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Documento BOE-A-1998-3117

Resolución de 22 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I, ubicada en el término municipal de Vandellós-Hospitalet de l?Infant (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4908 a 4914 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-3117

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

ENRESA, promotor del proyecto, presentó, con fecha 7 de julio de 1995, ante la entonces Dirección General de Política Ambiental, el documento "Memoria resumen del proyecto de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I" a los efectos de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

El proyecto consiste en el desmantelamiento parcial de la instalación hasta el nivel 2, lo que implica el desmantelamiento de las partes convencionales y de las partes activas, excluido el cajón del reactor y sus internos. Posteriormente seguirá un período de latencia o espera de treinta años, antes de abordar el desmantelamiento total, hasta el nivel 3, con liberación del emplazamiento para cualquier uso.

Recibida la Memoria-resumen del citado proyecto, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional del citado Reglamento, y con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, a consultar a este organismo la idoneidad del contenido de la Memoria-resumen presentada por el promotor, respecto a los posibles impactos radiológicos.

Una vez recibida la opinión del Consejo de Seguridad Nuclear se remitió al promotor, ENRESA, escrito en el que se indicaba las ampliaciones de información que debía incorporar a la Memoria-resumen, de acuerdo con lo indicado por el Consejo de Seguridad Nuclear, respecto de los posibles impactos radiológicos, y las indicaciones del órgano ambiental, entonces Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, respecto de los posibles impactos convencionales.

El promotor, ENRESA, con fecha 13 de marzo de 1996, presentó nuevamente la Memoria-resumen que, tras la consulta pertinente efectuada al Consejo de Seguridad Nuclear, resultó acorde con las indicaciones establecidas por ambos organismos, procediéndose, por tanto, con fecha 29 de abril de 1996, a efectuar consultas a las instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto 1131/1988. Se consultaron 14 asociaciones ecologistas, 20 organismos de la Administración central y autonómica, 60 municipios y 14 centros de investigación, a fin de que pudieran remitir sus comentarios. Un resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

Finalizado el periodo de consultas, con fecha 19 de julio de 1996, se procedió a remitir al promotor las contestaciones recibidas junto con la consideración de este órgano ambiental respecto de los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental, tal como establece el artículo 14 del citado Real Decreto 1131/1988. Asimismo, a fin de coordinar la actuación de los diferentes organismos de la Administración implicados en el procedimiento, se procedió a remitir las consultas recibidas al Consejo de Seguridad Nuclear.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, ENRESA, con fecha 6 de septiembre de 1996, remitió a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I.

El estudio de impacto ambiental fue analizado por el Consejo de Seguridad Nuclear y por esta Dirección General de Calidad Ambiental requiriéndole al Promotor, por parte del órgano ambiental, ampliación de la información contenida en el citado estudio. Con fecha 18 de noviembre de 1996, ENRESA presentó nuevamente el estudio de impacto ambiental incluyendo la información adicional solicitada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del citado Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sometió el estudio de impacto ambiental a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha 14 de diciembre de 1996, no habiéndose presentado alegaciones.

Una vez finalizado el trámite de información pública, con fecha 24 de febrero de 1997, se informó al Promotor, ENRESA, y a la Autoridad sustantiva, Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, del resultado del mismo, a fin de que continuasen con los trámites establecidos en el procedimiento.

La autoridad sustantiva, Dirección General de la Energía, con fecha 27 de mayo de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 y la disposición adicional e) del Real Decreto 1131/1988, remitió el expediente completo que incluye el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, y el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear sobre aprobación del plan de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear de 30 de abril de 1997, que especifica los "límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica a los que deberá quedar sometido el plan de desmantelamiento de la central nuclear de Vandellós I".

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado e) de la disposición adicional del Real Decreto 1131/1988, se estableció la coordinación necesaria entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Consejo de Seguridad Nuclear en orden a elaborar de forma coordinada la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de referencia.

En virtud de esta colaboración, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 30 de julio de 1997, aprobó un informe que contiene la contribución del CSN a la declaración de impacto ambiental; una breve descripción del contenido de los documentos presentados por ENRESA donde se analizan en profundidad las implicaciones radiológicas del proyecto; incluye la evaluación efectuada por el CSN de dichos documentos; y se recogen las condiciones que deben incluirse en la declaración de impacto ambiental en orden a evitar los posibles impactos de tipo radiológico sobre el medio ambiente por la realización del proyecto. Estas condiciones se incluyen en el condicionado correspondiente de esta declaración de impacto ambiental, el resto del informe se transcribe en el anexo II.

El anexo III contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, respecto de los posibles impactos convencionales.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I, ubicada en el término municipal de Vandellós-Hospitalet de l'Infant (Tarragona), que contempla, diferenciadamente, las condiciones exigidas para la realización del proyecto para evitar, mitigar o compensar los posibles impactos de tipo radiológico y convencional.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera el proyecto ambientalmente viable, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

A) Condiciones respecto a los impactos radiológicos.-El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del 30 de abril de 1997, estableció los "límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica a los que deberá quedar sometido el plan de desmantelamiento de la central nuclear de Vandellós I". Posteriormente, en la reunión celebrada el 30 de julio de 1997, determinó cuáles de estas condiciones están relacionadas con el impacto radiológico ambiental que, manteniendo la misma numeración asignada en su dictamen del 30 de abril, se incluyen a continuación:

1. La ejecución del plan de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I deberá realizarse siguiendo lo establecido en los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio de seguridad. Revisión 1. Diciembre de 1996.

b) Reglamento de funcionamiento. Revisión 1. Octubre de 1996.

c) Especificaciones técnicas. Revisión 1. Octubre de 1996.

