El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción,
conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión,
así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la
competencia del Ministerio de Fomento para aprobar tanto los pliegos de bases
como los de cláusulas administrativas particulares a que habrán de
acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación
y explotación de autopistas.
Aprobado por este Departamento, por Resolución del Ministerio de
Fomento de 15 de julio de 1998, el anteproyecto de la autopista de peaje
de la Costa del Sol. Tramo: Estepona-Guadiaro, procede de conformidad
con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación
de los correspondientes pliegos de bases y de cláusulas administrativas
particulares referentes a la misma.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Se aprueban los adjuntos pliegos de bases y de cláusulas administrativas
particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de
construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa
del Sol: Tramo Estepona-Guadiaro.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
PLIEGO DE BASES PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LA AUTOPISTA DE PEAJE DE LA COSTA DEL SOL. TRAMO:
ESTEPONA-GUADIARO
El Ministerio de Fomento convoca concurso público por procedimiento
abierto para la adjudicación de la concesión administrativa para la
construcción, conservación y explotación de la autopista de la Costa del Sol.
Tramo: Estepona-Guadiaro.
Base primera. Objeto delconcurso. Es objeto principal del concurso:
A) La construcción, conservación y explotación del tramo
Estepona-Guadiaro de la autopista de la Costa del Sol según el anteproyecto
de clave AO-E-120, aprobado definitivamente por resolución del Ministerio
de Fomento de 15 de julio de 1998.
El concurso comprende la totalidad del itinerario de dicho tramo con
los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces, previstos en el mencionado
anteproyecto. De acuerdo con dicho anteproyecto la autopista enlazará,
en su inicio, con la N-340 y con la propia autopista de la Costa del Sol,
en su tramo Málaga-Estepona, en las proximidades de Estepona y, en su
término, con la N-340 en las proximidades de Guadiaro.
B) La construcción para su posterior cesión a la Administración de
las obras complementarias del mencionado tramo de autopista consistentes
en el desdoblamiento de la N-340 entre Estepona y Guadiaro según el
proyecto de clave 11-MA-3610 aprobado provisionalmente por Resolución
del Ministerio de Fomento de fecha 14 de diciembre de 1998.
Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas en su
totalidad conforme al proyecto definitivamente aprobado y cedidas a la
Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente
a la puesta en servicio del tramo de autopista que constituye el objeto
principal del concurso.
Todos los licitadores deberán presentar sus proposiciones para el objeto
principal del concurso descrito en los dos apartados anteriores.
Adicionalmente, aquellos licitadores que lo deseen podrán incluir en sus
proposiciones la variante que se describe a continuación:
La conservación y explotación del tramo Málaga-Estepona de la citada
autopista de la Costa del Sol por ocho años desde el 16 de marzo de
2046 hasta el 16 de marzo de 2054. Dicho tramo, cuyas especificaciones
figuran en el proyecto clave 98-MA-9901 aprobado por el Ministerio de
Fomento por Resolución de 27 de noviembre de 1996, se incorporará en
su totalidad a la concesión del tramo Estepona-Guadiaro, siéndole de
aplicación las normas que regulen la conservación y explotación del mismo
así como su régimen económico-financiero.
Base segunda. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento
a los posibleslicitadores. A partir del día siguiente a la publicación de
este pliego de bases en el "Boletín Oficial del Estado", los posibles licitadores
tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:
A) El anteproyecto de clave AO-E-120 aprobado definitivamente por
el Ministerio de Fomento, junto con las prescripciones impuestas en la
aprobación definitiva del mismo, las cuales serán de obligado e inexcusable
cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos
correspondientes.
B) El proyecto de clave 11-MA-3610 para las obras de desdoblamiento
de la N-340 aprobado provisionalmente por el Ministerio de Fomento con
fecha 14 de diciembre de 1998.
C) El proyecto de clave 98-MA-9901 aprobado por el Ministerio de
Fomento para la construcción del tramo Málaga-Estepona de la autopista
de la Costa del Sol.
La documentación que antecede podrá ser examinada en las
dependencias del Ministerio de Fomento durante las horas habituales de atención
al público, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección
General de Carreteras.
Base tercera. Requisitos que han de reunir losconcursantes. Podrán
presentar proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1
de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada por la disposición
adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exceptúa
el requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos
se acreditarán en la forma establecida en la base quinta de este pliego
de bases.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, podrán, asimismo, concursar agrupaciones
de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea
necesaria la formalización de las mismas en escritura pública. Estas
agrupaciones de empresarios responderán solidariamente ante la
Administración y deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado
único.
Base cuarta. Extremos que han de comprender las
proposiciones.- En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán
necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de
cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en
cuanto no haya sido modificado por la legislación posterior, el presente
pliego de bases o el pliego de cláusulas administrativas particulares. En
concreto han de señalarse las siguientes especialidades:
1. En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya
constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, se entenderá referida a una
relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y
de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa
o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha
sociedad concesionaria.
2. La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
se entenderá referida a la cláusula 1 del pliego de cláusulas administrativas
particulares de este concurso.
3. La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capítulo III de dicho pliego
habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se
introducen en el título II del pliego de cláusulas administrativas particulares
de este concurso.
4. Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra d)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse
al anteproyecto clave AO-E-120 del tramo Estepona-Guadiaro y al proyecto
clave 11-MA-3610 de las obras de desdoblamiento de la N-340
complementarias a dicho tramo. En ningún caso se admitirá modificación alguna
al proyecto clave 98-MA-9901.
