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Documento BOE-A-1998-3598

Orden de 29 de enero de 1998 por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5582 a 5590 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-3598

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. A) Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.A).

B) Asimismo, y en el caso de que se produzca alguna vacante, se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I.B).

C) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar cuando hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Los que figuran como anexo IV a esta convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2,50 puntos.

2. Méritos generales:

2.1 Valoración del grado personal.-Se valorará hasta un máximo de 6,50 puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal de nivel:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, siempre que se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artícu- lo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

El funcionario que participe desde departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de 7 puntos, distribuidos conforme a la siguiente escala:

2.2.1 Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de nivel:

Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos. 2.2.2 Por estar actualmente desempeñando un puesto de trabajo durante un período mínimo de dos años continuados en centros de especial dificultad, 0,20 puntos, incrementándose en 0,10 puntos por cada año continuo adicional, hasta un máximo de un punto.

Dichos centros van referidos a los establecimientos penitenciarios de San Sebastián, Bilbao, Nanclares de la Oca, Pamplona, Daroca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife de Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Ceuta y Melilla.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino se atenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de excedencia por el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia y de servicios especiales se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se puntuará hasta un máximo de 2,50 puntos, distribuidos como sigue:

2.3.1 Por la realización de cursos y seminarios realizados por las Administraciones públicas educativas competentes, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, cuyos contenidos versen directamente sobre didáctica y/u organización escolar:

Con una duración hasta diecinueve horas lectivas: 0,10 puntos.

Con una duración entre veinte y treinta y nueve horas lectivas: 0,20 puntos.

Con una duración entre cuarenta y cien horas lectivas: 0,40 puntos.

Con una duración superior a cien horas lectivas: 0,60 puntos.

2.3.2 Por la realización de cursos y seminarios impartidos por instituciones del sector público y que versen sobre materia cultural:

Con una duración hasta diecinueve horas lectivas: 0,05 puntos.

Con una duración entre veinte y treinta y nueve horas lectivas: 0,10 puntos.

Con una duración entre cuarenta y cien horas lectivas: 0,20 puntos.

Con una duración superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar, no siendo tenidos en cuenta aquellos cursos académicos que tengan por objeto la consecución de una diplomatura, licenciatura o similar, o aquellos en los que de su acreditación documental no quedara reflejado el número de horas de duración, o centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la subdirección general competente en materia de personal de los departamentos ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de organismos autónomos, si se tratara de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias será expedido por los Secretarios generales de las subdelegaciones de Gobierno o delegaciones de Gobierno en que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Respecto de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del departamento ministerial al que esté adscrito su cuerpo o escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, se ajustarán al modelo publicado como anexo II a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente del organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá; cinco miembros en representación de la Administración Penitenciaria al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 2 puntos para poder obtener plaza.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en la base tercera.

De persistir empate se atenderá en primer lugar a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se participa, y, en segundo lugar, al número obtenido en el proceso selectivo.

De seguir persistiendo el empate, tendrán preferencia los funcionarios de promociones anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser de la misma, se atenderá al número de orden de aquélla.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios y oficina de información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de un plazo máximo de cuatro meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, dado que es preciso coordinarlo con el proceso de integración de los Profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias, en el Cuerpo de Maestros del Ministerio de Educación y Cultura.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar por escrito a los departamentos afectados su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del departamento donde preste sus servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el apartado anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I. A)

Número

de orden / Código

del puesto / Centro directivo y denominación

del puesto de trabajo / Vacantes / Localidad / Grupo / Cuerpo / Nivel

CD / Complemento

específico anual / Descripción

del puesto / Méritos

específicos

1 / 7EGB0 / Nanclares de la Oca.

Profesor de EGB. / 3 / Nanclares de la Oca. / B / AC12 / 21 / 1.331.484 / (1)

2 / 7EGB0 / Palma de Mallorca.

Profesor de EGB. / 3 / Palma de Mallorca. / B / AC12 / 21 / 559.200 / (1)

3 / 7EGB0 / Ibiza.

Profesor de EGB. / 1 / San José. / B / AC12 / 21 / 425.892 / (1)

4 / 7EGB0 / Cáceres-I Cumplimiento.

Profesor de EGB. / 1 / Cáceres. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

5 / 7EGB0 / Jerez de la Frontera.

Profesor de EGB. / 1 / Jerez de la Frontera. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

6 / 7EGB0 / Ceuta.

Profesor de EGB. / 2 / Ceuta. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

7 / 7EGB0 / Herrera de la Mancha.

