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Documento BOE-A-1998-30248

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol, tramo: Estepona-Guadiaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44731 a 44740 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-30248

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción,

conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión,

así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,

aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la

competencia del Ministerio de Fomento para aprobar tanto los pliegos de bases

como los de cláusulas administrativas particulares a que habrán de

acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación

y explotación de autopistas.

Aprobado por este Departamento, por Resolución del Ministerio de

Fomento de 15 de julio de 1998, el anteproyecto de la autopista de peaje

de la Costa del Sol. Tramo: Estepona-Guadiaro, procede de conformidad

con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación

de los correspondientes pliegos de bases y de cláusulas administrativas

particulares referentes a la misma.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto:

Se aprueban los adjuntos pliegos de bases y de cláusulas administrativas

particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de

construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa

del Sol: Tramo Estepona-Guadiaro.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

PLIEGO DE BASES PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE LA AUTOPISTA DE PEAJE DE LA COSTA DEL SOL. TRAMO:

ESTEPONA-GUADIARO

El Ministerio de Fomento convoca concurso público por procedimiento

abierto para la adjudicación de la concesión administrativa para la

construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol.

Tramo: Estepona-Guadiaro.

Base primera. Objeto delconcurso. Es objeto principal del concurso:

A) La construcción, conservación y explotación del tramo

Estepona-Guadiaro de la autopista de la Costa del Sol según el anteproyecto

de clave AO-E-120, aprobado definitivamente por resolución del Ministerio

de Fomento de 15 de julio de 1998.

El concurso comprende la totalidad del itinerario de dicho tramo con

los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces, previstos en el mencionado

anteproyecto. De acuerdo con dicho anteproyecto la autopista enlazará,

en su inicio, con la N-340 y con la propia autopista de la Costa del Sol,

en su tramo Málaga-Estepona, en las proximidades de Estepona y, en su

término, con la N-340 en las proximidades de Guadiaro.

B) La construcción para su posterior cesión a la Administración de

las obras complementarias del mencionado tramo de autopista consistentes

en el desdoblamiento de la N-340 entre Estepona y Guadiaro según el

proyecto de clave 11-MA-3610 aprobado provisionalmente por Resolución

del Ministerio de Fomento de fecha 14 de diciembre de 1998.

Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas en su

totalidad conforme al proyecto definitivamente aprobado y cedidas a la

Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente

a la puesta en servicio del tramo de autopista que constituye el objeto

principal del concurso.

Todos los licitadores deberán presentar sus proposiciones para el objeto

principal del concurso descrito en los dos apartados anteriores.

Adicionalmente, aquellos licitadores que lo deseen podrán incluir en sus

proposiciones la variante que se describe a continuación:

La conservación y explotación del tramo Málaga-Estepona de la citada

autopista de la Costa del Sol por ocho años desde el 16 de marzo de

2046 hasta el 16 de marzo de 2054. Dicho tramo, cuyas especificaciones

figuran en el proyecto clave 98-MA-9901 aprobado por el Ministerio de

Fomento por Resolución de 27 de noviembre de 1996, se incorporará en

su totalidad a la concesión del tramo Estepona-Guadiaro, siéndole de

aplicación las normas que regulen la conservación y explotación del mismo

así como su régimen económico-financiero.

Base segunda. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento

a los posibleslicitadores. A partir del día siguiente a la publicación de

este pliego de bases en el "Boletín Oficial del Estado", los posibles licitadores

tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:

A) El anteproyecto de clave AO-E-120 aprobado definitivamente por

el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la

aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e inexcusable

cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos

correspondientes.

B) El proyecto de clave 11-MA-3610 para las obras de desdoblamiento

de la N-340 aprobado provisionalmente por el Ministerio de Fomento con

fecha 14 de diciembre de 1998.

C) El proyecto de clave 98-MA-9901 aprobado por el Ministerio de

Fomento para la construcción del tramo Málaga-Estepona de la autopista

de la Costa del Sol.

La documentación que antecede podrá ser examinada en las

dependencias del Ministerio de Fomento durante las horas habituales de atención

al público, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección

General de Carreteras.

Base tercera. Requisitos que han de reunir losconcursantes. Podrán

presentar proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas,

nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1

de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada por la disposición

adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exceptúa

el requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos

se acreditarán en la forma establecida en la base quinta de este pliego

de bases.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas, podrán, asimismo, concursar agrupaciones

de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea

necesaria la formalización de las mismas en escritura pública. Estas

agrupaciones de empresarios responderán solidariamente ante la

Administración y deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado

único.

Base cuarta. Extremos que han de comprender las

proposiciones.- En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán

necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de

cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en

cuanto no haya sido modificado por la legislación posterior, el presente

pliego de bases o el pliego de cláusulas administrativas particulares. En

concreto han de señalarse las siguientes especialidades:

1. En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya

constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada

cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, se entenderá referida a una

relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y

de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa

o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha

sociedad concesionaria.

2. La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales

se entenderá referida a la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas

particulares de este concurso.

3. La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego

de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capítulo III de dicho pliego

habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se

introducen en el título II del pliego de cláusulas administrativas particulares

de este concurso.

4. Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra d)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse

al anteproyecto clave AO-E-120 del tramo Estepona-Guadiaro y al proyecto

clave 11-MA-3610 de las obras de desdoblamiento de la N-340

complementarias a dicho tramo. En ningún caso se admitirá modificación alguna

al proyecto clave 98-MA-9901.

