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Documento BOE-A-1998-36

Resolución de 22 de diciembre de 1997, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifica el título IV de las normas que regulan los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1998, páginas 139 a 142 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-36
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Una vez que ha sido sustituido en toda la red de ventas del Organismo el sistema de validación mecánica por otro informático realizado en tiempo real, sólo el sistema de validación de apuestas por soporte magnético exige el transporte físico de información.

Actualmente, es posible trasladar la información de las apuestas contenidas en los soportes magnéticos de este sistema a través de comunicaciones, lo cual permite ampliar el período de validación de este tipo de apuestas.

Por todo ello, se ha desarrollado un sistema de transmisión de información entre las Delegaciones Territoriales del ONLAE y su sistema central, sin que suponga ninguna modificación para los concursantes, excepto que el resguardo o cuerpo B del boleto modelo 243 es sustituido por un resguardo expedido directamente por el sistema central, una vez que ha registrado las apuestas, y en el que constarán todos los datos relativos a éstas junto con los números que controlan su registro.

En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.o, apartado 2, punto 8, del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha resuelto lo siguiente:

Primero.-El contenido del título IV de las normas que regulan los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva, aprobadas por Resolución de 1 de julio de 1996, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 6 de julio de 1996, y modificadas por Resoluciones de 6 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y de 4 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 10), queda sustituido por el texto siguiente:

«TÍTULO IV

Sistema de validación por soporte magnético

CAPÍTULO I

Contenido del sistema

25.a Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 26.a, que sean pronosticadas por un solo concursante en el método de apuestas sencillo, es decir, un solo signo por partido y apuesta, y sean presentadas en soporte magnético que cumpla las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos informáticos disponibles, establezca el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrá a disposición de los concursantes en sus Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO II

Forma de pronosticar

26.a Las apuestas serán grabadas en el soporte magnético consignando un solo pronóstico en cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de 8 apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un solo signo el pleno al 15.

Cada bloque de registro llevará asociado un número que, junto con el número del receptor y el número o números asignados a cada soporte, lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe.

Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1, la X o el 2, y su significado es el que establece la norma 13.a

CAPÍTULO III

Validación de apuestas

27.a Una vez generado el soporte deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El concursante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del establecimiento receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que lo tramitará a su respectiva Delegación Territorial del Organismo.

b) La Delegación comprobará que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesará su contenido y generará un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.

Si se observara algún error imputable al soporte del concursante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.

c) Seguidamente, la Delegación procederá a transmitir el conjunto de apuestas al sistema central, que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.

d) Una vez que el sistema central ha confirmado a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, ésta solicitará a aquél y procederá a imprimir un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación.

El listado se imprimirá de manera que figuren juntas las ocho apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última, que puede ser menor, y además los siguientes datos:

Número de identificación.

Número de receptor.

Delegación Territorial.

Número de jornada.

Fecha de la jornada.

Total de apuestas validadas.

Número parcial y total de páginas.

El Delegado del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado deberá certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional, haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.

En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado, y además los siguientes:

Importe de las apuestas.

Números de control.

28.a 1. El concursante abonará a la Delegación, por sí mismo o mediante el establecimiento receptor a través del cual participa, el importe de las apuestas validadas, y aquélla le hará entrega del listado certificado y del resguardo. El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.

2. Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos.

29.a Si por causa justificada procediera una anulación se solicitará por la Delegación al sistema central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 27.a

CAPÍTULO IV

Participación en los concursos

30.a Son condiciones fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación de apuestas por soporte magnético, a las que presta su conformidad todo concursante, las mismas que se establecen en la norma 10.a para las apuestas validadas por el sistema de validación informática.

CAPÍTULO V

Pago de premios

31.a El listado y el resguardo establecidos en la norma 27.a constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 100.000 pesetas en bloque distinto a aquel en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores, de acuerdo a la norma 50.a En este caso, el establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto al listado deberá presentar el concursante.»

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día 19 de enero de 1998.

Madrid, 22 de diciembre de 1997.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANEXO II

Apuestas por soporte magnético

RESGUARDO DE PARTICIPACIÓN

Número de identificación:

Número de receptor:

Delegación:

Jornada: Fecha: ......../......../........

Apuestas validadas:

Importe de las apuestas:

Números de control. Mayor: /

Números de control. Menor: /

Pago de premios inferiores

Importe satisfecho pesetas

Fecha y sello del establecimiento pagador

Apuestas por soporte magnético

RESGUARDO DE PARTICIPACIÓN

Número de identificación:

Número de receptor:

Delegación:

Jornada: Fecha: ......../......../........

Apuestas validadas:

Importe de las apuestas:

Números de control. Mayor: /

Números de control. Menor: /

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1997
  • Fecha de publicación: 02/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Soportes magnéticos

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