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Documento BOE-A-1998-366

Orden de 2 de enero de 1998 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 725 a 727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas de que adolece el transporte de mercancías por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, se estima procedente contribuir con fondos públicos a fomentar el cese en la profesión de transportista de las personas mayores de sesenta años.

Para ello, han de establecerse los mecanismos adecuados con el fin de asegurar que las ayudas se destinan a quienes han ejercido la mayor parte de su vida profesional en el transporte público de mercancías por carretera y que sus perceptores, una vez obtenidas, no se reincorporen al mercado del transporte. A tal fin, se exige una antigüedad mínima en el sector de quince años como transportista, con un máximo de dos autorizaciones, de los cuales los diez últimos ininterrumpidos han de ser como titular de una sola autorización para vehículo pesado de ámbito comarcal o nacional.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772 "Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera". Asimismo, podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta Orden, dirigido al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionadas con la actuación a subvencionar, de conformidad con el modelo del anexo IV.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con el apercibimiento de que, transcurrido el plazo sin que se atienda este requerimiento, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.

Artículo 3.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta Orden para el año 1998.

La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones se realizará por la Subdirección General de Transportes Terrestres.

Artículo 4.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución general o en resoluciones individuales dictadas por el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, de acuerdo con la Resolución de 28 de junio de 1996. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se harán constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión.

Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Estarán obligados igualmente a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 6.

Otorgada la subvención y previo a su cobro, los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes del 1 de septiembre del año de que se trate, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado, quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Artículo 7.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas conforme a lo previsto en el artículo 2.2, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 9.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 10.

1. Las cuantías máximas de las ayudas por abandono de la actividad serán las siguientes:

Por abandono de la actividad siendo titular de autorización para vehículo pesado de ámbito nacional, 2.000.000 de pesetas; si la autorización es para vehículo pesado de ámbito comarcal, 1.500.000 pesetas; si es de la clase TD de ámbito nacional o comarcal, 1.000.000 de pesetas. A estos efectos, tendrá la misma consideración que la autorización para vehículo pesado la de la clase TD más otra de la clase MS del mismo ámbito o superior.

En todos los casos, 700.000 pesetas más por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará partiendo del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.

No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

2. El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares durante, al menos, quince años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías y los últimos diez años de una sola autorización para vehículo pesado, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional o comarcal, de forma ininterrumpida. Para el cómputo de los quince años no se tendrá en cuenta el tiempo en que las autorizaciones hayan estado suspendidas y, para los últimos diez años, la autorización no podrá haber estado suspendida en ningún caso. Cuando la autorización se haya obtenido en virtud de lo dispuesto en las Órdenes sobre normalización de situaciones, para el cómputo de los años se tendrá en cuenta el tiempo que se hayan estado prestando servicios en empresas de transporte en las condiciones establecidas en dichas normas.

b) Haber sido titulares de permiso de conducción válido para vehículo de transporte público de mercancías durante un mínimo de diez años.

c) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante un mínimo de quince años y de ellos los últimos diez ininterrumpidamente. Cuando la autorización se haya obtenido en virtud de las disposiciones sobre normalización de situaciones, se computará el tiempo en que se haya estado en alta en el régimen general por haber prestado servicios en alguna empresa de transporte.

d) Ser transportistas autónomos, titulares como máximo de una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional o comarcal, y abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera en nombre propio, comprometiéndose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

En el otorgamiento de estas ayudas se ponderará como mérito la mayor edad de los transportistas que las soliciten.

Artículo 11.

Otorgada la ayuda, para proceder a su cobro deberá acreditarse el abandono de la actividad cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario deberá renunciar a la autorización que dio lugar al otorgamiento de la ayuda, acreditando su baja.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

c) Deberá justificar el desguace de un vehículo provisto de autorización de transporte de mercancías de cualquier clase y ámbito.

d) En su caso, deberá renunciar definitivamente al permiso de conducción válido para vehículo pesado en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Artículo 12.

Antes de abonar las subvenciones se comprobará que, en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, se ha anotado la baja de la autorización y se ha efectuado la anotación correspondiente, en relación con la capacitación profesional del beneficiario, para impedir que pueda aportarse a otra empresa de transporte.

Disposición transitoria única.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1998 finalizará el 16 de febrero de 1998.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de enero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don, documento nacional de identidad número, con domicilio en, calle, código postal, teléfono

Expone: Que a la vista de la Orden de 2 de enero de 1998 del Ministro de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista de mercancías.

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

ANEXO II

Junto con la solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anexo I, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Copia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante (compulsadas).

2. Copia último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (compulsada).

3. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.

5. Documentación acreditativa de haber sido titular de alguna autorización de las indicadas en el artículo 10.2 a) de esta Orden, durante un mínimo de quince años e ininterrumpidamente durante los diez últimos años.

6. En su caso, documentación acreditativa de proceder de Orden de normalización de situaciones.

7. Certificado expedido por la Dirección General de Tráfico acreditando la titularidad de permiso de conducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.b).

8. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante al menos quince años y los últimos diez años continuados. Cuando la autorización se hubiera obtenido en virtud de las disposiciones sobre normalización de situaciones, se podrá haber estado en alta en otro régimen durante el tiempo en que se hayan prestado servicios en alguna empresa de transportes.

9. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas con la misma actuación, según anexo IV (a presentar únicamente por quienes hayan solicitado u obtenido tales ayudas o subvenciones).

10. Fotocopia compulsada de la autorización de transporte vigente en relación con la cual se solicita la ayuda.

ANEXO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte en calidad de empresario.

2. Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de transporte.

3. Certificado de baja de la autorización expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja el abandono de la actividad.

4. Copia compulsada de la baja por desguace otorgada por la Dirección General de Tráfico del correspondiente vehículo, con fecha posterior a la de la resolución de otorgamiento de la subvención. El vehículo desguazado deberá tener autorización para efectuar transporte de mercancías y, en el caso de no ser de titularidad del beneficiario, se deberá adjuntar fotocopia compulsada de dicha autorización y declaración responsable conforme al modelo del anexo V.

5. En su caso, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos pesados de transporte público de mercancías.

ANEXO IV

Modelo de declaración de otras ayudas concurrentes

Don/doña, documento nacional de identidad número, con domicilio en, calle, presenta la siguiente:

Declaración responsable

Además de la presente ayuda, ha presentado solicitud en el presente ejercicio económico, en las siguientes instituciones públicas o privadas hasta el día de la fecha:

Solicitada concedida

-

Importe / Fecha de solicitud

o concesión / Organismo

Asimismo, don/doña

se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda/subvención presente en el año actual en cualquier organismo, público o privado, a partir de la fecha de hoy.

En , a ...... de de (Firma.)

ANEXO V

Declaración responsable sobre desguace de vehículo

Don

con documento nacional de identidad número,

y domicilio a efectos de notificación en,

calle, número,

código postal, teléfono, mediante el presente escrito, comparece ante V. I., y bajo su propia responsabilidad,

Declara:

1. Que con fecha, convino con don el desguace del vehículo matrícula

2. Que dicho convenio se realizó exclusivamente con la finalidad de proceder al desguace de dicho vehículo a efectos justificativos del expediente de subvención número

3. Que se ha aportado justificación del desguace y fotocopia compulsada de la autorización de transporte.

En , a ...... de de Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1998
  • Fecha de publicación: 09/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
  • Jubilación
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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