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Documento BOE-A-1998-3350

Orden de 28 de enero de 1998 por la que se autoriza la transferencia de la titularidad de la central nuclear Vandellós I de la empresa HIFRENSA a ENRESA y se otorga a esta última autorización para la ejecución de las actividades de desmantelamiento de la central.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5327 a 5330 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-3350

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 9 de febrero de 1972, se concedió a la empresa "Hispano Francesa de Energía Nuclear, Sociedad Anónima" (HIFRENSA), el permiso de explotación provisional de la central nuclear Vandellós I, y tras sucesivas prórrogas, por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de abril de 1982, se le concedió el permiso de explotación definitivo.

Como consecuencia del incidente ocurrido en la central el 19 de octubre de 1989, el Ministerio de Industria y Energía, mediante una Orden de 27 de noviembre de 1989, acordó la suspensión temporal de la condición tercera del anexo a la Orden de 29 de abril de 1982, antes citada, en lo que afecta a la operación a potencia de la central. Por Orden de 31 de julio de 1990, se dejó sin efecto con carácter definitivo la citada condición tercera y se fijaron las condiciones en que el explotador debía acometer la fase previa al desmantelamiento y clausura de la central, para mantener la misma en parada segura y retirar el combustible del emplazamiento. Asimismo, se encomendó a la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA), la elaboración del plan de desmantelamiento y clausura, estableciéndose que ésta asumiría la condición de explotador responsable de la central, una vez hubiera sido aprobado dicho plan por el Ministerio de Industria y Energía.

En la Resolución de la Dirección General de la Energía de 22 de marzo de 1991 se establecieron las condiciones que debían regir durante la descarga del combustible del núcleo, hasta la total retirada del mismo del emplazamiento.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 27 de noviembre de 1992, se aceptó la alternativa propuesta por ENRESA para el desmantelamiento de la central y se identificó la documentación que debía contener el plan de desmantelamiento y clausura de la misma.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución anterior, ENRESA, mediante escrito de 25 de mayo de 1994, presentó en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Tarragona el plan de desmantelamiento y clausura de la central, que contenía el estudio de impacto ambiental, y solicitó su aprobación.

Por último, las compañías HIFRENSA y ENRESA presentaron en el Ministerio de Industria y Energía escrito de 23 de octubre de 1997, por el que solicitan autorización de la transferencia a ENRESA de la condición de explotador responsable de la central nuclear Vandellós I, a los efectos de ejecutar el plan de desmantelamiento y clausura de la misma, una vez que éste haya sido aprobado. Dicho escrito se acompaña de la escritura pública por la que las partes manifiestan su disposición al cambio de titularidad de la explotación, a efectos de la ejecución por parte de ENRESA de dicho plan, acompañándose, asimismo, del contrato suscrito entre las partes denominado "Acuerdo sobre la transferencia de HIFRENSA a ENRESA de la central nuclear Vandellós I para su desmantelamiento y clausura", que regula las condiciones de la misma, y al que hace referencia la citada escritura pública.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del antes citado Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Tarragona, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, así como con la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 22 de septiembre de 1997, por la que formula la declaración de impacto ambiental, elaborada de forma coordinada por la propia Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Consejo de Seguridad Nuclear, y a propuesta de la Dirección General de la Energía,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Se autoriza la transferencia de titularidad de la central nuclear Vandellós I de HIFRENSA a ENRESA, para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de dicha central. La transferencia deberá ajustarse a lo establecido en la escritura pública otorgada por HIFRENSA y ENRESA, con fecha 22 de octubre de 1997, sobre la transferencia de la central nuclear Vandellós I para su desmantelamiento y clausura, así como en el "Acuerdo de transferencia de HIFRENSA a ENRESA de la central nuclear Vandellós I para su desmantelamiento y clausura", de 21 de octubre de 1997.

La transferencia de titularidad se llevará a cabo en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente Orden, y deberá comunicarse la misma al Ministerio de Industria y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se produzca.

2. Se autoriza a ENRESA para llevar a cabo el plan de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica, establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear, contenidos en el anexo I a la presente Orden.

Asimismo, se ajustará a las condiciones que establece la declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que se incluye como anexo II a la presente Orden.

