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Documento BOE-A-1998-30256

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44751 a 44754 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-30256

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, mediante el que reglamentariamente se desarrolla dicha Ley, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan de Seguros Agrarios para 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, determina en su apartado séptimo los distintos porcentajes de subvención que corresponde aplicar.

La concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado al coste de las primas que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1999, se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y asimismo se atiende a la importante función que las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) conceden a las "Organizaciones de productores".

En su virtud, por iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.Objeto.- La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), concederá subvenciones al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios para 1999, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 21.207.719A.471.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.Definiciones.- A los efectos de la presente Orden se entiende por:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios por los que se regulan las OCM. No tienen esta consideración las Agrupaciones de Productores Agrarios constituidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo.

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el apartado cuarto 1.3 de la presente Orden, también tendrán la consideración de agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o socio de organizaciones de productores aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por 100 de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por 100 de la total asegurada, debiendo estar esta producción en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Tercero. Solicitud de subvención.- La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimenten correctamente los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la póliza de contrato de seguro.

Cuarto. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios. -1. La aportación estatal al pago del seguro se compone de cuatro tramos de subvención denominados subvención base, subvención por contratación colectiva, subvención adicional y subvención por modalidad de contratación.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los cuatro tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:

1.1 Subvención base:

Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 8 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 22 por 100.

1.2 Subvención por contratación colectiva:

De aplicación a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, según lo establecido en el apartado quinto 2. La subvención será del 5 por 100 para todos los grupos de líneas de seguro.

1.3 Subvención adicional:

Tendrán derecho a esta subvención los asegurados que, a los efectos de la presente Orden, tengan la consideración de:

a) Agricultor profesional que esté dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

b) Titular de explotación prioritaria.

c) Socio de organización de productores.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 14 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

1.4 Subvención por modalidad de contratación:

Será de aplicación a las declaraciones de seguro correspondientes a las siguientes modalidades de contratación:

a) Por contratación de la póliza multicultivo, la subvención será del 2 por 100 en todos los grupos de líneas de seguro.

b) Por contratación de la póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo), la subvención en el primer año de contratación será del 2 por 100 en todos los grupos de líneas de seguro. En las contrataciones sucesivas la subvención será del 4 por 100.

c) Por contratación de la póliza de explotación, la subvención será del 4 por 100.

En el caso de que el asegurado se acoja a alguna de las modalidades de contratación, de póliza por campaña de carácter sucesivo y póliza de explotación, y no vuelva a contratar su producción en la misma modalidad de aseguramiento en la campaña siguiente, deberá proceder al reintegro de la subvención adicional percibida, por la mencionada modalidad de contratación, en el ejercicio anterior, con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Dicha devolución no se tendrá que realizar cuando la falta de contratación venga motivada por casos de fuerza mayor.

2. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el apartado primero del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999, será de una única subvención del 33 por 100.

3. La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal, definidos en el apartado cuarto 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, y teniendo en cuenta los porcentajes de subvención que corresponden según el grupo de líneas de seguro en que se encuentren dichos seguros complementarios.

Quinto. Criterios para la asignación de las subvenciones. Para la aplicación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones anteriores establecidas en el apartado cuarto 1, son compatibles y se aplicarán cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada una de ellas.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro por sí y en nombre de sus asociados y a partir del 1 de abril de 1999 se encuentren, además, inscritas en el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados, establecido a tal efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el apartado cuarto 1.3 de la presente Orden, para la asignación de la subvención adicional, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez.

4. La subvención adicional que corresponde al socio de organización de productores será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la organización. En las pólizas multicultivo se aplicará dicha subvención adicional siempre que el asegurado esté reconocido en la organización para alguna de las producciones incluidas en esta póliza.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantía establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan por aplicación de la presente Orden.

7. En los supuestos contemplados en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladora del Seguro de Frutales, en relación con la obligación de consignar la edad de las plantaciones, la percepción de las subvenciones contempladas en la presente Orden estará condicionada a la presentación de dicha información.

Sexto. Requisitos necesarios para acceder a la subvención adicional y su justificación documental. -1. Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el apartado cuarto 1.3 de la presente Orden, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Consignar en la póliza de seguro que contrata el criterio por el que solicita la subvención adicional y declarar que cumple con las condiciones exigidas por la presente Orden para tener derecho a la subvención.

b) Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

c) El asegurado deberá presentar en el momento de la contratación al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el número 2 de este apartado.

d) El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de tres años, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA si le es requerida.

2. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional, se realizará de la forma que se señala seguidamente, atendiendo a las tres figuras posibles para su aplicación:

a) Agricultor profesional:

a.1 En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia autenticada de la declaración de renta del último ejercicio. En situaciones excepcionales podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la Seguridad Social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la Seguridad Social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al régimen especial agrario o al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, copia del resguardo de cotización correspondiente al mes o a uno de los cuatro meses anteriores a aquel en que se realiza la contratación.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

a.2. En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma:

En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentran dados de alta.

Aquellos socios o comuneros que a título individual cumplan las condiciones para ser considerado agricultor profesional, titular de explotación prioritaria o socio de organización de productores justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos en este apartado sexto 2.

b) Titular de explotación prioritaria: Copia del certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente que acredite tal condición.

c) Socio de organización de productores: Copia del certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración en el que se haga constar su condición de socio y la denominación de la organización de productores a la que pertenece.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de Gobierno de la organización de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

A este propósito, los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a ENESA cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Séptimo. Resolución de las solicitudes. -El Presidente de ENESA resolverá sobre las solicitudes formuladas en los términos establecidos en el apartado tercero de la presente Orden. Contra dicha resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Legislación aplicable. -Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y las normas vigentes relativas a la contratación de seguros agrarios.

Disposición final primera.

Se faculta al Presidente de ENESA y al Director general de Seguros para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Girasol.

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de Seguro incluidas en el grupo II:

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de Sementales de inseminación artificial).

Seguro de accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Garantía Adicional del Riesgo de Siroco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundación.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales por Inundaciones en Arroz.

Seguros Complementarios de las líneas de seguro incluidas en el grupo III.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen "Rioja" y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo II).

Póliza Multicultivo de Cítricos.

Póliza por campaña de carácter sucesivo en frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro de Explotaciones Frutícolas y Seguro Complementario de Pedrisco en Explotaciones Frutícolas.

Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de Reproductores y Recría.

Seguro de Rendimientos ante condiciones climáticas adversas en Almendro.

Seguro de Pixat en Cítricos.

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