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Documento BOE-A-1998-357

Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 604 a 704 (101 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-357

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informática (GISS), Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) e Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente tanto en atención a las necesidades del servicio como para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 62.2 y 64.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, procede convocar concurso, para la provisión de dichos puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.

Por otra parte, vista la necesidad planteada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública de proceder a una racionalización de la distribución de efectivos en la Administración General del Estado, una vez elaborado el "diagnóstico de situación de Recursos Humanos" y de acuerdo con sus criterios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, los puestos ubicados en Madrid que se convocan, se dirigen al colectivo de funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como a aquéllos con destino definitivo o provisional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas en los Ministerios no considerados excedentarios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que respecta a las vacantes del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento Gene- ral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1996, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos y condiciones de participación.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar los puestos del anexo I, de acuerdo con las Relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el citado anexo I, que figuran adscritos a los Grupos BC, C, CD y D son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración, en tanto que los adscritos a los grupos A, B y AB se encuentran también abiertos a los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de situación de recursos humanos", podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional, o tengan su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, GISS, IMSERSO, INSALUD e IGSS).

b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos autónomos excepto el INEM.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

4. Los funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social y del Estado, no destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por lo que respecta a los puestos del INSS, ISM, Tesorería, Gerencia de Informática e Intervención General o en el resto del Departamento en cuanto a los puestos del IMSERSO, así como los no destinados en el Ministerio de Sanidad y Consumo en cuanto a los puestos del INSALUD, únicamente podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de las entidades gestoras no adscritas a la misma.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo el puesto que desempeñan, si es uno de los convocados. A los funcionarios con destino provisional que no obtuvieran destino definitivo en el concurso se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

6. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c) y 3.d) (excedencias por interés particular y por agrupación familiar respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

10. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos a los que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

11. Los funcionarios que prestan servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la obtención del último puesto definitivo o desde su transferencia.

12. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo a los efectos dispuestos en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Segunda. Puestos que se pueden solicitar.-1. De los puestos incluidos en el anexo I podrán solicitarse hasta un máximo de 25 puestos de trabajo distintos siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos puestos se identifican por el "código de centro de destino", "RPT", "número de orden", "área de actividad" (esta última en puestos exclusivamente de Jefe de Sección y de Área), y dígito de adecuación al puesto (cuando así aparezca).

2. Los puestos de nivel de complemento de destino igual o inferior al 18, que presenten los mismos requisitos y sean de la misma naturaleza que los convocados (aquellos que se identifican por el mismo código de denominación), que figuran en la relación que se menciona en los dos últimos párrafos de esta base segunda, que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social como consecuencia de la resolución del presente concurso, se incorporarán en concepto de resultas a los puestos ofertados y se podrán solicitar, dentro del número máximo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, las vacantes que queden una vez resueltos los diferentes concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social que en la actualidad se encuentran en fase de resolución o bien acaben de ser adjudicados, se podrán incorporar igualmente como resultas, siempre que cumplan los condicionantes mencionados (esto es, que sean de la misma naturaleza).

Por otro lado, un puesto distinto a otro, a los efectos del límite máximo de los 25 puestos que pueden solicitarse, es el que se identifica por el "código de centro de destino", la "RPT", el "número de orden" (nunca, el número orden convocatoria), "área de actividad", (sólo para Jefaturas de Sección y de Área) y "dígito de adecuación al puesto" (sólo para aquéllos en los que así aparezca según anexo I) , precisándose de todo ello para identificar cada puesto solicitado. Asimismo, el hecho de que el número de dotaciones de los distintos puestos solicitados sea mayor que uno, no disminuye el número de 25 puestos diferentes que se pueden solicitar.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de la publicación de esta Orden y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios centrales y Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales y del Ministerio de Sanidad y Consumo, la siguiente información que permite identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

"Relación de puestos de trabajo" de la Administración de la Seguridad Social de nivel de complemento de destino igual o inferior al 18, de la misma naturaleza que los convocados, que pueden solicitarse, con indicación del código identificativo de los centros de destino, número de orden, código de denominación y denominación del puesto, incluido el dígito a que se hace referencia en los distintos apartados 3.2 de la letra B) de la siguiente base.