3. La Dirección General de la Energía podrá modificar los límites y condiciones establecidos en los anexos a esta Orden o imponer otros nuevos, por iniciativa propia, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear o de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a estos organismos.

4. La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto en cualquier momento la autorización de ejecución del plan de desmantelamiento, si se comprobase el incumplimiento de los límites y condiciones impuestos o la existencia de discrepancias con los datos en los que se ha basado la concesión de la autorización.

5. Se constituye un Comité de Información para el desmantelamiento, que estará presidido por un representante del Ministerio de Industria y Energía e integrado por representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Consejo de Seguridad Nuclear, Delegación del Gobierno en Cataluña, Generalidad de Cataluña, Ayuntamiento de Vandellós-Hospitalet de l'Infant y del titular de la central. Asimismo, podrán formar parte del Comité otros representantes de las Administraciones Públicas, cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requiera. Este Comité re reunirá con una periodicidad anual.

6. En lo referente a la cobertura de la responsabilidad civil por daños nucleares, ENRESA queda obligado conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, con la modificación establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto por una cuantía de 1.000.000.000 de pesetas.

7. Esta Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias, cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

8. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica a los que queda sometido el plan de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I

1. La ejecución del plan de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I deberá realizarse siguiendo lo establecido en los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio de seguridad. Rev. 1. Diciembre 1996.

b) Reglamento de funcionamiento. Rev. 1. Octubre 1996.

c) Especificaciones técnicas. Rev. 1. Octubre 1996.

Las especificaciones técnicas entrarán en vigor una vez se produzca la apreciación favorable de la condición 4. Hasta ese momento estarán en vigor las especificaciones técnicas aplicables a modo 6. (Documento de HIFRENSA en Revisión 1 de fecha 26 de abril de 1995).

d) Plan de emergencia interior. Rev. 1. Octubre 1996.

e) Manual de garantía de calidad. Rev. 2. Octubre 1996.

f) Manual de protección radiológica. Rev. 0. Mayo 1994.

g) Plan de gestión de residuos radiactivos. Rev. 1. Octubre 1996.

h) Plan de seguridad física. Rev. 1. Junio 1996.

i) Manual de cálculo de dosis. Rev. 1. Diciembre 1996.

j) Programa de vigilancia radiológica ambiental. Rev. 1. Julio 1996.

k) Plan de ejecución. Rev. 0. Mayo 1994.

Las modificaciones a los siguientes documentos:

Estudio de seguridad.

Especificaciones técnicas.

Reglamento de funcionamiento.

Plan de emergencia interior.

deberán ser autorizados por la Dirección General de la Energía previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las modificaciones del resto de documentos oficiales serán enviadas a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro del mes siguiente a su aprobación por ENRESA.

2. Un año antes de la fecha prevista del comienzo del período de latencia, ENRESA presentará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear una revisión de los documentos oficia- les a) a k) descritos en el punto anterior, aplicables a dicho período.

3. Cualquier previsión de modificación del área bajo control del explotador deberá ser presentada por ENRESA para su autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, incluyendo información sobre la situación radiológica en las zonas correspondientes.

4. En un plazo de tres meses desde la fecha de la presente Orden, ENRESA deberá enviar al Consejo de Seguridad Nuclear el programa de pruebas de los nuevos sistemas incorporados a la instalación para la ejecución del plan de desmantelamiento, así como de los preexistentes en la instalación y que van a ser modificados para la ejecución de dicho plan. Un mes antes de la ejecución de las pruebas seleccionadas, ENRESA deberá enviar al Consejo de Seguridad Nuclear el procedimiento aplicable. Los resultados de dichas pruebas deberán contar con la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear previamente al inicio del desmantelamiento de partes activas de la instalación.

5. En un plazo de seis meses desde la fecha de la presente Orden, ENRESA deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear una actualización de la sección 2 del estudio de seguridad "Estudio radiológico inicial".

6. ENRESA deberá revisar la distribución de zonas radiológicas en áreas exteriores, zona este, incluyendo las zonas E-016, E-017 y E-019 entre aquellas que requieren un control radiológico.

