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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2. e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos, especialidad jurídica, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Superior de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos, especialidad jurídica, por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey-Rectorado) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 4.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta a nombre de la Universidad de Burgos, "Cuenta Restringida de Ingresos" número 112000060.1, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de acceso a la Escala Superior de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos, especialidad Jurídica".
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos. Especialidad jurídica", y en el destinado para "Forma de Acceso" se consignará la letra "L". En el recuadro de "Provincia de Examen" se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición. En el recuadro "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", apartado A), se deberá consignar el idioma francés o inglés que los aspirantes eligen para el cuarto ejercicio, optativo y de mérito.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. El cuarto ejercicio será voluntario y de mérito. Su valoración será la que se especifica en el anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales, no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición, encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías, que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.
6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por la que se publica el sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.
7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas con las puntuaciones correspondientes.
8.2 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo, para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
c) Fotocopia debidamente compulsada del título de Licenciado en Derecho.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.
Burgos, 7 de enero de 1998.-El Rector, José María Leal Vi llalba.
ANEXO I
TEMARIO
Grupo de materias comunes
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Garantías y suspensión.
2. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones.
3. El Gobierno en la Constitución Española. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. La función parlamentaria del control del Gobierno.
4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
5. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
6. Órganos constitucionales de control de la Administración: El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo.
7. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La noción de Administración Pública en la Ley 30/1992. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.
8. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. La organización periférica de la Administración General del Estado.
9. La organización territorial del Estado. La distribución de la competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
10. La organización política y la administración de las Comunidades Autónomas: Regulación constitucional y estatutaria.
11. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de Autonomía: Estructura. Organización política. El Tribunal Superior de Justicia. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de sus Consejerías.
12. La Administración Local: Regulación constitucional y legal. La provincia y el municipio: Concepto, elementos, organización y competencias. Otros entes locales.
13. La Administración Institucional. Los organismos autónomos. Otras entidades de Derecho Público. La Administración corporativa. La Administración independiente.
II. La Unión Europea
14. Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza jurídica. La adhesión de España a las Comunidades. El Tratado de la Unión Europea.
15. Las instituciones de las Comunidades. El Consejo de Ministros. La Comisión; especial referencia a su estructura. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo.
16. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
17. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La aplicación del Derecho Comunitario en España: Papel de las distintas Administraciones Públicas.
18. El presupuesto comunitario. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio. Medios personales y financieros de la Unión Europea.
19. Las cuatro libertades básicas y las políticas comunes en la Unión Europea.
20. La Unión Europea: La unión política y la unión económica y monetaria.
21. El proceso de adhesión española a las Comunidades Eu ropeas. Problemática económica de la plena integración. El programa de convergencia económica con la Unión Europea.
III. Gerencia pública y administración de recursos humanos
22. La Administración al servicio del público. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. La calidad en los servicios públicos y los procesos de mejora continua.
23. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La aplicación de técnicas del sector privado. El "management" público. Particularidades de la gestión pública.
24. La formulación de políticas públicas. Identificación de necesidades, problemas y alternativas.
25. La ejecución de políticas públicas. Proceso, técnicas y formas de gestión.
26. La evaluación de políticas públicas: Sus objetivos; tipos y métodos; participantes y destinatarios de la evaluación. Sistemas de evaluación de servicios públicos.
27. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La planificación de inversiones. Análisis de costes.
28. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario: Sus fases.
29. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. La técnica PERT-tiempo. Otras técnicas.
30. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública. Indicadores de gestión de los servicios públicos.
31. Sistemas de información para la dirección y para la gestión. La informática como herramienta de dirección y de gestión: Planificación de actividades, diagramación de procesos, seguimiento de proyectos, control presupuestario.
32. La informática como elemento de comunicación y de trabajo en equipo (INTERNET, INTRANET y correo electrónico). La informática y la modernización de los procedimientos administrativos.
33. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. La gestión del cambio y la adecuación de los puestos de trabajo en la Administración Pública.
34. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen estatutario y Derecho Laboral.
35. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. La formación de los recursos humanos: Planificación, ejecución y evaluación de los proyectos formativos.
36. El régimen jurídico de la función pública estatal: Situaciones administrativas, derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
37. La provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. La carrera administrativa.
38. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la Administración Pública.
39. Las relaciones laborales en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública.
40. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado.
IV. Administración universitaria
41. La configuración institucional y naturaleza jurídica de las Universidades en la Constitución de 1978 y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria. El servicio público de la educación superior; los fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades.
42. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. Los Reglamentos universitarios.
43. Las Universidades y la Administración educativa. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las Universidades. El Consejo de Universidades: Composición y funciones.
44. Creación de Universidades. Los distritos universitarios. Creación de Centros y de Institutos universitarios. La autorización de nuevos estudios.
45. Estructura y organización de las Universidades: Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Los Institutos y otros Centros. Referencia a la Universidad de Burgos.
46. Órganos de gobierno de las Universidades: El Claustro Universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores, Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de gobierno de los Departamentos, Centros e Institutos. Otros órganos de la Universidad. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios.
47. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico. Retribuciones. Evaluación del profesorado universitario. Participación en los órganos de gobierno.
48. La Administración universitaria. Gerencia y servicios administrativos. El personal de Administración y Servicios. El personal funcionario: Régimen general aplicable. El personal laboral de Administración y Servicios: Régimen general aplicable. Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación del personal de la Administración universitaria. Participación en los órganos de gobierno.
49. El régimen del alumnado. Planes de estudio conducentes a títulos oficiales: Elaboración, aprobación y homologación. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios. Homologación de estudios extranjeros. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Participación de los estudiantes en los órganos universitarios.
50. La investigación en las Universidades. Normativa y ordenación institucional. La gestión de la investigación: La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. La política europea en materia de investigación en relación con las Universidades.
51. Régimen económico y financiero de las Universidades. Autonomía económica y financiera. La financiación de las Universidades públicas; las tasas académicas y otros precios universitarios. Evaluación de las Universidades y financiación.
52. Sistemas de financiación de las Universidades. Nuevos sistemas de financiación en las Comunidades Autónomas españolas.
53. El presupuesto de la Universidad: Elaboración, aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto. Liquidación y rendición de cuentas.
54. La contratación administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio público y el patrimonio de las Universidades. Titularidad, administración y disposición de los bienes de la Universidad. Estatuto fiscal de las Universidades.
Grupo de materias jurídicas
I. Derecho Constitucional
1. El régimen político de la Constitución Española. La Monarquía parlamentaria. El Estado social y democrático de Derecho.
2. La justicia constitucional. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
3. La protección de los derechos fundamentales: Recursos de amparo, vía judicial preferente y sumaria.
4. La delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
5. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza, contenido y re forma.
6. La legislación básica del Estado. Las Leyes-marco. Las Leyes de transferencias o delegación. Las Leyes de armonización.
7. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas. Las Leyes autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza de Ley.
II. Derecho Administrativo
8. La Administración Pública: Concepto. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.
9. El ordenamiento jurídico-administrativo: Estructura y caracteres. Las fuentes del Derecho Administrativo.
10. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto y tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo.
11. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y ejercicio. Límites de la potestad reglamentaria. El control de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
12. Las relaciones entre el ordenamiento jurídico del Estado y de las Comunidades Autónomas: Las cláusulas de prevalencia y de supletoriedad del Derecho estatal. Legislación básica del Estado y desarrollo autonómico.
13. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. El control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. El poder de autotutela de la Administración.
14. Las potestades administrativas: Potestades regladas y potestades discrecionales. Control de discrecionalidad y desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
15. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. El administrado; clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas.
16. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La participación en las Administraciones Públicas.
