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Documento BOE-A-1998-3337

Resolución de 12 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba el Programa de Becas Mutis, convocatoria del Gobierno español, para el curso académico 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5307 a 5317 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-3337

TEXTO ORIGINAL

Dando continuidad a lo pactado en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid los días 23 y 24 de julio de 1992, donde se acordó la creación del Programa Mutis, con el objeto de promover e incrementar el desarrollo económico y social y la integración de los países iberoamericanos, el Gobierno español, por medio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cumplimiento de dicho compromiso, contribuye a este Programa convocando 200 nuevas becas, de las cuales 20 se reservarán a españoles para realizar estudios de postgrado en Iberoamérica y Portugal, y 180 se destinarán a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado en España. Asimismo, se prevé la renovación de las becas concedidas en ediciones anteriores, hasta el término de los estudios que motivaron su concesión.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación anual de la convocatoria,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria de Becas Mutis para el curso académico 1998/1999, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

El Presidente designará a la persona adecuada para que, en el ámbito de esta convocatoria dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 12 de enero de 1998.-El Presidente.-P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Director del Gabinete Técnico.

ANEXO I

Condiciones

Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan 180 nuevas becas destinadas a iberoamericanos y portugueses para realizar estudios de doctorado en España y 20 nuevas becas para realizar estudios de postgrado en países iberoamericanos y Portugal para españoles, así como la renovación de las becas concedidas en ediciones anteriores para continuar los estudios de postgrado que los becarios realizan en España, Portugal o Iberoamérica.

Segunda.-Las especialidades sobre las cuales se concederán las becas serán aquellas que incidan más directamente en los problemas del desarrollo económico, social, institucional y científico, definidos como prioritarios en los documentos finales de las cumbres.

Tercera.-Las Becas Mutis para estudios en España están destinadas a la realización de programas de doctorado, las Becas Mutis para los países iberoamericanos y Portugal son para estudios de doctorado, maestría o cursos de especialización.

Cuarta.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.03, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada ejercicio.

Quinta.-La dotación de las becas varía en función del país donde se realicen los estudios según la siguiente tabla:

España: 130.000 pesetas mensuales.

Argentina, Brasil, Chile, México, Perú y Venezuela: 140.000 pesetas mensuales.

Colombia, Costa Rica, Portugal y Uruguay: 115.000 pesetas mensuales.

Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana: 100.000 pesetas mensuales.

Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda en cada caso, en España el 2 por 100, y en el resto de los países el 25 por 100, según lo dispuesto en la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes.

Sexta.-El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Agencia Española de Cooperación Internacional con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anteriores a la beca.

Séptima.-El Ministerio de Educación y Cultura financiará las matrículas de los cursos de doctorado en Universidades Públicas Españolas. La Agencia Española de Cooperación Internacional únicamente financiará el 50 por 100 del importe de las matrículas de los becarios a los que se les renueve la beca, que realicen estudios en Iberoamérica y Portugal, siempre que hubieran adquirido la condición de becario del Programa Mutis en la convocatoria para el curso 1996/1997 o anterior.

Por un principio básico de reciprocidad, únicamente podrán ser consideradas las solicitudes de candidatos españoles que opten a Universidades iberoamericanas y portuguesas que eximan totalmente al becario del pago de la matrícula. En ningún caso el Programa Mutis sufragará los gastos por dicho concepto de las 20 nuevas becas, o de los becarios españoles seleccionados en la convocatoria 1997/1998.

Octava.-La Agencia Española de Cooperación Internacional abonará el pasaje aéreo de ida y vuelta entre España y el país de realización de los estudios a los becarios españoles.

Novena.-Los candidatos a las nuevas becas deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Poseer un título superior universitario.

Tener convalidados los estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, cuando así lo reuniera los estudios a realizar.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

No residir en el país para el que se solicita la beca.

No haber disfrutado anteriormente de otras becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los candidatos españoles exclusivamente (artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993).

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Décima.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado (anexo II o III).

b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza, en cuyo caso, la eventual concesión de la beca quedará condicionada al requisito de admisión del beneficiario en el centro de acogida.

c) Documento acreditativo de la exención total del pago de la matrícula por parte del centro de estudios iberoamericano o portugués, en el caso de los candidatos españoles.

d) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal.

e) Currículum vitae.

f) Certificado de estudios, con especificación de notas donde conste la duración de los mismos en cursos académicos.

g) Copia del título universitario y/o diplomas de estudios realizados.

h) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar.

i) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones de su país de origen que la avalen.

k) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

m) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los candidatos españoles exclusivamente o, en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.

Todos los documentos, originales o copias debidamente compulsadas se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. Si la documentación presentada no fuera completa o adoleciese de algún defecto, el interesado dispone de un plazo de diez días, conforme establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual, no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a lo exigido.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesario.

