En el recurso contencioso-administrativo número 346/1995, referente al expediente de marca internacional número 561.969, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Ascom Holding AG contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de septiembre de 1993 y 3 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de septiembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Ascom Holding AG, contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de octubre de 1994, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha Resolución en cuanto deniega la protección registral de la marca internacional Ascom para los productos y servicios de las clases 7, 9 y 11, y condenamos a la Administración a conceder la protección, en los términos y con el alcance con que fue solicitada; sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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