En la actualización del estudio radiológico inicial se deberá modificar el valor de fondo del emplazamiento, teniendo en cuenta los valores medidos en el sondeo 0.

7. ENRESA deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de seis meses desde la fecha de la presente Orden, un plan de actuaciones en relación con la zona afectada por la rotura de la tubería SROA.

8. Antes de entrar en el modo de operación D.2 definido en las especificaciones técnicas (confinamiento estático), se realizará una prueba de fugas del cajón, para determinar la tasa de fugas del cajón. Un mes antes de la ejecución ENRESA deberá enviar al Consejo de Seguridad Nuclear el procedimiento de prueba.

Esta prueba deberá estar incluida en las especificaciones técni cas (ET), donde se indicará la periodicidad y los límites de fugas aplicables.

9. ENRESA deberá incluir dentro del plan de vigilancia de las estructuras internas del cajón, una inspección mediante cámara de las fijaciones de los cambiadores de parada.

ENRESA presentará al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de tres meses desde la fecha de la presente Orden, un informe sobre el estado de las uniones bulonadas y soldadas de las estructuras internas del cajón. Un año antes del inicio del período de latencia ENRESA deberá presentar un programa de vigilancia de la corrosión de este tipo de uniones.

10. ENRESA deberá establecer como punto de partida del plan de mantenimiento del paramento exterior de hormigón un estudio cartográfico del estado del mismo.

ENRESA deberá presentar al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de tres meses, desde la fecha de la presente Orden, un plan de vigilancia de la estructura del cajón que dé continuidad al plan de vigilancia seguido por HIFRENSA.

11. El almacenamiento de bidones en el silo de bidones deberá garantizar que no se supere en los bidones almacenados un contenido radioló gico de:

Actividad alfa: 1,28.10 Bq.

Actividad beta/gamma: 5,10.10 Bq.

12. ENRESA realizará antes del comienzo del período de latencia una campaña de medidas de los niveles de activación del grafito del apilamiento, mediante la toma y análisis de muestras.

13. ENRESA deberá enviar a Consejo de Seguridad Nuclear antes del comienzo del desmantelamiento de partes activas el plan de protección contra incendios.

Dentro de dicho plan se deben definir explícitamente los sistemas de protección contra incendios (detección, extinción y pasivos) que quedan en servicio durante el desarrollo del plan de desmantelamiento, y comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear, con carácter previo, cualquier descargo o adición en el conjunto de dichos sistemas.

Para todos los componentes activos y pasivos cubiertos por dicho plan deben concretarse, en un esquema similar al incluido en las especificaciones técnicas, todas las condiciones limitativas, aplicabilidad, acciones (condición/acción requerida/tiempo de actuación), requisitos de vigilancia y bases, equivalentes a los conceptos homólogos establecidos en las mencionadas especificaciones técnicas.

ENRESA debe, dentro de dicho plan, hacer referencia al apartado 6.5 del documento de especificaciones técnicas en relación con los informes a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, incluyendo cualquier desviación en los sistemas de protección contra incendios que afecte a su operabilidad.

14. ENRESA deberá enviar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de tres meses desde la fecha de la presente Orden, una propuesta de modificación del documento especificaciones técnicas en los siguientes aspectos:

Se deberá incluir en las especificaciones técnicas en el apartado de composición de turnos la necesidad de incluir la Brigada de Lucha Contra Incendios.

Se deberá incluir en las especificaciones técnicas en el apartado de organización de retenes que los mismos deberán personarse en el emplazamiento en un tiempo de una hora.

Se deberá incluir en las especificaciones técnicas un apartado que describa el Comité de Seguridad así como sus funciones y responsabilidades.

15. En un plazo de tres meses a partir de la presente Orden, ENRESA deberá presentar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear una revisión del informe final de seguridad y de las especificaciones técnicas, relativa a los sistemas eléctricos, de acuerdo con las instrucciones complementarias remitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

16. ENRESA revisará el plan de gestión de residuos (Rev. 1).

Antes de seis meses contados a partir de la fecha de la transferencia de titularidad. Esta revisión contemplará las condiciones finales de la instalación en el momento de la transferencia y actualizará el inventario de residuos, incluyendo los residuos secundarios derivados de los procesos de acondicionamiento.