Las especificaciones técnicas entrarán en vigor una vez se produzca la apreciación favorable de la condición 4. Hasta ese momento estarán en vigor las especificaciones técnicas aplicables a modo 6 (Documento de Hifrensa en Revisión 1, de fecha 26 de abril de 1995).

d) Plan de emergencia interior. Revisión: 1. Octubre de 1996.

e) Manual de garantía de calidad. Revisión 2. Octubre de 1996.

f) Manual de protección radiológica. Revisión 0. Mayo de 1994.

g) Plan de gestión de residuos radiactivos. Revisión 1. Octubre de 1996.

h) Plan de seguridad física. Revisión 1. Junio de 1996.

i) Manual de cálculo de dosis. Revisión 1. Diciembre de 1996.

j) Programa de vigilancia radiológica ambiental. Revisión 1. Julio de 1996.

k) Plan de ejecución. Revisión 0. Mayo de 1994.

Las modificaciones a los siguientes documentos:

Estudio de seguridad.

Especificaciones técnicas.

Reglamento de funcionamiento.

Plan de emergencia interior.

deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Energía previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las modificaciones del resto de documentos oficiales serán enviadas a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro del mes siguiente a su aprobación por ENRESA.

2. Un año antes de la fecha prevista del comienzo del período de latencia, ENRESA presentará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear una revisión de los documentos oficiales a) a k) descritos en el punto anterior, aplicables a dicho período.

3. Cualquier previsión de modificación del área bajo control del explotador deberá ser presentada por ENRESA para su autorización por la DGE previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, incluyendo información sobre la situación radiológica en las zonas correspondientes.

4. En un plazo de tres meses desde la aprobación del plan de desmantelamiento, ENRESA deberá enviar al Consejo de Seguridad Nuclear el programa de pruebas de los nuevos sistemas incorporados a la instalación para la ejecución del plan de desmantelamiento, así como de los preexistentes en la instalación y que van a ser modificados para la ejecución de dicho plan. Un mes antes de la ejecución de las pruebas seleccionadas, ENRESA deberá enviar al Consejo de Seguridad Nuclear el procedimiento aplicable. Los resultados de dichas pruebas deberán contar con la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear previamente al inicio del desmantelamiento de partes activas de la instalación.

5. En un plazo de seis meses desde la aprobación del plan de desmantelamiento ENRESA deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear una actualización de la sección 2 del estudio de seguridad "estado radiológico inicial".

6. ENRESA deberá revisar la distribución de zonas radiológicas en áreas exteriores, zona Este, incluyendo las zonas E-016, E-017 y E-019 entre aquellas que requieren un control radiológico.

En la actualización del estudio radiológico inicial se deberá modificar el valor de fondo del emplazamiento, teniendo en cuenta los valores medidos en el sondeo 0.

7. ENRESA deberá presentar en el plazo de seis meses un plan de actuaciones en relación con la zona afectada por la rotura de la tubería SROA.

8. Antes de entrar en el modo de operación D.2 definido en las Especificaciones técnicas (confinamiento estático), se realizará una prueba de fugas del cajón, para determinar la tasa de fugas del cajón. Un mes antes de la ejecución ENRESA deberá enviar al CSN el procedimiento de prueba.

Esta prueba deberá estar incluida en las especificaciones técnicas (ET), donde se indicará la periodicidad y los límites de fugas aplicables.

11. El almacenamiento de bidones en el silo de bidones deberá garantizar que no se superen en los bidones almacenados un contenido radiológico de:

Actividad a: 1,28.10o10 Bq.

Actividad ß/g: 5,10.10 Bq.

12. ENRESA realizará antes del comienzo del período de latencia una campaña de medidas de los niveles de activación del grafito del apilamiento, mediante la toma y análisis de muestras.

18. El almacenamiento de los residuos generados durante la ejecución del plan de desmantelamiento se realizará en las dependencias indicadas en el plan de gestión de residuos (revisión 1), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

El uso de las dependencias que en su día fueron autorizadas para almacenar los residuos de la central, podrán seguir utilizándose en las mismas condiciones en que fueron autorizadas.

El acondicionamiento y utilización de otras dependencias de la instalación como almacenes temporales de residuos deberán ser comunicados al CSN, junto con las condiciones de seguridad y protección radiológica en las que serán utilizados.

Las modificaciones del diseño o el uso de las instalaciones a las que se refieren los dos puntos anteriores, respecto a las previsiones del Plan de gestión de residuos, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.

19. La segregación, medida y control de materiales desclasificables se realizará de acuerdo con los niveles de desclasificación (N1 y N2) propuestos en el plan de control de materiales desclasificados (revisión 0). ENRESA podrá solicitar la desclasificación condicional específica de materiales sólidos para los que su contenido en radionucleidos (N3) y su gestión posterior, garanticen el cumplimiento de los siguientes criterios radiológicos:

Dosis efectiva al individuo crítico por práctica: 10 mSv/año.

Dosis colectiva anual por práctica: 1Sv*Persona.

Dosis a la piel (exposiciones localizadas): 50 mSv/año.

Dosis debida a sucesos potenciales de baja probabilidad: 1 mSv/año.

ENRESA deberá revisar el documento plan de control de materiales desclasificados (revisión 0) incorporando al mismo la información sobre:

Equipos y sistemas de medida.

Condiciones de bajo fondo radiológico en los procesos de medida.

Realización de pruebas preoperacionales de los equipos de medida.

Condiciones de uso para las prácticas de desclasificación.

que le sea requerida en las instrucciones complementarias que le remita el Consejo de Seguridad Nuclear.

20. Durante el período correspondiente al desarrollo del plan de desmantelamiento, ENRESA deberá remitir información periódica relativa a la gestión de residuos radiactivos sólidos y materiales desclasificados, de acuerdo a las instrucciones complementarias que serán remitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

22. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

B) Condiciones respecto a los impactos convencionales:

1. Protección de la calidad del aire.-Se comprobará que las concentraciones de partículas en suspensión en el aire no superen los valores esperados especificados en el programa de vigilancia ambiental, según se especifica en la condición B.3 de esta declaración de impacto ambiental. En caso de que se superasen estos valores se analizarán sus causas y se adoptaran las medidas correctoras necesarias, como son humidificación en los puntos de producción de polvo y confinamiento, con filtración del aire, de la máquina de machaqueo y trituración de escombros.