5. El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, vendrá
acompañado del correspondiente diagrama de relaciones y precedencias,
justificativa del mismo en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra
ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones
de inmediata puesta en servicio.
Dicho plan deberá referirse a la totalidad de las mismas, con arreglo
a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares a
que habrá de ajustarse la concesión de construcción, conservación y
explotación del tramo de autopista Estepona-Guadiaro, así como las obras
complementarias de desdoblamiento de la N-340 entre la localidad de Estepona
y la de Guadiaro. Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas
en su totalidad de acuerdo al proyecto mencionado y cedidas a la
Administración en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente
a la puesta en servicio del mencionado tramo de autopista.
6. El volumen de inversión total previsto a que se refiere la letra f)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales incluirá tanto
el volumen de inversión total previsto para la construcción del tramo
Estepona-Guadiaro así como el volumen total de la inversión previsto para
la construcción de las obras complementarias de desdoblamiento de la
N-340 entre Estepona y Guadiaro.
Con respecto a la concesión para la conservación y explotación del
tramo Málaga-Estepona, se considerará, en su caso, que la Administración
la pondrá a disposición del adjudicatario en perfecto estado de uso y
condiciones de inmediata apertura al tráfico el 16 de marzo de 2046. Las
inversiones necesarias para su conservación durante el periodo
concesional recibirán el mismo tratamiento que las inversiones de
mantenimiento del tramo Estepona-Guadiaro.
7. El sistema de peaje será abierto, con una estación de peaje en
el enlace de Manilva según figura en el anteproyecto de la concesión objeto
del concurso. Para el cálculo de los peajes, en dicha estación se asignará
la totalidad del recorrido comprendido entre Estepona y Guadiaro a todos
los movimientos excepto a aquellos que se incorporen o abandonen la
autopista en el mencionado enlace a los cuales se asignarán 11 kilómetros
a los procedentes o con destino a Estepona y 11 kilómetros a los
procedentes o con destino a Guadiaro.
En su caso, el sistema de peaje, ubicación de enlaces y estaciones
de peaje en el tramo Málaga-Estepona serán los establecidos en el Real
Decreto de adjudicación de fecha 1 de marzo de 1996 de la concesión
para la construcción, conservación y explotación de la mencionada
autopista hasta el 16 de marzo de 2046, y en los pliegos de dicho concurso,
si bien se aplicará idéntico régimen tarifario al que, en su día, exista
para el tramo Estepona-Guadiaro.
8. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales, la duración de la concesión para la construcción,
conservación y explotación del tramo Estepona-Guadiaro de la autopista
de la Costa del Sol será de cincuenta y cinco años a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto de adjudicación de
este concurso.
En su caso, la concesión para la conservación y explotación del tramo
Málaga-Estepona de la citada autopista de la Costa del Sol será de ocho
años a contar desde el 16 de marzo de 2046.
9. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas
generales se entenderán conformes a lo dispuesto a continuación:
a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de
las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de
explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada
uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y en
especial para los contemplados en el capítulo IX del pliego de cláusulas
generales.
Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los
señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad
concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.
b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones,
detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que
constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos
para los que proceda su valoración y en especial para los supuestos
contemplados en el capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya
incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor
máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que
proceda su valoración y en especial para los supuestos contemplados en
el capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
d) Se desglosará el volumen total de inversión prevista en las obras
de desdoblamiento de la N-340. Dicho importe se deducirá de las cantidades
previstas en los puntos a), b) y c) anteriores en el momento de su cesión
a la Administración.
Además se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
A) El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse
a todos los tramos de la misma, con arreglo a lo establecido en el pliego
de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse la
concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto
del concurso.
Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de
relaciones y precedencias, justificativa del mismo, entendiéndose por tal la
construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio
de cada uno de los tramos.
En el citado plan deberán, asimismo, expresarse los siguientes extremos
referidos a los distintos tramos:
Plazo para la presentación de los proyectos de trazado y construcción.
Plazo para la iniciación de las obras.
Plazo para la terminación de las mismas.
Plazo para la apertura al tráfico.
En ningún caso la diferencia entre los plazos de iniciación de las obras
y de presentación de los correspondientes proyectos de construcción será
inferior a seis meses.
B) Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas
y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores serán los siguientes:
Ligeros:
Clase 1.0.
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
Pesados 1:
Clase 2.1.
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
Clase 2.2.
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
Pesados 2:
Clase 3.1.
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes, y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Clase 3.2.
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser
propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de
diciembre de 1998, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos
y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos.
Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año
o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento
que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos
de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles
de tráfico del corredor.
No obstante, en ningún caso la media ponderada, sin incluir
bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de
diciembre de 1998, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo
tarifario:
Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa media ponderada máxima: 10,6
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa media ponderada máxima: 13,9
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa media ponderada máxima: 19,4
pesetas/kilómetro.
En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que
se contemplen podrá ser, en pesetas de 31 de diciembre de 1998, superior
a los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo tarifario:
Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa máxima: 14 pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa máxima: 16 pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa máxima: 24 pesetas/kilómetro.
En su caso, las tarifas a aplicar en el tramo Málaga-Estepona, a partir
de la incorporación de éste a la concesión del tramo Estepona-Guadiaro
el 16 de marzo de 2046, serán las aplicables al tramo Estepona-Guadiaro
en dicho período y su sistema de revisión será paralelo al establecido
para este tramo.