Cada dos años o siempre que el titular lo considere necesario, para tener en cuenta los posibles cambios en las cantidades o naturaleza de los residuos radiactivos que se generen como consecuencia de la ejecución del plan de desmantelamiento.

17. El acondicionamiento de residuos generados durante la ejecución del plan de desmantelamiento:

Cuyo destino final sea el Centro de Almacenamiento de El Cabril, sólo podrá realizarse con bultos que cumplan los criterios de aceptación establecidos para dicho centro, en el momento de su acondicionamiento. ENRESA deberá disponer de la documentación que acredite la aceptación de los residuos en el Centro de Almacenamiento de El Cabril, antes de su expedición a dicha instalación.

Que se realice aplicando técnicas especiales de tratamiento, acondicionamiento o reducción de volumen que puedan ser desarrolladas en instalaciones que no sean lo propia central o el Centro de Almacenamiento de El Cabril, tales como la fundición de chatarras contaminadas, requerirán la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

18. El almacenamiento de los residuos generados durante la ejecución del plan de desmantelamiento se realizará en las dependencias indicadas en el plan de gestión de residuos (Rev. 1), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

El uso de las dependencias que en su día fueron autorizadas para almacenar los residuos de la central, podrán seguir utilizándose en las mismas condiciones en que fueron autorizadas.

El acondicionamiento y utilización de otras dependencias de la instalación como almacenes temporales de residuos deberán ser comunicados al Consejo de Seguridad Nuclear, junto con las condiciones de seguridad y protección radiológica en las que serán utilizados.

Las modificaciones del diseño o el uso de las instalaciones a las que se refieren los dos puntos anteriores, respecto a las previsiones del plan de gestión de residuos, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.

19. La segregación, medida y control de materiales desclasifica bles se realizará de acuerdo con los niveles de desclasificación (N1 y N2) propuestos en el plan de control de materiales desclasificados (Rev. 0). ENRESA podrá solicitar la desclasificación condicional específica de materiales sólidos para los que su contenido en radionucleidos (N3) y su gestión posterior, garanticen el cumplimiento de los siguientes criterios radiológicos:

Dosis efectiva al individuo crítico por práctica: 10 lSv/año.

Dosis colectiva anual por práctica: 1 Sv*Persona.

Dosis a la piel (exposiciones localizadas): 50 mSv/año.

Dosis debida a sucesos potenciales de baja probabilidad: 1 mSv/año.

ENRESA deberá revisar el documento Plan de control de materiales desclasificados (Rev. 0) incorporando al mismo la información sobre:

Equipos y sistemas de medida.

Condiciones de bajo fondo radiológico en los procesos de medida.

Realización de pruebas preoperacionales de los equipos de medida.

Condiciones de uso para las prácticas de desclasificación que le sea requerida en las instrucciones complementarias que le remita el Consejo de Seguridad Nuclear.

20. Durante el período correspondiente al desarrollo del plan de desmantelamiento, ENRESA deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear información periódica relativa a la gestión de residuos radiactivos sólidos y materiales desclasificados, de acuerdo a las instrucciones complementarias que serán remitidas por dicho organismo.

21. En un plazo de tres meses desde la fecha de la presente Orden, ENRESA deberá impartir el plan de formación al personal con licencia de operación.

ENRESA deberá establecer programas anuales de formación y reentrenamiento del personal, que deberán ser aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

22. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

23. Previamente a la realización de cualquier actividad en la nave de piscinas, ENRESA debe presentar al Consejo de Seguridad Nuclear un plan de actuación que deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Realizar una caracterización radiológica de la contaminación existente en el ambiente y superficies del interior y, eventualmente, exterior de la nave de piscinas con el fin de establecer el riesgo radiológico asociado a las tareas de desmantelamiento previstas en esta nave.

b) Presentar un programa específico de limpieza para la nave de piscinas con el objetivo de reducir la contaminación existente hasta niveles acordes con las operaciones a realizar y la gestión de residuos prevista. c) Presentar un programa de protección radiológica y ALARA específico para las intervenciones que se tengan que realizar.

