En el recurso contencioso-administrativo número 930/1995, referente a los expedientes de marcas internacionales números 571.089 y 571.090, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Sol Lanzarote, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de diciembre de 1993 y 9 de diciembre de 1994, se ha dictado, con fecha 3 de septiembre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y en representación de la entidad "Sol Lanzarote, Sociedad Anónima", contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de diciembre de 1993, confirmadas en vía administrativa mediante resoluciones de fecha 9 de diciembre de 1994 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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