5. El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, vendrá

acompañado del correspondiente diagrama de relaciones y precedencias,

justificativa del mismo en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra

ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones

de inmediata puesta en servicio.

Dicho plan deberá referirse a la totalidad de las mismas, con arreglo

a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares a

que habrá de ajustarse la concesión de construcción, conservación y

explotación del tramo de autopista Estepona-Guadiaro, así como las obras

complementarias de desdoblamiento de la N-340 entre la localidad de Estepona

y la de Guadiaro. Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas

en su totalidad de acuerdo al proyecto mencionado y cedidas a la

Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente

a la puesta en servicio del mencionado tramo de autopista.

6. El volumen de inversión total previsto a que se refiere la letra f)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales incluirá tanto

el volumen de inversión total previsto para la construcción del tramo

Estepona-Guadiaro así como el volumen total de la inversión previsto para

la construcción de las obras complementarias de desdoblamiento de la

N-340 entre Estepona y Guadiaro.

Con respecto a la concesión para la conservación y explotación del

tramo Málaga-Estepona, se considerará, en su caso, que la Administración

la pondrá a disposición del adjudicatario en perfecto estado de uso y

condiciones de inmediata apertura al tráfico el 16 de marzo de 2046. Las

inversiones necesarias para su conservación durante el periodo

concesional recibirán el mismo tratamiento que las inversiones de

mantenimiento del tramo Estepona-Guadiaro.

7. El sistema de peaje será abierto, con una estación de peaje en

el enlace de Manilva según figura en el anteproyecto de la concesión objeto

del concurso. Para el cálculo de los peajes, en dicha estación se asignará

la totalidad del recorrido comprendido entre Estepona y Guadiaro a todos

los movimientos excepto a aquellos que se incorporen o abandonen la

autopista en el mencionado enlace a los cuales se asignarán 11 kilómetros

a los procedentes o con destino a Estepona y 11 kilómetros a los

procedentes o con destino a Guadiaro.

En su caso, el sistema de peaje, ubicación de enlaces y estaciones

de peaje en el tramo Málaga-Estepona serán los establecidos en el Real

Decreto de adjudicación de fecha 1 de marzo de 1996 de la concesión

para la construcción, conservación y explotación de la mencionada

autopista hasta el 16 de marzo de 2046, y en los pliegos de dicho concurso,

si bien se aplicará idéntico régimen tarifario al que, en su día, exista

para el tramo Estepona-Guadiaro.

8. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego

de cláusulas generales, la duración de la concesión para la construcción,

conservación y explotación del tramo Estepona-Guadiaro de la autopista

de la Costa del Sol será de cincuenta y cinco años a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto de adjudicación de

este concurso.

En su caso, la concesión para la conservación y explotación del tramo

Málaga-Estepona de la citada autopista de la Costa del Sol será de ocho

años a contar desde el 16 de marzo de 2046.

9. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas

generales se entenderán conformes a lo dispuesto a continuación:

a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de

las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de

explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada

uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y en

especial para los contemplados en el capítulo IX del pliego de cláusulas

generales.

Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los

señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad

concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.

b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones,

detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que

constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos

para los que proceda su valoración y en especial para los supuestos

contemplados en el capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya

incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor

máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que

proceda su valoración y en especial para los supuestos contemplados en

el capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

d) Se desglosará el volumen total de inversión prevista en las obras

de desdoblamiento de la N-340. Dicho importe se deducirá de las cantidades

previstas en los puntos a), b) y c) anteriores en el momento de su cesión

a la Administración.

Además se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

A) El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)

de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse

a todos los tramos de la misma, con arreglo a lo establecido en el pliego

de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse la

concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto

del concurso.

Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de

relaciones y precedencias, justificativa del mismo, entendiéndose por tal la

construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio

de cada uno de los tramos.

En el citado plan deberán, asimismo, expresarse los siguientes extremos

referidos a los distintos tramos:

Plazo para la presentación de los proyectos de trazado y construcción.

Plazo para la iniciación de las obras.

Plazo para la terminación de las mismas.

Plazo para la apertura al tráfico.

En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras

y de presentación de los correspondientes proyectos de construcción será

inferior a seis meses.

B) Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas

y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores serán los siguientes:

Ligeros:

Clase 1.0.

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela

(doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Clase 2.1.

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

Clase 2.2.

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Clase 3.1.

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con

rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2.

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser

propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1998, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos

y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.

Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año

o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento

que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos

de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles

de tráfico del corredor.

No obstante, en ningún caso la media ponderada, sin incluir

bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de

diciembre de 1998, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo

tarifario:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa media ponderada máxima: 10,6

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa media ponderada máxima: 13,9

pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa media ponderada máxima: 19,4

pesetas/kilómetro.

En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que

se contemplen podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre de 1998, superior

a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa máxima: 14 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa máxima: 16 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa máxima: 24 pesetas/kilómetro.

En su caso, las tarifas a aplicar en el tramo Málaga-Estepona, a partir

de la incorporación de éste a la concesión del tramo Estepona-Guadiaro

el 16 de marzo de 2046, serán las aplicables al tramo Estepona-Guadiaro

en dicho período y su sistema de revisión será paralelo al establecido

para este tramo.

