Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto a la presente Orden, procede ofertarlos a los Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, integrados en dicho Cuerpo por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, y que se encuentran prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, por todo ello,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Hacer pública la relación de puestos vacantes que se indican en el anexo I de esta Orden, que pueden ser cubiertos por los Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden.
Segundo.-Podrán solicitar los puestos de referencia, los Profesores que se encuentren en la situación de activo en el mismo y siempre que se acredite estar prestando servicios en un centro situado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, desde el que se participa, durante al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, entendiéndose como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre de 1998.
Tercero.-Deberán participar obligatoriamente en el presente proceso, a fin de obtener un destino definitivo, los Profesores que obtuvieron destino provisional como consecuencia de su reingreso, según Orden de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).
Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente proceso o, si participando no solicitaran todos los puestos vacantes relacionados en el anexo I, se les adjudicará de oficio destino definitivo o, en su caso, provisional.
Cuarto.-Para participar en el presente proceso, los interesados deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjunta como anexo II de la presente Orden, consignando en ella los centros que soliciten por orden de preferencia, de los que aparecen en el anexo I, especificando el código de centro, localidad y nombre del centro, así como cuantos datos se requieren en ella. Junto a la instancia, habrán de aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.
Quinto.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere el punto anterior, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura y en los Registros de sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo previsto de presentación de solicitudes.
Sexto.-Por las unidades de personal de la Dirección General de Personal y Servicios se baremarán los méritos y se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes las puntuaciones obtenidas según el baremo y a lo dispuesto en esta Orden.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo y, en su caso, por la mayor puntuación en los subapartados siguiendo, igualmente, el mismo orden.
La Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", indicando la fecha y lugar de exposición de la resolución provisional.
Séptimo.-Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.
Octavo.-Resueltas las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal y Servicios procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Los destinos obtenidos en dicha resolución serán irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellos en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1998/1999.
Noveno.-Los puestos incluidos en el anexo I, no cubiertos por los participantes en el presente proceso, así como las resultas producidas por la obtención de dichos puestos serán provistas, con carácter provisional, por los profesores que estando en la situación de excedencia voluntaria, soliciten el reingreso al servicio activo. Sólo podrán solicitar el reingreso en este proceso los excedentes procedentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. El plazo para estas solicitudes es, igualmente, de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la evaluación de las solicitudes de reingreso, se tendrán en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen de los especificados en el anexo III de la presente Orden.
Quienes obtengan el reingreso, deberán participar en la primera convocatoria de provisión de puestos que se realice, a fin de obtener un destino definitivo.
Décimo.-Las vacantes que se produzcan tras la resolución definitiva así como las que pudieran surgir con posterioridad, serán ofertadas en el siguiente proceso de provisión que se convoque.
Undécimo.-Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilmos. Sres. Directora general de Personal y Servicios. Directores provinciales del Departamento.
ANEXO I
Educación Física
Código centro / Centro / Localidad
Ávila
05004846 / IES "Claudio S. Albornoz". / El Tiemblo.
Asturias
33023649 / IES "Moreda de Aller". / Moreda-Aller.
Badajoz
06001828 / IES "Manuel Godoy". / Castuera.
Burgos
09003605 / IES "Castella Vetula". / Medina de Pomar.
Guadalajara
19001076 / IES "Brianda de Mendoza". / Guadalajara.
Huesca
22002511 / IES "Pirámide". / Huesca.
La Rioja
26000543 / IES "Valle del Cidacos". / Calahorra. Madrid
28040696 / IES "José Hierro". / Getafe.
28020961 / IES "Calderón de la Barca". / Madrid.
28044902 / IES "Francisco de Quevedo". / Madrid.
28021550 / IES "García Morato". / Madrid.
28020697 / IES "García Morente". / Madrid.
28020909 / IES "Isabel la Católica". / Madrid.
28030952 / IES "Mariana Pineda". / Madrid.
28020341 / IES "Virgen de la Paloma". / Madrid.
28028568 / IES "Manuel de Falla". / Móstoles.
28025129 / IES "Alto Jarama". / Torrelaguna.
Murcia
30010930 / IES "Carlos III". / Cartagena.
30001746 / IES "Isaac Peral". / Cartagena.
30009009 / IES. / Cehegín.
30008698 / IES. / El Palmar.
Palencia
34000581 / IES "Sem Tob". / Carrión Condes.
34001911 / IES "Alonso Berruguete". / Palencia.
34003750 / IES "Saldaña". / Saldaña.
Salamanca
37010091 / IES. / Alba de Tormes.
37002197 / IES "Ciudad Rodrigo". / Ciudad Rodrigo.
37007729 / IES "Ramos del Manzano". / Vitigudino.
Cantabria
39005359 / IES "Nuestra Señora Montes Claros". / Reinosa.
39008063 / IES "Villajunco". / Santander.
39013113 / IES "Garcilaso de la Vega". / Torrelavega.
Toledo
45004272 / IES "Garcilaso de la Vega". / Villacañas.
Valladolid
47006533 / IES "Condesa Eylo Alfonso". / Valladolid.
