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Documento BOE-A-1998-3399

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y el Servicio Navarro de Salud para la realización de diferentes aspectos de consultoría, evaluación de tecnologías sanitarias y formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5345 a 5346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-3399

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de diciembre de 1997, convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y el Servicio Navarro de Salud, para la realización de diferentes aspectos de consultoría, evaluación de tecnologías sanitarias y formación en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

En Madrid a 1 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, Director del Instituto de Salud "Carlos III", en adelante ISC III, en nombre y representación de este organismo público de investigación, con código de identificación fiscal Q287015, y domicilio en calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, y en virtud de la delegación de competencias realizada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

De otra parte, don Víctor Manuel Calleja Gómez, Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, en nombre y representación de dicho Servicio Navarro de Salud, con domicilio en calle Irunlarrea, 39, 31008 Pamplona.

INTERVIENEN

Ambos en nombre, respectivamente, de los organismos señalados, con facultades suficientes para establecer el presente convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 3 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, al respecto,

MANIFIESTAN

1. Que el ISC III, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en adelante AETS, realiza la evaluación que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación difusión de tales tecnologías sanitarias en el sistema sanitario español, así como la evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su ordenación en el Sistema Nacional de Salud.

2. Que el Servicio Navarro de Salud desea contar con la colaboración de la Agencia señalada en el apartado anterior, AETS, para la realización de diferentes aspectos de consultoría, evaluación de tecnologías sanitarias y formación, en particular:

Evaluar, sobre bases científicas, el impacto médico, económico, ético y social, determinado por el uso de tecnologías concretas en un contexto determinado, que pueda concretarse en procesos de macro o microevaluación.

Contribuir a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología sanitaria.

3. Que el ISC III es un organismo público de investigación y de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

4. Que este convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que, en la materia, atribuyen a la Comunidad Foral de Navarra y al ISC III el artículo 148 de la Constitución Española; el artículo 53 de la Ley Orgánica de Integración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el artículo 111 de la Ley General de Sanidad.

5. Por todo ello, acuerdan la firma del presente convenio de colaboración con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Servicio Navarro de Salud cursará a la AETS la petición de cada actividad o informe de evaluación en cuestión, con expresión del uso a que se destine, el plazo en que se precise la respuesta y, en consecuencia, el grado de pormenorización de la misma. Podrán ser solicitantes de tales actividades de formación o informes de evaluación:

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osansunbidea.

El Director de Atención Primaria y Salud Mental.

El Director de Asistencia Especializada.

Segunda.-La AETS responderá al solicitante sobre los términos en que se pueda atender, en su caso, la petición en cuestión; asimismo le presentará un presupuesto para cuya valoración se tendrán en cuenta la compatibilidad de la petición con el conjunto del trabajo ya programado por la AETS, la disponibilidad de recursos comunes para la evaluación en cuestión o, en su caso, la habilitación de recursos específicos que se pueda requerir.

Tercera.-La aceptación expresa de dicho presupuesto por el solicitante, aunque su cuantía fuera de cero pesetas, se considerará como petición en firme de tal actividad o informe de evaluación, en los términos que se hayan acordado al amparo de la estipulación segunda.

Cuarta.-El solicitante abonará, en su caso, a cantidad presupuestada mediante ingreso en la cuenta corriente número 20/000911-8, que el Instituto de Salud Carlos III tiene abierta en el Banco de España, calle de Alcalá, 50, 28014 Madrid, dentro del plazo acordado al amparo de la estipulación segunda, previa emisión de la correspondiente factura por la AETS.

Quinta.-Cualquier informe de evaluación elaborado al amparo del presente convenio será propiedad del solicitante, sin cuyo consentimiento escrito no se podrá publicar por la AETS. El Instituto de Salud Carlos III se reserva los derechos de propiedad intelectual a que pudieran dar lugar los resultados de la evaluación efectuada.

Sexta.-No obstante lo indicado en la cláusula anterior, en caso de difusión fragmentaria del informe de evaluación que pueda inducir a una interpretación equívoca de su contenido, la AETS podrá proceder a la difusión del mismo en su integridad o a la rectificación pública del equívoco.

Séptima.-El presente convenio tendrá una duración de un año, a partir del día de la fecha y se considerará automáticamente renovado por períodos anuales sucesivos, si no se indica expresamente lo contrario por alguna de las partes, con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Octava.-El presente convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando sujeto, por tanto, a las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para que conste, ambas partes han realizado el presente Convenio por duplicado, habiendo firmado ambos ejemplares sus representantes debidamente autorizados.-Por el ISC III, José Antonio Gutiérrez Fuentes.-Por el Servicio Navarro de Salud-Osansunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

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