C) El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la

cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a las siguientes

especialidades:

a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel

impreso, como en soporte informático, utilizando un "software" compatible con

Microsoft Excel para Windows 95, e incluirá:

i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión

de resultados y su distribución durante el periodo concesional.

ii) Balance de situación de cierre de cada ejercicio durante el periodo

concesional.

iii) Estado de flujos de caja que reflejará los flujos de caja del proyecto,

los flujos de caja financieros y los flujos de caja de los accionistas, a

fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la

aplicación de estos medios financieros.

b) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:

i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada

año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2,5 por 100 durante

el periodo concesional.

ii) La proposición se presentará para una duración de la concesión

de cincuenta y cinco años, según consta en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso, y en su caso para un periodo

de ocho años adicionales de la concesión de conservación y explotación

del tramo Málaga-Estepona de la autopista de la Costa del Sol.

iii) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:

1) Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización,

a las provisionesyaladotación al fondo de reversión y antes de los

gastos e ingresos financieros.

2) Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión

deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones

necesarias en inmovilizado, revertible o no, durante el periodo concesional.

iv) Se considerarán como flujos de caja financieros:

1) Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo

participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada periodo por

razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización.

2) Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros,

menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera

se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como

los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en

concepto de préstamos subordinados.

v) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones

de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con

cargo a beneficios o reservas y las amortizaciones de capital, en su caso.

vi) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,

más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.

c) Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores

adoptados para las variables fundamentales que intervienen en dichos

modelos y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del periodo

concesional. En particular se incluirá:

i) Estudios del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través

del cálculo de generación y asignación del mismo. Análisis de la estructura

de gastos operativos, su optimización y evolución previsible.

ii) Detalle de los gastos operativos estimados para cada ejercicio

durante el periodo concesional. Explicación de la evolución estimada de

los mismos y de las políticas que el licitador pretende adoptar para su

optimización.

iii) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo

de reversión adoptada, que se adaptará a lo dispuesto en el pliego de

cláusulas administrativas particulares de este concurso.

iv) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para

financiar el proyecto, incluyendo recursos propios, ajenos y préstamo

participativo concedido por el Estado a la sociedad concesionaria. Respecto

de cada una de estas fuentes de financiación se estará a lo dispuesto

en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

v) Respecto a las fuentes de financiación ajena, se indicarán los

instrumentos que se pretende utilizar, su coste estimado y las garantías de

cualquier naturaleza que se hayan ofertado o pretenda ofertar para

conseguir dichos fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i)

de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, que se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y en el pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

vi) Un análisis de solvencia y rentabilidad de la concesión, con

sujeción a las siguientes normas:

1) Las propuestas incluirán la tasa de retorno interna del proyecto,

así como la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos

en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:

a) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa

de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulta en

un valor actual neto del proyecto igual a cero.

b) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa

de descuento que aplicada a los flujos del accionista resulta en un valor

actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual a

cero.

c) Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se utilizarán

los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y las

amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.

vii) Una estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período

de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo

de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo

periodo.

d) Se incluirá, también, una propuesta referente a los límites máximos

de la responsabilidad patrimonial de la Administración a todos los efectos

en que proceda la valoración de la concesión, y en particular a los que

se definen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del

presente concurso en cuanto a:

1) Construcción.

2) Expropiaciones.

3) Bienes incorporados necesarios para la explotación.

e) La revisión y modificación del plan económico-financiero, previstas

en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales,

no implicarán nunca la revisión del régimen económico-financiero básico

de la concesión que comprende:

1) Las tarifas y peajes aplicables.

2) Los ratios de capitalización y solvencia a que se refieren las letras

d) y e) de la letra F) de esta base.

3) El préstamo participativo concedido por el Estado.

4) La duración de la concesión.

5) Límites de la responsabilidad de la Administración a que se refiere

la letra d) anterior.

El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá

ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos

24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

D) Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las

medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de

la concesión sobre el interés turístico de la zona y valoración de

monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la

conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, todo

ello con independencia del cumplimiento de la regulación vigente de estas

materias.

E) Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que

cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros

necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían de

la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente

concurso.

F) Los licitadores incluirán, asimismo, en su proposición un resumen

de la oferta. Dicho documento que tendrá una extensión máxima de siete

páginas, comprenderá los siguientes puntos:

a) Objeto de la concesión, con mención expresa de si junto al objeto

principal de la misma se oferta también por la variante descrita en la

base primera de este pliego.

b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la

construcción de la autopista y de las obras de desdoblamiento de la vía alternativa.

c) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención

expresa de la tarifa media ponderada y máxima para cada grupo tarifario.

d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la

inversión que se oferte.

e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre

el total de recursos movilizados que se oferte.

f) Importe del préstamo participativo que se solicite del Estado.

g) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la

Administración en cuanto a:

i) Construcción.

ii) Expropiaciones.

iii) Bienes incorporados necesarios para la explotación.

h) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:

Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental y otras características

estéticas y funcionales que se desee resaltar.

Base quinta. Documentos que han de acompañar a la

proposición.- Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación

complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la

cláusula 9 del pliego de cláusulas generales:

A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del

empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, consistentes

en:

a) Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de

personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por

quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de

constitución de la sociedad mercantil, cuando el empresario fuese una persona

jurídica.

b) Poder que se bastanteará por la Abogacía del Estado del Ministerio

de Fomento.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando

los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las

proposiciones y la participación de cada una de ellas, designando la persona

o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la

representación.

B) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:

a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad

española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del

Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de

Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a

lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto

en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la

Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo

a lo anteriormente establecido.

C) Documentos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y

financiera.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su solvencia económica y financiera

mediante la aportación de los documentos mencionados.

D) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de

solvencia técnica o profesional:

a) Cuando el licitador opte por no realizar directamente las obras

o cualesquiera tramos o fracciones de las mismas a tenor de lo dispuesto

en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este

concurso, deberá aportar los documentos que de acuerdo con lo establecido

en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica

o profesional.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

cada una de ellas deberá acreditar su solvencia técnica o profesional

mediante la aportación de los documentos mencionados.

b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar

directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones a tenor de lo dispuesto

en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este

concurso, deberá presentar los documentos que de acuerdo con lo

establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de

solvencia técnica o profesional para los contratos de obra, o, en su caso,

la correspondiente clasificación.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación

de los documentos mencionados, aquellas empresas de entre las

participantes que vayan a realizar directamente las obras, o cualesquiera tramos

o fracciones, a tenor de lo dispuesto en el título IV del pliego de cláusulas

administrativas particulares de este concurso.

E) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de

contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de

las Administraciones Públicas [letras a) a j)].

A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado artículo

20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo

establecido en los artículos7a10delReal Decreto 390/1996 de desarrollo

parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

F) Otra documentación complementaria:

a) En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas

definidas en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

b) Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de

comunicaciones relacionadas con el presente concurso.

c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional según lo

establecido en la base sexta del presente pliego de bases.

d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en

su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante.

Base sexta. Garantía paraconcursar. Los licitadores tendrán que

presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la

cláusula 9 del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones

que se indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y por un importe de 780 millones de pesetas en

alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto

390/1996 de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

En el caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,

la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas

participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida.

Base séptima. Forma y lugar de la presentación de las

proposiciones.- Las ofertas se entregarán en el Área de Contratación, Oficina

Receptora de Pliegos, planta 7. a , despacho B-738 de la Secretaría General de

la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, planta 7. a ,

paseo de la Castellana, número 67, Madrid), dentro de las horas habituales

de atención al público.

La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que

se cumpla el plazo de setenta y cinco días naturales, contados a partir

del día de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso finalizará

el siguiente día hábil.

Tanto las proposiciones como la restante documentación que las

acompañe y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados

y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del

concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición

y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso por procedimiento abierto

convocado por el Ministerio de Fomento para la adjudicación de la

concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la

autopista de la Costa del Sol. Tramo Estepona-Guadiaro".

En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los

extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con

las especialidades que se mencionan en la base cuarta de este pliego de

bases, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".

En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la base quinta

de este pliego de bases, figurando en su anverso la leyenda adicional:

"Documentación complementaria".

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber

efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar

y el número de sobres, con su título, que la componen.

Base octava. Acto de apertura deproposiciones. A los efectos del

concurso a que se refiere este pliego se constituirá una Mesa de

Contratación integrada por:

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará

como Presidente.

El Director general de Carreteras.

El Director general de Programación Económica y Presupuestaria del

Ministerio de Fomento.

El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y

Hacienda.

El Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio

de Fomento.

El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con

voz pero sin voto.

El Interventor Delegado Jefe de la Intervención Delegada en el

Ministerio de Fomento.

El acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas

de los licitadores tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta 1. a del

edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

ante la Mesa de Contratación, a las doce horas del cuarto día hábil siguiente

a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que

coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día

hábil.

En primer lugar se abrirán los sobres que contienen la documentación

complementaria de todos los oferentes, reseñando los documentos que

cada uno aporte. Concluida esta operación se levantará la sesión.

La Mesa de Contratación procederá, a puerta cerrada, a calificar la

documentación señalada. Si la Mesa de Contratación observara defectos

materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima

conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador

los subsane.

En el lugar antes indicado, ante la Mesa de Contratación, a las doce

horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de apertura de los sobres

con la documentación complementaria, salvo que coincida con un sábado,

en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil, se reanudará el acto

público señalándose cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis

de la documentación complementaria.

A continuación, y en el mismo acto, se procederá a la apertura de

los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas admitidas,

dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas, a que se refiere el

apartado F) de la base cuarta de este pliego de cada una de aquéllas.

En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente, los representantes

acreditados de aquellos licitadores cuyas ofertas hubiesen sido admitidas,

podrán consultar las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo,

se levantará acta del acto público de apertura de las ofertas.

Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra

entrega del recibo que en su día se les expidió.

Base novena. Adjudicación delconcurso. Las proposiciones

definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que

en un plazo de un mes, prorrogable por otro igual, a partir de la finalización

del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá

solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime

convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.

Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de

Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:

Puntuación máxima Criterios

I. Valor del préstamo participativo solicitado al

Estado ............................................................. 275

II. Importe de las tarifas, estructura y racionalidad de

la estrategia tarifaria propuesta....................... 150

III. Coste de la propuesta técnica presentada y límites

máximos de la responsabilidad patrimonial de la

Administración............................................ 175

IV. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de

recursos aplicados............................................... 175

V. Calidad de la propuesta técnica presentada........... 225

Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes

reglas de valoración:

Criterio I: Se asignarán 275 puntos a la oferta que menor cantidad

de principal de préstamo solicite y al resto de ofertas se les asignará

una puntuación determinada por proporción inversa a la cuantía de las

aportaciones públicas solicitadas.

Criterio II: Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario

de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando

el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.

Se asignarán 100 puntos a la oferta con menor índice y 75 puntos

a la que suponga el mayor índice, puntuando proporcionalmente el resto

de ofertas.

Se atribuirán bonificaciones de hasta 50 puntos o penalizaciones de

hasta 75 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en

la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, sin que

resulte puntuación negativa en este apartado.