ANEXO II

Declaración de impacto ambiental

Las actividades autorizadas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes condiciones:

A) Condiciones respecto a los impactos radiológicos.

Las condiciones en relación con el impacto radiológico ambiental son las indicadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 18, 19, 20 y 22 del anexo I, límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica a los que queda sometido el plan de desmantelamiento de la central nuclear Vandellós I.

B) Condiciones respecto a los impactos convencionales.

1. Protección de la calidad del aire. Se comprobará que las concentraciones de partículas en suspensión en el aire no superen los valores esperados especificados en el programa de vigilancia ambiental, según se especifica en la condición B.3 de esta declaración de impacto ambiental. En caso de que se superasen estos valores se analizarán sus causas y se adoptarán las medidas correctoras necesarias, como son humidificación en los puntos de producción de polvo y confinamiento, con filtración del aire, de la máquina de machaqueo y trituración de escombros.

2. Protección de los acuíferos. Los materiales metálicos procedentes del desmantelamiento de los edificios y estructuras, o del desmontaje de equipos, que tengan que ser almacenados, aunque sea temporalmente, a la intemperie, se almacenarán en espacios especialmente destinados a este fin. Estos espacios dispondrán de un sistema de recogida, canalización y evacuación de los lixiviados que se produzcan.

3. Seguimiento y vigilancia.

a) Vigilancia.-Se establecerá un programa de vigilancia ambiental que incluirá, como propone el estudio de impacto ambiental, el se guimiento y control de los siguientes aspectos:

Concentraciones de polvo en aire: Se medirán las concentraciones de materia particulada en aire en los siguientes puntos: Cala Justell, autopista y L'Almadrava. De acuerdo con los cálculos del estudio de impacto ambiental, se esperan concentraciones máximas de materia particulada en aire de 18 lg/m en Cala Justell, 1lg/m en la autopista y 4 lg/m en L'Almadrava.

Las mediciones indicadas se efectuarán con frecuencia mínima semanal; si durante cuatro semanas consecutivas no se alcanzasen las concentraciones calculadas en el estudio de impacto ambiental, indicadas en el párrafo anterior, debido a la actividad del desmantelamiento de Vandellós I, la frecuencia de las mediciones podrá ampliarse a un mes.

Cuando los valores de las concentraciones de materia particulada en aire superen a los esperados, debido a la actividad del desmantelamiento de Vandellós I, se adoptarán las medidas correctoras descritas en la condición B.1 de esta declaración de impacto ambiental.

Niveles de inmisión sonora: Se efectuarán mediciones en L'Almadrava, por ser la zona habitada más próxima al emplazamiento. Las mediciones se efectuarán a 2 metros de las fachadas.

Estas mediciones se efectuarán con frecuencia mínima mensual.

Cuando de las mediciones efectuadas resulte que el Leq (7h-23h) supere los 65 dB(A) y/o el Leq (23h-7h) supere los 55 dB(A), por causa de esta actuación, se adoptarán medidas correctoras y se efectuarán mediciones con periodicidad mínima semanal. Si, una vez adoptadas las medidas correctoras, durante cuatro semanas consecutivas no se superasen los niveles equivalentes indicados anteriormente, por causa de la actuación, podrá aumentarse la periodicidad de las mediciones acústicas a un mes.

Lixiviados de los materiales convencionales depositados a la intemperie: Se comprobará que los materiales metálicos que se almacenen a la intemperie, aunque sea provisionalmente, se depositen en los espacios especialmente acondicionados para este fin.

Se analizará la calidad de las aguas, procedentes de los lixiviados, recogidas en la arqueta construida a tal fin, antes de su vertido al mar. Los parámetros a analizar y las concentraciones máximas permitidas para poder verter al mar serán las que determine la Junta de Sanejament del Departamento de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, órgano competente para autorizar este tipo de vertidos.

b) Informes.-Para el seguimiento de la incidencia ambiental del proyecto el promotor emitirá:

Un informe semestral sobre el resultado del programa de vigilancia ambiental establecido.

Un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Estos informes serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de la Energía, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta declaración de impacto ambiental.

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