Undécima.-Las solicitudes, acompañadas de toda la documentación requerida, deberán ser presentadas antes de las doce horas (hora local) del 30 de marzo de 1998 en las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen de los solicitantes. Los candidatos españoles deberán presentarlas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid) o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Duodécima.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, un Comité conjunto formado por dos representantes designados por la Embajada de España, un representante de las autoridades competentes del país de origen del aspirante y un representante diplomático de uno de los cinco países del grupo coordinador de la Cumbre Iberoamericana, llevará a cabo una preselección de candidatos tomando como criterios de valoración los relacionados en la base decimotercera de la presente convocatoria. Este Comité elevará acta de la preselección realizada y la remitirá, junto con las solicitudes a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional, proponiendo un número limitado de candidatos que no superará el doble del cupo de becas asignado a cada país, y que se comunicará por vía diplomática a las representaciones de España en los mismos.

Las candidaturas de ciudadanos españoles, no serán sometidas a la preselección.

Decimotercera.-La evaluación final de las solicitudes se llevará a cabo en Madrid, en base a la propuesta formulada por los Comités de preselección, por una Comisión conjunta presidida por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como un representante del Ministerio de Educación y Cultura, la cual actuará según los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor prioridad:

Méritos académicos y profesionales.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Estudios en especialidades priorizadas en los documentos finales de las Cumbres, por incidir más directamente, en el desarrollo económico, social, institucional y científico.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.

Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.

Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la Cooperación Española.

Decimocuarta.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Decimoquinta.-Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se notificará a los interesados seleccionados, a través de las representaciones diplomáticas de España, o de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Las relaciones de la resolución de becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid). Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Decimosexta.-La beca tendrá una duración mínima de cinco meses y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a doce meses, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

Decimoséptima.-La solicitud de renovación deberá ser presentada en:

La Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o en las Oficinas Técnicas de Cooperación de los respectivos países antes del día 30 de marzo de 1998, los becarios que realicen estudios en España, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Portugal.

La Oficina Técnica de Cooperación en el país donde realizan los estudios, antes del 30 de mayo de 1998, los becarios que realicen estudios en países de Iberoamérica.

Deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los caso de que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el Director de tesis o Director del curso.

d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

e) Fotocopia de la tarjeta de estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior) para los becarios que realicen estudios en España. En el resto de los casos, copia del documento acreditativo de la residencia como estudiante, si procede.

f) Una fotografía tamaño carné.

g) Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para los becarios españoles exclusivamente o, en su caso, declaración responsable de no estar sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones.

Los documentos que acompañan a la solicitud de renovación deberán ser originales o copias debidamente compulsadas.

La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

Para obtener la renovación de la beca se tramitará el oportuno expediente, que culminará con la resolución que, en su caso, proceda, siendo absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, así como la concurrencia de los demás requisitos relevantes para su concesión. Por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación. Asimismo, se tendrá en cuenta que el comportamiento del becario no haya causado perjuicio a los intereses de la Agencia Española de Cooperación Internacional ni al Estado español.

Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos.

Decimoctava.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la Embajada de España, en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, su aceptación expresa.

Encontrarse en el país donde realizará los estudios el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Sección de Becas Mutis de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o con la Oficina Técnica de Cooperación correspondiente en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca será definitivamente anulada.

Solicitar el visado de estudiante en el Consulado de España en su país de origen y a su llegada a territorio nacional, además, la tarjeta de estudiante extranjero, ante la Comisaría de Policía correspondiente, Brigada Provincial de Documentación del Ministerio del Interior. Similar trámite deberán realizar los becarios españoles ante las autoridades del país donde realicen los estudios.

La imposibilidad legal de obtener la preceptiva documentación mencionada, será causa de revocación de la beca y de reintegro en su caso.

Residir en la ciudad donde realice sus estudios durante el período de la beca y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la Ofician Técnica de Cooperación correspondiente, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia Española de Cooperación Internacional de forma justificada sobre la reducción proporcional en la mensualidad de la beca o, en su caso, sobre la revocación y reintegro, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del procedimiento.

No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Una vez efectuada la matrícula deberá remitir a la Sección de Becas Mutis fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.

Se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades. Cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente a la revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución de procedimiento.

Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca. En el caso de tesis doctorales, los doctorandos deberán presentar informe realizado por el Director de tesis en el momento de la petición de renovación de beca.

Al final de su estancia y en el plazo de un mes, deberá entregar una memoria, enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas y, en su caso, copia del documento acreditativo de la consecución del grado.

No podrá desempeñar cargo alguno remunerado.

Deberá comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de cualquier otra beca o ayuda, de cualquier procedencia, para la misma finalidad.

Deberá mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Agencia Española de Cooperación Internacional ni para el Estado español.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios, puede ser motivo de revocación de la beca.

Decimonovena.-El pago mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria.

Vigésima.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Vigésima primera.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

Vigésima segunda.-Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como con cualquier otra concedida para los mismos conceptos, por otras entidades u organismos.

Vigésima tercera.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988.

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