Criterio III: La Administración procederá a calcular el coste de

ejecución (construcción, expropiaciones y bienes incorporados necesarios

para la explotación) de cada oferta ajustado a los volúmenes de obra y

otras características del anteproyecto y prescripciones que lo condicionan.

A esta cifra se sumará el límite máximo de responsabilidad patrimonial

de la Administración, por todos los conceptos, de cada oferta. Se asignarán

175 puntos a la oferta a la que corresponda el menor valor de la suma

indicada y el resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción

inversa de dicha suma. Aquellas ofertas cuyo coste ajustado resulte

superior al estimado por la Administración se verán penalizadas en tantos

puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje al total de

175 puntos. Asimismo, aquellas ofertas que presenten insuficiencias en

la determinación de la responsabilidad patrimonial, por cualquiera de los

conceptos, podrán ser penalizadas hasta con 50 puntos, sin que resulte

puntuación negativa en este apartado.

Criterio IV: Se asignarán 125 puntos a la oferta que presente el mayor

volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante

los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará

mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán asignar

bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos (sin

que resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración

que merezca el tratamiento de otros aspectos, como pueden ser:

Coherencia de las estimaciones de tráfico de acuerdo con las tarifas

propuestas.

Correspondencia de costes de explotación e ingresos de tráfico y otros

ingresos.

Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.

Gastos financieros respecto de ingresos y ratio de cobertura de la deuda.

Grado de corrección formal en la presentación del plan

económico-financiero.

Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto

durante el periodo concesional.

Criterio V: Se desglosará este criterio en tres partes:

Subcriterio V.i: Las características técnicas, funcionales y estéticas,

se puntuarán hasta 160 puntos.

Subcriterio V.ii: La calidad de los servicios se puntuará hasta 50 puntos.

Subcriterio V.iii: Los planes de aseguramiento de la calidad se

puntuarán hasta 15 puntos.

La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos

que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación

máxima considerada en cada subcriterio. Por encima de este nivel de

calidad podrán asignarse bonificaciones por mejoras introducidas respecto

de la calidad de hasta 80, 25 y 7,5 puntos en los respectivos apartados.

Igualmente, las modificaciones a lo estipulado en los pliegos que supongan

mermas de calidad técnica podrán ser penalizadas en iguales cantidades

de puntos en cada uno de los apartados mencionados.

No obstante, si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera

de los criterios II, III, IVyVlamitad de la puntuación posible, su calificación

total se dividiría por dos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,

de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá

alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más

ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,

o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución

con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta

haya sido estimada como la más conveniente.

El Real Decreto de adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,

a todos los efectos conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La documentación complementaria de los concursantes que no resulten

adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del

recibo que en su día se les expidió.

Base décima. Disposicionesgenerales. En todo lo no previsto en las

anteriores bases será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1972, de

10 de mayo, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas

y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero, que será interpretado de acuerdo con esta última normativa.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE

CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE LA

COSTA DEL SOL, TRAMO: ESTEPONA-GUADIARO

TÍTULO I

Del régimen jurídico administrativo

1. Legislaciónaplicable. La concesión se regirá por la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de

Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de

este pliego y por el pliego de bases de este concurso; por las del pliego

de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores y por el

Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje.

TÍTULO II

De la sociedad concesionaria

2. Objeto. La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio

de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

concesión administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo

establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según

aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. Acciones. Las acciones representativas del capital social de las

sociedades concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma

prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por

medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las

acciones.

También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta

determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la

titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la

participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o

superior al 1 por 100.

La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada

por lo dispuesto en la presente cláusula.

4. Especialidades estatutarias:

A) Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de

Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del

pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4

del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos

de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de

ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que

dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin

de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas.

B) La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas

generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de

entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

TÍTULO III

Del régimen económico financiero

5. Recursos propios:

A) El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto

de la inversión total en la construcción del tramo de autopista

Estepona-Guadiaro y las obras de desdoblamiento de la N-340 que establezca

el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al

concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso, inferior

al 10 por 100 de dicha inversión total.

Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje

ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.

A efectos del cálculo de este porcentaje no tendrán validez los capitales

procedentes de regularización de activos.

B) El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de

acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico

financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de

dichos recursos.

a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos

invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos

desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza

que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria entre los que se

incluirá el importe de los préstamos participativos que, en su caso, conceda

el Estado a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la

cláusula 7 del presente pliego.

b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas,

tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados

y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad

concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados

respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en

cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y

mercantiles.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de

acuerdo a lo establecido en este apartado.

C) No obstante, transcurrida la mitad del periodo concesional, si

alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren las letras A) y B) fueran,

en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores al mínimo del 10

por 100 podrían ser reducidos hasta el mencionado porcentaje mínimo,

cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación

del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales

de Peaje.

D) Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto

de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad

para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o

resultados del ejercicio, sin más limitaciones que la reserva legal

establecida por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los

porcentajes mínimos a que se refieren las letras A) y B) anteriores que,

de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, determine el Real

Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas

54 y 55 del pliego de cláusulas generales.

E) En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el

patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá

de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo

260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos

efectos, los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado

a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7

del presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable.

F) Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean

objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro

de su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos

propios o ajenos, siendo requisito la presentación de contabilidades

separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula

28, apartado e) del pliego de cláusulas generales.

6. Recursos ajenos:

A) La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer

frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos,

será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna

en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos

ajenos.

