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Documento BOE-A-1998-3290

Resolución de 19 de enero de 1998, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se autoriza a «Wezol, Sociedad Limitada», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5190 a 5191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1998-3290

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de entrada en este Departamento de 23 de diciembre de 1997, don Carlos Rico, en nombre y representación de "Wezol, Sociedad Limitada", con domicilio social en Loiu (Vizcaya), Sangroniz Torretxu Bidea, número 7, presenta solicitud para la autorización de actuación como organismo de control, en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones petrolíferas.

Junto con la referida solicitud se acompaña, entre otra, la siguiente documentación:

Estatutos sociales por los que se rige el organismo.

Certificado de ENAC número 15/EI/014/97 y su anexo técnico.

Documentos relativos a las pólizas de seguros.

Extracto del manual de calidad relativo a la organización de la empresa.

Oficinas que atenderán las demandas de servicio en esta Comunidad.

Relación de personal.

Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco.

ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, otorgó, con fecha 23 de diciembre de 1997, el certificado de acreditación número 15/EI/014/97 a la entidad "Wezol, Sociedad Limitada", para las actividades de inspección definidas en su anexo técnico de la misma fecha, para las que la entidad solicita la autorización para actuación como organismo de control.

El período de vigencia de la anterior acreditación es de cuatro años, a partir del 23 de diciembre de 1997, fecha de su entrada en vigor.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes fundamentos jurídicos:

1. La Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente que ahora se examina, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

2. La sección 1.a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril), de 1997), regula los organismos de control, haciendo referencia en el ar tículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.

3. La entidad "Wezol, Sociedad Limitada", ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente, y demás normas que resultan de aplicación, para ser autorizada su actuación como organismo de control en los campos reglamentarios citados, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a "Wezol, Sociedad Limitada", su actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios señalados a continuación, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, núme ro 15/EI/014/97, de fecha 23 de diciembre de 1997, y su anexo técnico de la misma fecha:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones petrolíferas.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el día 23 de diciembre de 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2.o en todo el ámbito del Estado, debiendo, en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Inscribir a la entidad "Wezol, Sociedad Limitada", con domicilio social en Loiu (Vizcaya), Sangroniz Torretxu Bidea, 7, en el Registro de Organismos de Control existente en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, con el número GV-006-A y en los campos reglamentarios citados anteriormente.

Quinto.-La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido autorizada, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida autorización.

Sexto.-La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

Séptimo.-Antes de iniciar su actividad en esta Comunidad Autónoma, la entidad deberá presentar las tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios.

Octavo.-El organismo deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.

Noveno.-Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 19 de enero de 1998.-La Directora, María Luisa Fuentes Alfonso.

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