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Documento BOE-A-1998-3405

Decreto 243/1997, de 4 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado, iglesia de los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta, de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1998, páginas 5347 a 5348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-3405

TEXTO ORIGINAL

Situada junto a la puerta del coso, la iglesia dedicada a los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta fue declarada Monumento Nacional Histórico-Artístico por Real Orden de 26 de julio de 1882. De acuerdo con la disposición adicional primera, párrafo primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural. Siendo su declaración obviamente anterior a la entrada en vigor de la citada Ley de Patrimonio, es necesario en la actualidad delimitar su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 10 de junio de 1996, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de iglesia de los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta.

Con fecha 19 de septiembre de 1996, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida delimitación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar en entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de diciembre de 1997, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado a favor de iglesia de los Santos Mártires Vicente, Sabina y Cristeta, de Ávila.

Artículo 2. Entorno de protección.

Motivación: La especial significación como Patrimonio de la Humanidad, de la "ciudad de Ávila y sus iglesias extramuros" y en concreto esta iglesia, hacen necesaria la definición de un entorno que, además de proteger el monumento, permita su valoración respecto de la muralla y del resto del conjunto histórico. Su situación física dominante en altura ofrece singulares vistas de la ciudad.

Delimitación del entorno:

Límite norte: Eje de la calle Asates desde el límite este de esta delimitación, hasta su encuentro con la calle Independencia, y por ésta hasta llegar a la calle de Solís.

Límite este: Eje de la calle de Solís en dirección sur y cruzando la avenida de Madrid y continuando en la dirección calle Humilladero, bordea la manzana situada entre esta calle y la calle Portugal hasta llegar a esta última, siguiendo la misma hasta alcanzar la calle Arturo Duperier, por donde continúa, hasta su encuentro con la calle Eduardo Marquina.

Límite sur: Eje de la calle Eduardo Marquina desde el punto anterior en dirección oeste hasta la calle San Segundo, y por ésta hasta el punto en que termina el Jardín de San Vicente.

Límite oeste: Comenzando en el punto anterior, una línea paralela a la muralla, bordeando el Jardín de San Vicente en dirección norte, hasta llegar a la plaza de San Vicente; desde aquí, el eje de la ronda Vieja, hasta la altura del segundo cubo de la muralla, y desde aquí una línea perpendicular a la calle Asates, empalmando con el límite norte.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Valladolid, 4 de diciembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.

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