Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera) en el recurso contencioso-administrativo número 3/52/95, promovido por "Rottapharm, Sociedad Anónima", contra resoluciones expresas de este Ministerio desestimatorias del recurso ordinario formulado sobre sanción económica impuesta a la recurrente por la presunta comisión de una falta muy grave tipificada en la Ley del Medicamento, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Rottapharm, Sociedad Anónima", contra resolución del Subsecretario de Sanidad y Consumo, de 7 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 26 de junio de 1994, por la que se impone a la actora una sanción de 3.000.000 de pesetas por infracción de normas sanitarias, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a derecho; sin hacer condena en costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 19 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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