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Documento BOE-A-1998-3374

Resolución de 16 de enero de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 680/1995, promovido por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5336 a 5336 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-3374

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 680/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero y 22 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 3 de septiembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad benéfico-social de crédito popular Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad contra la resolución de fecha 5 de enero de 1994 de la misma Oficina registral (por la que se denegó la inscripción de la marca mixta número 1.616.697, "Caja España", con gráfico, para distinguir productos de la clase 2.a del Nomenclátor Oficial, en concreto los de colores, barnices, lacas, antioxidantes y demás que se dejan relacionados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta resolución judicial), debemos anular y anulamos la resolución administrativa impugnada, por no ser la misma conforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, de dicha anulación, declaramos la procedencia de la inscripción registral del expresado signo distintivo, para distinguir los referidos productos de la clase 2.a de dicho Nomenclátor, a favor de la entidad benéfico-social recurrente. Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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