Tercera.

A) Consideraciones generales.

1. A los efectos del apartado B) no se valorará el desempeño de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a estos efectos el que se posea con carácter definitivo (es decir, aquél al que se habrá de retornar una vez finalizada tal situación), excepto en el caso de los epígrafes 1.3 y 1.4 del baremo de méritos específicos para puestos de trabajo NCD 21 y 22.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia voluntaria por interés particular, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su grupo (A: 20; B: 16; C: 11; D: 9).

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que están excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos al grupo en que están excedentes y desde el cual participan (A: 20; B: 16; C: 11; D: 9).

4. A los funcionarios que desempeñan por adscripción provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino mínimo correspondiente al del grupo del Cuerpo desde el cual participan.

5. La Intervención de la Seguridad Social, a los efectos de este concurso, tiene la consideración de servicio común de la Administración de la Seguridad Social.

6. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

8. Las distintas valoraciones que puedan figurar en el apartado B) de esta base bajo el mismo epígrafe numérico independiente son excluyentes entre sí.

9. Dada la naturaleza de los puestos convocados, excepto en el caso de que los mismos tengan nivel 21 ó 22 de complemento de destino, no se consideran los cursos realizados como mérito puntuable.

B) Baremos.

I. Puestos de trabajo de nivel de complemento de desti no 9 y 10, grupo D. (Código de Denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 723; INSALUD: 361 y 362.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo D: 25 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 15 puntos

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de igual o superior nivel al puesto solicitado: 25 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior al puesto solicitado: 15 puntos.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

II. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 11 y 12, grupo D. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 722; IMSERSO: 279; INSALUD: 353.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo D: 15 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, inferior en un nivel al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, inferior en dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 3 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en un nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior o igual al puesto solicitado: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de un nivel al puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

III. Puestos de trabajo de nivel de complemento de desti no 11 y 12, grupo C. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSALUD: 354-356.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo C: 15 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de igual o superior nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior al puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I figura en la columna correspondiente a "base 3.2.", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

IV. Puestos de trabajo de nivel de complemento de desti no 12 y 13, grupos CD. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 633-636-641; INSALUD: 350.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo C: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo D: 5 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre y cuando sea el que se desempeñaba con carácter fijo en el Cuerpo anterior y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre y cuando se concurse desde cualquier Cuerpo o Escala del grupo C, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 5 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, inferior en un nivel al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, inferior en dos o más niveles al nivel de complemento de destino del puesto que solicita: 3 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en un nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior o igual al puesto solicitado: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de un nivel al puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

V. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 14 y 15. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 615-616-620-622-720; INSALUD: 339-345-347.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo C: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo D: 5 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre y cuando sea el que se desempeñaba con carácter fijo en el Cuerpo anterior y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 3 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en un nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior, igual o inferior en dos niveles al puesto solicitado: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

VI. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 16, grupo B. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 613.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo B: 15 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual a nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de igual nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de superior nivel al del puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

VII. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 16 y 18. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 576-580-587-601-607-609-715-716-719-876; IMSERSO: 255; INSALUD: 316-317-319-320-321-322-327-331-333-367.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo superior de los adscritos al puesto de trabajo solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo inferior de los adscritos al puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre y cuando sea el que se desempeñaba con carácter fijo en el Cuerpo anterior y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y siempre que se concurse desde cualquier Cuerpo o Escala de la Administración de la Seguridad Social del grupo B, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 5 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior de uno a tres niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado si éste es de nivel 18: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior de uno a dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado si éste es de nivel 16: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en más de tres niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado si éste es de nivel 18: 3 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado si éste es de nivel 16: 3 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior de uno a tres niveles al del puesto solicitado si éste es de nivel 18, o inferior de uno a dos niveles si éste es de nivel 16: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino superior o igual al del puesto solicitado: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de tres niveles al del puesto solicitado, si se solicitan puestos de nivel de complemento de destino 18, o inferior en más de dos niveles si se solicitan puestos de nivel de complemento de destino 16: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

VIII. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20, grupo A. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 567.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo A: 15 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de igual nivel al puesto solicitado: 15 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino de superior nivel al puesto solicitado: 5 puntos.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 25 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "Base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Antigüedad. Se valorará a razón de 2,5 puntos por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 25 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos.