C) El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a las siguientes
especialidades:
a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel
impreso, como en soporte informático, utilizando un "software" compatible con
Microsoft Excel para Windows 95, e incluirá:
i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión
de resultados y su distribución durante el periodo concesional.
ii) Balance de situación de cierre de cada ejercicio durante el periodo
concesional.
iii) Estado de flujos de caja que reflejará los flujos de caja del proyecto,
los flujos de caja financieros y los flujos de caja de los accionistas, a
fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la
aplicación de estos medios financieros.
b) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:
i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada
año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2,5 por 100 durante
el periodo concesional.
ii) La proposición se presentará para una duración de la concesión
de cincuenta y cinco años, según consta en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de este concurso, y en su caso para un periodo
de ocho años adicionales de la concesión de conservación y explotación
del tramo Málaga-Estepona de la autopista de la Costa del Sol.
iii) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:
1) Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización,
a las provisionesyaladotación al fondo de reversión y antes de los
gastos e ingresos financieros.
2) Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión
deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones
necesarias en inmovilizado, revertible o no, durante el periodo concesional.
iv) Se considerarán como flujos de caja financieros:
1) Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo
participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada periodo por
razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización.
2) Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros,
menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera
se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como
los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en
concepto de préstamos subordinados.
v) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones
de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con
cargo a beneficios o reservas y las amortizaciones de capital, en su caso.
vi) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,
más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.
c) Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores
adoptados para las variables fundamentales que intervienen en dichos
modelos y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del periodo
concesional. En particular se incluirá:
i) Estudios del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través
del cálculo de generación y asignación del mismo. Análisis de la estructura
de gastos operativos, su optimización y evolución previsible.
ii) Detalle de los gastos operativos estimados para cada ejercicio
durante el periodo concesional. Explicación de la evolución estimada de
los mismos y de las políticas que el licitador pretende adoptar para su
optimización.
iii) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo
de reversión adoptada, que se adaptará a lo dispuesto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares de este concurso.
iv) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para
financiar el proyecto, incluyendo recursos propios, ajenos y préstamo
participativo concedido por el Estado a la sociedad concesionaria. Respecto
de cada una de estas fuentes de financiación se estará a lo dispuesto
en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.
v) Respecto a las fuentes de financiación ajena, se indicarán los
instrumentos que se pretende utilizar, su coste estimado y las garantías de
cualquier naturaleza que se hayan ofertado o pretenda ofertar para
conseguir dichos fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i)
de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, que se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de este concurso.
vi) Un análisis de solvencia y rentabilidad de la concesión, con
sujeción a las siguientes normas:
1) Las propuestas incluirán la tasa de retorno interna del proyecto,
así como la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos
en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:
a) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa
de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulta en
un valor actual neto del proyecto igual a cero.
b) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa
de descuento que aplicada a los flujos del accionista resulta en un valor
actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual a
cero.
c) Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se utilizarán
los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y las
amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
vii) Una estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período
de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo
de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo
periodo.
d) Se incluirá, también, una propuesta referente a los límites máximos
de la responsabilidad patrimonial de la Administración a todos los efectos
en que proceda la valoración de la concesión, y en particular a los que
se definen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del
presente concurso en cuanto a:
1) Construcción.
2) Expropiaciones.
3) Bienes incorporados necesarios para la explotación.
e) La revisión y modificación del plan económico-financiero, previstas
en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales,
no implicarán nunca la revisión del régimen económico-financiero básico
de la concesión que comprende:
1) Las tarifas y peajes aplicables.
2) Los ratios de capitalización y solvencia a que se refieren las letras
d) y e) de la letra F) de esta base.
3) El préstamo participativo concedido por el Estado.
4) La duración de la concesión.
5) Límites de la responsabilidad de la Administración a que se refiere
la letra d) anterior.
El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá
ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos
24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
D) Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las
medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de
la concesión sobre el interés turístico de la zona y valoración de
monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la
conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, todo
ello con independencia del cumplimiento de la regulación vigente de estas
materias.
E) Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que
cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían de
la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente
concurso.
F) Los licitadores incluirán, asimismo, en su proposición un resumen
de la oferta. Dicho documento que tendrá una extensión máxima de siete
páginas, comprenderá los siguientes puntos:
a) Objeto de la concesión, con mención expresa de si junto al objeto
principal de la misma se oferta también por la variante descrita en la
base primera de este pliego.
b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la
construcción de la autopista y de las obras de desdoblamiento de la vía alternativa.
c) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención
expresa de la tarifa media ponderada y máxima para cada grupo tarifario.
d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la
inversión que se oferte.
e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre
el total de recursos movilizados que se oferte.
f) Importe del préstamo participativo que se solicite del Estado.
g) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la
Administración en cuanto a:
i) Construcción.
ii) Expropiaciones.
iii) Bienes incorporados necesarios para la explotación.
h) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:
Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental y otras características
estéticas y funcionales que se desee resaltar.
Base quinta. Documentos que han de acompañar a la
proposición.- Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación
complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la
cláusula 9 del pliego de cláusulas generales:
A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del
empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, consistentes
en:
a) Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de
personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por
quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de
constitución de la sociedad mercantil, cuando el empresario fuese una persona
jurídica.
b) Poder que se bastanteará por la Abogacía del Estado del Ministerio
de Fomento.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando
los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las
proposiciones y la participación de cada una de ellas, designando la persona
o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la
representación.
B) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad
española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de
Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a
lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996 de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo
a lo anteriormente establecido.
C) Documentos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y
financiera.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
cada una de ellas deberá acreditar su solvencia económica y financiera
mediante la aportación de los documentos mencionados.
D) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de
solvencia técnica o profesional:
a) Cuando el licitador opte por no realizar directamente las obras
o cualesquiera tramos o fracciones de las mismas a tenor de lo dispuesto
en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este
concurso, deberá aportar los documentos que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica
o profesional.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
cada una de ellas deberá acreditar su solvencia técnica o profesional
mediante la aportación de los documentos mencionados.
b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar
directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones a tenor de lo dispuesto
en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este
concurso, deberá presentar los documentos que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
solvencia técnica o profesional para los contratos de obra, o, en su caso,
la correspondiente clasificación.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación
de los documentos mencionados, aquellas empresas de entre las
participantes que vayan a realizar directamente las obras, o cualesquiera tramos
o fracciones, a tenor de lo dispuesto en el título IV del pliego de cláusulas
administrativas particulares de este concurso.
E) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de
contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de
las Administraciones Públicas [letras a) a j)].
A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado artículo
20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo
establecido en los artículos7a10delReal Decreto 390/1996 de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
F) Otra documentación complementaria:
a) En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas
definidas en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
b) Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de
comunicaciones relacionadas con el presente concurso.
c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional según lo
establecido en la base sexta del presente pliego de bases.
d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
Base sexta. Garantía paraconcursar. Los licitadores tendrán que
presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la
cláusula 9 del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones
que se indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y por un importe de 780 millones de pesetas en
alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto
390/1996 de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En el caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente,
la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas
participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida.
Base séptima. Forma y lugar de la presentación de las
proposiciones.- Las ofertas se entregarán en el Área de Contratación, Oficina
Receptora de Pliegos, planta 7. a , despacho B-738 de la Secretaría General de
la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, planta 7. a ,
paseo de la Castellana, número 67, Madrid), dentro de las horas habituales
de atención al público.
La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que
se cumpla el plazo de setenta y cinco días naturales, contados a partir
del día de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso finalizará
el siguiente día hábil.
Tanto las proposiciones como la restante documentación que las
acompañe y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados
y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del
concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición
y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso por procedimiento abierto
convocado por el Ministerio de Fomento para la adjudicación de la
concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la
autopista de la Costa del Sol. Tramo Estepona-Guadiaro".
En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los
extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con
las especialidades que se mencionan en la base cuarta de este pliego de
bases, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".
En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la base quinta
de este pliego de bases, figurando en su anverso la leyenda adicional:
"Documentación complementaria".
Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber
efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar
y el número de sobres, con su título, que la componen.
Base octava. Acto de apertura deproposiciones. A los efectos del
concurso a que se refiere este pliego se constituirá una Mesa de
Contratación integrada por:
El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará
como Presidente.
El Director general de Carreteras.
El Director general de Programación Económica y Presupuestaria del
Ministerio de Fomento.
El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y
Hacienda.
El Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio
de Fomento.
El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con
voz pero sin voto.
El Interventor Delegado Jefe de la Intervención Delegada en el
Ministerio de Fomento.
El acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas
de los licitadores tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta 1. a del
edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, Madrid,
ante la Mesa de Contratación, a las doce horas del cuarto día hábil siguiente
a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que
coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en el siguiente día
hábil.
En primer lugar se abrirán los sobres que contienen la documentación
complementaria de todos los oferentes, reseñando los documentos que
cada uno aporte. Concluida esta operación se levantará la sesión.
La Mesa de Contratación procederá, a puerta cerrada, a calificar la
documentación señalada. Si la Mesa de Contratación observara defectos
materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima
conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador
los subsane.
En el lugar antes indicado, ante la Mesa de Contratación, a las doce
horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de apertura de los sobres
con la documentación complementaria, salvo que coincida con un sábado,
en cuyo caso se celebrará en el siguiente día hábil, se reanudará el acto
público señalándose cuáles de las ofertas han sido admitidas tras el análisis
de la documentación complementaria.
A continuación, y en el mismo acto, se procederá a la apertura de
los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas admitidas,
dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas, a que se refiere el
apartado F) de la base cuarta de este pliego de cada una de aquéllas.
En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente, los representantes
acreditados de aquellos licitadores cuyas ofertas hubiesen sido admitidas,
podrán consultar las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo,
se levantará acta del acto público de apertura de las ofertas.
Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra
entrega del recibo que en su día se les expidió.
Base novena. Adjudicación delconcurso. Las proposiciones
definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que
en un plazo de un mes, prorrogable por otro igual, a partir de la finalización
del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá
solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime
convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.
Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de
Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:
Puntuación máxima Criterios
I. Valor del préstamo participativo solicitado al
Estado ............................................................. 275
II. Importe de las tarifas, estructura y racionalidad de
la estrategia tarifaria propuesta....................... 150
III. Coste de la propuesta técnica presentada y límites
máximos de la responsabilidad patrimonial de la
Administración............................................ 175
IV. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de
recursos aplicados............................................... 175
V. Calidad de la propuesta técnica presentada........... 225
Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes
reglas de valoración:
Criterio I: Se asignarán 275 puntos a la oferta que menor cantidad
de principal de préstamo solicite y al resto de ofertas se les asignará
una puntuación determinada por proporción inversa a la cuantía de las
aportaciones públicas solicitadas.
Criterio II: Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario
de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando
el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.
Se asignarán 100 puntos a la oferta con menor índice y 75 puntos
a la que suponga el mayor índice, puntuando proporcionalmente el resto
de ofertas.