2. Protección de los acuíferos.-Los materiales metálicos procedentes del desmantelamiento de los edificios y estructuras, o del desmontaje de equipos, que tengan que ser almacenados, aunque sea temporalmente, a la intemperie, se almacenarán en espacios especialmente destinados a este fin. Estos espacios dispondrán de un sistema de recogida, canalización y evacuación de los lixiviados que se produzcan.

3. Seguimiento y vigilancia:

a) Vigilancia. Se establecerá un programa de vigilancia ambiental que incluirá, como propone el estudio de impacto ambiental, el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Concentraciones de polvo en aire: Se medirán las concentraciones de materia particulada en aire en los siguientes puntos: Cala Justell, autopista y L'Almadrava. De acuerdo con los cálculos del estudio de impacto ambiental, se esperan concentraciones máximas de materia particulada en aire de 18 mg/m en Cala Justell, 1 mg/m en la autopista y 4 mg/m en L'Almadrava.

Las mediciones indicadas se efectuarán con frecuencia mínima semanal; si durante cuatro semanas consecutivas no se alcanzasen las concentraciones calculadas en el EsIA, indicadas en el párrafo anterior, debido a la actividad del desmantelamiento de Vandellós I, la frecuencia de las mediciones podrá ampliarse a un mes.

Cuando los valores de las concentraciones de materia particulada en aire superen a los esperados, debido a la actividad del desmantelamiento de Vandellós I, se adoptarán las medidas correctoras descritas en la condición B.1 de esta declaración de impacto ambiental.

Niveles de inmisión sonora: Se efectuarán mediciones en L'Almadrava, por ser la zona habitada más próxima al emplazamiento. Las mediciones se efectuarán a dos metros de las fachadas.

Estas mediciones se efectuarán con frecuencia mínima mensual.

Cuando de las mediciones efectuadas resulte que el Leq (7h-23h) supere los 65 dB (A) y/o el Leq (23h-7h) supere los 55 dB(A), por causa de esta actuación, se adoptarán medidas correctoras y se efectuarán mediciones con periodicidad mínima semanal. Si, una vez adoptadas las medidas correctoras, durante cuatro semanas consecutivas no se superasen los niveles equivalentes indicados anteriormente, por causa de la actuación, podrá aumentarse la periodicidad de las mediciones acústicas a un mes.

Lixiviados de los materiales convencionales depositados a la intemperie: Se comprobará que los materiales metálicos que se almacenen a la intemperie, aunque sea provisionalmente, se depositen en los espacios especialmente acondicionados para este fin.

Se analizará la calidad de las aguas, procedentes de los lixiviados, recogidas en la arqueta construida a tal fin, antes de su vertido al mar.

Los parámetros a analizar y las concentraciones máximas permitidas para poder verter al mar serán las que determine La Junta de Sanejament del Departamento de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, órgano competente para autorizar este tipo de vertidos.

b) Informes. Para el seguimiento de la incidencia ambiental del proyecto el promotor emitirá:

Un informe semestral sobre el resultado del programa de vigilancia ambiental establecido.

Un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Estos informes serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de la Energía, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta declaración de impacto ambiental.

Madrid, 22 de septiembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

La Memoria-resumen del proyecto de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I, ampliada de acuerdo con las indicaciones efectuadas por el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se remitió a: 14 asociaciones ecologistas, de ámbito nacional y autonómico; 20 organismos de la Administración central y autonómica; a todos los municipios incluidos en el PENTA I y II, en total 60 municipios; y a 14 centros de investigación.

Respuestas recibidas: Se ha recibido respuesta de los siguientes organismos y/o asociaciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Costas.

AEDENAT.

Gobierno Civil de Tarragona.

Diputación de Tarragona.

Demarcación de Costas en Cataluña.

Puerto de Tarragona.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General del Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

Gobierno Balear.

Ayuntamiento de Vandellós y Hospitalet del Infante.

Ayuntamiento de Camarles.

Ayuntamiento de Deltebre.

Ayuntamiento de Perelló.

Ayuntamiento de Cambrils.

Ayuntamiento de Aldea.

Contenido de las respuestas: No se detecta oposición a la ejecución del proyecto, si bien dos Ayuntamientos piden se modifique el proyecto abordando el desmantelamiento hasta el nivel 3, con liberación total del emplazamiento para cualquier uso.

En general, los comentarios demuestran una preocupación preferente por los potenciales impactos radiológicos. Se incide fundamentalmente sobre: El destino de los materiales contaminados radiológicamente; las posibles emisiones de polvo y efluentes que pudieran contaminar el aire y los acuíferos y afectar a los ecosistemas y poblaciones situadas en sus inmediaciones; la necesidad de conocer los programas de vigilancia radiológica; y, sobre todo, el acceso a la información sobre seguimiento de las actuaciones.

En segundo lugar, se efectúan sugerencias sobre los potenciales impactos convencionales: Identificar los efluentes líquidos y gaseosos; determinar el tipo, cantidad y destino de los posibles residuos tóxicos y peligrosos; analizar el impacto producido por el ruido y las emisiones de polvo procedentes de las operaciones de demolición y trituración; estudiar la posible afección a los acuíferos y al medio marino; determinar el impacto sobre los espacios de interés natural situados en las inmediaciones; analizar el impacto paisajístico estableciendo un proyecto de restauración de la zona afectada; y realizar un programa de vigilancia ambiental para la fase de ejecución de las obras y para la fase posterior.

A continuación se expone un resumen del contenido de los escritos recibidos, indicando las opiniones aportadas para el estudio de los impactos de tipo convencional.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Indica la proximidad a los espacios de interés natural incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña: La Plana de San Jordi, patja de les Rojales, y muntanyes de Tivissa-Vandellós, espacio de gran valor faunístico, y la conveniencia de minimizar el impacto de las obras de derribo de las estructuras de hormigón y la actividad de trituración de escombros, limitando al máximo las emisiones de polvo y la generación de ruidos.

