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Documento BOE-A-1998-3261

Orden de 9 de enero de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «María Inmaculada», sito en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5177 a 5178 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3261

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la entidad Religiosas Hijas de María Inmaculada, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, denominado "María Inmaculada", que estaría situado en la calle Ruiz Hernández, 13, de Valladolid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "María Inmaculada".

Domicilio: Calle Ruiz Hernández, 13.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: Religiosas Hijas de María Inmaculada.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Documentación Sanitaria.

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-En centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid deberá comprobar que el equipamiento del centro se adecua a lo establecido en el anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de mayo de 1997 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá continuar impartiendo las siguientes enseñanzas:

Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Rama Sanitaria, profesión Clínica.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas en esta Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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