Profesor de EGB. / 3 / Manzanares. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

8 / 7EGB0 / Córdoba.

Profesor de EGB. / 1 / Córdoba. / B / AC12 / 21 / 559.200 / (1)

9 / 7EGB0 / La Coruña.

Profesor de EGB. / 2 / La Coruña. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

10 / 7EGB0 / Albolote.

Profesor de EGB. / 4 / Albolote. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

11 / 7EGB0 / Madrid II (Alcalá de Henares).

Profesor de EGB. / 2 / Alcalá de Henares. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

12 / 7EGB0 / Valdemoro.

Profesor de EGB. / 2 / Valdemoro. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

13 / 7EGB0 / Navalcarnero.

Profesor de EGB. / 2 / Navalcarnero. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

14 / 7EGB0 / Soto del Real (Madrid V).

Profesor de EGB. / 2 / Soto del Real. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

15 / 7EGB0 / Alcalá de Henares II. Jov. Cumpl.

Profesor de EGB. / 1 / Alcalá de Henares. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

16 / 7EGB0 / Melilla.

Profesor de EGB. / 1 / Melilla. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

17 / 7EGB0 / Murcia.

Profesor de EGB. / 2 / Sangonera la Verde. / B / AC12 / 21 / 535.368 / (1)

18 / 7EGB0 / Pamplona.

Profesor de EGB. / 2 / Pamplona. / B / AC12 / 21 / 1.331.484 / (1)

19 / 7EGB0 / Orense.

Profesor de EGB. / 1 / Pereiro de Aguiar. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

20 / 7EGB0 / "La Moraleja" (Dueñas).

Profesor de EGB. / 2 / Dueñas. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1) 21 / 7EGB0 / Las Palmas.

Profesor de EGB. / 1 / Tafira Alta. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

22 / 7EGB0 / Arrecife.

Profesor de EGB. / 1 / Arrecife de Lanzarote. / B / AC12 / 21 / 425.892 / (1)

23 / 7EGB0 / Vigo.

Profesor de EGB. / 1 / Vigo. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

24 / 7EGB0 / Topas.

Profesor de EGB. / 4 / Topas. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

25 / 7EGB0 / Tenerife.

Profesor de EGB. / 2 / El Rosario. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

26 / 7EGB0 / Alcalá de Guadaira-Mujeres.

Profesor de EGB. / 1 / Alcalá de Guadaira. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

27 / 7EGB0 / Valencia Preventivos.

Profesor de EGB C. Preventivos. / 1 / Picassent. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

28 / 7EGB0 / Bilbao.

Profesor de EGB. / 1 / Basauri. / B / AC12 / 21 / 1.331.484 / (1)

29 / 7EGB0 / Zaragoza.

Profesor de EGB. / 1 / Zaragoza. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

30 / 7EGB0 / Daroca.

Profesor de EGB. / 1 / Daroca. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

ANEXO I B)

Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior, si resultaran vacantes después de la adjudicación de las plazas recogidas en el anexo I. A)

Número

de orden / Código

del puesto / Centro directivo y denominación

del puesto de trabajo / Localidad / Grupo / Cuerpo / Nivel

CD / Complemento

específico anual / Descripción

del puesto / Méritos

específicos

31 / 7EGB0 / Albacete.

Profesor de EGB. / Albacete. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

32 / 7EGB0 / Alicante Cumplimiento.

Profesor de EGB. / Font Calent. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

33 / 7EGB0 / Almería Cumplimiento.

Profesor de EGB. / Almería. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

34 / 7EGB0 / Ávila.

Profesor de EGB. / Brieva. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

35 / 7EGB0 / Badajoz.

Profesor de EGB. / Badajoz. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

36 / 7EGB0 / Burgos.

Profesor de EGB. / Burgos. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

37 / 7EGB0 / Cáceres II.

Profesor de EGB. / Cáceres. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

38 / 7EGB0 / Puerto de Santa María-I.

Profesor de EGB. / Puerto de Santa María. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

39 / 7EGB0 / Algeciras.

Profesor de EGB. / Algeciras. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

40 / 7EGB0 / Puerto de Santa María-II.

Profesor de EGB. / Puerto de Santa María. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

41 / 7EGB0 / Castellón.

Profesor de EGB. / Castellón. / B / AC12 / 21 / 535.368 / (1)

42 / 7EGB0 / Cuenca.

Profesor de EGB. / Cuenca. / B / AC12 / 21 / 425.892 / (1)

43 / 7EGB0 / San Sebastián.