Dirección General de Costas. No presenta objeciones al proyecto, pero indica que existe una concesión de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre. La descripción del proyecto parece indicar una reducción de las necesidades de ocupación, durante el periodo de latencia, y un cambio de uso, por lo que se deberán efectuar las gestiones oportunas para obtener una concesión de acuerdo con los usos que se pretenden. Asimismo, indica la conveniencia de estudiar la viabilidad de restituir la servidumbre de tránsito peatonal en el frente marítimo.

AEDENAT. Después de indicar una serie de aspectos que el estudio de impacto ambiental, a su juicio, debería contemplar respecto de los posibles impactos radiológicos, así como de los impactos convencionales, considera se deberá evaluar el impacto debido a las emisiones de polvo, la producción de ruido y el aumento de circulación de trenes y vehículos pesados sobre la calidad del aire, la vegetación y la fauna; el impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas, continentales y marinas; la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos; el impacto de las nuevas instalaciones sobre la demografía y la economía local; y las medidas de restauración del emplazamiento una vez liberado.

Diputación de Tarragona. Realiza una serie de consideraciones respecto de los posibles impactos radiológicos.

Demarcación de Costas en Cataluña. Indica se evalue el impacto sobre el tramo de costa afectado y se evite la contaminación del dominio público marítimo-terrestre.

Asimismo, considera que el desmantelamiento de la central afecta a obras e instalaciones que disponen de su correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por lo que deberán realizarse los trámites oportunos para solicitar las autorizaciones correspondientes a las obras que se realicen en zonas de servidumbre establecidas por la Ley de Costas y adecuar los mencionados títulos a las situación proyectada de las instalaciones.

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalidad de Cataluña. Considera que los programas de vigilancia ambiental del desmantelamiento y clausura (PDPA y PDCC) han de contemplar la transmisión de información al órgano correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, considera que el Es.I.A. debe contemplar: La adecuación paisajística de la zona afectada; controlar los lixiviados de los escombros; los impactos sobre el medio hídrico; y estudiar la construcción de una red perimetral de recogida de aguas superficiales.

Dirección General del Medio Natural. Generalidad de Cataluña. Considera que los residuos y materiales de derribo deben almacenarse en el interior del recinto de la central, en ningún caso afectarán al espacio de interés natural "Platja de les Rojales". Se han de contemplar la restauración ecológica de los terrenos que queden liberados y se definirá su uso y destino.

Ayuntamiento de Vandellós-Hospitalet del Infante. Considera la alternativa elegida, desmantelamiento parcial de la central hasta el nivel 2, la que mayor impacto ambiental produce, solicitando se aborde directamente su desmantelamiento definitivo.

Indica se deberían evaluar los volúmenes y sistemas de emisión de los efluentes no radiactivos y su impacto sobre la calidad del aire, la hidrología, hidrogeología y sobre la vegetación. Especificar la disposición final de los terrenos liberados, movimientos y traslados de tierras. Solicita la eliminación de algunas de las instalaciones que permanecerán, como es el caso de la línea eléctrica de 400 KV.

Ayuntamiento de Perelló. También solicita se aborde el desmantelamiento total de la central hasta el nivel 3, con liberalización total del emplazamiento para cualquier uso.

Ayuntamiento de Aldea. Aporta un informe efectuado por un Ingeniero industrial especialista en energía nuclear aportando diversas sugerencias. Respecto de los posibles impactos convencionales solicita se cuantifiquen en el estudio de impacto ambiental, se especifique el destino del material desclasificado, y se constituya una Comisión permanente para el seguimiento de todo el proceso.

Las respuestas recibidas del Gobierno Civil de Tarragona, Autoridad Portuaria de Tarragona, Gobierno Balear, Ayuntamiento de Camarles, Ayuntamiento de Deltebre y Ayuntamiento de Cambrils, no presentan objeciones al proyecto ni indican sugerencias específicas respecto sus consecuencias ambientales.

ANEXO II

Informe del Consejo de Seguridad Nuclear

1. Introducción

Por Orden del Ministerio de Industria de 31 de julio de 1990 se decretó el cierre definitivo de la central nuclear de Vandellós I, estableciéndose las actuaciones que debían ser realizadas por la sociedad propietaria de la central, HIFRENSA, antes de transferir la titularidad de la instalación a ENRESA, sociedad que llevará a cabo su desmantelamiento y clausura.

La Dirección General de la Energía mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 1992 aceptó la alternativa propuesta por ENRESA para el desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I, estableciendo la documentación que debía contener dicho plan.

En cumplimiento de dicha Resolución, ENRESA presentó a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Tarragona el 27 de mayo de 1995 el proyecto de desmantelamiento y clausura, conteniendo la documentación requerida; dicha documentación fue remitida al CSN con escrito de 6 de junio de 1996.

El Pleno del CSN, en su reunión de 30 de abril de 1997, ha informado favorablemente la aprobación del plan de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de la documentación presentada por ENRESA, estableciendo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica que debe cumplir el titular.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada resolución. La declaración de impacto corresponde al Ministerio de Medio Ambiente conjuntamente con el CSN, en lo que se refiere al impacto radiológico.

ENRESA ha presentado al Ministerio de Medio Ambiente un estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I que ha seguido el trámite previsto en cuanto a información pública, tras lo cual este Ministerio se ha dirigido al CSN para coordinar las actividades relativas a los temas de incidencia medioambiental de su competencia, a fin de emitir conjuntamente la correspondiente declaración de impacto ambiental, que se remitirá al Ministerio de Industria y Energía para ser incluida en la resolución aprobatoria del proyecto de desmantelamiento y clausura de Vandellós I.