Se atribuirán bonificaciones de hasta 50 puntos o penalizaciones de
hasta 75 puntos en concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en
la estructura y racionalidad de la propuesta, respectivamente, sin que
resulte puntuación negativa en este apartado.
Criterio III: La Administración procederá a calcular el coste de
ejecución (construcción, expropiaciones y bienes incorporados necesarios
para la explotación) de cada oferta ajustado a los volúmenes de obra y
otras características del anteproyecto y prescripciones que lo condicionan.
A esta cifra se sumará el límite máximo de responsabilidad patrimonial
de la Administración, por todos los conceptos, de cada oferta. Se asignarán
175 puntos a la oferta a la que corresponda el menor valor de la suma
indicada y el resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción
inversa de dicha suma. Aquellas ofertas cuyo coste ajustado resulte
superior al estimado por la Administración se verán penalizadas en tantos
puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje al total de
175 puntos. Asimismo, aquellas ofertas que presenten insuficiencias en
la determinación de la responsabilidad patrimonial, por cualquiera de los
conceptos, podrán ser penalizadas hasta con 50 puntos, sin que resulte
puntuación negativa en este apartado.
Criterio IV: Se asignarán 125 puntos a la oferta que presente el mayor
volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante
los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará
mediante una proporción directa a dicho volumen. Se podrán asignar
bonificaciones de hasta 50 puntos y penalizaciones de hasta 100 puntos (sin
que resulte puntuación negativa en este apartado), por la consideración
que merezca el tratamiento de otros aspectos, como pueden ser:
Coherencia de las estimaciones de tráfico de acuerdo con las tarifas
propuestas.
Correspondencia de costes de explotación e ingresos de tráfico y otros
ingresos.
Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.
Gastos financieros respecto de ingresos y ratio de cobertura de la deuda.
Grado de corrección formal en la presentación del plan
económico-financiero.
Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto
durante el periodo concesional.
Criterio V: Se desglosará este criterio en tres partes:
Subcriterio V.i: Las características técnicas, funcionales y estéticas,
se puntuarán hasta 160 puntos.
Subcriterio V.ii: La calidad de los servicios se puntuará hasta 50 puntos.
Subcriterio V.iii: Los planes de aseguramiento de la calidad se
puntuarán hasta 15 puntos.
La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos
que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación
máxima considerada en cada subcriterio. Por encima de este nivel de
calidad podrán asignarse bonificaciones por mejoras introducidas respecto
de la calidad de hasta 80, 25 y 7,5 puntos en los respectivos apartados.
Igualmente, las modificaciones a lo estipulado en los pliegos que supongan
mermas de calidad técnica podrán ser penalizadas en iguales cantidades
de puntos en cada uno de los apartados mencionados.
No obstante, si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera
de los criterios II, III, IVyVlamitad de la puntuación posible, su calificación
total se dividiría por dos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,
de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá
alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,
o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución
con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta
haya sido estimada como la más conveniente.
El Real Decreto de adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,
a todos los efectos conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La documentación complementaria de los concursantes que no resulten
adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del
recibo que en su día se les expidió.
Base décima. Disposicionesgenerales. En todo lo no previsto en las
anteriores bases será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1972, de
10 de mayo, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas
y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973,
de 25 de enero, que será interpretado de acuerdo con esta última normativa.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE LA
COSTA DEL SOL, TRAMO: ESTEPONA-GUADIARO
TÍTULO I
Del régimen jurídico administrativo
1. Legislaciónaplicable. La concesión se regirá por la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de
Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de
este pliego y por el pliego de bases de este concurso; por las del pliego
de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,
en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores y por el
Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento
de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje.
TÍTULO II
De la sociedad concesionaria
2. Objeto. La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo
establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según
aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3. Acciones. Las acciones representativas del capital social de las
sociedades concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma
prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por
medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las
acciones.
También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta
determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la
titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la
participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o
superior al 1 por 100.
La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada
por lo dispuesto en la presente cláusula.
4. Especialidades estatutarias:
A) Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de
Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del
pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4
del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos
de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de
ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que
dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin
de evitar la disolución prevista en el artículo 260.4 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
B) La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas
generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de
entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.
TÍTULO III
Del régimen económico financiero
5. Recursos propios:
A) El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto
de la inversión total en la construcción del tramo de autopista
Estepona-Guadiaro y las obras de desdoblamiento de la N-340 que establezca
el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al
concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso, inferior
al 10 por 100 de dicha inversión total.
Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje
ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.
A efectos del cálculo de este porcentaje no tendrán validez los capitales
procedentes de regularización de activos.
B) El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,
respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico
financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de
dichos recursos.
a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos
invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos
desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza
que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria entre los que se
incluirá el importe de los préstamos participativos que, en su caso, conceda
el Estado a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la
cláusula 7 del presente pliego.
b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas,
tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados
y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad
concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados
respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en
cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y
mercantiles.
La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de
acuerdo a lo establecido en este apartado.
C) No obstante, transcurrida la mitad del periodo concesional, si
alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren las letras A) y B) fueran,
en virtud del Real Decreto de adjudicación, superiores al mínimo del 10
por 100 podrían ser reducidos hasta el mencionado porcentaje mínimo,
cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje.
D) Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto
de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad
para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o
resultados del ejercicio, sin más limitaciones que la reserva legal
establecida por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los
porcentajes mínimos a que se refieren las letras A) y B) anteriores que,
de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, determine el Real
Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas
54 y 55 del pliego de cláusulas generales.
E) En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el
patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá
de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo
260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos
efectos, los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado
a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 7
del presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable.
F) Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean
objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro
de su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos
propios o ajenos, siendo requisito la presentación de contabilidades
separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula
28, apartado e) del pliego de cláusulas generales.
6. Recursos ajenos:
A) La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer
frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos,
será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna
en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos
ajenos.
B) En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el
periodo de financiación máximo previsto, que no podrá exceder del periodo
de concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la cláusula
46 del pliego de cláusulas generales que reduce el periodo máximo de
financiación a la mitad del periodo de concesión.
C) No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre
el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá
emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a
este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,
no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial
finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.
D) La contratación de cualquier operación financiera de captación
de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada
previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como
a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
E) El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la
consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación
de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha
integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del
órgano concedente.
En caso de que el licitador que resultase adjudicatario hubiese incluido
en su proposición la variante 1 definida en la base primera del pliego
de bases de este concurso, la Administración cederá a la concesión, el
16 de marzo de 2046, en perfecto estado de uso el tramo de autopista
Málaga-Estepona para su conservación y explotación por un valor que
se determinará por acuerdo valorativo del Ministerio de Fomento. Dicho
importe se computará en el activo del balance de la sociedad concesionaria
y en el pasivo se registrará un fondo de reversión por idéntico importe
que se considerará ya constituido, de forma que el efecto neto en el
patrimonio neto de la sociedad concesionaria será cero. La sociedad
concesionaria deberá entregar a la Administración el mencionado tramo al
término del periodo concesional en perfecto estado de uso. Las inversiones
perecederas durante el periodo concesional o revertibles que la sociedad
concesionaria tuviera que realizar podrán ser objeto de amortización de
acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartado a), de la Ley 8/1972.
7. Beneficios económico-financierosexcepcionales. El licitador
podrá solicitar en su oferta los siguientes beneficios económico-financieros
excepcionales de entre los previstos en el artículo 13 de la Ley 8/1972
de 10 de mayo:
A) Préstamo participativo del Estado.
a) El Estado concederá a la sociedad concesionaria un préstamo
participativo en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria.
A estos efectos se entenderá por préstamo participativo el definido como
tal en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre
medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la
actividad económica.
b) El importe nominal total de dicho préstamo del Estado que en
ningún caso será superior a las cifras indicadas a continuación para cada
una de las posibles proposiciones, se fijará en el Real Decreto de
adjudicación conforme a la propuesta presentada por el licitador.
1) Si la proposición se presentase exclusivamente para el objeto
principal de la concesión tal y como éste se define en la base primera del
pliego de bases de este concurso, el importe máximo del préstamo
participativo que los licitadores podrán solicitar en su proposición es de 16.500
millones de pesetas.
2) Si la proposición incluyera la variante definida en la base primera
del pliego de bases de este concurso el importe máximo del préstamo
participativo que los licitadores podrán solicitar en su proposición será
igual a 8.500 millones de pesetas.
c) Los fondos correspondientes a este préstamo se pondrán a
disposición de la sociedad concesionaria en dos partes:
i) La primera parte: Representará un 25 por 100 del importe total
del préstamo participativo a conceder por el Estado que determine el
Real Decreto de adjudicación sobre la base de la oferta presentada por
el licitador que resulte adjudicatario.
Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en un plazo
de tres meses, desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad
concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará
desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus Estatutos
sociales con el fin de incluir en su objeto social la concesión que se
contempla en este concurso.
El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración, un aval
bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en
esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio
de la autopista objeto de la concesión.
En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el capital
social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado
represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.
ii) La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con
posterioridad a la primera:
Incluirá el monto restante del préstamo participativo a conceder por
el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base
de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de
tres meses desde la fecha de inicio de las obras.
El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración un aval
bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en
esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio
de la autopista objeto de la concesión.
Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán
como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo
plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración
de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad
concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los
accionistas a los que hace referencia la cláusula 5 del presente pliego.
d) El vencimiento de dicho préstamo se producirá de la siguiente
forma:
a) Se producirá un primer vencimiento del préstamo por un valor
igual al menor de los importes del total de dicho préstamo o del importe
de la inversión prevista por el licitador para la construcción de las obras
complementarias de desdoblamiento de la N-340 entre Estepona-Guadiaro,
con anterioridad a la puesta en servicio del tramo de autopista
Estepona-Guadiaro. Para hacer frente a dicho vencimiento la sociedad
concesionaria cederá al Estado la totalidad de las obras del citado
desdoblamiento de la N-340 realizadas conforme al proyecto clave (11-MA-3610)
aprobado por el Ministerio de Fomento por Resolución de 14 de diciembre
de 1998, en condiciones de inmediata apertura al tráfico.
A los efectos de registro contable, la sociedad concesionaria realizará
un cargo a la cuenta de préstamo subordinado de interés variable en el
pasivo a largo plazo del balance social por el menor del importe total
de dicho préstamo y del importe de la inversión total prevista por el
licitador para la construcción de las obras complementarias mencionadas
y un abono a la cuenta de inmovilizado que recoja la inversión en las
obras entregadas a la Administración por su importe real tal y como
aparezcan registradas en el activo del balance de la sociedad concesionaria
en el momento de la entrega. En el caso de existir desviaciones entre
ambas cuentas, la diferencia se cargará o abonará a una cuenta de gastos
o ingresos a distribuir entre varios ejercicios, respectivamente, que se
amortizará a lo largo de la vida de la concesión de forma proporcional
a los ingresos.
b) Como remuneración del préstamo que quedase pendiente tras la
entrega de las obras complementarias de la carretera N-340, el Estado
recibirá un 50 por 100 de los ingresos por peaje, netos de IVA,
correspondientes al tráfico del tramo Estepona-Guadiaro que supere el que se
derivaría del escenario de tráfico descrito a continuación.
