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Documento BOE-A-1998-3085

Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal», de investigación científica; «Ramón Menéndéz Pidal», de investigación humanística y científico-social; «Leonardo Torres Quevedo», de investigación técnica y «Gregorio Marañon», de investigación médica, correspondientes al año 1997, convocados por Orden de 31 de octubre de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4888 a 4889 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-3085

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura en calidad de convocante, presentada con fecha 9 de diciembre de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), a los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Cajal", de investigación científica; "Ramón Menéndez Pidal", de investigación humanística y científico-social; "Leonardo Torres Quevedo", de investigación técnica y "Gregorio Marañón", de investigación médica,

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre),

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5.b) del Reglamento del citado impuesto,

Considerando que, según consta en la Orden de 31 de octubre de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura convoca los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Cajal", "Ramón Menéndez Pidal", "Leonardo Torres Quevedo" y "Gregorio Marañon", para reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que, con una labor continuada en campos científicos de trascendencia relevante para el progreso de la humanidad, hayan contribuido al avance de las ciencias, del mejor conocimiento del hombre y su convivencia, así como de la técnica requerida por la sociedad.

Por tanto, la finalidad perseguida por la entidad convocante de los premios es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio,

Considerando que la norma 2.2 de la convocatoria determina que "los referidos premios serán concedidos al conjunto de la labor investigadora realizada y no a un proyecto o trabajo aislado", lo que evidencia la no implicación en la explotación económica de obra alguna por parte de la entidad convocante de los premios y que la investigación se ha desarrollado con anterioridad a su convocatoria,

Considerando que, la convocatoria de los premios cuya exención se solicita, tiene carácter nacional y es de periodicidad bienal,

Considerando que la norma 1 de la convocatoria establece que "podrá ser candidato a alguno de los premios citados cualquier investigador de nacionalidad española", lo que pone de manifiesto que no se establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios,

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de noviembre de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional,

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Nacionales "Santiago Ramón y Caja", de investigación científica; "Ramón Menéndez Pidal", de investigación humanística y científico-social; "Leonardo Torres Quevedo", de investigación técnica y "Gregorio Marañon", de investigación médica, correspondientes al año 1997, convocados por Orden de 31 de octubre de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 20 de enero de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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