El presente informe contiene la contribución del CSN a la declaración de impacto ambiental, y en él se incluye una breve descripción del contenido de los documentos presentados por ENRESA en cumplimiento de la Resolución de 27 de noviembre de 1992, donde se estudian y analizan en profundidad las implicaciones radiológicas del proyecto; se incluyen, además, los resultados de la evaluación efectuada por el CSN de dichos documentos, y se recogen las condiciones respecto al impacto radiológico a incluir en la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con los límites y condiciones para el plan de desmantelamiento y clausura aprobados por el Pleno del CSN.

2. Plan de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I

De las alternativas propuestas por ENRESA, la aprobada por la Dirección General de la Energía consiste en la realización de un desmantelamiento inmediato tras la retirada de combustible fuera del emplazamiento hasta el nivel 2 (según la clasificación del Organismo Internacional de Energía Atómica), "Liberación restringida del emplazamiento", conservándose de la instalación exclusivamente las estructuras, sistemas y componentes contenidos en el interior del cajón que, debidamente sellado, permanecerá como barrera de confinamiento, y la ejecución, después de un período de espera de treinta años ("período de latencia") de un desmantelamiento hasta nivel 3 "Liberación no restringida del emplazamiento", definido así mismo conforme al OIEA.

El CSN evaluó la documentación preceptiva que acompaña la solicitud de aprobación del plan de desmantelamiento y clausura presentada por ENRESA. El Pleno celebrado el 30 de abril aprobó dicho plan estableciendo para la ejecución del mismo una serie de condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica referidas a los distintos documentos del Plan presentado por ENRESA.

En este apartado se presenta un breve resumen del contenido de todos los documentos y de los resultados de su evaluación, efectuándose en el apartado 3 una exposición más detallada de los temas relativos al impacto radiológico ambiental.

Estudio de seguridad.-Consta de seis secciones:

1. Descripción del emplazamiento e historial operativo y administrativo: La información se considera adecuada y no se han deducido condiciones.

2. Estado radiológico inicial: Describe la caracterización realizada por ENRESA a partir de medidas experimentales. El CSN ha requerido una actualización del estudio y un plan de actuación para la zona afectada por la rotura de la tubería de descarga de efluentes radiactivos líquidos al mar (SROA).

3. Descripción del proyecto y de la alternativa propuesta para el confinamiento del cajón: Se presenta la alternativa de desmantelamiento y clausura y se describen los nuevos sistemas de protección contra incendios, ventilación y eléctricos. El CSN ha solicitado información adicional sobre estos sistemas y la presentación de un programa de pruebas antes del inicio del desmantelamiento.

4. Descripción de la configuración del estado final: Describe el estado final alcanzable después de las operaciones de desmantelamiento. El CSN ha requerido una revisión de los documentos oficiales un año antes del comienzo del período de latencia.

5. Análisis de seguridad: Se evalúan las consecuencias radiológicas de los accidentes contemplados en el plan de desmantelamiento. El CSN ha fijado unos límites de actividad en el almacenamiento de bidones de silos.

6. Estudio del impacto radiológico: Se describe el tratamiento, vigilancia y control de efluentes y la estimación del impacto radiológico exterior durante la ejecución del plan. El CSN ha considerado adecuadas las medidas propuestas por ENRESA.

Programa de vigilancia radiológica ambiental.-Describe el plan de vigilancia radiológica ambiental del entorno del emplazamiento de Vandellós I durante las actividades de desmantelamiento. El plan de vigilancia se ha considerado adecuado, debiendo introducir algunas modificaciones siguiendo las instrucciones de la Dirección Técnica del CSN.

Especificaciones técnicas.-Contiene la propuesta de especificaciones técnicas que regirán durante la ejecución del plan de desmantelamiento. El CSN ha fijado condiciones relativas al confinamiento del cajón y sistemas de protección contra incendios y eléctricos.

Manual de cálculo de dosis en el exterior.-Desarrolla el programa de control de efluentes radiactivos establecido en las especificaciones técnicas. El programa propuesto por ENRESA se ha considerado adecuado.

Reglamento de funcionamiento.-Contiene la organización, normas de funcionamiento y métodos de control por los que se regirá la organización de ENRESA en la instalación para la ejecución del desmantelamiento. El CSN ha considerado adecuado el documento presentado.

Programa de ejecución.-Describe y planifica las principales actividades que compondrán el programa integral de las obras del plan de desmantelamiento y clausura, cuyo contenido se ha considerado adecuado.

Manual de garantía de calidad.-Describe la aplicación práctica del sistema de garantía de calidad implantado por ENRESA, que se ha estimado adecuado.

Plan de gestión de residuos.-Contiene la metodología, criterios y alcance de la gestión de los residuos generados en la ejecución del plan de desmantelamiento. Se han establecido diversas condiciones relativas al plan propuesto y a la información periódica a remitir al CSN.

Manual de protección radiológica.-Describe la política de protección radiológica aplicable durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento. El contenido del documento se ha considerado adecuado.

Plan de emergencia.-Incluye la organización de ENRESA y las líneas de actuación en el caso de una emergencia y define las situaciones posibles que pueden dar lugar a la activación del plan de emergencia. El contenido del documento se ha considerado, así mismo, adecuado.

Plan de seguridad física.-Define los criterios de seguridad física aplicables durante la ejecución del plan de desmantelamiento. El CSN ha considerado adecuado el plan propuesto.

3. Impacto radiológico ambiental

En los estudios realizados por ENRESA se analizan en profundidad las implicaciones radiológicas del proyecto de desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I; por otra parte, durante el proceso de evaluación el CSN ha requerido cuanta información adicional ha estimado necesaria para determinar el impacto radiológico ambiental.

Se describen a continuación, en mayor detalle, los aspectos del proyecto con incidencia en dicho impacto.

Estudio de seguridad:

Estado radiológico inicial.-Tras las medidas experimentales efectuadas por ENRESA para determinar el estado radiológico inicial de la instalación se ha podido caracterizar radiológicamente los sistemas de proceso, edificios, y zonas exteriores.