IMD equivalente año 2001: 8.000 vehículos.
Crecimientos anuales:
2001 a 2005: 6 por 100.
2006 a 2010: 4 por 100.
2011 a 2020: 3 por 100.
2021 a 2030: 2 por 100.
2031 a 2047: 1,5 por 100.
A partir de 2047: 0 por 100.
Los pagos realizados por este concepto se computarán como gastos
financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se
devenguen y se abonarán al Estado en el ejercicio siguiente.
c) En el caso de que no se produzca la amortización plena del principal
a la entrega de las obras en la carretera N-340, se producirá un vencimiento
del saldo restante del préstamo en el mes de enero del último año del
período concesional, fecha en que deberá quedar íntegramente
reembolsado a la Administración dicho préstamo.
B) No se exigirá el pago de la tasa por aprovechamiento especial
de bienes de dominio público estatal a que hace referencia la cláusula
52 del pliego de cláusulas generales.
8. Normativa fiscal ycontable. La sociedad concesionaria se regirá
por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y
por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
A) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
B) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales,
en su caso.
C) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
D) Las normas de desarrollo que en materia contable están contenidas
en el informe de la Comisión creada para la elaboración de las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades
Concesionarias de Autopistas de Peaje publicado en el boletín número 25
de abril de 1996 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
TÍTULO IV
De la construcción de la autopista
9. Plazos de construcción. -El plan de realización de las obras deberá
referirse a la totalidad de la autopista, con arreglo a lo establecido en
el pliego de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse
la concesión de construcción, conservación y explotación del tramo de
autopista Estepona-Guadiaro, así como a las obras complementarias de
desdoblamiento de la N-340 entre la localidad de Estepona y la de Guadiaro.
Dichas obras de desdoblamiento deberán ser completadas en su
totalidad de acuerdo con el proyecto mencionado y cedidas a la Administración
en condiciones de inmediata apertura al tráfico previamente a la puesta
en servicio del citado tramo. A estos efectos, se tendrá en cuenta que
el mismo deberá encontrarse totalmente en servicio antes del 30 de junio
de 2002, y que las obras complementarias de desdoblamiento de la N-340
deberán iniciarse no más tarde de dos meses a partir de la fecha de
aprobación definitiva del proyecto o de la fecha de otorgamiento de la concesión,
la más tardía de ambas, siendo el plazo máximo de ejecución el marcado
en el propio proyecto.
10. Licitación de las obras:
A) El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras
de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67
del pliego de cláusulas generales.
A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por
el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado
para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como
se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario
remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su
aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con
organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto
alcance, al menos el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que
se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100
que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.
B) En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar
las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar
hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con
terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse
los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a
la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los
mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá
someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los
candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que
hayan sido admitidos a participar en el proceso de contratación. El
adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y medios
propios, al menos, el 50 por 100 de la obra contratada.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario
vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine
la Administración.
Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con
terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de
acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artículo
135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias
señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.
C) En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de
este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión
de precios de las obras.
11. Aspectos constructivos:
A) En relación con el control y modificaciones de las obras, así como
con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego
de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se
establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.
B) En lo referente al tramo Estepona-Guadiaro, el concesionario queda
obligado a disponer a lo largo de toda la traza, fuera de la explanación
de la autopista, salvo en los casos de puentes, cruces, túneles y viaductos,
una canalización con cuatro tubos de v 100 con arquetas de registro cada
150 metros y pasos de calzada cada 1.800 metros, así como los equipos
que hagan posible el correcto funcionamiento de aquéllos a que se hace
referencia en la cláusula 12 de este pliego. La Dirección General de Tráfico
del Ministerio del Interior podrá utilizar la canalización y los sistemas
de comunicaciones para las misiones que considere oportunas dentro del
ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
De la explotación de la autopista
12. Régimen de la explotación:
A) En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera
de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio
habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,
policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier
otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone
sobre el particular el pliego de cláusulas generales.
B) Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar
sistemas que permitan:
a) Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de
captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras
de televisión).
b) Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema
de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con
postes SOS).
El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad
de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,
el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente
Centro de Gestión de Tráfico, asegurándose la total operatividad de los
mismos desde el citado Centro de Gestión, y su perfecta integración en
el sistema global de gestión de tráfico.
La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de
Tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de
circulaciónyalagestión del tráfico.
13. Prohibición de realizar publicidad. -Con independencia de lo
establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo
20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos
concordantes del vigente Reglamento General de Carreteras.
14. Conservación y explotación:
A) La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros
la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y
explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos
116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo
anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con
indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.
B) El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la
conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto
de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección
General de Tráfico, la cual podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o
retirarlos de acuerdo con la administración concedente y con la sociedad
concesionaria.
TÍTULO VI
Del régimen de constitución de garantías
15. Garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción. -La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,
IVA incluido, prevista para la construcción del tramo de autopista
Estepona-Guadiaro. Se aplicará idéntico porcentaje al total de la inversión
prevista para las obras de desdoblamiento de la N-340 complementarias
a dicho tramo.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
16. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación. -La
cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el período
concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión
total, IVA incluido, en el tramo Estepona-Guadiaro en el momento de su
puesta en servicio, actualizada con periodicidad anual de acuerdo con
el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.
