
colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente
a la entidad "Banco 21, Sociedad Anónima". En consecuencia, la citada
entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas
restringidas a que se refiere el punto 2 del apartado I de la Orden de 15
de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-El Director del Departamento, P. S.
(apartado 9. o de la Orden de 2 de junio de 1994, "Boletín Oficial del Estado"
del 9), el Subdirector general de Coordinación y Gestión, José Ignacio
Corces Pando.
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