Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 19 de noviembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo número 87/1995, promovido por doña María Inmaculada Jarillo Gómez contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma la sanción económica impuesta a la recurrente, titular de una oficina de farmacia, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 6.o, 3, del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de doña María Inmaculada Jarillo Gómez, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 14 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso de reposición y confirmó otra de 16 de junio anterior, por la que se les imponía una sanción económica de 200.000 pesetas de multa a cada uno de ellos y la obligación de indemnizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cantidad de 416.290 pesetas por los daños y perjuicios ocasionados, debemos anular y anulamos los mencionados actos por no estar ajustados al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta, todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 19 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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