17. El órgano administrativo: Concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos colegiados. La potestad organizativa de la Administración: Creación, modificación y supresión de órganos.
18. Los principios de la organización administrativa (I): La competencia: Naturaleza y criterios de delimitación. Técnicas de traslación: Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. La jerarquía; la coordinación y el control.
19. Los principios de la organización administrativa (II): Centralización y descentralización. Clases de descentralización. La desconcentración. La tutela administrativa.
20. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Motivación, notificación y publicación. El acto presunto: Naturaleza y régimen jurídico.
21. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución: Términos y plazos.
22. El acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de invalidez: Conversión y convalidación. La revisión de oficio. Revocación de actos y rectificación de errores.
23. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general, ámbito de aplicación y principios informadores. La estructura del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
24. El procedimiento administrativo: Sus fases. Iniciación del procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio administrativo. Actos presuntos y su certificación.
25. Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Objeto del recurso y legitimación. Clases de recursos. Recurso ordinario. Recurso de revisión.
26. El procedimiento económico-administrativo.
27. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general. Ejecución de sentencias.
28. Régimen jurídico de la responsabilidad de la Administración. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
29. Los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos administrativos. Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección y normalización. Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los contratos.
30. Prerrogativas de la Administración y derechos y deberes de contratista. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios.
31. Extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. La invalidez e impugnación de los contratos públicos. Los actos separables.
32. Tipos de contratos: Obras; gestión de servicios públicos; suministros; consultoría y asistencia técnica; servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.
33. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.
34. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. Elementos. El procedimiento expropiatorio en general. Garantía patrimonial.
35. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y elementos. Su régimen jurídico. La concesión demanial. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas: Concepto y régimen jurídico.
36. El servicio público (I). Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa: Modalidades y régimen jurídico.
37. El servicio público (II). La gestión indirecta. Modalidades y régimen jurídico. La concesión: Régimen jurídico.
38. Responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario.
39. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen especial de los funcionarios del Estado. Mutualismo administrativo. Sistema de clases pasivas y jubilación.
40. La Administración de las Comunidades Autónomas. Su función pública.
III. Derecho Financiero
41. El Derecho Financiero: Concepto, autonomía y contenidos. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
42. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. El sistema tributario español. Estructura. Impuestos directos. Naturaleza y clasificación. Impuestos indirectos: Naturaleza y clasificación. Tasas y precios públicos.
43. La financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada, financiación condicionada y financiación autónoma.
44. El gasto público: Concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos de bienes corrientes y de servicios. Gastos de inversiones. Las subvenciones: Naturaleza y clases.
45. El presupuesto. Concepto y naturaleza. Características. Contenido y estructura. Elaboración y aprobación.
46. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Los gastos plurianuales.
47. La planificación del gasto público. Escenarios presupuestarios. Impuestos directos: Naturaleza y clasificación.
48. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases. Gestión de los diferentes gastos. Pagos. Concepto y clases.
49. El control de la actividad económico-financiera del sector público. El control presupuestario: Concepto, ámbito de aplicación. Control externo y control interno. La Intervención General. El control externo: El Tribunal de Cuentas. Control de legalidad y control de eficacia.
50. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.
IV. Derecho Laboral
51. El derecho del trabajo: Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. La contratación laboral en la Administración Pública. Personal laboral fijo y eventual. Las peculiaridades del derecho laboral en su aplicación a las Administraciones Públicas.
52. Los Convenios Colectivos de trabajo: Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Procedimiento de elaboración. Contenido de los Convenios Colectivos: Contenido obligacional y contenido normativo.
53. El contrato de trabajo (I). Partes; capacidad para contratar: Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario; forma. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Retribuciones y jornada de trabajo.
54. El contrato de trabajo (II). Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo.
55. Participación y régimen de representación del personal. Comités de Empresa y Delegados de Personal. La negociación colectiva. La libertad sindical. La acción sindical en la empresa. El derecho a la huelga.
56. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y administración laboral; la reclamación previa a la vía laboral.
57. La Seguridad Social (I). Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. Afiliación de trabajadores, altas y bajas. Cotización: Sujetos obligados. Recaudación.
58. La Seguridad Social (II). Acción protectora: Contingencias cubiertas. Prestaciones. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal; maternidad; invalidez; accidentes de trabajo.
59. Jubilación en el régimen general: Beneficiarios, condiciones y cuantía de la pensión.
ANEXO II
Proceso selectivo
I. Fase de oposición
a) Primer ejercicio: Consistirá en la exposición escrita de dos temas: El primer tema, que será elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, versará sobre el contenido del grupo de materias comunes. El segundo, que será elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, versará sobre el contenido del grupo de materias jurídicas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública convocada al efecto.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.
Este ejercicio se calificará de cero a 20 puntos. Para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el grupo de materias jurídicas. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten al efecto.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.
Este ejercicio se calificará de cero a 20 puntos. Para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.
c) Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por escrito, dos epígrafes del programa de materias generales y otros dos epígrafes del programa de materias jurídicas, a escoger entre tres de cada programa, propuestos por el Tribunal.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos. Para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.
d) Cuarto ejercicio, voluntario y de mérito: Constará de dos fases: La primera consistirá en la realización de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un documento propuesto por el Tribunal, redactado en inglés o francés, a elección del aspirante, sin diccionario. Para la práctica de dicho ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción aludida, seguida de una conversación con éste, en la lengua elegida, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos.
II. Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas de los grupos A o B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta convocatoria.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria. Certificación a la que se adjuntará documentación acreditativa de los puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y copia de los certificados de cursos de formación para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente convocatoria.
Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servi cios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas de los grupos A o B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Por cada año completo de servicios prestados en grupo A o B o asimilado en la Universidad de Burgos: 0,50 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados en grupo A o B en otros organismos: 0,25 puntos.
II. Grado personal consolidado: Hasta el grado 18, 3,25 puntos, y por cada unidad que exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de 5,25.
III. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa: Nivel 18, 3,25 puntos, y por cada unidad que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 7,25.
IV. Cursos de formación: Cursos de formación relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria:
Cursos de duración inferior a veinticinco horas: 0,25 puntos por cada curso.
Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas: 0,50 puntos.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de 5 puntos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don José María de la Cuesta Sáenz, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Burgos y Secretario general de esta Universidad.
Vocales: Don Alberto Gómez Barahona, Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos; don Juan Manuel del Valle Pascual, Jefe del Gabinete de Asesoría Jurídica de la Universidad Politécnica de Madrid, y don José Luis Peña Alonso, Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Burgos.
Secretario: Don Manuel Souto Alonso, Director del Gabinete del Rector de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Sala Arquer, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don José María Caballero Lozano, Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Burgos; don José Antonio Tardío Pato, Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Alicante, y don Alfonso Murillo Villar, Profesor titular de Derecho Romano de la Universidad de Burgos.
Secretario: Don Francisco Sampalo Lainz, Jefe de Servicio de Informática de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don , Jefe de Personal de
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este Servicio, el funcionario abajo indicado está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tiene acreditados los siguientes extremos, referidos todos ellos al día .... de........de 199...,
Apellidos Nombre Cuerpo o Escala a que pertenece
Código Cuerpo N.R.P. Grupo Situación administrativa Destino actual
III. Tiempo de servicios efectivos prestados en grupo A o B o asimilado en la UBU
III. Tiempo de servicios efectivos prestados en grupo A o B en otros organismos
III. Grado personal consolidado y formalizado
III. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa
Y para que conste, expido la presente certificación en Burgos, a
ANEXO V
Declaración jurada/promesa
Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , a efectos de ser nom- brado/a funcionario/a de carrera de la Escala Superior de Técnicos de Administración de la Universidad de Burgos, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
Burgos, ..... de de 1998.
(Firma)
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