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Yo Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción certifico: Que en el conflicto 4/1997, se ha dictado la siguiente sentencia número 4/1997:
Excelentísimos señores: Presidente: Don Francisco Javier Delgado Barrio; Magistrados: Don José Luis Bermúdez de la Fuente, don Baltasar Rodríguez Santos, don Gregorio García Ancos y don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.
En la villa de Madrid a 17 de diciembre de 1997.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción constituida por los señores Magistrados reseñados anteriormente, para resolver el conflicto 4/1997-M, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza, en diligencias previas, número 32/01/1997, y el Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela, en las diligencias previas número 66/1997, seguidas en averiguación de la naturaleza, causas y circunstancias en que se produjeron las lesiones sufridas por el Sargento del Ejército del Aire don Jesús Javier Sánchez López, en las maniobras "Green Flag", lesiones que le produjeron el posterior fallecimiento, siendo Ponente el excelentísimo señor don Gregorio García Ancos, quien, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes de hecho
Primero.-En el Juzgado Togado Militar Territorial número 32, se incoaron las diligencias previas, número 32/01/1997, en esclarecimiento de las causas y circunstancias concurrentes en relación al fallecimiento del Sargento del Ejército del Aire don Jesús Javier Sánchez López, con destino en el EADA de la Base Aérea de Zaragoza, acaecido al realizar un salto en paracaídas en apertura manual el día 14 de enero de 1997 en el Aeródromo Militar de Ablitas (Navarra), conforme a las actividades de entrenamiento de tripulación y equipo EADA en las maniobras "Green Flag". Dichas actuaciones se tramitaron en razón a considerar, a efectos competenciales, que los hechos expresados podrían encontrarse tipificados en el artículo 159.2.o del Código Penal Militar. Por los mismos hechos, el Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela incoó las diligencias previas, número 66/1987.
Segundo.-Por auto de 25 de abril de 1997, el Juzgado Togado Militar Territorial número 32 requirió de inhibición al Juzgado de Instrucción de Tudela, el cual, con fecha 28 de mayo de 1997, dictó auto en el que declaró que no procedía la inhibición en base a que, con fecha 20 de enero anterior, había dictado auto de incoación y archivo definitivo de las actuaciones por no constituir los hechos infracción penal alguna.
Tercero.-Por auto de 4 de junio de 1997 el Juzgado Togado Militar, al no haber aceptado la inhibición planteada al Juzgado de Tudela, por haber archivado con antelación las diligencias, acordó mantener su jurisdicción y remitir las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción, instando al Juzgado de Tudela a que hiciera lo propio y anunciando el planteamiento del conflicto e insistiendo en su argumentación jurídica de que los hechos valorados, a simples efectos competenciales, pudieran encontrarse tipificados en el artículo 159.2.o del CPM y, alternativamente, en los tipos delictivos previstos en los artículos 142, 160.4 ó 158 del Código Penal Militar, correspondiendo la competencia a la Jurisdicción Militar a tenor de lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Por auto del Juzgado de Instrucción de Tudela, de 19 de junio de 1997, se dio cumplimiento a lo solicitado.
Cuarto.-Por Providencia de esta Sala de Conflictos de 24 de junio de 1997, se formó el oportuno rollo y se designó Ponente al excelentísimo señor don Gregorio García Ancos, dándose vista al respecto del conflicto al Ministerio Fiscal, por plazo de quince días, quien expuso su parecer por escrito el día 23 de septiembre de 1997, solicitando a la Sala declare mal formado el conflicto suscitado por el Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza, y no haber lugar a pronunciarse sobre el mismo y ordene la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado de su procedencia, manteniéndose el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela, y actuando la Jurisdicción Militar, a través del referido Juzgado Togado, siguiendo el procedimiento por sus trámites conforme a Derecho.
Por Providencia de 5 de noviembre de 1997, esta Sala convocó a sus componentes a la audiencia del día 16 de diciembre del año en curso, a las once treinta horas, para su resolución, enviando las actuaciones para su instrucción al Ponente.
Fundamentos de derecho
Único.-De los antecedentes fácticos antes indicados, y según razona acertadamente el Fiscal Togado, cuando el Juzgado de Instrucción núme- ro 1 de Tudela fue requerido de inhibición por el Juzgado Militar nú- mero 32, aquel órgano judicial había dictado auto acordando el archivo de las actuaciones, por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción legal, de ahí que, obvio es decirlo, no existe ningún tipo de conflicto de jurisdicción, ni de carácter positivo ni negativo, debiendo, en consecuencia, el referido Juzgado Militar seguir por sus trámites la instrucción de las diligencias previas a que se refiere el supuesto.
Vistos el artículo 23, números 1.o y 2.o, de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales y demás de general aplicación.
En consecuencia,
FALLAMOS
Que declarando mal formado el presente conflicto de jurisdicción, no ha lugar a pronunciarse sobre el mismo, ordenándose la devolución de las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos; siguen las firmas.
Corresponden fielmente con su original. Y para que conste y remitir al "Boletín Oficial del Estado" para su publicación, expido y firmo la presente en Madrid a 16 de enero de 1998, certifico.-El Secretario.
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