En caso de que el adjudicatario hubiese ofertado en su proposición
la variante 1, dicha garantía se incrementará con fecha 16 de marzo de
2046 por un importe igual al 2 por 100 del valor que se otorgue en el
activo a las obras del tramo Málaga, Estepona en el momento de su traspaso
a la sociedad concesionaria por el Estado.
La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las
actualizaciones posteriores de la misma las efectuará la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
TÍTULO VII
De las potestades de la Administración
17. Delimitación de las potestades. -La Administración tendrá las
potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los pliegos
de cláusulas administrativas particulares y de bases de este concurso,
y las incluidas en el pliego de cláusulas generales y en todo lo que no
haya sido modificado por los anteriores.
TÍTULO VIII
De los derechos y obligaciones del concesionario
18. Delimitación de derechos y obligaciones. -El concesionario podrá
ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican
en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de
las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el artículo
2 de la mencionada Ley 8/1972; en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de bases de este concurso; en el pliego de cláusulas generales,
en todo lo que no haya sido modificado por los anteriores, y en el Real
Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento
de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje.
19. Nivel de servicio. -Para IMD inferiores a 40.000 vehículos, el
concesionario queda obligado a que en ningún punto de la autopista se supere
el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora cien, debiendo
llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a reclamación alguna y con
la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias a tal fin.
20. Áreas de servicio. -Todas las instalaciones ubicadas en las áreas
de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación
con su utilización por personas afectadas por minusvalías.
No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que
no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente
prohibido los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.
El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará
con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá
a su cerramiento en el límite del dominio público.
21. Nombramientos. -El concesionario deberá designar expresamente
ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al
Director de construcción y al Director de explotación de la autopista,
previamente al comienzo de las obrasoalapuesta en servicio del primer
tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del
título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá
ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente
a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas
generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto
3854/1970, de 31 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y
simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director
de explotación, la sociedad concesionaria presentará al citado Ministerio,
a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo
que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar
servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.
El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones
profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos
a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario
la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en
su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo
justifique la marcha de los trabajos.
22. Información sobre alteraciones en el régimen normal de
circulación. -La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de
las siguientes prescripciones:
A) Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir
durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,
deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y
a la Dirección General de Tráfico, con la suficiente antelación para que
éstos puedan elegir su itinerario con el adecuado conocimiento, mediante
colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, al menos
en los puntos siguientes:
a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente
anterior al tramo afectado.
b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar
adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.
Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones
adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de
los vehículos.
B) Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución
de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el
normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,
(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos
con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes,
etcétera) generando retenciones significativas del tráfico, la sociedad
concesionaria deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para
que puedan optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la
autopista, o por el contrario, un itinerario alternativo a esta vía.
C) Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios
adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan
de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,
desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento
de las mismas.
D) Los medios para la información al usuario que se implanten para
los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su
idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento
y , en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del
Interior.
TÍTULO IX
De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión y de las
obligaciones de la Administración
23. Duración. -El plazo de duración de la concesión para la
construcción, conservación y explotación del tramo Estepona-Guadiaro de la
autopista de la Costa del Sol será de cincuenta y cinco años a contar
desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real
Decreto de adjudicación de este concurso. En su caso, la duración de
la concesión para la conservación y explotación del tramo Málaga-Estepona
de la misma autopista de la Costa del Sol será de ocho años contados
a partir del 16 de marzo de 2046.
24. Cesión y suspensión de la concesión. -La cesión y suspensión
de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972,
de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas y en el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto
215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta última
normativa.
25. Extinción y liquidación de la concesión. -La extinción de la
concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972,
de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas;yalasección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales,
con las siguientes especialidades:
A) Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del
servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111
del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar
al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego
de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese
por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108 y 109 del pliego
de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo
contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las
inversiones realizadas en la autopista en razón de:
a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a
los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que
en función del número de años corresponda.
b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y
definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos
precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización o
la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número
de años corresponda. En su caso, no se aplicará valor alguno con relación
al tramo Málaga-Estepona.
c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la
explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones
que en función de su vida útil corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes
a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad,
estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.
En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a
la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de
adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.
C) La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la
inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de
acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto de aplicación el
apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales:
a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario
hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,
atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la
legislación mercantil vigente.
b) En segundo lugar, se retendrá el importe vivo de los préstamos
participativos concedidos, en su caso, por el Estado, de acuerdo con el
Real Decreto de adjudicación de la concesión y que hubiese sido
efectivamente desembolsado por el Estado a la fecha de resolución del contrato.
c) En tercer lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que
hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas
de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5 del presente pliego de cláusulas
administrativas particulares.
d) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad
concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.
TÍTULO X
De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje
26. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. -Es el órgano
específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con
la sociedad concesionaria y en particular ejercerá las funciones que se
señalan a continuación:
a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la
sociedad concesionaria.
b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias
que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir
las certificaciones que procedan.
c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan
de la forma establecida en la cláusula 3 de este pliego.
d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de
las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.
e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento
de explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección
General de Carreteras.
f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por
incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación
vigente.
g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de
cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en
los pliegos particulares de este concurso y en el Real Decreto 657/1986,
de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje.
h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social
de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los
acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés
público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado
del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones
del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del
mismo y de sus órganos o personas delegadas.
El veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal
caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá
efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción
por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo
de Administración.
Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento
en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del
acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.
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