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Documento BOE-A-1998-362

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de becas destinadas a diplomáticos de países iberoamericanos, europeos, árabes, africanos, asiáticos y de Oceanía, receptores de ayuda oficial al desarrollo, y países europeos con economías en transición, para asistir a cursos intensivos de relaciones internacionales para diplomáticos extranjeros, que se desarrollarán en la Escuela Diplomática de Madrid, de abril a junio y de octubre a diciembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 722 a 723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-362

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria para la concesión de becas destinadas a diplomáticos de países extranjeros interesados en participar en el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Extranjeros (para los procedentes de países europeos, árabes, africanos, asiáticos y de Oceanía, receptores de ayuda oficial al desarrollo o de países europeos con economías en transición), o en el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Iberoamericanos (para los provenientes del área iberoamericana), que se desarrollarán en la Escuela Diplomática del 13 de abril al 12 de junio y del 13 de octubre al 11 de diciembre de 1998, respectivamente, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Secretario general de la AECI para que, en el ámbito de esta convocatoria, dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de la misma.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente.-P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, Director del Gabinete Técnico y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para participar en el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Extranjeros o en el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Iberoamericanos, que se desarrollarán en la Escuela Diplomática, del 13 de abril al 12 de junio y del 13 de octubre al 11 de diciembre de 1998, respectivamente

CONDICIONES GENERALES

Primera.-De conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992, con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, el presente concurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional tiene por objeto la adjudicación de becas para realizar el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Extranjeros o el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Iberoamericanos, que se desarrollarán en la Escuela Diplomática, del 13 de abril al 12 de junio y del 13 de octubre al 11 de diciembre de 1998, respectivamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A481 del año 1998. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado para este fin.

Segunda. Candidatos.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser diplomático en activo no destinado en España.

2. Para los no hispanohablantes, tener un conocimiento suficiente de la lengua española para cursar los estudios solicitados.

3. No superar los cuarenta años de edad en 1998.

4. Poseer aptitud psicofísica para seguir los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Tercera. Número de becas.-Hasta un máximo de 65: 40 para el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Extranjeros (europeos, árabes, africanos, asiáticos y de Oceanía receptores de ayuda oficial al desarrollo y europeos con economías en transición), y 25 para el Curso Intensivo de Relaciones Internacionales para Diplomáticos Iberoamericanos.

Cuarta. Dotación.-Dos mensualidades de 200.000 pesetas (de las que se deducirá el 25 por 100 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece la ley vigente) y seguro médico de asistencia primaria (no farmacéutica), excepto odontología y enfermedades preexistentes al período de duración de la beca.

Quinta. Presentación de candidaturas.-Se presentarán en las Embajadas de España en los países iberoamericanos, europeos, árabes, africanos, asiáticos y de Oceanía, receptores de ayuda oficial al desarrollo, y en los países europeos con economías en transición, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las citadas representaciones enviarán los expedientes de los solicitantes a la Unidad de Becas de la AECI.

Sexta. Documentación.-Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud, que figura en el anexo II de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado.

b) Fotocopias compulsadas del pasaporte y de la acreditación de la nacionalidad.

c) Documento acreditativo de su condición de diplomático en activo (original o fotocopia compulsada).

d) Currículum vitae.

e) Para los no hispanohablantes, certificado de conocimiento suficiente de la lengua española (original o fotocopia compulsada).

f) Dos fotografías recientes tamaño carné.

g) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tropical, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

Séptima. Selección.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión, de acuerdo con el apartado cuarto de la citada Orden ministerial, formada por el Director del Gabinete, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue; un representante de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana; uno de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, ambos a designar por sus respectivos Directores generales; un representante de la Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico; un representante de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica; un representante de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte; un representante de la Escuela Diplomática, y el Jefe de la Unidad de Becas de la AECI, que actuará como Secretario.

Esta Comisión, configurada como órgano instructor, conforme al ar- tículo 5 del Real Decreto 2225/1993, evaluará los expedientes mediante un régimen de concurrencia competitiva, basado en los méritos que presenten los candidatos, la documentación aportada, y las prioridades de la AECI respecto a los países de su ámbito de actuación.

Se valorará especialmente la experiencia y la especialización del candidato en temas relativos a España. La Presidencia de la AECI dictará la resolución del procedimiento y la adjudicación de las becas en el plazo máximo de tres meses, desde la publicación de la presente convocatoria.

La lista de becarios se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado", y será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, 4, Madrid), y de las Representaciones Diplomáticas de España en el país de origen del candidato. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.

Octava. Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el mismo fin.

Novena. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que ésta fue concedida.

b) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información les sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario.

En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o de haber obtenido la beca sin reunir las condiciones requeridas, los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Décima. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden de 26 de marzo de 1992, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988.

ANEXO II

Impreso oficial de solicitud de beca para asistir al curso de formación sobre la realidad española actual

Datos personales

Apellidos

Nombre

Nacionalidad Pasaporte número

Domicilio:

Avenida/calle/plaza Número

Localidad País

Teléfono Fax

Datos académicos y profesionales

Titulación

Fecha de expedición

Centro de estudios

Cargo y destino actual

Breve exposición de los motivos por los que se solicita la beca

Declaración del candidato: El solicitante, abajo firmante, certifica que los datos que constan en este formulario son veraces y completos y se compromete a asistir regularmente al curso y a aceptar los sistemas de control establecidos.

En a de de 199

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