Zaragoza
50005793 / IES "Itaca". / Zaragoza.
Melilla
52000397 / IES "Leopoldo Queipo". / Melilla.
Enseñanzas del Hogar
Código centro / Centro / Localidad
Albacete
02001202 / IES "José Conde García". / Almansa.
Ávila
05000427 / IES "Eulogio Florentino Sanz". / Arévalo.
Badajoz
06002092 / IES "Cuatro Caminos". / Don Benito.
Cáceres
10007896 / IES. / Coria.
León
24000515 / IES "Obispo Mérida". / Astorga.
24009610 / IES "Ramiro II". / La Robla.
24015403 / IES de Veguellina. / Veguellina Órbigo.
Madrid
28000364 / IES "Complutense". / Alcalá de Henares.
28028374 / IES "Dionisio Aguado". / Fuenlabrada.
28032471 / IES "Arquitecto Peridis". / Leganés.
28003201 / IES "Matemático Puig Adam". / Getafe.
28047411 / IES "Príncipe Felipe". / Madrid.
28028477 / IES "Tetuán-Valdeacederas". / Madrid.
Asturias
33023650 / IES. / Cangas de Onís.
33006101 / IES "Doña Jimena". / Gijón.
33006721 / IES "Cristo del Socorro". / Luanco.
33023522 / IES. / Llanes.
33008831 / IES "Benedicto Nieto". / Pola de Lena.
Segovia
40003708 / IES "Francisco Giner Ríos". / Segovia.
Zamora
49000418 / IES "León Felipe". / Benavente.
Zaragoza
50008289 / IES "Pedro de Luna". / Zaragoza.
Ceuta
51000298 / IES "Siete Colinas". / Ceuta.
Asumidos Ley 19/1979
Código centro / Centro / Localidad
Huesca
22002511 / IES "Huesca". / Huesca.
León
24000527 / IES "Ricardo Gullón". / Astorga.
24006037 / IES "Juan de la Enzina". / León.
24014150 / IES "Obispo Argüelles". / Villablino.
Madrid
28000522 / IES "Antonio Machado". / Alcalá de Henares.
28001769 / IES "El Carrascal". / Arganda del Rey.
28020855 / IES "Cardenal Herrera Oria". / Madrid.
28047411 / IES "Príncipe Felipe". / Madrid.
28020201 / IES "Simancas". / Madrid.
Murcia
30004322 / IES de Molina de Segura. / Molina de Segura.
30010966 / IES "Mariano Baquero Goyanes". / Murcia.
Asturias
33003651 / IES de Candas. / Candas.
33023650 / IES "Cangas de Onís". / Cangas de Onís.
33023522 / IES "Llanes". / Llanes.
33023649 / IES. / Moreda de Aller.
33013048 / IES "Doctor Fleming". / Oviedo.
33013036 / IES "Pérez de Ayala". / Oviedo.
Palencia
34001947 / IES "Jorge Manrique". / Palencia.
Cantabria
39005359 / IES "Nuestra Señora Montes Claros". / Reinosa.
Toledo
45003255 / IES "Padre Juan de Mariana". / Talavera Reina.
Zaragoza
50005793 / IES "Zaragoza" (dos plazas). / Zaragoza.
50010132 / IES "Miguel Catalán". / Zaragoza.
ANEXO II
Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (integrados por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre)
Asignatura
Impreso de petición de centros a efectos de cambio
de destino o reingreso
Don
(nombreprimer apellidosegundo apellido)
DNI número domicilio en
Localidad Provincia Teléfono
Centro de destino durante el curso 1997/98
Efectuó la siguiente petición de centros, por orden de preferencia:
Código centro / Centro / Localidad
Y para que así conste la presente petición.
En a de de 1998.
ANEXO III
Baremo
Méritos / Puntos / Documentos justificativos
1. Servicios prestados / Hasta 2,00
Por cada año de permanencia ininterrumpida en el centro desde el que solicita el cambio de puesto de trabajo / 0,30 / Certificación de la Dirección Provincial correspondiente.
2. Antigüedad / Hasta 4,00
2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias / 0,20 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.
2.2 Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal vario / 0,15 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.
3. Méritos académicos (titulaciones) / Hasta 4,00
3.1 Por cada título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. / 2,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Para la disciplina de Educación Física. Por el título de Licenciado en Educación Física / 3,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.3 Por cada Diploma universitario certificando primer ciclo universitario, título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Formación Profesional de tercer grado / 1,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Notas
Primera.-En el apartado 1, si hubiese existido desplazamiento forzoso, se computará igualmente la antigüedad en el Centro del que fueron desplazados, siempre que se justifique fehacientemente por la Dirección Provincial correspondiente.
Asimismo se valorará por este apartado los servicios prestados ininterrumpidamente como personal vario y Profesores especiales de ITEM en el Centro desde el que se participa con destino definitivo.
Segunda.-En los siguientes apartados, por cada mes-fracción de años, se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1, 0,0250; en el apartado 2.1, 0,0167, y en el apartado 2.2, 0,0125.
Tercera.-En el apartado 3, cada titulación no podrá valorarse por más de un apartado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid