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Documento BOE-A-1998-317

Orden de 20 de noviembre de 1997 de la Consejería de Cultura por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la fundación «Museo Picasso de Málaga».

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 510 a 510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-317

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Reynaldo Fernández Manzano, como Vicepresidente de la fundación "Museo Picasso de Málaga", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 21 de octubre de 1997, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Victorio Magariños Blanco, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación denominada "Museo Picasso de Málaga", que queda registrada con el número 2176 de su protocolo.

Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la dotación consistente en el derecho de uso por cincuenta años del Palacio de Buenavista, de Málaga, y de sus instalaciones, así como el pleno dominio de la obra de Pablo Ruiz-Picasso, que acompaña al documento público. El derecho de uso por cincuenta años del Palacio de los Condes de Buenavista, de Málaga y de sus instalaciones, aportado por la Junta de Andalucía, se valora en 650.000.000 de pesetas, y el pleno dominio de la obra de Pablo Ruiz-Picasso, aportada por doña Christine Ruiz-Picasso, se valora en 150.000.000 de pesetas, por lo que la dotación inicial hecha por los fundadores al Patrimonio de la Fundación asciende a 800.000.000 de pesetas.

Asimismo, se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-También se prestan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de colaborar a la constitución de un "Museo Picasso de Málaga", gestionarlo y, en general, contribuir a la divulgación de la obra de Pablo Ruiz-Picasso; su domicilio en Málaga, Palacio de Buenavista, calle San Agustín, sin número; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para determinación de los beneficiarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985, en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la fundación "Museo Picasso de Málaga".

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Con esta Orden se pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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