Como consecuencia de la rotura de la tubería de descarga de efluentes líquidos al mar (tubería SROA) se produjo la dispersión de efluentes líquidos en las inmediaciones de ésta, dando lugar a una ligera contaminación del terreno circundante, habiéndose determinado, así mismo, el estado radiológico de este terreno antes del inicio de las tareas de desmantelamiento.

Como resultado de la evaluación realizada, se concluye lo siguiente:

El contenido de la sección 2 (estudio radiológico inicial) del estudio de seguridad se considera adecuado.

Se deberá presentar antes del inicio del desmantelamiento de partes activas una actualización de este apartado, reflejando la nueva clasificación zonal representativa del estado de la instalación cuando se transfiera la titularidad a ENRESA.

Se deben revisar la distribución de zonas radiológicas en áreas exteriores próximas a la tubería SROA.

Se deberá presentar un plan de actuación en relación con la zona afectada por la rotura de la tubería SROA.

Descripción del proyecto y de la alternativa para el confinamiento del cajón.-Como resultado de la evaluación realizada se concluye, en relación con la impacto radiológico ambiental, que la alternativa de confinamiento estático propuesta por ENRESA es aceptable, debiendo ENRESA realizar un programa de control de fugas del cajón.

Descripción de la configuración del estado final.-Se incluye en este documento un estudio del tiempo de latencia (período de treinta años entre el final del desmantelamiento de nivel 2 y comienzo del nivel 3), una descripción del nuevo emplazamiento restringido, la configuración de edificios y estructuras remanentes y su plan de vigilancia y el sistema de confinamiento y conservación del cajón.

Tras la evaluación realizada, se estima necesario que un año antes del comienzo del período de latencia, ENRESA presente al CSN información detallada sobre los nuevos edificios que permanecerán durante dicha fase, así como sobre las instalaciones y sistemas remanentes y el plan de vigilancia de éstas.

Análisis de seguridad.-Los accidentes contemplados en el plan de desmantelamiento cuyas consecuencias radiológicas en el exterior del emplazamiento se evalúan en esta sección son los siguientes:

Rotura de penetraciones del cajón.

Incendio en el silo de bidones.

Caída de carga (contenedor lleno de residuos).

Explosión de acetileno en una unidad de intervención.

Corte de la pieza más contaminada, sin confinamiento.

Como resultado de la evaluación se concluye que durante la fase de desmantelamiento, el almacenamiento de bidones en el silo deberá mantenerse de forma que no se superen las hipótesis utilizadas en el análisis; para garantizar el cumplimiento de dichas hipótesis se limita la cantidad de material radiactivo en el almacén de bidones en el silo a los siguientes valores:

Actividad a: 1,28.10 Bq.

Actividad ß/g: 5,10.10 Bq.

Estudio del impacto radiológico.-Como resultado de la evaluación de los sistemas de tratamiento, vigilancia y control de los efluentes líquidos y gaseosos previstos durante la ejecución del plan de desmantelamiento y de la estimación del impacto radiológico exterior debido a los vertidos, se ha concluido lo siguiente:

El sistema de tratamiento de los efluentes radiactivos líquidos tiene capacidad de recepción y tratamiento suficientes y las características de diseño son conformes a los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Los medios de vigilancia y control de las descargas de efluentes radiactivos que se produzcan durante la fase de desmantelamiento se consideran adecuados.

Los términos fuente y las hipótesis utilizadas en la estimación del impacto radiológico de los vertidos previstos durante la fase de desmantelamiento son suficientemente conservadores

El impacto radiológico exterior estimado para la fase de desmantelamiento es un pequeño porcentaje (12 por 100) de la restricción operacional de dosis para centrales nucleares en operación (0,1 mSv/a)

No se han establecidos, por tanto, condiciones respecto a esta sección.

Programa de vigilancia radiológica ambiental

El programa de vigilancia radiológica ambiental elaborado por ENRESA para la fase de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I se basa en el desarrollado por HIFRENSA con anterioridad a esta fase y en los resultados del estudio de seguridad del plan de desmantelamiento y clausura.

El Programa propuesto se considera adecuado debiendo, no obstante, ENRESA adaptar algunos aspectos del programa de análisis de las diferentes muestras ambientales a las características de los vertidos previstos y revisar los mismos si se producen variaciones respecto a las estimaciones realizadas, siguiendo las instrucciones a este respecto de la Dirección Técnica del CSN.

Especificaciones técnicas (ET)

El apartado 6.8 de las especificaciones técnicas requiere que se establezca un programa de control de efluentes radiactivos y define las líneas básicas de dicho programa, que deberá desarrollarse en detalle en el manual de cálculo de dosis en el exterior.

La especificación 6.8 se ha considerado adecuada y no se ha establecido ninguna condición respecto a la misma.

Manual de cálculo de dosis en el exterior

El manual de cálculo de dosis al exterior (MCDE) contiene el desarrollo del programa de control de efluentes, establecido en el apartado 6.8 de las especificaciones técnicas, cuyo fin es asegurar que las descargas de efluentes radiactivos cumplirán el criterio ALARA y los límites de dosis establecidos en el reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes para los miembros del público. La verificación del cumplimiento de estos requisitos se realiza mediante la evaluación del impacto radiológico exterior producido, de acuerdo con la metodología y parámetros de cálculo contenidos en el propio manual.

De la evaluación realizada del manual de cálculo de dosis aplicable a la fase de desmantelamiento y clausura, se deduce que éste cumple con la normativa vigente aplicable, habiendo incorporado ENRESA todos los comentarios que se transmitieron por la Dirección Técnica del CSN, por lo que no se han establecido condiciones respecto al mismo.

Plan de gestión de residuos

Como consecuencia de la evaluación de la metodología, criterios y alcance del plan de gestión de residuos, el CSN ha establecido una serie de condiciones que se refieren a los siguientes temas:

Condiciones finales de los residuos en el momento de la transferencia.

Estado de acondicionamiento de residuos en función del punto de destino.

