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Documento BOE-A-1998-3372

Resolución de 16 de enero de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 910/1995-04, promovido por «Ciba-Geigy, A. G.».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5335 a 5335 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-3372

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 910/1995-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Ciba-Gei- gy, A. G.", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de noviembre de 1993 y 14 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 3 de septiembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Ciba-Geigy, A. G.", domiciliada en Basilea (Suiza), contra la nota resolutoria de fecha 15 de noviembre de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se denegó la inscripción registral de la marca denominativa número 567.938, "Focus", para distinguir productos de la clase 9.a del Nomenclátor Oficial, en concreto, "lentillas de contacto", solicitada por dicha empresa en fecha de 7 de marzo de 1991, y contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 1994, de la propia Oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por tal empresa contra la nota resolutoria citada, de fecha 15 de noviembre de 1993, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas por no ser las mismas conformes a Derecho, en cuanto que deniegan la inscripción de dicha marca para proteger los productos señalados y, en consecuencia, de la referida anulación, ordenamos a la Oficina registral citada que dicte otra resolución por la que se acuerda la inscripción y protección en España de la referida marca internacional para distinguir dichas "lentillas de contacto". Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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