B) En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el

periodo de financiación máximo previsto, que no podrá exceder del periodo

de concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la cláusula

46 del pliego de cláusulas generales que reduce el periodo máximo de

financiación a la mitad del periodo de concesión.

C) No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre

el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá

emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a

este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,

no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial

finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

D) La contratación de cualquier operación financiera de captación

de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada

previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como

a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas

a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

E) El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la

consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación

de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha

integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del

órgano concedente.

En caso de que el licitador que resultase adjudicatario hubiese incluido

en su proposición la variante 1 definida en la base primera del pliego

de bases de este concurso, la Administración cederá a la concesión, el

16 de marzo de 2046, en perfecto estado de uso el tramo de autopista

Málaga-Estepona para su conservación y explotación por un valor que

se determinará por acuerdo valorativo del Ministerio de Fomento. Dicho

importe se computará en el activo del balance de la sociedad concesionaria

y en el pasivo se registrará un fondo de reversión por idéntico importe

que se considerará ya constituido, de forma que el efecto neto en el

patrimonio neto de la sociedad concesionaria será cero. La sociedad

concesionaria deberá entregar a la Administración el mencionado tramo al

término del periodo concesional en perfecto estado de uso. Las inversiones

perecederas durante el periodo concesional o revertibles que la sociedad

concesionaria tuviera que realizar podrán ser objeto de amortización de

acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972.

7. Beneficios económico-financierosexcepcionales. El licitador

podrá solicitar en su oferta los siguientes beneficios económico-financieros

excepcionales de entre los previstos en el artículo 13 de la Ley 8/1972

de 10 de mayo:

A) Préstamo participativo del Estado.

a) El Estado concederá a la sociedad concesionaria un préstamo

participativo en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria.

A estos efectos se entenderá por préstamo participativo el definido como

tal en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre

medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la

actividad económica.

b) El importe nominal total de dicho préstamo del Estado que en

ningún caso será superior a las cifras indicadas a continuación para cada

una de las posibles proposiciones, se fijará en el Real Decreto de

adjudicación conforme a la propuesta presentada por el licitador.

1) Si la proposición se presentase exclusivamente para el objeto

principal de la concesión tal y como éste se define en la base primera del

pliego de bases de este concurso, el importe máximo del préstamo

participativo que los licitadores podrán solicitar en su proposición es de 16.500

millones de pesetas.

2) Si la proposición incluyera la variante definida en la base primera

del pliego de bases de este concurso el importe máximo del préstamo

participativo que los licitadores podrán solicitar en su proposición será

igual a 8.500 millones de pesetas.

c) Los fondos correspondientes a este préstamo se pondrán a

disposición de la sociedad concesionaria en dos partes:

i) La primera parte: Representará un 25 por 100 del importe total

del préstamo participativo a conceder por el Estado que determine el

Real Decreto de adjudicación sobre la base de la oferta presentada por

el licitador que resulte adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en un plazo

de tres meses, desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad

concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará

desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus Estatutos

sociales con el fin de incluir en su objeto social la concesión que se

contempla en este concurso.

El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración, un aval

bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en

esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio

de la autopista objeto de la concesión.

En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el capital

social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado

represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.

ii) La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con

posterioridad a la primera:

Incluirá el monto restante del préstamo participativo a conceder por

el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base

de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.

Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de

tres meses desde la fecha de inicio de las obras.

El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración un aval

bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en

esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio

de la autopista objeto de la concesión.

Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán

como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo

plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración

de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad

concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los

accionistas a los que hace referencia la cláusula 5 del presente pliego.

d) El vencimiento de dicho préstamo se producirá de la siguiente

forma:

a) Se producirá un primer vencimiento del préstamo por un valor

igual al menor de los importes del total de dicho préstamo o del importe

de la inversión prevista por el licitador para la construcción de las obras

complementarias de desdoblamiento de la N-340 entre Estepona-Guadiaro,

con anterioridad a la puesta en servicio del tramo de autopista

Estepona-Guadiaro. Para hacer frente a dicho vencimiento la sociedad

concesionaria cederá al Estado la totalidad de las obras del citado

desdoblamiento de la N-340 realizadas conforme al proyecto clave (11-MA-3610)

aprobado por el Ministerio de Fomento por Resolución de 14 de diciembre

de 1998, en condiciones de inmediata apertura al tráfico.

A los efectos de registro contable, la sociedad concesionaria realizará

un cargo a la cuenta de préstamo subordinado de interés variable en el

pasivo a largo plazo del balance social por el menor del importe total

de dicho préstamo y del importe de la inversión total prevista por el

licitador para la construcción de las obras complementarias mencionadas

y un abono a la cuenta de inmovilizado que recoja la inversión en las

obras entregadas a la Administración por su importe real tal y como

aparezcan registradas en el activo del balance de la sociedad concesionaria

en el momento de la entrega. En el caso de existir desviaciones entre

ambas cuentas, la diferencia se cargará o abonará a una cuenta de gastos

o ingresos a distribuir entre varios ejercicios, respectivamente, que se

amortizará a lo largo de la vida de la concesión de forma proporcional

a los ingresos.

b) Como remuneración del préstamo que quedase pendiente tras la

entrega de las obras complementarias de la carretera N-340, el Estado

recibirá un 50 por 100 de los ingresos por peaje, netos de IVA,

correspondientes al tráfico del tramo Estepona-Guadiaro que supere el que se

derivaría del escenario de tráfico descrito a continuación.