Almacenamiento temporal en Vandellós I y condiciones sobre los almacenes.

Condiciones y métodos para realizar el control de materiales desclasificados.

Información periódica que se debe remitir al Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Condiciones relativas al impacto radiológico

Se han incluido íntegras en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental respecto de los posibles

impactos convencionales

Contenido

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a un documento de síntesis, la justificación y la descripción del proyecto, el análisis de las condiciones ambientales actuales, la identificación de los principales impactos, la propuesta de una serie de medidas correctoras y el establecimiento de un programa de vigilancia.

Objeto del proyecto

El objeto del proyecto es el desmantelamiento y clausura de la central nuclear Vandellós I a nivel 2, opción propuesta por ENRESA y aceptada por las autoridades como conclusión de las tres alternativas que se evaluaron:

Mantenimiento de la central en situación de parada definitiva hasta su desmantelamiento total tras un período de treinta años.

Desmantelamiento de las partes convencionales y activas, excluido el cajón del reactor y sus internos, (desmantelamiento parcial hasta el nivel 2) seguido de un periodo de latencia de treinta años, tras el que se procederá a su desmantelamiento total.

Desmantelamiento total (nivel 3) dejando el emplazamiento en condiciones de ser utilizado sin ningún tipo de restricción.

Se optó como solución más viable la segunda, liberación parcial de la instalación seguida de un periodo de latencia de treinta años, ya que es mejor que dejar la instalación como está y, por otra parte, no es posible abordar el desmantelamiento total en el momento presente pues es tecnológicamente más complejo y resulta aconsejable esperar un período de treinta años a que se reduzca notablemente la actividad radiológica de la instalación para abordar el desmantelamiento definitivo.

El proyecto consiste en el desmantelamiento parcial de la instalación que incluye el desmantelamiento de equipos e instalaciones convencionales y de las partes activas, excepción del cajón del reactor y sus internos, dejando la instalación preparada para el periodo de latencia de treinta años.

Características significativas del proyecto

La central nuclear Vandellós I, está situada en la costa a orillas del mar Mediterráneo, en la provincia de Tarragona, término municipal de Vandellós-Hospitalet de l'Infant, a unos 36 kilómetros al WSW de la capital de la provincia.

El emplazamiento ocupa una superficie total aproximada de 130.000 metros cuadrados, y está situado en una explanada costera comprendida entre la línea de ferrocarril Barcelona-Valencia y el mar, y limitada por los barrancos Bassa Nova y Lleira, su cota oscila entre 9 y 16 metros sobre el nivel del mar.

El proyecto consiste fundamentalmente en el desmontaje y demolición de gran parte de las estructuras y edificios actualmente existentes y todas las operaciones se realizarán en el interior del recinto de la central.

Se desmontarán o demolerán edificios con un volumen aproximado de 340.000 m, lo que generará los siguientes residuos y/o escombros convencionales: 10.000 t de chatarra; 60.000 t de escombros; 7.000 t de PVC y otros materiales.

Al final de la ejecución del proyecto de desmantelamiento parcial quedará el cajón del reactor debidamente sellado y una serie de edificios auxiliares para permitir su vigilancia durante el periodo de latencia. La zona restringida se reducirá a una superficie de 12.500 m y el volumen total de edificaciones sobre rasante será de unos 50.000 m.

Los escombros procedentes de la demolición de edificios serán triturados en el propio emplazamiento y se utilizarán para rellenar los huecos producidos por la demolición de edificios bajo rasante. Las chatarras limpias se expedirán fuera del emplazamiento para su reciclaje.

Inventario ambiental: El estudio de impacto ambiental realiza un análisis amplio de la situación ambiental: Analiza el clima; aporta estudios geológicos, geotécnicos y sismológicos; estudia la hidrología e hidrogeología; la vegetación, fauna y ecosistemas, terrestres y marítimos, en las inmediaciones del emplazamiento; identifica los espacios naturales protegidos; estudia el paisaje; y analiza la demografía, y los sistemas territorial y económico.

Identificación y evaluación de impactos

El EsIA identifica las acciones susceptibles de producir impactos de tipo convencional entre las que cabe destacar:

El desmontaje de las estructuras metálicas, que producirá ruido y gases que podrían afectar a la calidad del aire, así como 10.000 t de chatarra.

La gestión de la chatarra procedente del desmontaje de las estructuras metálicas, que producirá ruido, y sus lixiviados podrían afectar a los acuíferos existentes en el subsuelo del emplazamiento.

La demolición de edificios y la trituración de los escombros obtenidos, producirá ruido y emisiones de polvo que podrían afectar a la calidad del aire y a la vegetación y fauna existentes en los alrededores.

Los movimientos de maquinaria para el traslado de los escombros y materiales en todo el proceso de desmantelamiento hasta su ubicación definitiva.

La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos que pudieran generarse.

Impacto producido por la generación de polvo y partículas. Se evalúa identificando primeramente las fuentes emisoras, como son las demoliciones de estructuras, paredes y suelos de hormigón por métodos manuales, martillo neumático, minipala, etc. y los trabajos de machaqueo de escombros, transporte y rellenos. Todos estos trabajos se realizarán durante un periodo de diez meses.

Por estudios estadísticos se conocen las concentraciones de partículas producidas por estos trabajos en el lugar de las operaciones, y qué porcentaje es de tamaño inferior a 10-13 mm. Las partículas de mayor tamaño se depositarán en las inmediaciones y no afectarán a zonas exteriores al emplazamiento, siendo las partículas de menor tamaño las que permanecen en suspensión y son arrastradas por el aire.

La actividad que genera más partículas es el machaqueo de hormigón con machacadora de percusión, que produce 36 mg/m. Se considera esta actividad como la más desfavorable y a partir de ella se estudia la difusión de las partículas emitidas y las concentraciones de polvo en la atmósfera y las deposiciones en el suelo en un radio de 30 km.