Profesor de EGB. / San Sebastián. / B / AC12 / 21 / 1.331.484 / (1)

44 / 7EGB0 / Huelva.

Profesor de EGB. / Huelva. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

45 / 7EGB0 / Huesca.

Profesor de EGB. / Huesca. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

46 / 7EGB0 / Jaén.

Profesor de EGB. / Jaén. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

47 / 7EGB0 / León.

Profesor de EGB. / León. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

48 / 7EGB0 / Logroño.

Profesor de EGB. / Logroño. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

49 / 7EGB0 / Lugo-Bonxe.

Profesor de EGB. / Bonxe. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

50 / 7EGB0 / Lugo-Monterroso.

Profesor de EGB. / Monterroso. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

51 / 7EGB0 / Villabona.

Profesor de EGB. / Villabona. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

52 / 7EGB0 / El Dueso (Santoña).

Profesor de EGB. / Santoña. / B / AC12 / 21 / 535.368 / (1)

53 / 7EGB0 / Segovia Cumplimiento.

Profesor de EGB. / Segovia. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

54 / 7EGB0 / Sevilla.

Profesor de EGB. / Sevilla. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

55 / 7EGB0 / Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

Profesor de EGB. / Sevilla. / B / AC12 / 21 / 535.368 / (1)

56 / 7EGB0 / Soria.

Profesor de EGB. / Soria. / B / AC12 / 21 / 559.200 / (1)

57 / 7EGB0 / Teruel.

Profesor de EGB. / Teruel. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

58 / 7EGB0 / Ocaña I.

Profesor de EGB. / Ocaña. / B / AC12 / 21 / 559.200 / (1)

59 / 7EGB0 / Ocaña II.

Profesor de EGB. / Ocaña. / B / AC12 / 21 / 489.768 / (1)

60 / 7EGB2 / Valencia Cumplimiento.

Profesor de EGB Cumplimiento. / Picassent. / B / AC12 / 21 / 610.536 / (1)

61 / 7EGB0 / Valladolid.

Profesor de EGB. / Villanubla. / B / AC12 / 21 / 535.368 / (1)

ANEXO II

Solicitud de participación en el concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos del organismo autónomo deTrabajo y Prestaciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), convocado por Orden de ("Boletín Oficial del Estado" de ).

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DNI: /

Apellidos y nombre: /

Teléfono de contacto con prefijo: /

Puesto actualmente desempeñado: /

Centro de destino: /

Fecha toma de posesión: /

Situación: /

Art. 64

Titular Comisión de servicios

Art. 66

Adscripción provisional

Si se está en comisión de servicios, indicar puesto de trabajo titular: /

Centro destino titular: /

Fecha toma de posesión en el puesto titular: /

Fecha de toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del cuerpo desde el que participa: /

Alega discapacidad: /

SÍ NO

DNI de la persona con quien condiciona: /

Plazas solicitadas: (deberá transcribir el número de orden de la plaza solicitada, indicado en el anexo I [], dentro del recuadro correspondiente al número de preferencia que se desea para ella).

1 /

5 /

9 /

13 /

17 /

21

2 /

6 /

10 /

14 /

18 /

22

3 /

7 /

11 /

15 /

19 /

23

4 /

8 /

12 /

16 /

20 /

24

En a de de 1998.

FIRMA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, CALLE ALCALÁ, 38, 28071 MADRID (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL).

OBSERVACIONES (11):

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el cuerpo o escala, utilizando las siguientes siglas:

C= Administración del Estado.

A= Autonómica.

L= Local.

S= Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Descripción de funciones / Méritos específicos adecuados a las características del puesto / Punt. Máx. / Denominación puesto de trabajo

7EGB0 Profesor de EGB. / Realización de labores de instrucción y educación de los internos.

Las reguladas en el artículo 294 y preceptos concordantes del Real Decreto 1201/1981, según disposición transitoria tercera del Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. / Por estar en posesión de las titulaciones universitarias de primero o segundo ciclo, distintas de las que en su día sirvieron para acceder al Cuerpo de Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias, y que estén relacionadas con el diseño curricular de la Educación de Adultos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Estudios de Primer Ciclo Universitario: 0,50 puntos.

Estudios de Segundo Ciclo Universitario: 0,75 puntos.

Doctorado Universitario: 1 punto. / 2,20

Por el conocimiento de la lengua autóctona de aquellas Comunidades Autónomas donde se solicite la vacante (*). / 0,30

(*) Para ello deberá aportar fotocopia compulsada del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, con expresivo grado de conocimiento.

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