IX. Puestos de trabajo NCD 21 y 22. (Código de denominación relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscritos al INSS, ISM, TGSS, GISS e IGSS: 488-489 705-706-707-708-709-710-711-712-833; INSALUD: 279-280 283-285-286-287289-290-292-293-295-296-297-298-300 304-305-306-396.)

1. Méritos específicos.

1.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo superior de los adscritos al puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en situación de activo en el grupo inferior de los adscritos al puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.

1.2 Por estar desempeñando un puesto en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo en el que ha sido reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.a), de la Ley 30/1984, de 2 agosto, siempre y cuando dicho puesto sea el que se desempeñaba con carácter fijo en el Cuerpo anterior y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el que se ha reingresado provisionalmente, procedente de la situación de excedencia voluntaria, artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre y cuando se concurse desde cualquier Cuerpo o Escala del grupo A, y únicamente para el puesto que se está desempeñando: 3 puntos.

1.3 Experiencia en desempeño de puesto en los mil ochenta días anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de 15 puntos.

Por cada grupo completo de treinta días de desempeño de puestos de la misma área específica a la que pertenece el puesto convocado (puntuación máxima 15 puntos): 0,417.

Por cada grupo completo de treinta días de desempeño de puestos de la misma área específica afín a la que pertenece el puesto convocado (puntuación máxima 5 puntos): 0,139.

A los efectos de este apartado se entenderá por área específica y área específica afín a la del puesto solicitado las descritas en el anexo VIII.

1.4 Por adecuación al puesto solicitado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el anexo IV: Puntuación máxima 10 puntos.

2. Grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior de uno a seis niveles al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

Por tener consolidado y reconocido un grado inferior en más de seis niveles que el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita: 3 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Valoración del nivel de complemento de destino: Se valorará el trabajo desarrollado en los mil ochenta días anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada grupo completo de treinta días de desempeño de puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al 16 (puntuación máxima 10 puntos): 0,278.

Por cada grupo completo de treinta días de desempeño de puestos de nivel de complemento de destino inferior a 16 (puntuación máxima 5 puntos): 0,139.

3.2 Por estar desempeñando un puesto de trabajo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la misma "entidad o servicio común", o en la misma "entidad o servicio común" y provincia, o en la misma "entidad o servicio común" y municipio, o en la misma "entidad o servicio común" y centro de destino, que el puesto solicitado: 20 puntos.

A este respecto, en el anexo I, figura en la columna correspondiente a "base 3.2", un dígito que determina cuál de las cuatro circunstancias antes citadas se toma en consideración a estos efectos en ese centro de destino en concreto:

Dígito circunstancia que se toma en consideración:

1. "Entidad o servicio común".

2. "Entidad o servicio común" y provincia.

3. "Entidad o servicio común" y municipio.

4. "Entidad o servicio común" y centro de destino.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los indicados en el anexo II hasta un máximo de 10 puntos.

5. Antigüedad. Se valorará a razón de un punto por cada trescientos sesenta días de servicios, hasta un máximo de: 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos en la Administración que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos alcancen una puntuación inferior a 20 puntos en méritos generales.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como los funcionarios en las situaciones de servicios especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que tengan reservado puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, presentarán su solicitud, ajustada al modelo V-1 publicado en el anexo V de esta Orden, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de entrada de los servicios centrales o Direcciones Provinciales en donde estuviesen destinados.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que, estando en activo en un determinado Cuerpo o Escala, deseen participar en el concurso en su condición de funcionarios de otro Cuerpo o Escala en el que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, presentarán su solicitud, ajustada al modelo V-2 publicado en el anexo V de esta Orden, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, en el Registro de entrada de los servicios centrales o Direcciones Provinciales en donde estuviesen destinados.