El cálculo de estas concentraciones se realiza partiendo del polvo total emitido por el machaqueo de las 60.000 t

de escombros que producirán unas emisiones del orden del 0,01 por 100, utilizando un criterio conservador (0,015 por 100), resultando un total de 9 t. Considerando que la actividad se distribuye en el tiempo durante diez meses y durante cuarenta horas a la semana se puede calcular la emisión de partículas por segundo. Posteriormente se calcula, aplicando el modelo de dispersión utilizado en el programa XOQDOQ de NCR para la evaluación meteorológica de liberación de efluentes de centrales nucleares, las concentraciones ambientales en una serie de 28 puntos seleccionados en un radio inferior a los 30 kilómetros de distancia, así como las deposiciones sobre el suelo.

Los resultados de esta evaluación son para los casos mas desfavorables: 17,8 mg/m en Cala Justel, a 0,5 km.; 3,3 mg/m en la Almadrava, a 2 km. de distancia; y 1,3 mg/m, en la playa de la Almadrava, a 3 km. Valores muy inferiores a los valores guía anual 40-60 mg/m. Las deposiciones totales de materia particulada, para estos mismos puntos son: 746 mg/m; 92,1 mg/m; y 34,1 mg/m.

De acuerdo con estos cálculos el estudio de impacto ambiental considera que la emisión de partículas, en el caso más desfavorable, no afectará a las zonas limítrofes.

Evaluación del impacto acústico: El estudio de impacto ambiental identifica las actividades emisoras de ruido. Trabajos con materiales metálicos: Derribos-desplazamientos, carga en camiones, descarga, trituración, y recogida con pala o similar. Maquinaria fija utilizada: Trituradora de hormigón, grúa manipuladora de chatarra, planta de hormigonado, y equipo de ventilación. Maquinaria móvil: Grúas, camiones, tractores, compresores, palas cargadoras, dumper, máquina de demolición con maza, martillos neumáticos, rodillos vibrantes, etc.

Estima varios escenarios posibles, eligiendo el más desfavorable, es decir, con mayor acumulación de maquinaria situada en las zonas más exteriores del emplazamiento. En este caso el ruido generado alcanza, en las proximidades de las fuentes 103,7 dB(A).

Estos niveles de ruido disminuyen rápidamente con la distancia, el estudio acepta una disminución de 6 decibelios por cada duplicación de distancia. Se tiene en cuenta la existencia de abundante arbolado en sus inmediaciones. Por otra parte el emplazamiento de la central está situado entre el mar y la línea de ferrocarril, esta última presenta un terraplén de mas de 10 m. de altura lo que supone una barrera artificial existente para la transmisión del ruido en esa dirección.

Teniendo en cuenta las barreras naturales y artificiales existentes y la distancia de las zonas pobladas, mas de 2 km., el impacto acústico sobre las zonas pobladas es despreciable. A distancias superiores a los 500 m. el nivel de inmisión de ruido producido por las obras de demolición, según los cálculos, es inferior al ruido de fondo existente, cuyos mínimos superan los 45 dB(A) de acuerdo con la mediciones efectuadas.

Por tanto, el estudio considera que el impacto acústico es prácticamente nulo.

Posibles lixiviados de los productos del desmantelamiento, chatarras y escombros. El emplazamiento de la central está ubicado en una zona de elevada permeabilidad por lo que cualquier sustancia contaminante que fuese vertida podría pasar al acuífero. Sin embargo todas las operaciones del desmantelamiento se realizan en las cotas +9 y +16, varios metros por encima del nivel freático, +0,5.

Los escombros procedentes de las demoliciones, que se utilizarán, después de ser triturados, para rellenar los huecos del emplazamiento, al estar "limpios radiológicamente" no producirán lixiviados tóxicos ni peligrosos, por lo que los lixiviados procedentes del agua de lluvia no afectarán a los acuíferos.

Los materiales metálicos, procedentes del desmantelamiento de edificios y equipos, únicamente producirán lixiviados de metales no pesados, principalmente óxido de hierro, en escasa cuantía debido a la corta duración de los periodos de almacenamiento temporal. No obstante, el plan de desmantelamiento prevé su depósito temporal en los cubetos de hormigón del actual parque de tanques de combustible, lo que permitirá la recogida y adecuado tratamiento de los posibles lixiviados que se produzcan.

Los productos y residuos tóxicos que se generen serán tratados adecuadamente según normativa vigente y eliminados por medio de un gestor autorizado, por lo que no generarán ningún impacto.

Tampoco se producirán impactos sobre la fauna y la flora ya que, como ya se ha indicado, el polvo emitido y el ruido generado apenas afectarán a áreas exteriores al emplazamiento.

El impacto sobre el paisaje será positivo al reducirse el volumen edificado.

Los efectos sobre el transporte y sobre el sistema económico se consideran nulos.

Programa de vigilancia y control

Estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental respecto los impactos de tipo convencional que permite:

Evaluar las concentraciones de polvo en aire: Define los puntos a evaluar, en los que se esperan las mayores concentraciones, Cala Justell, autopista y L'Almadrava; la frecuencia de medida, que será mensual, o de frecuencia semanal cuando se realicen actividades generadoras de impacto. Se adoptarán medidas correctoras cuando los valores obtenidos en el programa de vigilancia, debido a las obras de desmantelamiento, superen a los esperados, 18, 1, y 4 mg/m, respectivamente.

Evaluar los niveles de inmisión sonora: Se indica la frecuencia de medida, que será mensual, o de frecuencia semanal cuando se realicen actividades generadoras de impacto, y la metodología a utilizar.

Controlar los lixiviados de los materiales convencionales depositados a la intemperie: Define los parámetros a vigilar, materiales en suspensión, materiales oxidables, materiales inhibidores, sales solubles, nitrógeno y fósforo total; el punto de medida, que será la arqueta de recogida de aguas pluviales de los depósitos transitorios de materiales convencionales a la intemperie; y la frecuencia de medición, se medirá previamente a cada vertido al mar, siempre que haya materiales depositados.

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