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Documento BOE-A-1998-3267

Orden de 28 de enero de 1998 por la que convoca el Certamen de Cómic Injuve 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5180 a 5180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3267

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidos al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes. Entre los nuevos medios de expresión destaca el cómic o historieta, que goza de una gran aceptación entre los jóvenes, tanto en su faceta creativa como de ocio, con una apreciable incidencia en la difusión de códigos estéticos y valores. A través de este medio puede ampliarse el marco de oportunidades de nuestros jóvenes creadores, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros historietistas españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, dispongo:

Primero.-Convocar el Certamen de Cómic Injuve 1998, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 28 de enero de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Juventud.

ANEXO

Bases

Primera.-La modalidad de este certamen será el cómic, con técnica y temas abiertos, y formato máximo de 70 por 100 centímetros.

Segunda.-Podrán inscribirse, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 1998.

Tercera.-La inscripción se realizará de acuerdo con las siguientes posibilidades:

a) En las Comunidades Autónomas que hagan convocatorias para seleccionar participantes en este certamen, la inscripción se realizará por los jóvenes interesados a través de aquéllas, observando las normas que dicten al efecto.

b) En las Comunidades Autónomas que no realicen convocatorias propias para seleccionar participantes en este certamen, la inscripción se realizará por los jóvenes interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base cuarta, al Instituto de la Juventud, Certamen de Video Injuve 1998 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-Plazo de inscripción y documentación:

a) Las Comunidades Autónomas que realicen convocatorias propias para participar en este certamen, remitirán al Instituto de la Juventud, antes del 10 de junio de 1998, la siguiente documentación por cada participante:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono y fax.

Dossier de copias de un mínimo de tres trabajos (en ningún caso se considerará obra original), con una extensión máxima cada uno de ocho páginas.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

b) Los participantes procedentes de las Comunidades Autónomas que no realicen convocatoria propia para participar en este certamen, presentarán al Instituto de la Juventud, antes del 10 de junio de 1998, la documentación que se indica en el apartado a) de esta base, pudiendo hacerlo según se dice en el apartado b) de la base anterior.

Quinta.-El Director general del Instituto de la Juventud nombrará un Jurado que seleccionará, antes del 15 de julio de 1998, hasta un máximo de 30 historietas o grupos, cuyas obras compondrán la exposición del certamen. El fallo del jurado será inapelable y se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El Jurado estará presidido por el Director general del Instituto de la Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales de reconocido prestigio que aquél designe.

Sexta.-1. El Instituto de la Juventud realizará un exposición de las obras de los seleccionados, según se establece en la base quinta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro, así como los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de dicha exposición.

2. La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y durante las fechas que el mismo determine.

Séptima.-El Instituto de la Juventud podrá organizar la itinerancia, durante 1999, de la exposición del Certamen de Cómic por centros y salas especializados.

Octava.-El Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los premios, que podrán ser declarados desiertos, siguientes:

Primero: 500.000 pesetas.

Segundo: 350.000 pesetas.

Tercero: 250.000 pesetas.

Accésit: Un máximo de diez, de 100.000 pesetas cada uno.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones vigentes según ley.

Novena.-La inscripción en este certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

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