Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar denominada albergue "General Oñate", situada en el término municipal de Monachil (Granada), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar albergue "General Oñate", del término municipal de Monachil (Granada), se considera incluido en el grupo cuarto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:
Punto / x / y
A / 462790 / 4107840
B / 462842 / 4107800
C / 462810 / 4107750
D / 462758 / 4107790
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de febrero de 1998.
SERRA REXACH
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