En el recurso contencioso-administrativo número 86/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Real Automóvil Club de España, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de julio de 1991, se ha dictado, con fecha 10 de febrero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Automóvil Club de España, contra la resolución dictada por el Registro Oficial de la Propiedad Industrial de fecha 15 de julio de 1991, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la expresada entidad contra la concesión de la marca nacional número 1.216.023, "Race", de clase 25, que ampara vestidos, calzados y sombrerería y debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho, sin hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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