IMD equivalente año 2001: 8.000 vehículos.

Crecimientos anuales:

2001 a 2005: 6 por 100.

2006 a 2010: 4 por 100.

2011 a 2020: 3 por 100.

2021 a 2030: 2 por 100.

2031 a 2047: 1,5 por 100.

A partir de 2047: 0 por 100.

Los pagos realizados por este concepto se computarán como gastos

financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se

devenguen y se abonarán al Estado en el ejercicio siguiente.

c) En el caso de que no se produzca la amortización plena del principal

a la entrega de las obras en la carretera N-340, se producirá un vencimiento

del saldo restante del préstamo en el mes de enero del último año del

período concesional, fecha en que deberá quedar íntegramente

reembolsado a la Administración dicho préstamo.

B) No se exigirá el pago de la tasa por aprovechamiento especial

de bienes de dominio público estatal a que hace referencia la cláusula

52 del pliego de cláusulas generales.

8. Normativa fiscal ycontable. La sociedad concesionaria se regirá

por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y

por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de

contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

A) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

B) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales,

en su caso.

C) La demás legislación que sea específicamente aplicable.

D) Las normas de desarrollo que en materia contable están contenidas

en el informe de la Comisión creada para la elaboración de las normas

de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades

Concesionarias de Autopistas de Peaje publicado en el boletín número 25

de abril de 1996 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

TÍTULO IV

De la construcción de la autopista

9. Plazos de construcción. -El plan de realización de las obras deberá

referirse a la totalidad de la autopista, con arreglo a lo establecido en

el pliego de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse

la concesión de construcción, conservación y explotación del tramo de

autopista Estepona-Guadiaro, así como a las obras complementarias de

desdoblamiento de la N-340 entre la localidad de Estepona y la de Guadiaro.

Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas en su

totalidad de acuerdo con el proyecto mencionado y cedidas a la Administración

en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente a la puesta

en servicio del citado tramo. A estos efectos, se tendrá en cuenta que

el mismo deberá encontrarse totalmente en servicio antes del 30 de junio

de 2002, y que las obras complementarias de desdoblamiento de la N-340

deberán iniciarse no más tarde de dos meses a partir de la fecha de

aprobación definitiva del proyecto o de la fecha de otorgamiento de la concesión,

la más tardía de ambas, siendo el plazo máximo de ejecución el marcado

en el propio proyecto.

10. Licitación de las obras:

A) El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras

de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67

del pliego de cláusulas generales.

A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por

el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado

para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como

se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario

remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su

aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con

organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto

alcance, al menos el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que

se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100

que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

B) En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar

las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar

hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con

terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse

los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a

la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los

mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá

someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los

candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que

hayan sido admitidos a participar en el proceso de contratación. El

adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y medios

propios, al menos, el 50 por 100 de la obra contratada.

A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario

vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine

la Administración.

Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con

terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de

acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artículo

135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias

señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.

C) En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de

este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión

de precios de las obras.

11. Aspectos constructivos:

A) En relación con el control y modificaciones de las obras, así como

con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego

de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se

establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.

B) En lo referente al tramo Estepona-Guadiaro, el concesionario queda

obligado a disponer a lo largo de toda la traza, fuera de la explanación

de la autopista, salvo en los casos de puentes, cruces, túneles y viaductos,

una canalización con cuatro tubos de v 100 con arquetas de registro cada

150 metros y pasos de calzada cada 1.800 metros, así como los equipos

que hagan posible el correcto funcionamiento de aquéllos a que se hace

referencia en la cláusula 12 de este pliego. La Dirección General de Tráfico

del Ministerio del Interior podrá utilizar la canalización y los sistemas

de comunicaciones para las misiones que considere oportunas dentro del

ámbito de sus competencias.

TÍTULO V

De la explotación de la autopista

12. Régimen de la explotación:

A) En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera

de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio

habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,

policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier

otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone

sobre el particular el pliego de cláusulas generales.

B) Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar

sistemas que permitan:

a) Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de

captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras

de televisión).

b) Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema

de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con

postes SOS).

El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad

de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,

el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente

Centro de Gestión de Tráfico, asegurándose la total operatividad de los

mismos desde el citado Centro de Gestión, y su perfecta integración en

el sistema global de gestión de tráfico.

La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de

Tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de

circulaciónyalagestión del tráfico.

13. Prohibición de realizar publicidad. -Con independencia de lo

establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo

20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en

el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos

concordantes del vigente Reglamento General de Carreteras.

14. Conservación y explotación:

A) La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros

la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y

explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos

116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo

anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con

indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.

B) El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la

conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto

de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección

General de Tráfico, la cual podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o

retirarlos de acuerdo con la administración concedente y con la sociedad

concesionaria.

TÍTULO VI

Del régimen de constitución de garantías

15. Garantía definitiva correspondiente a la fase de

construcción. -La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de

construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,

IVA incluido, prevista para la construcción del tramo de autopista

Estepona-Guadiaro. Se aplicará idéntico porcentaje al total de la inversión

prevista para las obras de desdoblamiento de la N-340 complementarias

a dicho tramo.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

16. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación. -La

cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el período

concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión

total, IVA incluido, en el tramo Estepona-Guadiaro en el momento de su

puesta en servicio, actualizada con periodicidad anual de acuerdo con

el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.