3. El resto de los solicitantes utilizarán la solicitud ajustada al modelo V-3 publicada en el anexo V de esta Orden, dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social, y la presentarán en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, 4. 28003 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4. Con el fin de favorecer la participación de todos los concursantes, el plazo de presentación de solicitudes (modelos V-1, V-2 y V-3) se iniciará el jueves día 15 de enero de 1998.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión y declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante (el cual deberá hacer constar en la misma todos los puestos diferentes que solicite respetando el límite máximo indicado en el punto 1 de la base segunda), y deberá utilizar uno de los tres modelos citados que figuran en el anexo V.

A las solicitudes se acompañará el anexo VI, siendo imprescindible para su consideración que, en este caso, se acredite documentalmente los méritos específicos alegados.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en los puestos que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Certificaciones y tramitación.-1. Certificaciones y tramitación. Funcionarios que cumplimenten el anexo V-1 y V-2.

Las Unidades de Personal de los servicios centrales o Direcciones Provinciales donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, grabarán las mismas a través del proceso informático dispuesto al efecto. Finalizado dicho proceso, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a los servicios centrales y periféricos de la Administración de la Seguridad Social y para cada solicitante que haya utilizado alguno de los dos modelos referidos, el anexo III de esta convocatoria, comprensivo de los datos grabados, en base a los cuales se efectuará la baremación, así como la grabación realizada de los códigos de los puestos de trabajo solicitados.

Las Unidades de Personal deberán hacer entrega de dicho anexo III a cada uno de los solicitantes, quienes expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el mismo, o por el contrario, su disconformidad con alguno de ellos, solicitando en este caso su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte certificarán que los datos obrantes en el anexo III (tanto los que no han sido modificados como los que lo fueron) son correctos, y procederán a su grabación.

2. Los méritos y circunstancias alegados por el resto de los funcionarios, deberán ser certificados al dorso del modelo V-3 por las unidades siguientes:

2.1 Funcionarios en servicio activo: Las Unidades de Personal donde presten servicios. En el caso de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, la Subdirección de Personal Civil o las Delegaciones de dicho Departamento según corresponda.

2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia del artículo 29.4:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los que su último destino fue en Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores provinciales o Interventores territoriales, y en el Ministerio de Defensa, en cuyo caso sería la Delegación del Departamento o la Subdirección de Personal Civil según corresponda.

2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29.3 a) y c), excedencia forzosa, excedencia por agrupación familiar, excedencia voluntaria incentivada y situación de expectativa de destino:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social, competente para la grabación de las solicitudes de participación en el presente concurso identificadas por el anexo V-3, remitirá el anexo III de esta convocatoria, referenciado en el apartado 1 de esta misma base, a todos los solicitantes que hubieran utilizado el modelo V-3 al domicilio que hicieran constar en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para expresar su conformidad y devolverlo debidamente firmado a la Subdirección emisora de dicho anexo III. En el caso de que el solicitante no estuviera de acuerdo con la grabación efectuada de los datos contenidos en su solicitud deberá, dentro de este mismo plazo, acompañar la documentación pertinente para su corrección.

3. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. De continuar el mismo se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en la Administración expresados en días, incluidos los servicios previos reconocidos, de seguir persistiendo el empate, por el orden alfabético de los apellidos de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra Z (letra elegida en el sorteo efectuado el 4 de abril de 1997, a los efectos de determinar el orden de actuación de los aspirantes que se presenten a las convocatorias que se realicen al amparo de la OEP para 1997).

Octava. Comisión de Valoración de Méritos.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente: La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social; los Secretarios generales de la Tesorería General, Instituto Social de la Marina e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales; Gerente de Informática de la Seguridad Social; el Subdirector general de Control de Servicios Comunes de la Seguridad Social de la Intervención General, y el Subdirector general de Gestión de Personal del Instituto Nacional de la Salud, o funcionarios en quienes deleguen.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad laboral la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Sanitaria del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. Podrán constituirse Subcomisiones de Valoración en los distintos organismos a fin de valorar la adecuación al puesto de acuerdo con el anexo IV de la presente convocatoria para puestos de nivel de complemento de destino 21 y 22 adscritos a cada una de ellas. Dichas Subcomisiones respetarán, en cuanto a su composición, las garantías establecidas en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.141. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de ésta en el "Boletín Oficial del Estado".

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 26 de junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

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