Vista la instancia formulada por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, en calidad de convocante, presentada con fecha 9 de diciembre de 1997 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al Premio Nacional de Investigación "Rey Juan Carlos I", en sus modalidades de investigación humanística y científico-social e investigación científico-técnica, convocado por Orden de 31 de octubre de 1997;
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5.b) del Reglamento del citado impuesto;
Considerando que, según consta en la Orden de 31 de diciembre de 1997, el Ministerio de Educación y Cultura convoca el Premio Nacional "Rey Juan Carlos I", en sus modalidades de investigación humanística y científico-social e investigación científico-técnica, para "estimular y recompensar la labor de los investigadores que en los primeros años de su actividad investigadora hayan demostrado con sus trabajos y aportaciones a la comunidad científica en el ámbito de las humanidades, las ciencias y la tecnología, una madurez merecedora de reconocimiento".
Por tanto, la finalidad que se persigue por la entidad convocante al otorgar el citado premio es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;
Considerando que la norma 2.2 de la convocatoria determina que "el premio será concedido al conjunto de la labor investigadora realizada y no a un proyecto o trabajo aislado", lo que evidencia la no implicación en la explotación económica de obra alguna por parte de la entidad convocante del premio, y que la investigación se ha desarrollado con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que la convocatoria del premio cuya exención se solicita tiene carácter nacional y es de periodicidad bienal;
Considerando que el hecho de que la norma 1 de la convocatoria establezca que "podrá ser candidato al Premio Nacional de Investigación "Rey Juan Carlos I", cualquier investigador de nacionalidad española que no haya cumplido aún la edad de cuarenta años el 31 de diciembre de 1997, y cuya obra considerada en su conjunto e independientemente del país en que se haya llevado a cabo, constituya una importante contribución a las humanidades, a las ciencias sociales, tiomédicas, exactas o naturales o a la tecnología", pone de manifiesto que no se establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de noviembre de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Nacional de Investigación "Rey Juan Carlos I", en sus modalidades de investigación humanística y científico-social e investigación científico-técnica, correspondiente al año 1997, convocado por Orden de 31 de octubre de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.
Madrid, 4 de febrero de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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