En caso de que el adjudicatario hubiese ofertado en su proposición

la variante 1, dicha garantía se incrementará con fecha 16 de marzo de

2046 por un importe igual al 2 por 100 del valor que se otorgue en el

activo a las obras del tramo Málaga, Estepona en el momento de su traspaso

a la sociedad concesionaria por el Estado.

La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las

actualizaciones posteriores de la misma las efectuará la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto

en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

TÍTULO VII

De las potestades de la Administración

17. Delimitación de las potestades. -La Administración tendrá las

potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los pliegos

de cláusulas administrativas particulares y de bases de este concurso,

y las incluidas en el pliego de cláusulas generales y en todo lo que no

haya sido modificado por los anteriores.

TÍTULO VIII

De los derechos y obligaciones del concesionario

18. Delimitación de derechos y obligaciones. -El concesionario podrá

ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican

en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de

las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el artículo

2 de la mencionada Ley 8/1972; en los pliegos de cláusulas administrativas

particulares y de bases de este concurso; en el pliego de cláusulas generales,

en todo lo que no haya sido modificado por los anteriores, y en el Real

Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje.

19. Nivel de servicio. -Para IMD inferiores a 40.000 vehículos, el

concesionario queda obligado a que en ningún punto de la autopista se supere

el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora cien, debiendo

llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a reclamación alguna y con

la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias a tal fin.

20. Áreas de servicio. -Todas las instalaciones ubicadas en las áreas

de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación

con su utilización por personas afectadas por minusvalías.

No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que

no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente

prohibido los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.

El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará

con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá

a su cerramiento en el límite del dominio público.

21. Nombramientos. -El concesionario deberá designar expresamente

ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al

Director de construcción y al Director de explotación de la autopista,

previamente al comienzo de las obrasoalapuesta en servicio del primer

tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del

título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá

ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente

a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas

generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto

3854/1970, de 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y

simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director

de explotación, la sociedad concesionaria presentará al citado Ministerio,

a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo

que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar

servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.

El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones

profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos

a desarrollar por el mencionado personal.

Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario

la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en

su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo

justifique la marcha de los trabajos.

22. Información sobre alteraciones en el régimen normal de

circulación. -La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de

las siguientes prescripciones:

A) Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir

durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,

deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y

a la Dirección General de Tráfico, con la suficiente antelación para que

éstos puedan elegir su itinerario con el adecuado conocimiento, mediante

colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, al menos

en los puntos siguientes:

a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente

anterior al tramo afectado.

b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar

adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones

adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de

los vehículos.

B) Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución

de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el

normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,

(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos

con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes,

etcétera) generando retenciones significativas del tráfico, la sociedad

concesionaria deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para

que puedan optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la

autopista, o por el contrario, un itinerario alternativo a esta vía.

C) Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios

adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan

de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,

desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento

de las mismas.

D) Los medios para la información al usuario que se implanten para

los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su

idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

y , en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del

Interior.

TÍTULO IX

De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión y de las

obligaciones de la Administración

23. Duración. -El plazo de duración de la concesión para la

construcción, conservación y explotación del tramo Estepona-Guadiaro de la

autopista de la Costa del Sol será de cincuenta y cinco años a contar

desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real

Decreto de adjudicación de este concurso. En su caso, la duración de

la concesión para la conservación y explotación del tramo Málaga-Estepona

de la misma autopista de la Costa del Sol será de ocho años contados

a partir del 16 de marzo de 2046.

24. Cesión y suspensión de la concesión. -La cesión y suspensión

de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972,

de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas y en el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto

215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta última

normativa.

25. Extinción y liquidación de la concesión. -La extinción de la

concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972,

de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas;yalasección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales,

con las siguientes especialidades:

A) Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del

servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111

del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar

al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego

de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese

por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108 y 109 del pliego

de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo

contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las

inversiones realizadas en la autopista en razón de:

a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a

los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que

en función del número de años corresponda.

b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y

definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos

precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización o

la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número

de años corresponda. En su caso, no se aplicará valor alguno con relación

al tramo Málaga-Estepona.

c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la

explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones

que en función de su vida útil corresponda.

En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes

a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad,

estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.

En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a

la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de

adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.

C) La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la

inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de

acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto de aplicación el

apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales:

a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario

hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,

atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la

legislación mercantil vigente.

b) En segundo lugar, se retendrá el importe vivo de los préstamos

participativos concedidos, en su caso, por el Estado, de acuerdo con el

Real Decreto de adjudicación de la concesión y que hubiese sido

efectivamente desembolsado por el Estado a la fecha de resolución del contrato.

c) En tercer lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que

hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas

de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego de cláusulas

administrativas particulares.

d) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad

concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.

TÍTULO X

De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje

26. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. -Es el órgano

específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con

la sociedad concesionaria y en particular ejercerá las funciones que se

señalan a continuación:

a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la

sociedad concesionaria.

b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias

que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir

las certificaciones que procedan.

c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno

en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje

controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan

de la forma establecida en la cláusula 3 de este pliego.

d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de

las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.

e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento

de explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección

General de Carreteras.

f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por

incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación

vigente.

g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de

cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en

los pliegos particulares de este concurso y en el Real Decreto 657/1986,

de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del

Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de

Peaje.

h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social

de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los

acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés

público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado

del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones

del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del

mismo y de sus órganos o personas delegadas.

El veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal

caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá

efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción

por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo

de Administración.

Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento

en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del

acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.

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